Detalle de la norma DR-52-2014-CCM
Directiva Nro. 52 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2014
Asunto Acciones puntuales razones de abastecimiento. De almendra de palma
Detalle de la norma

DR/52/2014/CCM

 

 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 03/14 y 39/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva  de la CCM.

 

Que por las Directivas N° 03/14 y 39/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobaron rebajas arancelarias temporales para la República Federativa de Brasil, en los términos de la Resolución GMC N° 08/08.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

 

NCM 1513.29.10    De almendra de palma

 

Cantidad:  215.489 toneladas

Plazo:  12 meses

Alícuota: 2 %

 

Art. 2  - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. La presente Directiva será aplicable a partir del 17/IV/2015.

 

 

XXII CCM Ext. - Paraná, 14/XII/14.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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