Resolución 37/2014/CARP
Plan de Gestión
Ambiental del Canal Martín García. Modificación.
Bs. As., 20/8/2014
VISTO:
La propuesta de la
Subcomisión de Asuntos Jurídicos en el punto 5 de su Informe N° 145/14, de la
Sesión Ordinaria del 24 y 25 de abril, Acta N° 521, de por aprobado el Plan de
Gestión Ambiental del Canal Martín García.
La propuesta de la
Subcomisión de Canales de Navegación en el punto 6 de su informe N° 381 acta
525, de introducir cambios en el contenido del Plan de Gestión Ambiental del
Canal Martín García.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión aprobó, en
la Sesión Ordinaria del 24 y 25 de abril de 2014, Acta N° 521, la propuesta de
la Subcomisión de Asuntos Jurídicos obrante en el Informe N° 145/14, de aprobar
el Plan de Gestión Ambiental del Canal Martín García.
Que la Comisión aprobó, en
la Sesión Ordinaria del 29 y 30 de julio de 2014, Acta N° 525, la propuesta de
la Subcomisión de Canales de Navegación obrante en el Informe N° 381/14, de
aprobar los cambios en el contenido del Plan de Gestión Ambiental del Canal
Martín García.
Que corresponde dictar la
correspondiente Resolución.
Que la Comisión está facultada
para hacerlo en virtud de lo establecido en el Articulo N° 66 del Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Por ello:
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA
DEL RÍO DE LA PLATA
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar los
cambios en el contenido del Plan de Gestión Ambiental del Canal Martín García
que se adjunta y forma parte de la presente Resolución como Anexo.
Art. 2° — Comuníquese,
archívese. — Hernán D. Orduna. — Gustavo Alvarez Goyoaga. — Rubén O. Torres.
Índice
1. INTRODUCCIÓN
1.1. La Comisión
Administradora del Río de la Plata
2. PLAN DE GESTIÓN
AMBIENTAL DEL CANAL MARTÍN GARCÍA
3. PROGRAMA DE EVALUACIÓN
DE CALIDAD DE AGUA Y SEDIMENTOS
3.1. Objetivos Generales
3.2. Principales
Características y Contenidos
3.3. Metodología
3.3.1. Puntos de Monitoreo
del Canal de Navegación
3.3.2. Monitoreo de las
Áreas de Vaciado y de Refulado
3.3.4. Variables a
Considerar en la caracterización de la calidad de agua y sedimentos
3.3.5. Control de Calidad
y Trazabilidad de las Muestras de Agua y Sedimentos
3.3.6. Evaluación de los
resultados
3.4. Frecuencia de
Muestreos/Análisis Químicos
3.5. Base de Datos
3.6. Responsables
3.7. Seguimiento
4. PROGRAMA DE
COMUNICACIÓN SOCIAL
4.1. Objetivos Generales
4.2. Principales
Características y Contenidos
4.3. Metodología
4.4. Frecuencia
4.5. Responsables
4.6. Seguimiento
5. PROGRAMA DE
CONTINGENCIAS Y SEGURIDAD
5.1. Objetivos Generales
5.2. Principales
Características y Contenidos
5.3. Metodología
5.4. Frecuencia
5.5. Responsables
5.6. Seguimiento
6. PROGRAMA DE MANEJO DE
RESIDUOS
6.1. Objetivos Generales
6.2. Principales
Características y Contenidos
6.3. Metodología
6.4 Frecuencia
6.5. Responsables
6.6. Seguimiento
7. PROGRAMA DE HIGIENE,
SEGURIDAD LABORAL Y SALUD OCUPACIONAL
7.1. Objetivos Generales
7.2. Principales
Características y Contenidos
7.3. Metodología
7.4. Frecuencia
7.5. Responsables
7.6. Seguimiento
8. PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
8.1. Objetivos Generales
8.2. Principales
Características y Contenidos
8.3. Metodología
8.4. Frecuencia
8.5. Responsables
8.6. Seguimiento
9. PROGRAMA DE
ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE GESTIÓN AMBIENTAL (PGA)
9.1. Objetivos Generales
9.2. Principales
Características y Contenidos
9.3. Metodología
9.4. Frecuencia
9.5. Responsables
9.6. Seguimiento
10. PROGRAMA DE MANEJO DE
INSTALACIONES EN TIERRA
10.1. Objetivos Generales
10.2. Principales
Características y Contenidos
10.3. Metodología
10.4. Frecuencia
10.5. Responsables
10.6. Seguimiento
11. BIBLIOGRAFÍA
ANEXO I.A. Calidad de
Sedimentos: Valores Objetivo, Límite, de Referencia y de Intervención
ANEXO I.B. Análisis
Granulométrico
ANEXO II: Criterios de
Calidad de Agua a ser Utilizados como Referencia
ANEXO III: Modelo
Formulario a Presentar Previamente a la Ejecución de las Actividades de Dragado
ANEXO IV: Protocolo de
Compromiso
El presente Plan de
Gestión Ambiental ha sido elaborado por el M.Sc. Andrés E. Carsen Pittaluga y
el Lic. Claudio L. Daniele, en coordinación con la Secretaría Técnica y las
delegaciones de ambos países ante la CARP.
1. INTRODUCCIÓN
1.1. La Comisión
Administradora del Río de la Plata
La Comisión Administradora
del Río de la Plata (CARP) es un organismo internacional, de carácter
binacional, que brinda el marco jurídico y encausa el diálogo entre sus partes,
la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, para la negociación
en materias de interés común a ambas naciones en el ámbito del Río de la Plata.
Su sede está en la Isla Martín García.
Este organismo se crea en
1973 con la firma del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,
suscripto entre ambos estados. Este Tratado es un instrumento jurídico de
carácter internacional que sienta las bases de cooperación entre los dos Países
en una zona de uso común, en el ámbito de las aguas del Río de la Plata.
En relación a los temas
ambientales, su Capítulo IX trata el tema de la Contaminación (artículos 47 al
52). El Artículo 48 establece que “Cada Parte se obliga a proteger y preservar
el medio acuático y, en particular, a prevenir su contaminación, dictando las
normas y adoptando las medidas apropiadas…”. La Comisión cuenta con la
asistencia de una subcomisión de Medio Ambiente.
El 19 de enero de 1997 se
iniciaron formalmente las obras de apertura del Canal Martín García que
finalizaron el 19 de enero de 1999.
Con su inauguración, se
habilitó la navegación a 32 pies al 0 de marea de buques de 245 metros de
eslora y 32,60 metros de manga, desarrollándose desde ese momento las tareas
correspondientes a la etapa mantenimiento, tanto de dragado como de
balizamiento. Debe mencionarse que está prevista la profundización del canal de
32 a 34 pies.
2. PLAN DE GESTIÓN
AMBIENTAL DEL CANAL MARTÍN GARCÍA
• Visión: promover la
gestión ambientalmente sustentable del Canal Martín García, preservando los
recursos vivos y previniendo la contaminación.
• Objetivos: brindar los
lineamientos ambientales mínimos en lo que respecta a las actividades
directamente vinculadas con el balizamiento y dragado de profundización y
mantenimiento del Canal Martín García.
• Alcance: etapas de
diseño, ejecución, operación y mantenimiento de las obras de dragado y
señalización del Canal Martín García.
• Ámbito de aplicación;
Canal de Navegación Martín García, tramo comprendido entre la boya demarcatoria
del km 39 del Río de la Plata (Barra del Farallón, latitud sur 34° 40’927 y
longitud oeste 057° 57’403), y el Km 0 del río Uruguay (paralelo Punta Gorda,
km 145,5 del Río de la Plata) e incluye una franja de 250 m a cada lado del eje
longitudinal de la traza del Canal (Fuente: Art. 1.1 REMAGA, 2006, RESOLUCIÓN
N° 10/2013-CARP) y zonas de vaciado del material dragado. El Plan de Gestión
Ambiental deberá ser cumplido tanto por la CARP como por eventuales
contratistas.
• Autoridad de aplicación:
Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP), en el ámbito de su
competencia.
Canal de Navegación Martín
García
Fuente: Reglamento de Uso
y Navegación del Canal Martín García. REMAGA 2006. Comisión Administradora del
Río de la Plata (CARP).
Este Plan de Gestión
Ambiental, consta de un conjunto de 8 programas, para los cuales se detallan
sus Objetivos Generales, Principales Características y Contenidos, la
Metodología a utilizar, la Frecuencia de realización, quienes son los
Responsables de ponerlo en práctica y cómo se realiza su Seguimiento.
Los programas definidos
son:
• Programa de Evaluación
de Calidad de Agua y Sedimentos.
• Programa de Comunicación
Social.
• Programa de
Contingencias y Seguridad.
• Programa de Manejo de
Residuos.
• Programa de Higiene,
Seguridad Laboral y Salud Ocupacional.
• Programa de Capacitación
y Educación Ambiental.
• Programa de
Actualización del Programa de Gestión Ambiental (PGA).
• Programa de Manejo de
Instalaciones en Tierra.
Anexos:
• Anexo I.A. Clasificación
de la Calidad de Sedimentos a Dragar.
• Anexo I.B. Análisis
Granulométrico.
• Anexo II. Criterios de
Calidad de Agua.
• Anexo III. Modelo
Formulario a Presentar Previamente a la Ejecución de las Actividades de
Dragado.
A continuación, se desarrollan
los contenidos de cada Programa.
3. PROGRAMA DE EVALUACIÓN
DE CALIDAD DE AGUA Y SEDIMENTOS
3.1. Objetivos Generales
• Brindar el marco para la
gestión ambientalmente sustentable de las actividades de dragado y balizamiento
del Canal Martín García, preservando los recursos vivos y previniendo la
contaminación.
• Fomentar buenas
prácticas ambientales y generar una base de datos consolidada y actualizada
constantemente.
• Aportar al conocimiento
de las posibles consecuencias de estas actividades sobre la calidad de las
aguas y de la vida acuática, tanto en el entorno del área de dragado como en la
zona de disposición en el Río de la Plata, contemplando la línea de base de
calidad de las aguas en estas dos zonas inmediatamente antes a la actividad de
dragado.
• Aportar criterios para
la forma/alternativas de disposición del material de dragado en función de su
caracterización físico-química.
3.2. Principales
Características y Contenidos
Brindar los lineamientos
básicos correspondientes al programa de monitoreo para evaluar la calidad del
agua y los sedimentos de la zona donde se realizan actividades de dragado y de
refutado.
Producción de bases de
datos y sistematización de la información generada sobre calidad del agua y
sedimentos.
Procesamiento estadístico
de los datos de calidad generados y almacenados, con presentaciones gráficas
espaciales y temporales de resultados.
Contrastación de los
resultados obtenidos con los criterios de calidad de agua y sedimentos tomados
como referencia, además se considera también la línea de base de calidad
ambiental.
