Resolución 18/2014/CTMFM
Norma estableciendo
la captura total permisible, para la especie anchoíta (Engraulis anchoita),
para el año 2015, en la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 18/12/2014
Visto:
La necesidad de contribuir
a la conservación y racional explotación de la especie anchoíta (Engraulis
anchoita).
Considerando:
1) Que la Comisión Técnica
Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Anchoíta la tarea de
analizar los estudios sobre la dinámica poblacional y evaluación de abundancia
de dicha especie, así como la de sugerir medidas de manejo en la ZCP.
2) Que dicho Grupo de
Trabajo ha dado cumplimiento al mandato, sugiriendo las medidas solicitadas con
el objetivo de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.
Atento:
A lo establecido en los
artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA
DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fijar para
el año 2015, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible para la
especie anchoíta (Engraulis anchoita) en 80.000 toneladas.
ARTÍCULO 2° — Considerar
la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTÍCULO 3° — Comunicar
esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
Uruguay.
ARTÍCULO 4° — Dar
conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay.
Doctor NÉSTOR M.
BUSTAMANTE, Delegado, a/c Delegación argentina. — Capitán de Navío (R) JULIO C.
SUÁREZ, Presidente.