DR/52/2014/CCM
ACCIONES PUNTUALES
EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado
Común y las Directivas N° 03/14 y 39/14 de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la
Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida
arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la
CCM.
Que por las Directivas N°
03/14 y 39/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobaron rebajas
arancelarias temporales para la República Federativa de Brasil, en los términos
de la Resolución GMC N° 08/08.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el
marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo
de vigencia:
NCM 1513.29.10 De
almendra de palma
Cantidad: 215.489
toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva
necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República
Federativa del Brasil. La presente Directiva será aplicable a partir del
17/IV/2015.
XXII CCM Ext. - Paraná,
14/XII/14.
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