3.3. Metodología
Se tomarán muestras de
sedimentos y de agua con anterioridad a la ejecución y durante las actividades
de dragado y refutado; se realizarán mediciones in situ y de laboratorio. Para
la realización de los análisis físico químicos, las muestras serán enviadas a
un laboratorio que cuente con técnicas acreditadas por los organismos
competentes de la República Argentina (ej.: Organismo Argentino de
Acreditación-OAA) o de la República Oriental del Uruguay (ej.: Organismo
Uruguayo de Acreditación-OUA) según el país en el que se realicen los análisis
requeridos en el presente Plan de Gestión Ambiental (PGA).
La categorización de los
sedimentos según los criterios incluidos en este documento debe ser previa a la
operación de dragado y estar incluida en el plan de dragado propuesto el que
deberá ser aprobado por la Secretaría Técnica de la CARP. Los muestreos deben
ser planificados de forma tal de no interferir con la navegación del canal.
Considerando los
resultados obtenidos la Secretaría Técnica con la aprobación de la CARP,
establecerá la necesidad o no de aumentar la densidad de los puntos de
monitoreo de calidad de sedimentos, la frecuencia de muestreo o eventualmente
modificar los parámetros a medir (por más detalle ver sección 3.4).
3.3.1. Puntos de Monitoreo
del Canal de Navegación.
En la Tabla 1 a
continuación, se indica la ubicación de los puntos de muestreo de calidad de
agua y sedimentos correspondientes a cada tramo del canal. Los mismos fueron
seleccionados considerando los utilizados en estudios anteriores. Su ubicación
definitiva deberá acordarse con la Secretaría Técnica, la que requerirá
aprobación de la CARP previamente al inicio de las actividades de monitoreo de
calidad de agua y sedimentos a dragar.
En total se contemplan 18
estaciones de monitoreo de calidad de agua y sedimentos, localizadas en el
centro del canal de navegación y distribuidas a lo largo del mismo entre el km
39 del Río de la Plata y el km 0 del río Uruguay.
Dragado de profundización:
las muestras de sedimentos serán tomadas en la superficie actual del fondo del
canal y hasta la cota final de fondo de dragado, en principio se tomarán tres
muestras entre los 10 cm de la superficie y la cota final de dragado.
Dragado de mantenimiento:
durante esta etapa se tomarán muestras de sedimentos superficiales.
Además, en el área de
disposición del material dragado, se tomarán muestras antes y después de la
disposición del material de dragado (ver sección 3.3.2. Monitoreo de las Áreas
de Vaciado y de Refulado). En la Figura 1 que se presenta a continuación se
indican los puntos de monitoreo. Además se tomarán muestras al norte del
Empalme con la VN (vía navegable troncal), del área de vaciado del Farallón y
de la Isla Martín García en el caso de efectuarse operaciones de dragado en sus
inmediaciones. Como se especifica en la Tabla 1, no se tomarán muestras en los
tramos: N-P-R-U-W-X-Y.
3.3.2. Monitoreo de las
Áreas de Vaciado y de Refulado
Durante las actividades de
vaciado del material de dragado se deberá contemplar especialmente la no
afectación de las tomas de agua tanto potable como de uso industrial. El
material proveniente de los dragados de mantenimiento actualmente es depositado
en las zonas de Farallón, Colonia, San Juan Sur Norte, Pereira, Dorado e
Infierno las cuales se mantendrán en la medida que no se observen impactos
negativos sobre las tomas de agua.
Según la modelización
(Tomo I. Riovía S.A, 1996, Proyecto Ejecutivo del Dragado y Balizamiento del
Canal Martín García) de escenarios de disposición la sedimentación, en un ciclo
de marea, el material en suspensión desciende rápidamente de 500 kg/m2 a 2
kg/m2. Estos resultados fueron obtenidos mediante los cálculos efectuados por
el modelo hidrodinámico bidimensional y representa las condiciones medias del
flujo en el Río de la Plata. Por otra parte las mediciones realizadas hasta la
fecha, indican que la acumulación de materiales finos no se extiende más allá
de los 1000 m.
Se efectuarán campañas de
mediciones de concentraciones durante el período de bajante cubriendo el área
afectada por la pluma de sedimentos a disponer en el área de vaciado. El
responsable del plan de dragado deberá implementar una metodología para evaluar
el comportamiento de la pluma de dispersión “in situ” (turbidímetro); a su vez
se enviarán muestras al laboratorio para su análisis físico-químico de acuerdo
a lo establecido en el Programa de Monitoreo de la calidad del agua.
Además, se tomarán
muestras al norte del Empalme con la vía navegable troncal, del área de vaciado
del Farallón y de la Isla Martín García, en el caso de efectuarse operaciones
de dragado en sus inmediaciones.
3.3.4 Variables a
Considerar en la caracterización de la calidad de agua y sedimentos
En lo que respecta a la
matriz sedimentos, las variables a determinar serán las listadas en la Tabla 2.
El monitoreo de la calidad
del agua incluye determinaciones analíticas en campo y en laboratorio,
presentándose en la Tabla 3 un listado de las variables a considerar.
3.3.5. Control de Calidad
y Trazabilidad de las Muestras de Agua y Sedimentos
A los efectos de mantener
un control de calidad además de cumplir con los procedimientos estándar, se
prepararán blancos y duplicados de muestras para constatar la ausencia de
contaminación durante el proceso de muestreo.
Se asegurará el
acondicionamiento, transporte y entrega de las muestras; además se deberán
presentar los partes de extracción identificando claramente la muestra (ID)
desde el momento de su toma hasta su llegada al laboratorio mediante la
“Planilla Cadena de Custodia” en la que constará:
i. Fecha y hora de
muestreo,
ii. Solicitante,
iii. Dirección,
iv. Contacto (email,
teléfono),
v. Código de la estación,
vi. Localización
georefrerenciada,
vii. Matriz (agua,
sedimento, blanco, duplicado),
viii. Parámetros a
analizar,
ix. Tipo de frasco
(vidrio, plástico, transparente, ambar, etc),
x. Volumen del frasco,
xi. Número total de
frascos,
xii. Preservación y
enfriado cuando corresponda,
xiii. Identificación de la
conservadora empleada para el transporte,
xiv. Responsable de toma
de la muestra,
xv. Observaciones,
xvi. Entregado por
(nombre, fecha día y hora),
xvii. recibido por
(nombre, fecha día y hora).
garantizándose así la
trazabilidad de la toma hasta la llegada al laboratorio.
Los valores de los
parámetros medidos directamente en el campo deberán ser volcados en una
“Planilla de Campo” que además incluirá el código de la estación, y
georreferenciación de la misma, fecha y hora del muestreo, quién fue el
responsable de la toma de la muestra y toda observación que aporte mayor
información al muestreo.
Los envases utilizados
para la toma de muestras se adecuarán a los requerimientos técnicos
establecidos por el método analítico dado en la norma específica de análisis
físico, químico de acuerdo a los procedimientos aplicables. Los envases de toma
de muestra deberán estar debidamente lavados y acondicionados acorde al
parámetro a analizar y rotulados de acuerdo a los procedimientos técnicos
aplicables. Para su transporte hasta el laboratorio, las muestras deberán
disponerse en conservadoras conteniendo hielo o packs refrigerantes,
conformando cada una de ellas un “set” de envases para cada estación de
muestreo. Todas las muestras que pudieran sufrir alteración física, química o
biológica, deberán ser refrigeradas inmediatamente en el laboratorio a una temperatura
de 4 ± 1°C.
En todos los casos, una
vez extraídas las muestras y llenados los envases se continuará con el
procedimiento habitual de preservado químico y acondicionamiento en frío para
su transporte según corresponda.
Los límites de detección y
cuantificación correspondientes a las técnicas analíticas a utilizar deben ser
compatibles con los criterios de calidad de agua y sedimentos considerados en
el presente Plan de Gestión Ambiental.
3.3.6. Evaluación de los
resultados
Además de los criterios de
calidad presentados más abajo, se tomará en cuenta la línea de base de calidad
de agua y sedimentos (“estado actual”) la cual será establecida dentro de los
sesenta (60) días de aprobado el presente Plan de Gestión Ambiental.
Matriz: Sedimentos
Se consideran los
antecedentes utilizados como referencia en ambos países y a nivel
internacional:
• Canal Martín García y
otras vías de navegación (Proyecto Ejecutivo. Etapa I. Tomo 1. Concesión de
Obra Pública del Dragado, Señalización y Mantenimiento de los Canales del Río
de la Plata entre el km 37 (Barra del Farallón) y el km 0 del río Uruguay,
Riovía 1996 (Argentina-Uruguay).
• Plan de Gestión
Ambiental de la Vía Navegable Troncal: Secciones Santa Fe Océano y Santa Fe -
Confluencia) (Argentina).
• Autoridades portuarias
de ambos países CEDEX1 1994.
• Normativa de Holanda
“Evaluación de Calidad de Agua” 1994).
Sobre esta base, se
establecieron los criterios que se presentan a continuación que son una
integración de las experiencias existentes a nivel internacional y en ambos
países en lo que respecta a la clasificación y disposición de sedimentos
dragados.
1 Centro de Estudios de
Experimentación y Obras Públicas (CEDEX). Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente. Puertos del Estado. 1994. Recomendaciones para la
Gestión del Material de Dragado en los Puertos Españoles.
Criterios a Aplicar para
la Clasificación y Disposición de los Sedimentos
Normalización de los
resultados: Previamente a su contrastación con los criterios de calidad de sedimentos
los resultados obtenidos deberán ser normalizados de acuerdo a lo indicado a
continuación:
• Si los análisis se han
realizado sobre la fracción fina (Ø inferior a 0,063 mm), la concentración
normalizada coincidirá con la concentración determinada analíticamente.
• Si los análisis se han
realizado sobre la fracción no gruesa (diámetro inferior a 2 mm) la
concentración normalizada Ce correspondiente a un contaminante cualquiera se
calculará mediante la expresión: Ce= C · PNG/ PF; siendo PF y PNG las
fracciones fina (material de diámetro inferior a 0,063 mm) y no gruesa
(diámetro inferior a 2 mm), respectivamente, expresadas en % en peso y C: la
concentración obtenida en el análisis.
A. En primera instancia se
aplica el criterio utilizado por la Agencia de Protección Ambiental de los
Estados Unidos de Norteamérica (US-EPA), establecidos en el Apartado 227.13 b
del Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos, que indica que,
cuando el material de dragado es predominantemente arena, grava o roca y de un
área de alta energía, puede aceptarse su disposición libre en otro lugar del
cuerpo de agua sin necesidad de otras determinaciones. La aplicación de esta
norma resulta en la clasificación de “Arenas con Libre Disposición” para
muestras de sedimentos con porcentaje de materiales gruesos superior al 95%, (Ø
mayor a 0,063 mm).
B.1. En segunda instancia,
cuando el material a dragar presenta una proporción de sedimentos gruesos menor
al 95%, se deben practicar análisis químicos para determinar la calidad del
material a movilizar, adoptando como valores de referencia los considerados en
las normas utilizadas para este fin en Holanda, en su versión de 1994 (Nota de
Evaluación de Aguas, 1994) excepto para metales pesados para los cuales se
contemplan los límites establecidos por la norma española (CEDEX, 1994) (por
Valores de Referencia ver Anexo I).
