Detalle de la norma RE-39-2014-INV
Resolución Nro. 39 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2014
Asunto Única identificación y constancia de inscripción de los viñedos ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, la “Tarjeta del Viñatero
Boletín Oficial
Fecha: 29/12/2014
Detalle de la norma

Resolución 39/2014

 

Apruébase a partir de la Vendimia 2015 como única identificación y constancia de inscripción de los viñedos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la “Tarjeta del Viñatero”, cuyo modelo forma parte del Anexo I de la presente resolución, reemplazando a la “Cédula del Viñedo” prevista en la Resolución N° C.27 de fecha 21 de agosto de 2014.

 

Mendoza, 19/12/2014

 

VISTO el Expediente N° S93:0006989/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, el Decreto N° 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nros. 642 de fecha 22 de setiembre de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, C.2 de fecha 12 de enero de 2010, C.7 de fecha 14 de abril de 2014 y C.27 de fecha 21 de agosto de 2014 todas de este Organismo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por las actuaciones citadas en el Visto, se propicia la implementación del sistema de identificación de viñedos inscriptos en los Registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), mediante el uso de una tarjeta plástica con información en soporte electrónico, en sustitución de la “Cédula del Viñedo” prevista por Resolución N° C.27 de fecha 21 de agosto de 2014, por la cual se aprobaron las Normas de Procedimientos para la Inscripción y Baja de Viñedos.

 

Que en virtud de la actual tecnología disponible, resulta oportuno entregar a los viñateros un instrumento moderno que permita su identificación.

 

Que la medida propuesta se enmarca en las previsiones del Decreto N° 378 de fecha 27 de abril de 2005 que aprueba los lineamientos estratégicos que deberán regir el denominado Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

 

Que asimismo, se propicia la implementación del uso de elementos de seguridad complementarios con la finalidad de acreditar el origen de las uvas utilizadas como materia prima para la elaboración de vinos, mostos y para otros usos, durante su tránsito desde el viñedo y hasta el establecimiento receptor; en sustitución del Formulario N° 1.863, “Oblea de Seguridad” previsto por la Resolución N° C.2 de fecha 12 de enero de 2010.

 

Que por la mencionada resolución también se aprobaron las instrucciones para el llenado de la Declaración Jurada de Ingreso de Uva - Formulario N° 1.814.

 

Que el sistema de control de cosecha implementado por este Organismo para la Vendimia 2015 tiene previsto entregar las “Obleas Complementarias de Movimiento de Uva” directamente a los productores de uva inscriptos como viñedos y solamente en DOS (2) ejemplares, motivo por el cual se hace necesario modificar el procedimiento que se encuentra en vigencia.

 

Que si bien en esta primera etapa se contempla la entrega de la “Tarjeta del Viñatero” por sustitución de su anterior “Cédula del Viñedo” en forma gratuita, como también para el caso de altas de nuevos viñedos que se inscriban ante este Organismo, a partir de la vigencia de la presente; no podría contemplarse idéntica mecánica cuando la necesidad de reimpresión de dichas Tarjetas tenga origen en solicitud de su titular, cualquiera sea el motivo.

 

Que a tales fines, el Punto 16 del Anexo II a la Resolución N° 642 de fecha 22 de setiembre de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, faculta a establecer los aranceles por estos nuevos servicios.

 

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

 

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

 

RESUELVE:

 

1° — Apruébase a partir de la Vendimia 2015 como única identificación y constancia de inscripción de los viñedos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la “Tarjeta del Viñatero”, cuyo modelo forma parte del Anexo I de la presente resolución, reemplazando a la “Cédula del Viñedo” prevista en la Resolución N° C.27 de fecha 21 de agosto de 2014.

 

2° — La “Tarjeta del Viñatero” será de material plástico con sistema electrónico para almacenamiento de información. Esta tarjeta será única e intransferible, personalizada e identificada con el número de inscripción del viñedo y tendrá un número único que se asociará con el legajo electrónico.

