Resolución 39/2014
Apruébase a partir
de la Vendimia 2015 como única identificación y constancia de inscripción de
los viñedos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la “Tarjeta
del Viñatero”, cuyo modelo forma parte del Anexo I de la presente resolución,
reemplazando a la “Cédula del Viñedo” prevista en la Resolución N° C.27 de
fecha 21 de agosto de 2014.
Mendoza, 19/12/2014
VISTO el Expediente N°
S93:0006989/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos N° 14.878, el Decreto N° 378 de fecha 27 de abril de 2005, las
Resoluciones Nros. 642 de fecha 22 de setiembre de 2014 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, C.2 de fecha 12 de enero de 2010, C.7 de fecha
14 de abril de 2014 y C.27 de fecha 21 de agosto de 2014 todas de este
Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones
citadas en el Visto, se propicia la implementación del sistema de
identificación de viñedos inscriptos en los Registros del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), mediante el uso de una tarjeta plástica con información
en soporte electrónico, en sustitución de la “Cédula del Viñedo” prevista por
Resolución N° C.27 de fecha 21 de agosto de 2014, por la cual se aprobaron las
Normas de Procedimientos para la Inscripción y Baja de Viñedos.
Que en virtud de la actual
tecnología disponible, resulta oportuno entregar a los viñateros un instrumento
moderno que permita su identificación.
Que la medida propuesta se
enmarca en las previsiones del Decreto N° 378 de fecha 27 de abril de 2005 que
aprueba los lineamientos estratégicos que deberán regir el denominado Plan Nacional
de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los
Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que asimismo, se propicia
la implementación del uso de elementos de seguridad complementarios con la
finalidad de acreditar el origen de las uvas utilizadas como materia prima para
la elaboración de vinos, mostos y para otros usos, durante su tránsito desde el
viñedo y hasta el establecimiento receptor; en sustitución del Formulario N°
1.863, “Oblea de Seguridad” previsto por la Resolución N° C.2 de fecha 12 de
enero de 2010.
Que por la mencionada
resolución también se aprobaron las instrucciones para el llenado de la
Declaración Jurada de Ingreso de Uva - Formulario N° 1.814.
Que el sistema de control
de cosecha implementado por este Organismo para la Vendimia 2015 tiene previsto
entregar las “Obleas Complementarias de Movimiento de Uva” directamente a los
productores de uva inscriptos como viñedos y solamente en DOS (2) ejemplares,
motivo por el cual se hace necesario modificar el procedimiento que se
encuentra en vigencia.
Que si bien en esta
primera etapa se contempla la entrega de la “Tarjeta del Viñatero” por
sustitución de su anterior “Cédula del Viñedo” en forma gratuita, como también
para el caso de altas de nuevos viñedos que se inscriban ante este Organismo, a
partir de la vigencia de la presente; no podría contemplarse idéntica mecánica
cuando la necesidad de reimpresión de dichas Tarjetas tenga origen en solicitud
de su titular, cualquiera sea el motivo.
Que a tales fines, el
Punto 16 del Anexo II a la Resolución N° 642 de fecha 22 de setiembre de 2014
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, faculta a establecer los
aranceles por estos nuevos servicios.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Apruébase a partir de
la Vendimia 2015 como única identificación y constancia de inscripción de los
viñedos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la “Tarjeta del
Viñatero”, cuyo modelo forma parte del Anexo I de la presente resolución, reemplazando
a la “Cédula del Viñedo” prevista en la Resolución N° C.27 de fecha 21 de
agosto de 2014.
2° — La “Tarjeta del
Viñatero” será de material plástico con sistema electrónico para almacenamiento
de información. Esta tarjeta será única e intransferible, personalizada e
identificada con el número de inscripción del viñedo y tendrá un número único
que se asociará con el legajo electrónico.