La normativa “Holandesa”
establece las siguientes categorías para la clasificación de los sedimentos
dragados o material de dragado:
• Valor Objetivo (VO)
(“target value”): indica el nivel debajo del cual los riesgos para el ambiente
se consideran insignificantes.
• Valor Límite (VL)
(“limit value”): nivel de concentración por debajo del cual se sigue
considerando al sedimento como relativamente limpio.
• Valor de Referencia (VR)
(“reference value”): indica un nivel máximo permitido por encima del cual se
consideran inaceptables los riesgos para el ambiente, marca por lo tanto un
límite entre la posibilidad de disponer libremente el material en el cuerpo de
agua superficial y la necesidad de pre-tratar el material removido antes del
refulado o descarga.
• Valor de Intervención
(VI) (“intervention value”): es un valor indicativo que señala la urgencia de
una remediación para evitar elevados riesgos para la salud pública y del medio
ambiente circundante;
B.2. En lo que respecta a
metales pesados, para evaluar las concentraciones observadas, se aplicará la
normativa establecida por el Centro de Estudios de Experimentación y Obras
Públicas (CEDEX). Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Puertos del Estado. 1994. Recomendaciones para la Gestión del Material de
Dragado en los Puertos Españoles) establece Niveles de Acción y tres
categorías:
• Categoría I: aquellos
materiales de dragado cuya concentración normalizada sea igual o inferior al
Nivel de Acción 1.
• Categoría II: aquellos
materiales de dragado cuya concentración normalizada sea superior al Nivel de
Acción 1 e inferior al Nivel de Acción 2.
• Categoría III.a:
aquellos materiales de dragado cuya concentración normalizada se encuentre
entre el Nivel de Acción 2 y ocho veces el Nivel de Acción 2.
• Categoría III.b:
aquellos materiales de dragado cuyas concentraciones son superiores ocho veces
el Nivel de Acción 2.
Criterios de Disposición
del material de dragado en función de su categoría
• Clase 0: por debajo del
valor objetivo, contiene a los sedimentos que pueden volcarse sin
restricciones. “Disposición sin Restricciones”.
• Clase 1: superior al
valor objetivo e inferior al valor límite, los sedimentos son considerados como
de “Libre Disposición”
• Clase 2: intervalo por
encima del valor límite pero por debajo del valor de referencia, abarca los
sedimentos que pueden ser dispersados en tierra o nuevamente en el cuerpo de
agua bajo ciertas condiciones “Disposición con Control Básico”
• Clase 3: no satisface el
valor de referencia pero se mantiene inferior al valor de Intervención, incluye
los sedimentos que deben almacenarse bajo condiciones de control exhaustivo.
“Disposición con Control Exhaustivo”.
• Clase 4: por encima del
valor de Intervención, se trata de sedimentos que deben confinarse aisladamente
en pozos profundos o en tierra para minimizar su influencia sobre los
alrededores. “Disposición Confinada, Manipulación Especial”
Metales Pesados y Arsénico
• Categoría I: puede ser vertido
normalmente, con riesgos para el ambiente muy bajos. Asimilable Clase 1 de la
Normativa “Holandesa”.
• Categoría II: puede ser
vertido de manera controlada, con riesgos para el ambiente aceptables.
Asimilable Clase 2 de la normativa “Holandesa”.
• Categoría III.a: pueden
utilizarse técnicas de confinamiento. Asimilable a la Clase 3 de la Normativa
“Holandesa”.
• Categoría III.b: deben
utilizarse técnicas de gestión de confinamiento riguroso (recintos con paredes
impermeables). No se permite la fuga de lixiviados. Asimilable a la Clase 4 de
la normativa “Holandesa”.
Para aquellos sedimentos
que presenten elevados niveles de contaminación, se deberá tener en cuenta que
ningún parámetro puede exceder el Valor de Intervención/Categoría III.b. Se
permite un máximo de excedencia del 50% de uno o dos parámetros para los otros
niveles de calidad por debajo del Valor de Intervención/Categoría III.b,
siempre que no exista excedencia para los demás parámetros. La excedencia de
los valores objetivo, límite o de referencia por parte de los EOX (compuestos
halogenados extractables) y/o los aceites no constituye razón para declarar que
los desechos de dragado no cumplen con los mismos. Estos parámetros solamente
indican que aquellos parámetros que contribuyen a este grupo deben ser
investigados más profundamente.
En el caso que los
resultados de los análisis de los sedimentos a dragar en un área determinada no
presenten niveles de contaminación que superen los criterios de calidad
propuestos en el presente estudio y no se detecten potenciales fuentes de
contaminación que pudieran deteriorar la calidad del área en cuestión, se podrá
recomendar disminuir la frecuencia de muestreo, reducir el número de estaciones
a muestrear, o dependiendo del caso, reducir el número de parámetros incluidos
en los controles (por ejemplo no muestrear plaguicidas o reducir el números de
metales pesados, etc.).
En el caso que se observe
que para un determinado tramo del canal las muestras de sedimentos no cumplen
con los criterios de calidad mínimos como para considerarlos de Clase
2/Categoría 2, se tomarán muestras adicionales de acuerdo a la siguiente tabla
indicativa del número de estaciones de muestreo asumiendo una distribución
relativamente uniforme de los sedimentos a ser dragados:
El número de muestras a
tomar deberá ser previamente aprobado por la CARP a propuesta de la Secretaría
Técnica. En líneas generales las muestras de cada punto de muestreo deberán ser
analizadas individualmente, sin embargo si el sedimento es relativamente
homogéneo se podrán analizar muestras compuestas correspondientes a dos o más
puntos de muestreo. Las muestras individuales originales deberán preservarse
para el caso que se necesiten corroborar resultados.
En el Anexo I se presentan
los valores de referencia correspondientes a cada una de las categorías
contempladas por la normativa “Holandesa” (Nota de Evaluación de Aguas, 1994) y
el CEDEX (1994).
Matriz: Agua
Las concentraciones de los
analitos considerados (Tabla 3) serán contrastadas con:
A. los criterios de
calidad de agua presentados en el Anexo II, corresponden a los establecidos por
CARP.
B. la línea de base de
calidad de agua.
3.4. Frecuencia de
Muestreos/Análisis Químicos
La frecuencia de los
muestreos estará asociada a los planes de dragado presentados a la Secretaría
Técnica de la CARP. Previamente a la realización de las actividades de dragado,
se realizará una primera caracterización físico-química de los sedimentos y de
la calidad del agua. Se contemplarán las variables listadas en las Tablas 2 y
3, a excepción de los plaguicidas organoclorados e hidrocarburos aromáticos
polinucleares que serán determinados sólo una vez al año, durante el dragado de
mantenimiento.
3.5. Base de Datos
La totalidad de los
resultados correspondientes a las campañas de monitoreo de calidad de agua y
sedimentos históricas (realizadas desde 1997 hasta 2014) y subsiguientes serán
incorporados a una base de datos georeferenciada. Esta base deberá permitir la
evaluación de los resultados y por lo tanto generar estadísticas y
contrastaciones con criterios y línea de base de calidad de agua y sedimentos.
3.6. Responsables
El responsable de la
implementación y mantenimiento de este Programa es la CARP o quien fuera
designado por la misma.
3.7. Seguimiento
El seguimiento de esta
actividad estará a cargo de la CARP o quien fuera designado por la misma.
El seguimiento de todo lo
actuado sobre el particular se presentará en informes detallados mensuales e
integradores trimestrales y anuales. Como ANEXO III, a modo indicativo, se
presenta un modelo formulario a presentar previamente a la ejecución de las
Actividades de Dragado y que deberá ser parte del informe que se eleve a la
Secretaría Técnica de la CARP.
4. PROGRAMA DE
COMUNICACIÓN SOCIAL
4.1. Objetivos Generales
• Difundir en la sociedad
civil mayor información sobre el proyecto y su gestión ambiental.
• Promover la comunicación
del proyecto entre distintos actores institucionales vinculados con esta vía de
navegación.
4.2. Principales
Características y Contenidos
• Programa comunicacional
de tipo institucional, con contenidos técnicos, sobre las acciones realizadas y
las medidas de manejo ambiental implementadas en la vía navegable.
• La comunicación se
realizará en forma periódica mediante una gacetilla de prensa. Esta informará
con un lenguaje accesible los trabajos a realizarse en la vía de navegación y
las novedades en su evolución. La misma también estará disponible para su
consulta en el sitio web de la CARP.
• Se anunciará el avance y
finalización de los trabajos y se presentará la información acerca de mejoras
en las condiciones de navegabilidad del área, y los aspectos generales sobre
los trabajos de mantenimiento previstos.
• Se establecerá y
difundirá un sistema de comunicación a fin de recibir opiniones o inquietudes a
través de una dirección de correo electrónico.
4.3. Metodología
La comunicación periódica
se realizará por medio de gacetillas informativas que darán cuenta de las
características de los trabajos, grado de avance de tareas, implementación del
Plan de Gestión Ambiental, etc.
Esta información se
difundirá periódicamente en el sitio web oficial de la Comisión Administradora
del Río de la Plata: http://www.comisionriodelaplata.org/.
4.4. Frecuencia
La frecuencia de
distribución de la información será mensual.
4.5. Responsables
El responsable de la
implementación y mantenimiento de este Programa es la CARP o quien fuera
designado en su representación.
4.6. Seguimiento
• La actualización del
Programa de Comunicación Social será permanente.
• Si se recibieran
consultas sobre la información difundida se podrá detectar cuáles son los temas
de mayor interés y otorgarles mayor relevancia en las gacetillas subsiguientes.
• El seguimiento de todo
lo actuado sobre el particular se presenta en un informe detallado mensual y un
informe integrador anual.
5. PROGRAMA DE
CONTINGENCIAS Y SEGURIDAD
5.1. Objetivos Generales
• Identificar las
contingencias que pueden acontecer.
• Proveer una guía de las
principales acciones a tomar ante cada contingencia.
• Prevenir las situaciones
de riesgo que puedan derivar del normal desempeño de las tareas que se
desarrollen en el canal de navegación y establecer el plan de acción a
desarrollar en casos de emergencia. Establecer las actividades que deben
ejecutarse para desarrollar las mejores condiciones de trabajo y minimizar y
controlar la ocurrencia de eventos no deseados que representen peligro para el
personal durante el desarrollo de las actividades.
• Minimizar los efectos
negativos sobre el ambiente, las personas y sus bienes, ante el acontecimiento
inesperado de un accidente en la vía de navegación. Minimizar los efectos de
una contingencia una vez producida, desarrollando acciones de control,
contención, recuperación y/o restauración de los daños.
• Determinar los roles de
los involucrados.
• Dar rápida respuesta a
un siniestro.
• Proteger al personal que
actúe en la emergencia.
• Proteger a terceros
relacionados con la obra.