 

3° — Este instrumento de identificación deberá ser retirado por el titular del viñedo, persona autorizada o apoderado legal debidamente acreditado en la oficina jurisdiccional del INV donde radica inscripto el viñedo o lugar que este Organismo disponga para tal efecto. Asimismo será suministrado en los procedimientos de inscripción de nuevos viñedos y en caso de transferencia, conforme a las normas de procedimientos implementadas por Resolución N° C.27 de fecha 21 de agosto de 2014. En caso de extravío, deberá tramitarse su reposición, presentando la documentación probatoria que oportunamente le sea requerida por la dependencia actuante.

 

4° — A los efectos mencionados en el punto precedente, al momento de recibir la Tarjeta del Viñatero, el titular del viñedo deberá indicar por lo menos un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico que serán considerados oficialmente válidos en tanto no se declare ninguna novedad al respecto.

 

5° — La “Tarjeta del Viñatero” será entregada sin costo alguno para el titular del viñedo en ocasión de efectuarse su sustitución por la “Cédula del Viñedo” que por la presente se deja sin efecto, como también cuando se registren altas de nuevos viñedos y/o transferencias, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

En aquellos casos donde, a requerimiento de su titular, resulte necesaria la reimpresión de dicha tarjeta, siempre y cuando no resulte con motivo de requerimiento efectuado por este Organismo, la misma resultará aforada de conformidad con las previsiones del Punto 16 del Anexo II a la Resolución N° 642 de fecha 22 de setiembre de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o norma que la sustituya en el futuro.

 

6° — Apruébase la readecuación del Formulario N° 1.863, denominándose “Oblea Complementaria de Movimiento de Uva”, cuyo modelo forma parte integrante de la presente resolución como Anexo II, siendo de uso obligatorio a partir de la Vendimia 2015.

 

7° — Cada juego de la “Oblea Complementaria de Movimiento de Uva” será autoadhesiva y se encuentra conformada por DOS (2) elementos, con la leyenda “VIÑEDO” y “BODEGA” respectivamente. Dichas obleas deberán acompañar el transporte de las uvas desde el Viñedo hasta el establecimiento receptor.

 

8° — Al inicio de cada período de cosecha, las “Obleas Complementarias de Movimiento de Uva” aprobadas por la presente resolución serán entregadas al titular del viñedo, persona autorizada o apoderado legal debidamente acreditado, debiendo registrarse en el sistema informático habilitado a tal fin.

 

En los casos que el viñatero necesite mayor cantidad de Obleas, las deberá solicitar en la dependencia jurisdiccional correspondiente.

 

Sólo en situaciones extraordinarias, no habituales ni previsibles, el titular del viñedo podrá obtener número de Oblea para efectuar el envío de materia prima al establecimiento elaborador y así confeccionar luego este último la Declaración Jurada de Ingreso de Uva, enviando un Mensaje de Texto tipo SMS a este Organismo. Los SMS serán enviados al Número de Teléfono que oportunamente determine el INV, conforme al siguiente detalle:

 

Inv + espacio + ON (Oblea Nueva) + espacio + Nro Ins Viñedo + Cód. Variedad

 

Ejemplo: Inv ON G10000 300.

 

9° — En los establecimientos elaboradores de vinos y mostos, en los cuales ingrese materia prima proveniente de un viñedo, deberán adherir en la parte superior derecha de cada uno de los DOS (2) ejemplares que componen la Declaración Jurada de Ingreso de Uva (Formulario N° 1.814), cuyas instrucciones de llenado forman parte de la presente resolución como Anexo III, uno de los elementos de seguridad que conforman cada juego, quedando de esta manera indubitablemente vinculados uno con el otro.

 

El ejemplar al cual se le ha adherido el elemento de la oblea “VIÑEDO” será entregado al titular del viñedo y el ejemplar al cual se le ha adherido el elemento de la oblea “BODEGA” permanecerá en poder del establecimiento receptor de la uva. Ambos, deberán conservarse en poder de cada una de las partes intervinientes por el término de CINCO (5) años, contados a partir de la finalización de la vendimia a la cual correspondan, a disposición de este Organismo.

