Resolución 37/2014
Incorpórase al
Listado de Variedades de Vid, aprobado por el Anexo a la Resolución N° C.32 de
fecha 22 de junio de 2012, el Punto IV conforme al siguiente detalle:
IV-VARIEDADES MEZCLADAS AL AZAR
Mendoza, 17 de Diciembre
de 2014.
VISTO el Expediente N°
S93:0000529/2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos N° 14.878 y las Resoluciones Nros. C.2 de fecha 12 de enero de
2010, C.26 de fecha 18 de junio de 2010 y C.32 de fecha 22 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto se tramita la incorporación al listado de variedades de vid
aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), de un código y
nombre de variedad que permita identificar aquellas partidas de uvas compuestas
por distintas variedades mezcladas al azar.
Que la Resolución N° C.2
de fecha 12 de enero de 2010 establece que todo ingreso de uva que se produzca
en un establecimiento vitivinícola debe ser registrado en la Declaración Jurada
de Ingreso de Uva (Formulario N° 1.814).
Que en las instrucciones
para el llenado de la citada declaración, el Rubro V establece que deberá
consignarse el nombre técnico de la variedad según la tabla oficial del INV.
Que la Resolución N° C.26
de fecha 18 de junio de 2010 en su Anexo I, aprueba el rediseño de los
Formularios N° 1.787 “Declaración Jurada de Actualización del Registro de
Viñedos”.
Que en Rubro II del
mencionado formulario denominado “VARIEDADES MEZCLADAS AL AZAR”, se encuentra
el sector destinado para que los viñateros puedan declarar una parcela, paño o
cuartel, cuyas variedades se encuentren distribuidas de tal forma que no
permita la cosecha individual racionalmente.
Que por la particularidad
que poseen estos cultivos, se imposibilita la recolección de las uvas en forma
pura, motivo por el cual se estima conveniente identificar a las partidas
provenientes de estos viñedos con un código específico.
Que el mencionado código
debe ser utilizado al momento de confeccionar las Declaraciones Juradas de
Ingreso Uva, como así también en cualquier otra documentación oficial que así
lo requiera.
Que teniendo en cuenta lo
señalado precedentemente, se hace necesario incorporar al Listado de Variedades
de Vid aprobado por Resolución N° C.32 de fecha 22 de junio de 2012, un código
específico que permita identificar a las partidas de uvas que se encuentran
mezcladas al azar.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Incorpórase al
Listado de Variedades de Vid, aprobado por el Anexo a la Resolución N° C.32 de
fecha 22 de junio de 2012, el Punto IV conforme al siguiente detalle:
IV-VARIEDADES MEZCLADAS AL AZAR
CÓDIGO 991
DENOMINACIÓN VARIEDADES
MEZCLADAS AL AZAR
2° — El código y la
denominación aprobada en el punto precedente, serán utilizados al momento de
confeccionar en los establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, la Declaración Jurada de Ingreso de Uva (Formulario 1.814), con
la finalidad de identificar a las partidas que se encuentren mezcladas al azar.
3° — Aquellas
Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva que se confeccionen con el Código 991,
no podrán ser utilizadas para certificar vinos varietales.
4° — Las infracciones a
las obligaciones dispuestas en el presente régimen, harán pasible al
responsable de las sanciones previstas en el Artículo 24 inciso i) de la Ley N°
14.878.
5° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.