3° — Este instrumento de
identificación deberá ser retirado por el titular del viñedo, persona
autorizada o apoderado legal debidamente acreditado en la oficina
jurisdiccional del INV donde radica inscripto el viñedo o lugar que este
Organismo disponga para tal efecto. Asimismo será suministrado en los
procedimientos de inscripción de nuevos viñedos y en caso de transferencia,
conforme a las normas de procedimientos implementadas por Resolución N° C.27 de
fecha 21 de agosto de 2014. En caso de extravío, deberá tramitarse su
reposición, presentando la documentación probatoria que oportunamente le sea
requerida por la dependencia actuante.
4° — A los efectos
mencionados en el punto precedente, al momento de recibir la Tarjeta del
Viñatero, el titular del viñedo deberá indicar por lo menos un número de
teléfono móvil y una dirección de correo electrónico que serán considerados
oficialmente válidos en tanto no se declare ninguna novedad al respecto.
5° — La “Tarjeta del
Viñatero” será entregada sin costo alguno para el titular del viñedo en ocasión
de efectuarse su sustitución por la “Cédula del Viñedo” que por la presente se
deja sin efecto, como también cuando se registren altas de nuevos viñedos y/o
transferencias, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
En aquellos casos donde, a
requerimiento de su titular, resulte necesaria la reimpresión de dicha tarjeta,
siempre y cuando no resulte con motivo de requerimiento efectuado por este
Organismo, la misma resultará aforada de conformidad con las previsiones del
Punto 16 del Anexo II a la Resolución N° 642 de fecha 22 de setiembre de 2014
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o norma que la sustituya en el
futuro.
6° — Apruébase la
readecuación del Formulario N° 1.863, denominándose “Oblea Complementaria de
Movimiento de Uva”, cuyo modelo forma parte integrante de la presente
resolución como Anexo II, siendo de uso obligatorio a partir de la Vendimia
2015.
7° — Cada juego de la
“Oblea Complementaria de Movimiento de Uva” será autoadhesiva y se encuentra
conformada por DOS (2) elementos, con la leyenda “VIÑEDO” y “BODEGA”
respectivamente. Dichas obleas deberán acompañar el transporte de las uvas
desde el Viñedo hasta el establecimiento receptor.
8° — Al inicio de cada
período de cosecha, las “Obleas Complementarias de Movimiento de Uva” aprobadas
por la presente resolución serán entregadas al titular del viñedo, persona
autorizada o apoderado legal debidamente acreditado, debiendo registrarse en el
sistema informático habilitado a tal fin.
En los casos que el
viñatero necesite mayor cantidad de Obleas, las deberá solicitar en la
dependencia jurisdiccional correspondiente.
Sólo en situaciones
extraordinarias, no habituales ni previsibles, el titular del viñedo podrá
obtener número de Oblea para efectuar el envío de materia prima al
establecimiento elaborador y así confeccionar luego este último la Declaración
Jurada de Ingreso de Uva, enviando un Mensaje de Texto tipo SMS a este
Organismo. Los SMS serán enviados al Número de Teléfono que oportunamente
determine el INV, conforme al siguiente detalle:
Inv + espacio + ON (Oblea
Nueva) + espacio + Nro Ins Viñedo + Cód. Variedad
Ejemplo: Inv ON G10000
300.
9° — En los
establecimientos elaboradores de vinos y mostos, en los cuales ingrese materia
prima proveniente de un viñedo, deberán adherir en la parte superior derecha de
cada uno de los DOS (2) ejemplares que componen la Declaración Jurada de
Ingreso de Uva (Formulario N° 1.814), cuyas instrucciones de llenado forman
parte de la presente resolución como Anexo III, uno de los elementos de
seguridad que conforman cada juego, quedando de esta manera indubitablemente
vinculados uno con el otro.
