Resolución 44/2014/CARP
Créase la Zona de
Espera y Fondeo Este.
Bs. As., 27/11/2014
VISTO: La solicitud
presentada por la Delegación del Uruguay, en Nota N° CARP 359/14 y su
modificatoria N° CARP 393/14, por la cual la Prefectura Nacional Naval del
Uruguay solicita la creación de dos Zonas de Espera y Fondeo en aguas de uso
común en el Río de la Plata, la Nota N° CARP 420/14, y
CONSIDERANDO:
Que por Notas N° CARP
359/2014 y su modificatoria 393/14 la Delegación del Uruguay adjunta nota de la
Prefectura Nacional Naval de la República Oriental del Uruguay solicita la
creación de dos Zonas de Espera y Fondeo en aguas de uso común en el Río de la
Plata.
Que dicha solicitud está
motivada en el notorio incremento del tráfico marítimo que se registra en los
últimos años en el Río de la Plata, hacia y desde puertos uruguayos y
argentinos, situación que ha motivado que los buques, ante la necesidad,
proceden a fondear en zonas no autorizadas.
Que las Autoridades
Marítimas han realizado reuniones con miras a dar una solución efectiva a la
problemática planteada en el considerando anterior, arribando a un acuerdo en
cuanto a la cantidad y ubicación de dichas zonas.
Que la Subcomisión de
Canales, en Informe N° 383 de fecha 28 y 29 de octubre del corriente año, Acta
528, tomó nota de la solicitud presentada y propuso que, por intermedio de la
Secretaría Técnica, se efectúe una reunión con los Organismos competentes de
ambos países, a los efectos de dictaminar en forma conjunta sobre la fijación
de las dos zonas de espera y fondeo que permitan a la Comisión resolver
adecuadamente la cuestión, designando como representantes a los Señores
Delegados Cap.Fr. (R) Arce de la Delegación Argentina y Cap. de Navío De Marco
de la Delegación del Uruguay, para que integren el grupo de trabajo.
Que con fecha 5 de
noviembre de 2014, se reunieron en la Subsede de la Comisión Administradora del
Río de la Plata, los Señores Delegados designados, el Jefe de Servicio de
Hidrografía, Oceanografia y Meteorología de la Armada del Uruguay (SOHMA), el
Director de Tráfico Marítimo de la Prefectura Nacional Naval República Oriental
del Uruguay, el Jefe del Servicio de Tráfico Marítimo de la Prefectura Naval
Argentina y el representante del Servicio de Hidrografía Naval, asistidos por
el Secretario Técnico.
Que en dicha reunión,
luego del estudio y evaluaciones correspondientes, los representantes del
Servicio de Hidrografía, Oceanografía y Meteorología de la Armada del Uruguay,
Prefectura Nacional Naval República Oriental del Uruguay y Prefectura Naval
Argentina, conforme se constata en el Acta ingresada como Nota N° CARP 420/14,
resolvieron proponer a la CARP la aprobación de las nuevas zonas de Espera y
Fondeo solicitadas detallando la denominación de cada una y sus
correspondientes coordenadas geográficas, proponiendo que la operatividad de
las mismas sea ejecutada por las Autoridades Marítimas de las Partes y que en
un período a determinar por las Autoridades competentes de las Partes se evalúe
el rendimiento operativo respecto a la seguridad de la navegación, la gestión
del tráfico, y a todo otro aspecto resultante de su aplicación; opinando
afirmativamente con posterioridad el Servicio de Hidrografia Naval (RA)
mediante Nota CARP N° 441/14, de fecha 13 de noviembre del mismo año.
Que la Subcomisión de
Canales, en Informe N° 384 de fecha 27 de noviembre del corriente año, Acta
529, luego de analizar lo informado por los Organismos competentes de las
Partes propuso crear las zonas de espera y fondeo conforme lo detallado en el
Acta citada en el párrafo anterior.
Que la Comisión aprobó
dicha propuesta en la Sesión Ordinaria del 27 de noviembre de 2014 (Acta 529).
Que, en virtud de ello
corresponde dictar la correspondiente Resolución.
Que la Comisión está
facultada para hacerlo en virtud de lo establecido en el Artículo 66 inciso g)
del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Por ello:
La Comisión Administradora
del Río de la Plata
RESUELVE:
Artículo 1° — Crear la
Zona de Espera y Fondeo Este, siendo sus coordenadas las siguientes:
a) Lat. 35° 07,1’ (S)
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Long. 055° 22,0’ (W)
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b) Lat. 35° 07,1’ (S)
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Long. 055° 10,1’ (W)
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c) Lat. 35° 12,1’ (S)
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Long. 055° 22,0’ (W)
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d) Lat. 35° 12,1’ (S)
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Long. 055° 17,0’ (W)
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Art. 2° — Crear la Zona de Espera y Fondeo Oeste, siendo sus
coordenadas las siguientes:
a) Lat. 35° 10,5’ (S)
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Long. 055° 36,0’ (W)
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b) Lat. 35° 10,5’ (S)
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Long. 055° 25,7’ (W)
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c) Lat. 35° 16,5’ (S)
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Long. 055° 36,0’ (W)
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d) Lat. 35° 16,5’ (S)
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Long. 055° 25,7’ (W)
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Art. 3° — Establecer que
las coordinaciones operativas del uso de las zonas mencionadas serán ejecutadas
por las Autoridades Marítimas acorde a las normativas vigentes.
Art. 4° — Establecer que,
en un período a determinar por las Autoridades competentes, las Zonas de Espera
y Fondeo creadas serán objeto de análisis por los Organismos competentes
(Servicio de Hidrografía, Oceanografía y Meteorología de la Armada del Uruguay,
Prefectura Nacional Naval (ROU), Prefectura Naval Argentina y Servicio de
Hidrografía Naval (RA), a los efectos de evaluar su rendimiento operativo
respecto a la Seguridad de la Navegación, a la Gestión del Tráfico y a todo
otro aspecto resultante de su aplicación.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, Diario Oficial de
la República Oriental del Uruguay y archívese. — Hernán D. Orduna. — Gustavo
Alvarez Goyoaga. — Rubén O. Torres.