• Proveer un Plan de
Comunicación ante una contingencia para que se establezcan los procedimientos
de emergencia, que permitan la rápida movilización de los recursos humanos y
técnicos, atendiendo a que las autoridades marítimas son dos, la Prefectura
Naval Argentina (PNA) y la Prefectura Nacional Naval de la República Oriental del
Uruguay (PNN), cada una de las cuales ejerce la seguridad de la navegación en
zonas operativas diferentes (REMAGA, 2013).
5.2. Principales
Características y Contenidos
• Este programa deberá
realizarse en el marco normativo de la CARP, de la Prefectura Nacional Naval de
Uruguay y de la Prefectura Naval Argentina (puesto que los canales a Martín
García se encuentran en aguas de Uso Común) en relación al acontecimiento de los
diferentes tipos de contingencias que puedan presentarse.
• Se considerará la
posibilidad de accidentes con productos que pueden provocar explosiones,
incendios, derrames, de lo cual resulta la necesidad de interrumpir las obras,
contener derrames, extinguir incendios, aislar el área, etc.
• Deberá incluir
potenciales derrames de residuos peligrosos, especialmente en ambientes
sensibles desde el punto de vista social y de la conservación de la naturaleza.
• Se contará con el
personal específico, equipos y accesorios necesarios, para hacer frente a cada
uno de los riesgos potenciales identificados, constituyéndose factor importante
e imprescindible, para la implementación del Programa.
• Se contará con un equipo
específico para los derrames de sustancias químicas.
• Se coordinará con las
autoridades locales cercanos al área de influencia del Canal Martín García, el
sistema de alerta temprana ante una eventual emergencia.
• Se establecerá un
sistema de comunicación inmediata entre los distintos actores sociales
involucrados, a fin de conocer los por menores y lugar de ocurrencia del
evento.
• Se contará con un
equipamiento de protección personal, que reúna condiciones mínimas de calidad,
resistencia, durabilidad y comodidad, de tal forma que contribuya a mantener y
proteger la buena salud de la población laboral contratada para la ejecución de
las obras.
• Toda comunicación que se
implemente para hacer frente a contingencias que se pudieran presentar en aguas
de Canal Martín García debe partir de la embarcación que sufriera la
contingencia, pudiendo ser una embarcación de la CARP o una draga de la
Dirección Nacional de Vías Navegables (República Argentina) o de la
Administración Nacional de Puertos (ANP-República Oriental del Uruguay), la
cual deberá comunicarse con la autoridad marítima pertinente según la zona
operativa en la cual se encuentre. Si la contingencia acaeciera en la ZONA S-1
(comprendida desde el Km 39 —Barra del Farallón— hasta el Km 93) debe darse
aviso a la Prefectura Naval Argentina (PNA), mientras que para contingencias
acaecidas en la ZONA N-2 (comprendida desde el Km 93 hasta el Km 145,5
—Paralelo de Punta Gorda Km 0 del Río Uruguay—) debe darse aviso a la
Prefectura Naval de la República Oriental del Uruguay (PNN).
La comunicación se
realizará según los canales y frecuencias previstas en el Apéndice 18 del
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y a los acordados entre las
Administraciones de Comunicaciones de la República Argentina y la República
Oriental del Uruguay sobre la utilización de los canales en Ondas Métricas
(VHF) en el Servicio Móvil Marítimo, los cuales se detallan a continuación:
• Determinar
específicamente los roles a cumplir por parte de la tripulación ante una
contingencia. La responsabilidad de iniciar, coordinar y ejecutar el conjunto
de procedimientos propuestos ante cada tipo de contingencia, corresponde al
personal superior del buque conformado por el Capitán, el Jefe de Máquinas y el
Contramaestre.
La misión del Capitán es
la de comunicar la contingencia a la autoridad marítima que corresponda y
emitir las informaciones manteniendo actualizados todos los registros de lo
actuado, además de mantener el comando del buque en todo momento.
El Jefe de Máquinas, por
su parte es el responsable del accionar del Grupo de Intervención o Respuesta
en cualquier situación de prevención o emergencia. Es también el responsable
directo ante el Capitán por el entrenamiento de la tripulación, a fin de lograr
que, con su accionar, se minimicen al máximo los efectos producto de la
contingencia acaecida.
El Contramaestre, por su
parte y por sus funciones operativas, es el primer miembro de la oficialidad en
tomar conocimiento de cualquier situación o contingencia que ocurra en su área
de injerencia. Su misión primaria es la de comunicar al Capitán los sucesos y,
actuar coordinadamente con el Jefe de Máquinas, desarrollando las acciones en
cubierta que detengan y reduzcan las consecuencias negativas que pudieran
derivar del siniestro acontecido.
5.3. Metodología
El tipo de respuesta será
diferente según el tipo de contingencia acontecida. Las más comunes son:
• Derrames de combustible.
• Explosiones e incendios.
• Colisiones o abordajes.
• Varaduras.
• Accidentes en el manejo
y depósito previsto del material dragado.
La respuesta a
contingencias relacionadas tanto a varaduras, explosiones e incendios como a
abordajes y colisiones, debe tener en cuenta las siguientes reglamentaciones y
sus actualizaciones:
- Uruguay
• Disposición Marítima Nº
63. Estructuración y Ejercicios de Zafarranchos en Buques de Bandera Nacional.
Prefectura Nacional Naval. Uruguay. 1997.
• Disposición Marítima Nº
66. Pautas de Procedimiento Básico ante Emergencias. Prefectura Nacional Naval.
Uruguay. 1997.
• Disposición Marítima Nº
18. Reglamento para Prevenir los Accidentes en el Mar. Prefectura Nacional
Naval. Uruguay. 1984.
- Argentina
• Ordenanza Marítima 8/98
(DPMA). PLANACON - Plan Nacional de Contingencia. TOMO 6 - “Régimen para la
Protección del Medio Ambiente”. Prefectura Naval Argentina. 1998.
• REGINAVE. Sección 6 -
Procedimientos en casos de Siniestros y Accidentes y Prevención de los mismos.
Capítulo 2 - De los Buques en Puerto. Régimen de la Navegación Marítima,
Fluvial y Lacustre.
• REGINAVE. Sección 1 -
Generalidades. Capítulo 10 - De las Disposiciones para Caso de Siniestro.
Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre.
• REGINAVE. Sección 2 -
Roles, Zafarranchos y Ejercicios. Capítulo 10 - De las Disposiciones para Caso
de Siniestro. Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre.
• REGINAVE. Capítulo 7 -
Del Sistema de Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos y
otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente Peligrosas. Título 8 - De
la Prevención de la Contaminación Proveniente de Buques. Régimen de la
Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre.
• Ordenanza Marítima
17/72: Normas para prevenir incendios en embarcaciones equipadas con motores de
combustión interna especialmente motores a explosión (nafteros). Prefectura
Naval Argentina.
• Ordenanza Marítima
11/97: Normas de Gestión de la Seguridad operacional del buque y la prevención
de la contaminación (NGS). Prefectura Naval Argentina.
En cuanto a la descarga
accidental del material dragado en otro sitio del río no previsto
originalmente, como resultado de una contingencia, debe destacarse que, en
función de los antecedentes disponibles, la calidad y procedencia del material
que retornaría al sistema fluvial no presentaría riesgo de contaminación
ambiental. No obstante, se deberá verificar la profundidad existente en el
lugar y, en caso de ser necesario, evaluar la necesidad de proceder a retirar
el material para así asegurar el mantenimiento de las condiciones de
navegabilidad existentes en la ruta previo a la descarga de material.
El proceder para aquellas
contingencias relacionadas a derrames de combustibles está definido según el
marco normativo vigente, pudiendo mencionar como importantes y no excluyentes,
la consideración de las siguientes reglamentaciones y sus actualizaciones:
• MARPOL 73/78. Convenio
Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973. Protocolo de
1978 - Decreto-Ley 14.885 del 25/04/1979.
• OPRC’90. Convenio
Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación
por Hidrocarburos. OMI, 1990 - Ley 16.521 del 25/07/1994.
• OPRC- HNS 2000.
Protocolo sobre Contaminación, preparación y lucha contra los sucesos de
contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 2000 - Ley
17.590 del 29/11/2002.
• Convenio de Cooperación
para Prevenir y Luchar contra Incidentes de Contaminación del Medio Acuático
Producidos por Hidrocarburos y otras Sustancias Perjudiciales, 1987 - Ley.
16.272 del 23/06/1992.
• Régimen de prevención y
vigilancia ante posible contaminación de las aguas de jurisdicción nacional.
Ley 16.688 del 22/12/1994.
• Disposición Marítima N°
18. Reglamento para Prevenir los Accidentes en el Mar. Prefectura Nacional
Naval. Uruguay. 1984.
• Disposición Marítima N°
66. Pautas de Procedimiento Básico ante Emergencias. Prefectura Nacional Naval.
Uruguay. 1997.
• Ordenanza Marítima 8/98
(DPMA). PLANACON - Plan Nacional de Contingencia. TOMO 6 - “Régimen para la
Protección del Medio Ambiente”. Prefectura Naval Argentina. 1998.
• REGINAVE. Capítulo 1 -
De la Prevención de la Contaminación de las Aguas por Hidrocarburos. Título 8 -
De la Prevención de la Contaminación Proveniente de Buques. Régimen de la
Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre.
• REGINAVE. Capítulo 7 -
Del Sistema de Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos y
otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente Peligrosas. Título 8 - De
la Prevención de la Contaminación Proveniente de Buques. Régimen de la
Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre.
• Ordenanza Marítima
11/97: Normas de Gestión de la Seguridad operacional del buque y la prevención
de la contaminación (NGS). Prefectura Naval Argentina.
A continuación, se
describen las pautas básicas de respuesta a contingencias de cada tipo, las
cuales deberán ser ajustadas de acuerdo a las normativas aplicadas por ambos
países.
Procedimientos ante
Derrames de combustible
• Ante un probable
derrame, el Capitán deberá notificar a las Estaciones de la Prefectura Nacional
Naval y la Prefectura Naval Argentina indicando el daño, falla o avería del
buque y su ubicación.
• Ante un probable derrame,
la tripulación involucrada deberá tomar todas las precauciones disponibles para
evitar la ocurrencia del derrame.
• Ante un derrame
efectivo, se debe hacer sonar la alarma correspondiente y el Capitán deberá
emitir oportuna comunicación con los detalles de todos los incidentes
acaecidos. Esta comunicación deberá realizarla por el medio disponible más
rápido (VHF, BLU o telefonía celular) y en el siguiente orden de prioridad:
Estación Costera más cercana de la Prefectura Naval Argentina, Estación Costera
de Control de Tráfico de la Zona en que navega el buque, Centro Coordinador de
salvamentos más cercano a la posición del Buque y a la Agencia Marítima. Como
parte de la información del incidente debe comunicar una cuantificación
aproximada del derrame producido y el estimado a producirse.
