Detalle de la norma DR-49-2014-CCM
Directiva Nro. 49 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2014
Asunto Acciones puntuales razones de abastecimiento. Sulfato disódico anhidro
Detalle de la norma

DR/49/2014/CCM

 

 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

 

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente Directiva.

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

 

NCM 2833.11.10   Anhidro - Sulfato disódico anhidro

        

Nota Referencial: para fabricación de detergente en polvo por secado en torre spray y por dry mix.

 

Cantidad: 850.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2 %

 

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/II/2015.

 

 

XXII CCM Ext. - Paraná, 14/XII/14.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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