Detalle de la norma RE-44-2014-CARP
Resolución Nro. 44 Comisión Administradora del Rio de la Plata
Organismo Comisión Administradora del Rio de la Plata
Año 2014
Asunto Créase la Zona de Espera y Fondeo Este
Boletín Oficial
Fecha: 29/12/2014
Detalle de la norma

Resolución 44/2014/CARP

 

Créase la Zona de Espera y Fondeo Este.

 

Bs. As., 27/11/2014

 

VISTO: La solicitud presentada por la Delegación del Uruguay, en Nota N° CARP 359/14 y su modificatoria N° CARP 393/14, por la cual la Prefectura Nacional Naval del Uruguay solicita la creación de dos Zonas de Espera y Fondeo en aguas de uso común en el Río de la Plata, la Nota N° CARP 420/14, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Notas N° CARP 359/2014 y su modificatoria 393/14 la Delegación del Uruguay adjunta nota de la Prefectura Nacional Naval de la República Oriental del Uruguay solicita la creación de dos Zonas de Espera y Fondeo en aguas de uso común en el Río de la Plata.

 

Que dicha solicitud está motivada en el notorio incremento del tráfico marítimo que se registra en los últimos años en el Río de la Plata, hacia y desde puertos uruguayos y argentinos, situación que ha motivado que los buques, ante la necesidad, proceden a fondear en zonas no autorizadas.

 

Que las Autoridades Marítimas han realizado reuniones con miras a dar una solución efectiva a la problemática planteada en el considerando anterior, arribando a un acuerdo en cuanto a la cantidad y ubicación de dichas zonas.

 

Que la Subcomisión de Canales, en Informe N° 383 de fecha 28 y 29 de octubre del corriente año, Acta 528, tomó nota de la solicitud presentada y propuso que, por intermedio de la Secretaría Técnica, se efectúe una reunión con los Organismos competentes de ambos países, a los efectos de dictaminar en forma conjunta sobre la fijación de las dos zonas de espera y fondeo que permitan a la Comisión resolver adecuadamente la cuestión, designando como representantes a los Señores Delegados Cap.Fr. (R) Arce de la Delegación Argentina y Cap. de Navío De Marco de la Delegación del Uruguay, para que integren el grupo de trabajo.

 

Que con fecha 5 de noviembre de 2014, se reunieron en la Subsede de la Comisión Administradora del Río de la Plata, los Señores Delegados designados, el Jefe de Servicio de Hidrografía, Oceanografia y Meteorología de la Armada del Uruguay (SOHMA), el Director de Tráfico Marítimo de la Prefectura Nacional Naval República Oriental del Uruguay, el Jefe del Servicio de Tráfico Marítimo de la Prefectura Naval Argentina y el representante del Servicio de Hidrografía Naval, asistidos por el Secretario Técnico.

 

Que en dicha reunión, luego del estudio y evaluaciones correspondientes, los representantes del Servicio de Hidrografía, Oceanografía y Meteorología de la Armada del Uruguay, Prefectura Nacional Naval República Oriental del Uruguay y Prefectura Naval Argentina, conforme se constata en el Acta ingresada como Nota N° CARP 420/14, resolvieron proponer a la CARP la aprobación de las nuevas zonas de Espera y Fondeo solicitadas detallando la denominación de cada una y sus correspondientes coordenadas geográficas, proponiendo que la operatividad de las mismas sea ejecutada por las Autoridades Marítimas de las Partes y que en un período a determinar por las Autoridades competentes de las Partes se evalúe el rendimiento operativo respecto a la seguridad de la navegación, la gestión del tráfico, y a todo otro aspecto resultante de su aplicación; opinando afirmativamente con posterioridad el Servicio de Hidrografia Naval (RA) mediante Nota CARP N° 441/14, de fecha 13 de noviembre del mismo año.

 

Que la Subcomisión de Canales, en Informe N° 384 de fecha 27 de noviembre del corriente año, Acta 529, luego de analizar lo informado por los Organismos competentes de las Partes propuso crear las zonas de espera y fondeo conforme lo detallado en el Acta citada en el párrafo anterior.

 

Que la Comisión aprobó dicha propuesta en la Sesión Ordinaria del 27 de noviembre de 2014 (Acta 529).

 

Que, en virtud de ello corresponde dictar la correspondiente Resolución.

 

Que la Comisión está facultada para hacerlo en virtud de lo establecido en el Artículo 66 inciso g) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Por ello:

 

La Comisión Administradora del Río de la Plata

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Crear la Zona de Espera y Fondeo Este, siendo sus coordenadas las siguientes:

 

a) Lat. 35° 07,1’ (S)

Long. 055° 22,0’ (W)

b) Lat. 35° 07,1’ (S)

Long. 055° 10,1’ (W)

c) Lat. 35° 12,1’ (S)

Long. 055° 22,0’ (W)

d) Lat. 35° 12,1’ (S)

Long. 055° 17,0’ (W)



Art. 2° — Crear la Zona de Espera y Fondeo Oeste, siendo sus coordenadas las siguientes:


a) Lat. 35° 10,5’ (S)

Long. 055° 36,0’ (W)

b) Lat. 35° 10,5’ (S)

Long. 055° 25,7’ (W)

c) Lat. 35° 16,5’ (S)

Long. 055° 36,0’ (W)

d) Lat. 35° 16,5’ (S)

Long. 055° 25,7’ (W)

 

Art. 3° — Establecer que las coordinaciones operativas del uso de las zonas mencionadas serán ejecutadas por las Autoridades Marítimas acorde a las normativas vigentes.

 

Art. 4° — Establecer que, en un período a determinar por las Autoridades competentes, las Zonas de Espera y Fondeo creadas serán objeto de análisis por los Organismos competentes (Servicio de Hidrografía, Oceanografía y Meteorología de la Armada del Uruguay, Prefectura Nacional Naval (ROU), Prefectura Naval Argentina y Servicio de Hidrografía Naval (RA), a los efectos de evaluar su rendimiento operativo respecto a la Seguridad de la Navegación, a la Gestión del Tráfico y a todo otro aspecto resultante de su aplicación.

 

Art. 5° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese. — Hernán D. Orduna. — Gustavo Alvarez Goyoaga. — Rubén O. Torres.