• Como medida prioritaria,
además de la salvaguarda de vidas humanas y de la integridad del buque, el
Capitán deberá adoptar de inmediato las medidas tendientes a evitar su incendio
o explosión, posicionando al buque respecto al viento que no se encuentre ni a
barlovento ni a sotavento de la mancha. Ello debido a que en el primer caso el
buque derivaría hacia aquella, y en el segundo lo envolverían los gases de
evaporación o de combustión. En el caso de que el buque esté en condiciones de
maniobra, deberá consultar con las autoridades en tierra respecto a la forma de
llevarlo al lugar más apropiado para facilitar las tareas de emergencia
necesarias, evitando al máximo las consecuencias sobre el medio circundante.
• En caso de que el origen
del derrame fuera por una avería debajo de la línea de flotación, se deberá
tratar de transvasar el hidrocarburo a otro tanque o agregarle agua al tanque
con los sistemas disponibles (achique, lastre, incendio), hasta que la
interface agua - combustible supere el nivel de la avería y mantener esta
situación para lograr controlar el derrame.
• En caso de que el
derrame se produzca durante un operativo de carga de combustible, deberá
detenerse inmediatamente toda maniobra en ejecución y dar aviso a los
responsables de los equipamientos e instalaciones intervinientes. Se deberán
cerrar todas las válvulas de colectores de las tuberías involucradas y drenar
los tramos de tuberías afectados a recipientes que contengan el mismo producto,
o de lo contrario a recipientes vacíos, hasta lograr la detención del derrame.
Finalmente, deberán limpiarse los restos del derrame con los medios propios al
alcance o solicitando el auxilio necesario de acuerdo a la magnitud del
derrame.
Procedimientos ante
Explosiones e incendios
• Dar inmediato aviso a la
Autoridad Marítima indicando magnitud del incendio y la posición precisa de la
embarcación.
• Debe detenerse la marcha
de la embarcación para evitar la proliferación del fuego y para combatir el
fuego se aplicarán agentes extintores, arrojando agua si fuera necesario como
acción complementaria.
• Debe reducirse la acción
del viento maniobrando la embarcación hasta lograr colocarla en contra del
viento con respecto al foco del incendio y cerrando los espacios en los que el
fuego se localice.
Procedimientos ante
Colisiones o abordajes
• El Capitán de cada nave
colisionada deberá prestar auxilio al otro buque, a su tripulación y pasajeros
debiendo agotar los recaudos tendientes a encontrar desaparecidos si los
hubiera siempre y cuando no se comprometa la seguridad de la propia embarcación
y de su tripulación.
• El Capitán deberá dar
aviso de inmediato y por el medio más rápido a la autoridad marítima más
próxima.
• El Libro Diario de Navegación
debe guardar constancia de los hechos acaecidos, haciendo constar todas las
circunstancias que permitan llegar a esclarecer el incidente.
Procedimientos ante
Accidentes en el manejo y depósito previsto del material dragado.
• Si sucediera un derrame
de material dragado fuera de los lugares establecidos, deberá verificarse la
profundidad existente en el lugar y, en caso de ser necesario, procederá a
retirar el material para restituir las condiciones de navegación para asegurar
el mantenimiento de las óptimas condiciones de navegabilidad.
5.4. Frecuencia
La frecuencia de ejecución
no está asignada ya que depende de la ocurrencia de alguna contingencia.
La frecuencia de los
simulacros de ocurrencia de distintos tipos de contingencias debe ser aprobada
por la CARP o quien fuera designado en su representación, en consulta con la
autoridad pertinente.
5.5. Responsables
La responsabilidad de
iniciar, coordinar y ejecutar el conjunto de acciones propuestas por cada plan,
según la contingencia acaecida, corresponde al personal superior del buque
conformado por el Capitán, el Jefe de Máquinas y el Contramaestre o quien fuere
designado por la normativa de aplicación en vigencia.
5.6. Seguimiento
• Se debe mantener
actualizado el cumplimiento de la normativa de aplicación.
• Es necesario verificar
el cumplimiento de las exigencias de equipamiento, operativas y la correcta implementación
de los procedimientos.
• Se debe llevar un
registro de la capacitación y ejercicios prácticos realizados.
• El seguimiento de todo
lo actuado sobre el particular se presenta en un informe detallado mensual y un
informe integrador anual.
6. PROGRAMA DE MANEJO DE
RESIDUOS
6.1. Objetivos Generales
• Asegurar la correcta
gestión ambiental de los residuos líquidos y sólidos que pueden generarse por
la operación de las embarcaciones que realicen tareas en el Canal Martín García
(por ejemplo, dragas, balizadores, lanchas de relevamiento, remolcadores y
embarcaciones de apoyo).
• Planificar, implementar
y evaluar las medidas preventivas, mitigadoras y correctivas que aseguren la
preservación de la salud pública y del ambiente. Estas medidas están destinadas
a llevar a cabo procesos de minimización, separación, recolección,
almacenamiento, transporte, tratamiento, disposición final, vigilancia y
control de los residuos.
6.2. Principales
Características y Contenidos
• Identificar y clasificar
los residuos y minimizar su producción.
• Si correspondiera,
seleccionar alternativas apropiadas para su disposición, tratamiento y/o
eliminación por las entidades responsables.
• El residuo deberá ser
tratado y dispuesto por gestor autorizado por la institución nacional
respectiva.
• La gestión de residuos a
bordo estará basada en la normativa vigente y contendrá un procedimiento donde
se detallará el circuito a seguir desde su generación hasta su disposición
final.
• Las embarcaciones,
dragas y equipos auxiliares mantendrán actualizados un conjunto de
procedimientos, de acuerdo al marco legal vigente, referente al manejo de
residuos de embarcaciones.
• Las aguas que se
depositen en la parte inferior del casco del barco o sentina (que puedan
contener agua, aceites, dispersantes, detergentes, solventes, otros químicos,
partículas) serán descargadas únicamente en las instalaciones de recepción
destinadas a tal fin y localizadas sobre la costa.
• El transporte de los residuos
peligrosos así como su tratamiento y disposición final se llevará a cabo según
lo establecido en las normas legales que regulan dicha actividad.
• Se controlarán los
residuos en su ciclo de vida, desde la generación hasta su tratamiento y/o
disposición final, incluyendo su almacenamiento a acopio transitorio o
definitivo, según corresponda, en áreas bajo vigilancia y control, o en la zona
de las instalaciones en tierra, cuando correspondiera.
• Se brindará capacitación
al personal designado para los trabajos en las distintas etapas del proyecto,
acerca de la adopción de prácticas apropiadas para el manejo de los residuos.
• Se ubicarán recipientes
en lugares estratégicos para la disposición de residuos sólidos domésticos.
Estos recipientes serán ubicados dentro y fuera de la zona de las instalaciones
en tierra (si las hubiere), debiendo tener tapa y estar claramente señalizados.
• Se etiquetarán y
cubrirán adecuadamente los contenedores de fluidos peligrosos.
• Se realizarán
evaluaciones periódicas en lugares donde se estén generando o almacenando
residuos peligrosos, para registrar sus fuentes y las cantidades que se estén
generando.
• Se implementarán medidas
tendientes a concientizar a las tripulaciones e instruirlas sobre acciones y
procedimientos necesarios para lograr una adecuada recolección, clasificación,
deposición y control de las basuras que son generadas a bordo, dando cuenta de
los medios disponibles para ello.
• Se establecerán los
procedimientos a seguir en cada etapa, desde la recolección hasta la descarga,
ya sea ésta efectuada en tierra o traspasada a embarcaciones de apoyo. Se
deberá contar con los registros y comprobantes necesarios para el control de la
gestión.
• Se contará con el
equipamiento necesario para el manejo de residuos a bordo. El mismo estará
identificado y su ubicación a bordo especificada.
• Se clasificará la basura
según su procedencia distinguiendo entre desechos de alimentos, domésticos,
provenientes del mantenimiento, plásticos, etc.
• Se asignarán responsabilidades
entre el personal embarcado para dar cumplimiento a los diferentes componentes
de este Programa.
• Se elaborará un
Formulario de Control de Gestión de Residuos.
6.3. Metodología
El programa se
estructurará tomando como base la gestión ambiental diferenciada según el
origen del residuo.
Para cada tipología de
residuo se implementarán los procedimientos específicos que establezca la
normativa vigente.
La tipología de residuos
considerada en este programa es la siguiente:
- Basuras generadas a
bordo
- Residuos por carga de
combustibles
- Residuos por achique de
sentinas (slop)
- Residuos del
mantenimiento de boyas y balizas
- Baterías descartadas
- Residuos reciclables
En cuanto a las basuras
generadas a bordo, su gestión estará compuesta por procedimientos de
minimización, separación, acondicionamiento, almacenamiento y transporte de
residuos sólidos, cuidando la protección del ambiente. La gestión de los
residuos generados a bordo está reglamentada por convenios internacionales
ratificados por Uruguay y Argentina y las normativas nacionales con sus
actualizaciones, como por ejemplo:
• MARPOL 73/78. Convenio
Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973. Protocolo de
1978 - Decreto-Ley 14.885 del 25/04/1979.
- Uruguay
• Decreto 183/994.
Reglamento de Operaciones Portuarias y Capitanía de Puerto. Gobierno de la
República Oriental del Uruguay. 1994.
• Disposición Marítima Nº
80. Reglas para prevenir la contaminación por el vertimiento de basuras
provenientes de buques que naveguen en aguas de jurisdicción nacional.
Prefectura Nacional Naval. Uruguay. 2000.
• Disposición Marítima Nº
08. Necesidad de dictar normas tendientes a la custodia y salvaguardia de los
derechos y recursos dentro de las aguas jurisdiccionales de nuestro país.
Prefectura Nacional Naval. Uruguay. 2000.
• Disposición Marítima Nº
109. Directrices para el Control y la Gestión del Agua de Lastre de los Buques.
Prefectura Nacional Naval. Uruguay. 2006.
- Argentina
• Ordenanza Marítima 8/87:
Prevención de la Contaminación. Normas relativas a operaciones de rasqueteado o
aplicación de pinturas antiincrustantes en buques, artefactos navales,
plataformas de explotación costas afuera u otras construcciones fijas o
flotantes en aguas de jurisdicción nacional. Prefectura Naval Argentina.
• Ordenanza Marítima 2/98:
Prevención de contaminación por basuras desde buques y plataformas costa
afuera. Rótulos, Planes de Gestión, Libro de Registro de Basuras, Dispositivos
Obligatorios y Certificado nacional. Prefectura Naval Argentina.
• Ordenanza Marítima
15/98: Prevención de contaminación de las aguas por hidrocarburos provenientes
de sala de máquinas en buques y plataformas de arqueo bruto inferior a 400
unidades. Prefectura Naval Argentina.
• Ordenanza Marítima 2/99:
Prevención de la contaminación por desechos o residuos de carga provenientes de
las bodegas de los buques. Prefectura Naval Argentina.
