Resolución 17/2014/CTMFM
Norma estableciendo
la captura total permisible (CTP), para el recurso merluza común (Merluccius
hubbsi) en la ZCP, para el año 2015.
Montevideo, 18/12/2014
Visto:
El estado del recurso
merluza común (Merluccius hubbsi) y la necesidad de adoptar medidas relativas a
su conservación y racional explotación, dado el nivel de capturas en aguas bajo
jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Considerando:
1) Que la Comisión Técnica
Mixta del Frente Marítimo tiene por cometido la adopción y coordinación de
planes, y medidas relativas a la conservación, preservación y racional
explotación de los recursos vivos y a la protección del medio marino en la Zona
Común de Pesca establecida en el artículo 73 del precitado Tratado.
2) Que se analiza en forma
continua la información científica disponible para la Zona Común de Pesca de
acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo para la recuperación de la merluza
común (Merluccius hubbsi).
3) Que se ha llevado a
cabo recientemente una actualización de la evaluación de la abundancia del
recurso, mediante la aplicación de diferentes modelos para la obtención de la
captura biológicamente aceptable (CBA).
4) El Informe 02/14 del
Grupo de Trabajo “Plan de Manejo” y las sugerencias al Plenario que en el mismo
se formulan.
5) Que se mantiene el
compromiso de las Partes a fin de que su capacidad de pesca autorizada para
este recurso no se incremente.
6) Que las medidas de
manejo deben adoptarse con un criterio precautorio, de manera gradual y en
función del impacto biológico, económico y social de las mismas sobre las
pesquerías.
7) Que ante eventos de
carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es
menester prever una reserva administrativa.
Atento:
A lo establecido en los
Artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA
DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer
la captura total permisible (CTP) de la especie merluza común (Merluccius
hubbsi) en 50.000 toneladas en la Zona Común de Pesca para el año 2015.
ARTÍCULO 2° — Fijar una
reserva administrativa adicional de hasta un veinte por ciento de la CTP
establecida por el Art. 1°), de la que podrá disponerse mediante Resolución
fundada.
ARTÍCULO 3° — Proseguir
con las acciones determinadas en la elaboración del Plan de Manejo, en especial
en aquellos aspectos establecidos por el Art. 6 de la Resolución 7/11.
ARTÍCULO 4° — Encomendar a
las respectivas Autoridades de Aplicación de las Partes, la intensificación de
los mecanismos de control y fiscalización.
ARTÍCULO 5° — Considerar
la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese
al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 7° — Publíquese
en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay y archívese. — Doctor NÉSTOR M. BUSTAMANTE,
Delegado, a/c Delegación argentina. — Capitán de Navío (R) JULIO C. SUÁREZ,
Presidente.