Resolución 16/2014/CTMFM
Norma estableciendo
un área de veda de verano para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la
Zona Común de Pesca.
Montevideo, 18/12/2014
Visto:
La necesidad de contribuir
a la conservación y racional explotación de la especie merluza mediante el
establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles
de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que sobre la base de
las investigaciones conjuntas oportunamente realizadas dentro del marco del
artículo 82 incisos b) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo, se ha comprobado la presencia sistemática en la Zona Común de Pesca
de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza.
2) Que es necesario
proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida
conservación y racional explotación del recurso.
Atento:
A lo establecido en los
artículos 80 y 82 incisos a), b) y d) del Tratado del Río de la Plata y su
Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión.
LA COMISIÓN TÉCNICA
MIXTADEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Establecer
un área de veda de verano para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el
sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos
geográficos:
a) 34° 45’ S - 52° 46’ W
b)
35° 12’ S - 52° 05’ W
c)
36° 27’ S - 53° 46’ W
d)
37° 12’ S - 54° 38’ W
e) 36° 46’ S - 55° 10’ W
quedando prohibida dentro
de ella su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo
dirigidas a especies de peces demersales. Podrán operar en dicha área aquellos
buques que tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador
a bordo.
ARTÍCULO 2° — Fijar la
vigencia de la presente Resolución desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2015
inclusive.
ARTÍCULO 3° — Considerar
la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTÍCULO 4° — Comunicar
esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
Uruguay.
ARTÍCULO 5° — Dar
conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República
Oriental del Uruguay, registrar y archivar.
Doctor NÉSTOR M.
BUSTAMANTE, Delegado, a/c Delegación Argentina. — Capitán de Navío (R) JULIO C.
SUÁREZ, Presidente.