• REGINAVE. Capítulo 1 -
De la Prevención de la Contaminación de las Aguas por Hidrocarburos. Título 8 -
De la Prevención de la Contaminación Proveniente de Buques. Régimen de la
Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre.
• REGINAVE. Capítulo 2 -
De la Prevención de la Contaminación de las Aguas por Aguas Sucias. Título 8 -
De la Prevención de la Contaminación Proveniente de Buques. Régimen de la
Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre.
• Ordenanza Marítima 3/81:
Prevención de la contaminación, verificaciones operativas en los alijos de
hidrocarburos. Prefectura Naval Argentina.
Cada embarcación debe
tener su propio plan de gestión y cumplir con la normativa de aplicable según
la bandera del buque.
A continuación, se
describen las pautas básicas de la metodología de gestión de los diferentes
tipos de residuos generados por las embarcaciones, cuales deberán ser ajustadas
y detalladas de acuerdo a las normativas aplicadas por ambos países.
Gestión de basuras a bordo
• La nave debe contar con
el equipamiento para realizar una correcta disposición de residuos y su
ubicación debe estar especificada mediante un esquema.
• Las basuras generadas a
bordo deben ser clasificadas según su procedencia distinguiendo entre desechos
de alimentos, domésticos, relacionados con la carga, provenientes del
mantenimiento, plásticos, residuos patogénicos y residuos peligrosos.
• Los residuos sólidos a
bordo deben ser separados según su clasificación y disponer de depósitos
adecuados para cada uno de ellos.
• Debe llevarse a cabo un
plan de capacitación para concientizar a las tripulaciones e instruirlas sobre
acciones y procedimientos necesarios para lograr una adecuada recolección,
clasificación, deposición y control de las basuras que, son generadas a bordo,
dando cuenta de los medios disponibles para ello.
• Debe reducirse al máximo
la generación de basuras a bordo.
• Los procedimientos a
efectuarse desde la recolección hasta la descarga, ya sea ésta efectuada en
tierra o traspasada a embarcaciones de apoyo, así como los registros y
comprobantes necesarios para el control de la gestión, deben ser claros.
Residuos por carga de
combustibles
• El volumen de
combustible recibido y la empresa proveedora debe constar en un registro.
• En forma previa a las
operaciones de carga y descarga de combustibles, se deberá completar una
planilla donde se verifique el cumplimiento de las medidas de prevención para
evitar la contaminación de hidrocarburos o sus derivados, según la normativa
vigente.
Residuos por achique de
sentinas
• Las aguas que se
depositan en la parte inferior del casco del barco o sentina deben ser
descargadas en las instalaciones de recepción destinadas a tal fin y
localizadas en las terminales portuarias costeras.
• En consecuencia, y a
partir de ese momento en que los residuos generados por achique de sentinas se
descargan en tierra, es que su gestión ambiental involucra el cumplimiento de
toda la normativa vigente en relación con el manejo de residuos especiales o
peligrosos.
• Para el achique de
sentinas de los equipos de dragado y balizamiento son de aplicación las
normativas que regulan la generación, manipulación, almacenamiento, transporte,
tratamiento y disposición final de residuos especiales o peligrosos.
• Luego del tratamiento de
las aguas de sentina a través de un operador habilitado, se obtiene el
certificado de tratamiento correspondiente, de acuerdo a la reglamentación
vigente según la jurisdicción donde se efectúe el achique de sentinas.
Residuos del mantenimiento
de boyas y balizas
• En lo que respecta a la
disposición final de los envases vacíos utilizados o que contengan residuos de
pintura, es aplicable la normativa referente a la generación, manipulación y
disposición final de residuos peligrosos contemplados por las leyes de ambos
países.
• Para prevenir la
diseminación de partículas originadas por el rasqueteado o el goteo de pintura
a fin de no contaminar las aguas, puede colocarse una manta o lona alrededor
del tubo de la baliza, con forma de cono, donde se acumulan los residuos del rasqueteado
y se contiene cualquier salpicado de pintura. Una vez finalizados los trabajos,
debe recolectarse todo el residuo acumulado.
Baterías descartadas
• Las baterías que fueron
empleadas en los sistemas de ayuda a la navegación y que han sido reemplazadas
deben ser entregadas a un operador habilitado quien a su vez se encarga de su
disposición final. Todo este procedimiento se acompaña con la entrega de los
correspondientes certificados.
• Se debe mantener la
constancia de la disposición final de baterías donde se explicitan las
características de la batería y el lugar de reciclado, entre otros datos de
importancia.
Residuos reciclables
• La nave debe contar con
el equipamiento para realizar una correcta disposición de residuos y su
ubicación debe estar especificada mediante un esquema.
• Debe llevarse a cabo un
plan de capacitación para concientizar a las tripulaciones e instruirlas sobre
acciones y procedimientos necesarios para lograr una adecuada recolección,
clasificación, deposición y control de las basuras que, son generadas a bordo,
dando cuenta de los medios disponibles para ello.
• Los residuos
considerados reciclables deben ser dispuestos en un recipiente exclusivo.
Disposición de los
residuos
Como parte de la gestión
ambiental realizada durante la Concesión, se realizó la disposición final de
los diferentes tipos de residuos. Hasta el momento, no se ha recibido
información sobre reclamos o incumplimientos. Por lo tanto, se recomienda
continuar con los procedimientos habituales, hasta que por una modificación
reglamentaria, económica, logística u operativa de los prestadores de estos
servicios, se decida evaluar e implementar nuevas alternativas. Las modalidades
implementadas en la concesión fueron las siguientes:
Aguas de sentina y slops:
en el puerto de Colonia, descarga de la sala de máquinas a camiones cisterna de
empresas autorizadas para el transporte y disposición final. Destino: empresa
Frecuencia; cada tres semanas. Recibe la Empresa Afrecor SA, firma autorizada
por la Resolución Ministerial Nº 658/01 de la DINAMA.
Residuos sólidos de las
embarcaciones: disposición en el puerto de Colonia. Frecuencia; cada tres
semanas.
Disposición de baterías
del Obrador de Conchillas: baterías entregadas a la Empresa Obracel SA, firma
autorizada por la Resolución Ministerial Nº 732/08 de la DINAMA.
Disposición de envases y
restos de pintura del Obrador de Conchillas: residuos entregados a la Empresa
Afrecor SA, firma autorizada por la Resolución Ministerial Nº 658/01 de la
DINAMA.
Disposición de aceites e
hidrocarburos del Obrador de Conchillas: residuos entregados a la Empresa
Afrecor SA, firma autorizada por la Resolución Ministerial Nº 658/01 de la
DINAMA.
6.4. Frecuencia
Por su concepción y
características, éste es un programa de implementación continua.
6.5. Responsables
Todo el personal a bordo
de las embarcaciones es responsable de la gestión de residuos a bordo, con
diferente grado de responsabilidad según la cadena de mandos.
La gestión de los residuos
reciclables se implementa a través del representante de higiene y seguridad
laboral a cargo.
6.6. Seguimiento
• Se debe mantener
actualizado el cumplimiento de la normativa de aplicación.
• Es necesario verificar la
correcta implementación de los procedimientos y la obtención de las
certificaciones correspondientes en cada caso.
• El seguimiento de todo
lo actuado sobre el particular se presenta en un informe detallado mensual y un
informe integrador anual.
7. PROGRAMA DE HIGIENE,
SEGURIDAD LABORAL Y SALUD OCUPACIONAL
7.1. Objetivos Generales
• Proteger la salud humana
con relación a la prevención de riesgos y al cumplimiento de determinadas
normas de higiene y seguridad necesarias para evitar accidentes.
7.2. Principales
Características y Contenidos
• Este programa deberá
acordarse de acuerdo al marco normativo de aplicación.
• Los destinatarios de
este programa son los tripulantes de las dragas, balizadores y las restantes
embarcaciones que realicen tareas en el canal.
• Se establecerán medidas
de seguridad e higiene en el trabajo, prevención de accidentes, primeros
auxilios y organización de las operaciones de socorro.
• Se establecerán medidas
tendientes a prevenir y controlar todo riesgo que pueda causar accidentes de
trabajo o propagación de enfermedades.
• Se establecerá un
sistema de monitoreo y control continuo a fin de identificar y corregir las
condiciones inseguras o riesgosas en las áreas de trabajo.
• Se implementarán
campañas de capacitación y concientización a los trabajadores en lo relacionado
con la práctica de la Salud Ocupacional.
• Se establecerá un canal
de comunicación con el personal embarcado y en tierra a fin de informarles
periódicamente sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo, así como
los existentes en el medio laboral en que actúan, e indicarle la manera
correcta de prevenirlos.
• Se establecerán los
programas de mantenimiento periódico y preventivo de maquinaria, equipos e
instalaciones locativas.
• Se dotará al personal de
la obra de elementos de protección personal necesarios y adecuados según el
riesgo, teniendo en cuenta su selección según el uso, servicio, calidad,
mantenimiento y reposición.
• Se prohíbe al personal
de la obra operar máquinas o equipos que no hayan sido asignados para el
desempeño de su labor, así como se prohíbe que permitan que personal no
autorizado maneje los equipos o manipule elementos a su cargo.
• Se establecerá un
sistema de vigilancia del comportamiento de la maquinaria y equipos, a fin de
detectar cualquier riesgo o peligro, el cual será comunicado oportunamente.
• Se capacitará sobre la
manipulación y el almacenamiento de residuos sólidos y líquidos de las
embarcaciones (recipientes y tanques adecuados).
• Se establecerá un sitio
o sala de primeros auxilios y un responsable de la salud a bordo de las dragas
y balizadores.
• El personal en general y
los operarios en particular deberán utilizar calzado de seguridad y casco en
los lugares que así lo requieran. La vestimenta de trabajo será repuesta cuando
sea dañada.
• En la ejecución de
trabajos con riesgo de caída al agua se usarán chalecos salvavidas. Debe haber
siempre en las proximidades y en localización de fácil acceso, botes o balsas
salvavidas en número suficiente y debidamente equipados.
7.3. Metodología
Los métodos preventivos y
las normas que deberán implementarse en este Programa, tendientes tanto a
conservar la salud del personal a bordo como a prevenir riesgos del tipo
sanitario deberán basarse en la normativa vigente. Hasta el momento se han
identificado las siguientes reglamentaciones y sus actualizaciones aplicables a
este Programa:
- Uruguay
• SOLAS’74/78/88. Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 - Ley 14.879
del 23/04/1979 - Protocolo de 1978: aceptación tácita - Enmienda de 1988: Ley
17.504 del 18/06/2002.
• Disposición Marítima N°
17. Reglamento Sanitario para las Embarcaciones de la Matrícula Nacional.
Prefectura Naval Nacional. 1983.
• Disposición Marítima N°
51. Reglamento de Prevención de Accidentes de Trabajo en Buques. Prefectura
Naval Nacional. 1996.
• Disposición Marítima N°
82. Incorporación al Programa Título IV del Dec. Nº 242/969 el Curricular al
del Curso Modelo OMI “Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales”.
Prefectura Naval Nacional. 2001.
