DC/46/2014/CMC
PARTICIPACIÓN DE
LOS ESTADOS ASOCIADOS EN ACTIVIDADES DE FONDOS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 18/04 y 28/04 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la participación de
los Estados Asociados en la dinámica del proceso de integración ha venido
experimentando un importante crecimiento.
Que los Fondos creados en
el MERCOSUR son un ámbito propicio para la realización de actividades conjuntas
con los Estados Asociados en áreas de interés común.
Que es necesario definir
las condiciones relativas a la participación de los Estados Asociados en dichas
actividades.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Los Estados
Asociados podrán participar en la realización de actividades en áreas de
interés común a ser desarrolladas por Fondos del MERCOSUR.
A tal fin, los Estados
Asociados interesados presentarán la solicitud ante el órgano del MERCOSUR
competente en la materia objeto del Fondo, para su consideración y eventual
elevación al CMC.
La presente Decisión no
será aplicable al Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Art. 2 – Salvo decisión en
contrario del Consejo del Mercado Común, la participación de los Estados
Asociados en el diseño, programación y/o ejecución de dichas actividades
comprenderá la realización de aportes, en los términos que a tal efecto
establezca el respectivo Acuerdo contemplado en el artículo 3 de la presente
Decisión.
En el caso que los Estados
Asociados realicen aportes financieros, éstos serán adicionales a los que
realizan los Estados Partes para conformar cada Fondo en virtud de la normativa
aplicable.
Art. 3 – Los aspectos
relativos al alcance de la participación de los Estados Asociados en
actividades de los Fondos del MERCOSUR, incluyendo los derechos y obligaciones
derivados de la misma, serán formalizados mediante la suscripción de un acuerdo
entre éstos y el MERCOSUR.
Art. 4 – Instruir al GMC a
elaborar un texto modelo de Acuerdo a ser celebrado entre el MERCOSUR y un
Estado Asociado interesado en participar en actividades de los Fondos del
MERCOSUR en el marco de la presente Decisión, teniendo en cuenta que los
acuerdos que sean efectivamente suscriptos deberán contemplar las condiciones y
actividades de dicha participación.
Art. 5 – Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC - Paraná,
16/XII/14.