Resolución 36/2014
Modifícase, a
partir de la Vendimia 2015, el llenado del Parte Semanal de Cosecha y
Elaboración de Bodegas, Fábricas de Mostos y/o Distribuidores Exportadores de
Uva en Fresco y Secaderos, Formulario CEC-01 aprobado por Resolución N° C.58 de
fecha 27 de diciembre de 2012, por parte de los establecimientos inscriptos
únicamente como Bodega y Fábrica de Mosto, no debiendo registrar en el RUBRO I,
Punto 8. COMPROBANTE DE INGRESO DE UVA Utilizados, DESDE/HASTA, motivo por el
cual en el RUBRO II - UVA INGRESADA Y PRODUCTOS OBTENIDOS - a) Uva ingresada en
la semana: no se registrará los kilogramos de uva ingresados en la semana y en
el RUBRO III ÚLTIMO PARTE SEMANAL - RESUMEN GENERAL: No se consignará el total
de uva ingresada.
Mendoza, 17 de Diciembre
de 2014.
VISTO el Expediente N°
S93:0009746/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.1 de fecha 8 de enero de
2009, C.2 de fecha 8 de enero de 2009 y C.58 de fecha 27 de diciembre de 2012,
y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto se tramita la modificación de la Declaración Jurada de Parte
Semanal de Cosecha y Elaboración de Bodegas, Fábricas de Mostos y/o
Distribuidores - Exportadores de Uva en Fresco y Secaderos, Formulario CEC-01.
Que en el marco de la
legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el
control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por
lo cual se encuentra facultado para establecer los requisitos con el objeto de
contar con la información necesaria relacionada al control cosecha y
elaboración.
Que la Resolución N° C.1
de fecha 8 de enero de 2009, homologa el módulo correspondiente al Subsistema
Vinos, en lo pertinente al mencionado Parte Semanal de Cosecha y Elaboración.
Que por Resolución N° C.2
de fecha 8 de enero de 2009, se establece que a partir de la Vendimia 2009, las
Declaraciones Juradas requeridas por el INV y homologadas por la precitada
Resolución N° C.1/09, deberán ser presentadas a través del Sistema de
Transferencia Electrónica de Datos.
Que mediante la Resolución
N° C.58 de fecha 27 de diciembre de 2012, se modifica a partir de la Vendimia
2013, el llenado del Parte Semanal de Cosecha y Elaboración de Bodegas,
Fábricas de Mostos y/o Distribuidores - Exportadores de Uva en Fresco y
Secaderos, Formulario CEC-01, en cuanto a la declaración de los productos
descubados y obtenidos en la semana, debiendo consignarse tanto en los vinos
como en los mostos, su correspondiente color.
Que resulta indispensable
asegurar la canalización en tiempo y forma de la información respecto de la
producción y la elaboración de productos de origen vitivinícola.
Que la Industria y este
Organismo requieren de datos más precisos que enriquezcan la información, a fin
de establecer políticas y controles relacionados a los datos de cada vendimia.
Que el método para
suministrar la información por parte del inscripto, debe ser práctico, ágil y
preciso.
Que el avance de la
implementación de nuevas tecnologías informáticas por parte del INV, llevan a
simplificar las tareas por parte de los inscriptos, en cuanto a las
transmisiones de las declaraciones juradas, referidas a la elaboración.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Modifícase, a partir
de la Vendimia 2015, el llenado del Parte Semanal de Cosecha y Elaboración de
Bodegas, Fábricas de Mostos y/o Distribuidores Exportadores de Uva en Fresco y
Secaderos, Formulario CEC-01 aprobado por Resolución N° C.58 de fecha 27 de
diciembre de 2012, por parte de los establecimientos inscriptos únicamente como
Bodega y Fábrica de Mosto, no debiendo registrar en el RUBRO I, Punto 8.
COMPROBANTE DE INGRESO DE UVA Utilizados, DESDE/HASTA, motivo por el cual en el
RUBRO II - UVA INGRESADA Y PRODUCTOS OBTENIDOS - a) Uva ingresada en la semana:
no se registrará los kilogramos de uva ingresados en la semana y en el RUBRO
III ÚLTIMO PARTE SEMANAL - RESUMEN GENERAL: No se consignará el total de uva
ingresada.
2° — La adecuación
instrumentada en el Punto 1° precedente del Formulario CEC-01, se encontrará
plasmada en los aplicativos del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos,
correspondiente a la Vendimia 2015.
3° — El mencionado
Formulario CEC-01, en cuanto a su transmisión por parte de los inscriptos,
mantendrá el plazo establecido en el Punto 7° de la Resolución N° C.2 de fecha
8 de enero de 2009.
4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.