• Disposición Marítima N°
107. Certificación para Personal de un Sistema de Gestión de Seguridad (SGS).
Prefectura Naval Nacional. 2006.
- Argentina
• Ley N° 19.587 de Higiene
y Seguridad y sus decreto reglamentario N° 351/79 y N° 1338/98.
• Ley Nº 22.079: Aprueba
el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS
74/78).
• Ley de Riesgo de Trabajo
24.557 y su decreto reglamentario 170/96.
• Ordenanza Marítima 1/91:
Instrucciones para la supervivencia en balsas salvavidas e índice para la
elaboración de instrucciones o de un manual de supervivencia.
• Decreto N° 4.516/73 y
sus modificatorias. “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”
(REGINAVE), Sección 1 - Generalidades. Capítulo 10 - De las Disposiciones para
Caso de Siniestro. Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre.
7.4. Frecuencia
Por su concepción y
características, éste es un programa de implementación continua.
7.5. Responsables
Todo el personal a bordo
de las embarcaciones es responsable de mantener la higiene y cumplir las pautas
de seguridad que establece la normativa.
La implementación y
gestión de este Programa se realiza a través del representante de higiene y
seguridad laboral a cargo.
7.6. Seguimiento
• Se debe mantener
actualizado el cumplimiento de la normativa de aplicación.
• Es necesario verificar
la correcta implementación de los procedimientos y la existencia y correcto
estado de todos los elementos de seguridad e higiene a bordo.
• El seguimiento de todo
lo actuado sobre el particular se presenta en un informe detallado mensual y un
informe integrador anual.
8. PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
8.1. Objetivos Generales
Concientizar al personal
que realice tareas en el canal sobre:
• Las características,
potencialidades y restricciones del ambiente circundante y la necesidad de
realizar las actividades sin desmedro del medio circundante.
• Los efectos sobre el
medio receptor de las operaciones de dragado y refulado/depositación y riesgos
de posible afectación ambiental.
• El comportamiento a
seguir por todos los actores ante el acontecimiento de una situación de riesgo
en el normal desempeño de sus funciones.
8.2. Principales
Características y Contenidos
• Este programa es un
complemento respecto de la formación y capacitación básica del todo el personal
orientado según su desempeño previsto.
• Articulado en sintonía
con los demás programas, asegurará un nivel adecuado de respuesta tanto en
condiciones cotidianas como frente a eventuales contingencias o conflictos
ambientales.
8.3. Metodología
La capacitación presentará
diferentes cargas horarias de acuerdo a la complejidad del curso, siendo en
general teóricas excepto las vinculadas a los programas de Contingencias y
Seguridad y/o al Programa de Higiene, Seguridad Laboral y Salud Ocupacional que
requieren una parte práctica.
Se capacitará al personal
sobre cómo proceder ante contingencias, tratamiento de residuos y en lo que
respecta a reglas básicas de seguridad e higiene, según se detalla en los
respectivos Programas.
Además se capacitará al
personal sobre conocimientos ambientales, en cuanto a las características del
medio receptor, su sensibilidad frente a las tareas realizadas, etc.
8.4. Frecuencia
La frecuencia de la
capacitación será aprobada por la CARP o quien fuera designado en su
representación.
8.5. Responsables
El responsable de la
implementación y mantenimiento de este Programa es la CARP o quien fuera
designado en su representación.
8.6. Seguimiento
• Las actividades que se
realicen deberán contar con un registro de los principales datos, entre ellos:
fecha, duración y lugar de capacitación, nombre de los participantes, nombre de
los capacitadores, temas tratados, etc.
• El seguimiento de todo
lo actuado sobre el particular se presenta en un informe detallado mensual y un
informe integrador anual.
9. PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN
DEL PROGRAMA DE GESTIÓN AMBIENTAL (PGA)
9.1. Objetivos Generales
• Indicar criterios y
procedimientos necesarios para mantener actualizados todos los Programas que
integran el PGA, asegurando la permanente vigencia de cada uno de ellos durante
el tiempo de ejecución de los trabajos de dragado y balizamiento.
• Actualización permanente
de la información de base que sustenta cada uno de los Programas que integran
el PGA.
9.2. Principales
Características y Contenidos
• Este Programa se
desarrolla simultáneamente en los distintos aspectos cubiertos por cada uno de
los Programas componentes del Plan de Gestión Ambiental.
• La nueva información
generada será incorporada a los informes ambientales y servirá para actualizar
los contenidos del conjunto de Programas del PGA, en los casos que resulte
necesario.
9.3. Metodología
La implementación de este
Programa se hará efectiva mediante la permanente revisión y ajuste de
componentes, objetivos y metodologías de cada uno de los Programas integrantes
de este PGA.
Esta actualización
implica, el ajuste de la línea de base, la incorporación de los resultados del
Programa de Comunicación Social y la evaluación de la calidad de agua y
sedimentos, entre otros.
9.4. Frecuencia
La frecuencia en que se
realiza la actualización será aprobada por la CARP o quien fuera designado en
su representación.
9.5. Responsables
El responsable de la
implementación y seguimiento de este Programa es la CARP o quien fuera
designado en su representación.
9.6. Seguimiento
• Se debe mantener
actualizado el contenido de los distintos Programas del PGA, ajustando sus
contenidos en función de los resultados obtenidos en la implementación de los
mismos y de los eventuales cambios significativos en el medio receptor o en las
características del proyecto de dragado.
• El seguimiento de la
implementación de este Programa se presenta en un informe detallado mensual y
un informe integrador anual.
10. PROGRAMA DE MANEJO DE
INSTALACIONES EN TIERRA
10.1. Objetivos Generales
• Asegurar el
funcionamiento ambientalmente sustentable de las instalaciones de apoyo en
tierra (obrador, talleres, depósitos, etc.).
10.2. Principales
Características y Contenidos
• Se realizará la adecuada
limpieza de la zona utilizada. Las áreas de obrador, mantenimiento y
estacionamiento de equipos, talleres y otras, serán limpiadas, libres de
cualquier elemento que signifique riesgos de contaminación del ambiente.
• Todos los recipientes,
desperdicios, construcciones de servicios sanitarios y cualquier otro material
extraño, serán removidos, reciclados o depositado en lugares autorizados. Se
retirará todo tipo de material acopiado. Los restos se colocarán en
contenedores según sus características, para disponerlo según lo acordado con
las autoridades correspondientes.
• Finalizadas las
actividades, se deberán recuperar los sectores ocupados por el obrador,
depósitos de materiales, sectores de mantenimiento y estacionamiento de equipos
y maquinarias, según las buenas prácticas ambientales y la normativa vigente.
• Se deberán remover los
suelos contaminados en caso de ser necesario y ser tratados según la normativa
vigente.
10.3. Metodología
Los métodos preventivos y
las normas que deberán implementarse en este Programa, tendientes al manejo
adecuado de las instalaciones en tierra deberán basarse en la normativa vigente
correspondiente al país en el que se encuentren las instalaciones en tierra. En
el caso de Argentina, siendo un país federal, además de las leyes de
presupuestos mínimos que se enuncian, se deberá dar cumplimiento a las
normativas provinciales. Para ambos países, se deberá cumplir con las
regulaciones de las jurisdicciones municipales donde se localicen dichas
instalaciones.
Se han identificado las
siguientes reglamentaciones aplicables a este Programa, lo cual no implica que
no sean aplicables otras normas o resoluciones que la autoridad competente
considere aplicables o aquellas que puedan surgir en un futuro:
Uruguay
• Ley 17.823 general de
Medio Ambiente, que se declara de interés general de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República, que se
refiere a la protección del Medio Ambiente.
• Decreto Ley 14.859
Código de Aguas.
• Ley 17852 Prevención,
vigilancia y corrección de las situaciones de contaminación acústica.
• Ley 16.221. Aprobación
del Convenio de Basilea.
• Ley 17.220. Prohíbe la
introducción en cualquier forma o bajo cualquier régimen en las zonas sometidas
a la jurisdicción nacional, de todo tipo de desechos peligrosos.
• Decreto 320/994.
Preservación del medio ambiente, contra la afectación que pueda derivar del uso
y manejo de sustancias tóxicas o peligrosas.
• Regulación sobre la
gestión de baterías de plomo y ácido, usadas o a ser desechadas - Decreto
373/003.
• Ley Nº 16.466.
Evaluación de Impacto Ambiental y el Decreto 349/005, Reglamento de Evaluación
de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales.
Argentina
Ley General del Ambiente
(Ley 25.675).
Leyes Nacionales de
Presupuestos Mínimos.
• LEY 24.051 de Residuos
Peligrosos, Decreto Reglamentario no. 831/93 y actualizaciones.
• Ley 25.688 de
Presupuestos Mínimos que aprueba el Régimen de Gestión Ambiental de las Aguas.
• Ley 25.612 sobre Gestión
Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios.
• Ley Nº 25.916 de Gestión
de Residuos domiciliarios.
• Ley 26.331 de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
Las principales acciones
son las siguientes:
• Se deberán señalizar
adecuadamente sus accesos, teniendo en cuenta el movimiento de vehículos y
peatones.
• Para el emplazamiento de
instalaciones en tierra se deberá evitar la realización de cortes de terreno,
rellenos y remoción de vegetación y, en tanto esta última sea inevitable, se
preservarán los árboles de gran tamaño o de valor paisajístico, cultural o
histórico.
• Deberán estar
diferenciados los sectores destinados al personal (sanitarios, comedor) de los
destinados a tareas técnicas (oficina, laboratorio), a vehículos y maquinarias
(zona de guarda, reparaciones, lavado, engrase, etc.), etc.
• El sector en el que se
realicen tareas de reparación y mantenimiento de equipos de cualquier tipo,
deberá ser acondicionado de modo tal que su limpieza o reparación no implique
modificar la calidad y aptitud del agua superficial o subterránea así como
producir la contaminación del suelo circundante. Se deberán arbitrar las
medidas que permitan la recolección de aceites y lubricantes para su posterior
traslado a sitios autorizados por la autoridad competente.
• Los materiales o
elementos contaminantes, tales como combustibles, lubricantes, aguas servidas
no tratadas, no deberán ser descargados en, o cerca de, ningún cuerpo de agua,
sean éstos naturales o artificiales.
• Se deberá cumplir con
las Normas y los Reglamentos vigentes respecto a residuos peligrosos y
documentar el tipo de residuos generados y los circuitos utilizados para su
eliminación y/o envío para su tratamiento (manifiestos de los residuos transportados,
copia de los certificados ambientales de las empresas transportistas y de
tratamiento o disposición final).
• Se deberá contar con
equipos de extinción de incendios y de primeros auxilios.
• Se deberá dotar al
personal con equipo de seguridad industrial.
• Con anterioridad a la
emisión del acta de recepción de la obra, la zona utilizada para las
instalaciones en tierra deberá ser recuperada ambientalmente y restaurada.
10.4. Frecuencia
Por su concepción y
características, éste es un Programa de implementación continua.