El ejemplar al cual se le
ha adherido el elemento de la oblea “VIÑEDO” será entregado al titular del
viñedo y el ejemplar al cual se le ha adherido el elemento de la oblea “BODEGA”
permanecerá en poder del establecimiento receptor de la uva. Ambos, deberán
conservarse en poder de cada una de las partes intervinientes por el término de
CINCO (5) años, contados a partir de la finalización de la vendimia a la cual
correspondan, a disposición de este Organismo.
Esta Declaración Jurada,
con su correspondiente “Oblea Complementaria de Movimiento de Uva”, será
exigible para toda tramitación que involucre antecedentes de elaboración,
independientemente de cualquier otra acción fiscalizadora que así lo amerite.
10. — De contar los
viñateros al final de una vendimia con obleas excedentes sin utilizar, las
mismas perderán su validez, no procediendo su devolución.
11. — Cada receptor de uva
destinada a la elaboración queda obligado a permitir al viñatero, propietario
de las misma o su representante, a controlar su pesada y la determinación de su
contenido azucarino, permitiendo el uso de refractómetro de su propiedad.
Asimismo, en ocasión de desarrollarse controles refractométricos en que
participe personal autorizado del INV, el industrial deberá registrar en las
Declaraciones Juradas correspondientes, los valores determinados por los
mismos, aunque no coincidan con sus propias lecturas, lo que, mediante firma y
su aclaración, deberá quedar refrendado por los actuantes. En caso de haberse
registrado en la Declaración Jurada datos distintos a los determinados por el
personal de este Organismo, debe anularse la misma, y reemplazarse por otra con
el dato obtenido oficialmente y transmitirse posteriormente.
Anulada una Declaración
Jurada de Ingreso de Uva por cualquier motivo, no podrá modificarse en su
condición bajo ningún concepto, debiendo reemplazarse por otra nueva.
12. — Las uvas que son
enviadas a establecimientos para ser destinadas a otros usos que no sea la
elaboración de vinos y/o mostos, como por ejemplo Secaderos, Exportadores o
Distribuidores de Uva en Fresco, también deberán amparar su transporte desde el
viñedo con las pertinentes obleas aprobadas por la presente norma. En este
caso, una vez recepcionada la materia prima por parte del receptor, el elemento
“VIÑEDO” de la “Oblea Complementaria de Movimiento de Uva” será adherida al
remito que le corresponde al Viñatero y el otro elemento, al remito que queda
en poder del destinatario.
13. — Aquellos inscriptos
como Distribuidores de Uva en Fresco, Secaderos y Exportadores que remitan uva
de descarte a bodega y/o fábrica de mosto y que, por no registrar antecedentes
no se les hubieren entregado Obleas, deberán obtener un número de “Oblea
Complementaria de Movimiento de Uva” para cada viaje, a través del sistema del
Mensaje de Texto tipo SMS, requisito sin el cual ningún establecimiento
elaborador podrá procesar sus uvas. A tal fin el formato que deberá respetar
es:
Inv + espacio + ON (Oblea
Nueva) + espacio + Nro Ins + Cód. Variedad.
Ejemplo: Inv ON G90000
300.
14. — Fíjase en PESOS
VEINTICINCO DIEZ MILESIMA ($ 0,00025) por kilogramo declarado como ingresado al
establecimiento elaborador mediante el Sistema de Declaraciones Juradas en
línea el arancel que deberán abonar los elaboradores en la Vendimia 2015.
15. — A los fines de su
pago, resultan de aplicación las previsiones de la Resolución N° C.7 de fecha
14 de abril de 2014.
16. — Las infracciones a
lo dispuesto por la presente resolución, serán sancionadas conforme a lo
establecido en el Artículo 24° Inciso i) de la Ley N° 14.878, sin perjuicio de
que las transgresiones que se constaten den origen a infracciones mayores, en
cuyo caso serán evaluadas en la sustanciación del correspondiente sumario.
17. — Derógase la
Resolución N° C.2 de fecha 12 de enero de 2010.
18. — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Anexo RE-39-2014-INV
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).