Resolución 36/2014
Autorícese la
realización de operaciones aduaneras correspondientes a los Regímenes de
Equipaje y T.V.F. en las instalaciones provisorias del Centro de Control
Fronterizo Ferroviario del ACI POSADAS - ENCARNACIÓN, en jurisdicción de la
Aduana de Posadas, hasta tanto se concreten las obras definitivas y finalicen
los trámites necesarios para la delimitación de la zona primaria aduanera de
dichas instalaciones.
Buenos Aires, 18 de
Diciembre de 2014.
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 12237-5-2014 del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la misma se origina
con la solicitud presentada por la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras
de la Secretaría del Interior, en su carácter de Organismo Coordinador por la
República Argentina de los Pasos Internacionales, a través de la cual se solicita
la habilitación aduanera del Control Fronterizo Ferroviario del Área de Control
Integrado (ACI) POSADAS - ENCARNACIÓN, bajo la modalidad de control Cabecera
Única en territorio argentino, para Turismo y Tráfico Vecinal Fronterizo
(T.V.F.).
Que las instalaciones
destinadas al efecto se encuentran ubicadas en territorio argentino, en las
coordenadas geográficas 27° 37’ 98, 06” Latitud Sur y 55° 88’ 38, 00” Longitud
Oeste.
Que de acuerdo a lo
expuesto en la última Reunión Bilateral Argentina-Paraguay del Subcomité
Técnico de Controles y Operatoria en Frontera del Comité Técnico Nº 2 “Asuntos
Aduaneros”, realizada en la ciudad de Clorinda los días 23 y 24 de octubre del
corriente año, la implementación del control antes mencionado no mereció
objeciones por parte de las delegaciones de ambos países y funcionará de manera
transitoria hasta que se ejecuten las obras definitivas del nuevo edificio de
control ferroviario que será desarrollado por la Entidad Binacional Yaciretá.
Que en virtud de lo
expuesto, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado
lugar operativo, en forma provisoria hasta tanto se ejecuten las obras
mencionadas precedentemente y se concrete la delimitación definitiva de la zona
primaria aduanera.
Que en autos han tomado
debida intervención la Dirección Regional Aduanera Posadas y la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2,
inciso n) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorícese
la realización de operaciones aduaneras correspondientes a los Regímenes de
Equipaje y T.V.F. en las instalaciones provisorias del Centro de Control
Fronterizo Ferroviario del ACI POSADAS - ENCARNACIÓN, en jurisdicción de la
Aduana de Posadas, hasta tanto se concreten las obras definitivas y finalicen
los trámites necesarios para la delimitación de la zona primaria aduanera de
dichas instalaciones.
ARTICULO 2° — La presente
tendrá vigencia a partir del día de su suscripción.
ARTICULO 3° — Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Notifíquese a la Dirección de Asuntos Técnicos de Frontera. Tome conocimiento
la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección
Regional Aduanera Posadas. Remítanse estos actuados a la División Aduana de Posadas
para su conocimiento, notificación y aplicación. — Cdor. Púb. CARLOS ALBERTO
SANCHEZ, Director General, Dirección General de Aduanas.