10.5. Responsables
El responsable de la
implementación y gestión del Programa es la CARP o quien fuera designado en su
representación.
10.6. Seguimiento
• Es necesario verificar
la correcta gestión ambiental de las instalaciones en tierra.
• El seguimiento de todo
lo actuado sobre el particular se presenta en un informe detallado mensual y un
informe integrador anual.
11. BIBLIOGRAFÍA
CARP-Comisión Administradora
del Río de la Plata. REMAGA. Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín
García. 2006.
CARU-Comisión
Administradora del Río Uruguay. 1975. Digesto sobre el Uso y el Aprovechamiento
del Río Uruguay.
CEDEX-Centro de Estudios
de Experimentación y Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas, Transportes
y Medio Ambiente. Puertos del Estado. 1994. Recomendaciones para la Gestión del
Material de Dragado en los Puertos Españoles.
EPA-Environmental
Protection Agency-2005. Code of Federal Regulations, Title 40: Protection of
Environment, volume 24, Chapter I, parts 190 to 259. Part 227 -Criteria for the
evaluation of permit applications for ocean dumping of materials. Subpart
B_Environmental Impact. Sec. 227.13 Dredged materials.
Hidrovía S.A. (2011)
Capítulo 7. Plan de Gestión Ambiental. Estudio de Impacto Ambiental de las
Operaciones de Dragado y Señalización. Vía Navegable Troncal Sección Santa
Fe-Confluencia.
Nota de Evaluación de Agua
(Holanda) 1994. En: CEDA-Central Dredging Association.
1997. Environmental Aspects of Dredging. Guide 2: Conventions, Codes and
Conditions. T. Neville Burt, Carolyn A. Fletcher and Heleni Paipai of HR
Wallingford.
OMI-Organization
Maritime International. 2000. 22nd Consultative Meeting of Contracting Parties
to the Convention on the Prevention of Marine Pollution by Dumping of Wastes
and Other Matter 1972. 18-22 September 2000. Specific Guidelines for Assessment
of Dredged Material. Londres, Reino Unido.
OSPAR-Convention
for the Protection of the Marine Environment of the North-East Atlantic.
Revised OSPAR Guidelines for the Management of Dredged Material (Reference
number: 2004-08).
Riovía S.A. (1996)
Proyecto Ejecutivo. Etapa I. Tomo 1. Concesión de Obra Pública del Dragado,
Señalización y Mantenimiento de los Canales del Río de la Plata entre el km. 37
(Barra del Farallón) y el km. 0 del Río Uruguay.
Resolución N°
10/2013-Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP).
Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo. 1973.
Taylor Engineering Inc.
2013. Informe Ambiental de Cierre. Dragado, Señalización y Mantenimiento de los
Canales del Río de la Plata entre el Km 37 (Barra del Farallón) y el km 0 del
Río Uruguay. Preparado para Riovía S.A.
ANEXO I.A. Calidad de
Sedimentos: Valores Objetivo, Límite, de Referencia y de Intervención
Para todos los parámetros,
excepto para metales pesados y arsénico, sobre la base de estos valores
umbrales así definidos, se establecen los siguientes cinco intervalos o
“clases” establecidos por la Nota de Evaluación del agua (Holanda, 1994) y
evaluados de acuerdo a lo indicado en el punto.
• Clase 0: por debajo del
valor objetivo, contiene a los sedimentos que pueden volcarse sin
restricciones. “Disposición sin Restricciones”.
• Clase 1: superior al
valor objetivo e inferior al valor límite, los sedimentos son considerados como
de “Libre Disposición”
• Clase 2: intervalo por
encima del valor límite pero por debajo del valor de referencia, abarca los
sedimentos que pueden ser dispersados en tierra o nuevamente en el cuerpo de
agua bajo ciertas condiciones “Disposición con Control Básico”
• Clase 3: no satisface el
valor de referencia pero se mantiene inferior al valor de Intervención, incluye
los sedimentos que deben almacenarse bajo condiciones de control exhaustivo.
“Disposición con Control Exhaustivo”.
• Clase 4: por encima del
valor de Intervención, se trata de sedimentos que deben confinarse aisladamente
en pozos profundos o en tierra para minimizar su influencia sobre los
alrededores. “Disposición Confinada, Manipulación Especial”.
En lo que respecta a
metales pesados, para evaluar las concentraciones observadas, se aplicará la
normativa establecida por el CEDEX (Centro de Estudios de Experimentación y
Obras Públicas (CEDEX). Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente. Puertos del Estado. 1994. Recomendaciones para la Gestión del Material
de Dragado en los Puertos Españoles) establece Niveles de Acción y tres
categorías:
• Categoría I: aquellos
materiales de dragado cuya concentración normalizada sea igual o inferior al
Nivel de Acción 1.
• Categoría II: aquellos
materiales de dragado cuya concentración normalizada sea superior al Nivel de
Acción 1 e inferior al Nivel de Acción 2.
• Categoría III.a:
aquellos materiales de dragado cuya concentración normalizada se encuentre
entre el Nivel de Acción 2 y ocho veces el Nivel de Acción 2
• Categoría III.b:
aquellos materiales de dragado cuyas concentraciones son superiores ocho veces
el Nivel de Acción 2.
Criterios de Disposición
del material de dragado en función de su categoría
• Categoría I: puede ser
vertido normalmente, con riesgos para el ambiente muy bajos. Asimilable Clase 1
de la Normativa “Holandesa”.
• Categoría II: puede ser
vertido de manera controlada, con riesgos para el ambiente aceptables.
Asimilable Clase 2 de la normativa “Holandesa”.
• Categoría III.a: pueden
utilizarse técnicas de confinamiento. Asimilable a la Clase 3 de la Normativa
“Holandesa”.
• Categoría III.b: deben
utilizarse técnicas de gestión de confinamiento riguroso (recintos con paredes
impermeables). No se permite la fuga de lixiviados. Asimilable a la Clase 4 de
la normativa “Holandesa”.
ANEXO I.B. Análisis
Granulométrico
Para determinar la
distribución granulométrica de las muestras de fondo, una vez recibidas en el
laboratorio se colocarán en bandejas plásticas y se dejarán decantar para
facilitar la eliminación del líquido remanente por medio de bombeo.
Antes de secar las
muestras, se les determinarán variables tales como pH, Salinidad y
Conductividad y se observará si la muestra está conformada por material
principalmente grueso o fino o mezcla de ambos.
Si la muestra solo posee
material grueso, la misma se secará a 80 ºC pero si posee material fino o
mezcla, será necesario llevar a estufa a 40 ºC y a intervalos de 60 minutos se
removerán para ayudar el proceso de secado. Una vez seca la muestra, primero se
homogenizará y luego se realizará un cuarteo y se tomará una parte
representativa para realizar un análisis previo a fin de definir el porcentaje
de fino y grueso que posee.
Conociendo el porcentaje
de material fino y grueso se definirá la metodología de análisis la cual podrá
ser solo hidrómetro o hidrómetro más tamizado vía húmeda o solo tamizado.
• Método del hidrómetro
Si la muestra está
compuesta por material fino se determinará la granulometría empleando el método
del hidrómetro.
Se tomará una porción
homogeneizada de sedimento y se tratará con alícuotas de una solución de
peróxido de hidrógeno hasta la eliminación total de la materia orgánica. Luego
la misma muestra se tratará con ácido oxálico y ácido clorhídrico para eliminar
el material calcáreo y ferromagnético que puede estar presente. Una vez
finalizadas estas etapas, la muestra se lavará hasta verificar la ausencia de
las soluciones de tratamiento y se llevará a estufa a 40 ºC hasta que se seque
totalmente.
Posteriormente se morteará
la muestra seca y se tomará una porción de aproximadamente 50 gramos. A ésta se
le agregará una alícuota del dispersante hexametafosfato de sodio y se dejará
durante 16 horas, según recomendaciones de la norma de American Society for
Testing Materials (ASTM) definida por el laboratorio. Transcurrido este tiempo
la mezcla se traspasará al vaso del agitador y se agitará hasta obtener una
suspensión homogénea. Esta solución será transferida al vaso de sedimentación,
se colocará el hidrómetro modelo 152H y se comenzarán las lecturas a intervalos
de 1, 2, 3, 4, 8, 15, 30 y 60 minutos y luego a las 2, 4, 8, 16, 32, 64 y 96
horas.
• Método de tamizado
Si la muestra está
compuesta por material grueso se determinará la granulometría empleando el
método de tamizado. Se tomará una porción seca de material homogeneizado y se
tamizará utilizando una serie completa de tamices ASTM.
• Método de tamizado e
hidrómetro
Si la muestra está
compuesta por material fino y grueso se determinará la granulometría empleando
de forma conjunta las metodologías antes descritas.
• Propuestas alternativas
La Secretaría Técnica de
la CARP podrá presentar a la CARP propuestas alternativas en cuanto a la
metodología a utilizar para efectuar el análisis granulométrico de los
sedimentos.
ANEXO II: Criterios de
Calidad de Agua a ser Utilizados como Referencia
En razón de la necesidad
de contar con normativa de calidad mínima vigente para su aplicación en las
aguas de uso común en el Río de la Plata, la Comisión Administradora del Río de
la Plata, adopta los siguientes usos y su correspondiente clasificación, adoptando
los Estándares de Calidad correspondientes al USO 4.
I. Atendiendo a sus usos
las aguas del Río de la Plata en zona de uso común, se clasifican en:
USO 1: Aguas crudas o
brutas destinadas al abastecimiento público con tratamiento convencional.
USO 2: Aguas destinadas a
actividades de recreación con contacto directo.
USO 3: Aguas destinadas a
actividades agropecuarias.
USO 4: Aguas destinadas a
la conservación y desarrollo de la vida acuática.
II. Los estándares de
calidad de las aguas indicadas como USO 4, que se establecen en I. son
considerados estándares básicos que deben ser cumplidos en las aguas de uso
común en el Río de la Plata.
III. Estándares de Calidad
de las Aguas: USO 4 son las que se indican a continuación:
ANEXO IV: Protocolo de
Compromiso
Buenos Aires……………… de 2014
Mediante Res. N° 10 de
2013 de la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP), las actividades
de dragado correspondientes al Canal Martín García pasan a ser responsabilidad
de ambos siendo las responsables de llevar a cabo dichas actividades la
Dirección Nacional de Vías Navegables de la República Argentina (DNVN-RA) y la
Administración Nacional de Puertos de la República Oriental del Uruguay
(ANP-ROU). Reafirmando el compromiso con la protección ambiental del Río de la
Plata y con la gestión ambientalmente sustentable de las actividades de dragado
y balizamiento del Canal Martín García, la DNVN-RA y la ANP-ROU se comprometen
a colaborar con la ejecución del Plan de Gestión Ambiental Dragado y
Balizamiento del Canal Martín García que estará a cargo de la Secretaría
Técnica de la CARP.
A los………….. del mes
de……….. de 2014, suscriben el presente compromiso en representación de cada una
de las partes:
CARP
DNVN ANP