 

Esta Declaración Jurada, con su correspondiente “Oblea Complementaria de Movimiento de Uva”, será exigible para toda tramitación que involucre antecedentes de elaboración, independientemente de cualquier otra acción fiscalizadora que así lo amerite.

 

10. — De contar los viñateros al final de una vendimia con obleas excedentes sin utilizar, las mismas perderán su validez, no procediendo su devolución.

 

11. — Cada receptor de uva destinada a la elaboración queda obligado a permitir al viñatero, propietario de las misma o su representante, a controlar su pesada y la determinación de su contenido azucarino, permitiendo el uso de refractómetro de su propiedad. Asimismo, en ocasión de desarrollarse controles refractométricos en que participe personal autorizado del INV, el industrial deberá registrar en las Declaraciones Juradas correspondientes, los valores determinados por los mismos, aunque no coincidan con sus propias lecturas, lo que, mediante firma y su aclaración, deberá quedar refrendado por los actuantes. En caso de haberse registrado en la Declaración Jurada datos distintos a los determinados por el personal de este Organismo, debe anularse la misma, y reemplazarse por otra con el dato obtenido oficialmente y transmitirse posteriormente.

 

Anulada una Declaración Jurada de Ingreso de Uva por cualquier motivo, no podrá modificarse en su condición bajo ningún concepto, debiendo reemplazarse por otra nueva.

 

12. — Las uvas que son enviadas a establecimientos para ser destinadas a otros usos que no sea la elaboración de vinos y/o mostos, como por ejemplo Secaderos, Exportadores o Distribuidores de Uva en Fresco, también deberán amparar su transporte desde el viñedo con las pertinentes obleas aprobadas por la presente norma. En este caso, una vez recepcionada la materia prima por parte del receptor, el elemento “VIÑEDO” de la “Oblea Complementaria de Movimiento de Uva” será adherida al remito que le corresponde al Viñatero y el otro elemento, al remito que queda en poder del destinatario.

 

13. — Aquellos inscriptos como Distribuidores de Uva en Fresco, Secaderos y Exportadores que remitan uva de descarte a bodega y/o fábrica de mosto y que, por no registrar antecedentes no se les hubieren entregado Obleas, deberán obtener un número de “Oblea Complementaria de Movimiento de Uva” para cada viaje, a través del sistema del Mensaje de Texto tipo SMS, requisito sin el cual ningún establecimiento elaborador podrá procesar sus uvas. A tal fin el formato que deberá respetar es:

 

Inv + espacio + ON (Oblea Nueva) + espacio + Nro Ins + Cód. Variedad.

 

Ejemplo: Inv ON G90000 300.

 

14. — Fíjase en PESOS VEINTICINCO DIEZ MILESIMA ($ 0,00025) por kilogramo declarado como ingresado al establecimiento elaborador mediante el Sistema de Declaraciones Juradas en línea el arancel que deberán abonar los elaboradores en la Vendimia 2015.

 

 

15. — A los fines de su pago, resultan de aplicación las previsiones de la Resolución N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014.

 

16. — Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en el Artículo 24° Inciso i) de la Ley N° 14.878, sin perjuicio de que las transgresiones que se constaten den origen a infracciones mayores, en cuyo caso serán evaluadas en la sustanciación del correspondiente sumario.

 

17. — Derógase la Resolución N° C.2 de fecha 12 de enero de 2010.

 

18. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

 

Anexo RE-39-2014-INV

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

ANEXO

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Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-204-2016-INV Deroga Única identificación y constancia de inscripción de los viñedos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
RE-2-2015-INV Relaciona Única identificación y constancia de inscripción de los viñedos ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, la “Tarjeta del Viñatero
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-2-2010-INV Única identificación y constancia de inscripción de los viñedos ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, la “Tarjeta del Viñatero