Detalle de la norma DC-46-2014-CMC
Decisión Nro. 46 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2014
Asunto Los Estados Asociados podrán participar en la realización de actividades en áreas de interés común a ser desarrolladas por Fondos del MERCOSUR
Detalle de la norma

DC/46/2014/CMC

 

 

PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS ASOCIADOS EN ACTIVIDADES DE FONDOS DEL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la participación de los Estados Asociados en la dinámica del proceso de integración ha venido experimentando un importante crecimiento.

 

Que los Fondos creados en el MERCOSUR son un ámbito propicio para la realización de actividades conjuntas con los Estados Asociados en áreas de interés común.

 

Que es necesario definir las condiciones relativas a la participación de los Estados Asociados en dichas actividades.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Los Estados Asociados podrán participar en la realización de actividades en áreas de interés común a ser desarrolladas por Fondos del MERCOSUR.

 

A tal fin, los Estados Asociados interesados presentarán la solicitud ante el órgano del MERCOSUR competente en la materia objeto del Fondo, para su consideración y eventual elevación al CMC.

 

La presente Decisión no será aplicable al Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

 

Art. 2 – Salvo decisión en contrario del Consejo del Mercado Común, la participación de los Estados Asociados en el diseño, programación y/o ejecución de dichas actividades  comprenderá la realización de aportes, en los términos que a tal efecto establezca el respectivo Acuerdo contemplado en el artículo 3 de la presente Decisión.

 

En el caso que los Estados Asociados realicen aportes financieros, éstos serán adicionales a los que realizan los Estados Partes para conformar cada Fondo en virtud de la normativa aplicable.

 

Art. 3 – Los aspectos relativos al alcance de la participación de los Estados Asociados en actividades de los Fondos del MERCOSUR, incluyendo los derechos y obligaciones derivados de la misma, serán formalizados mediante la suscripción de un acuerdo entre éstos y el MERCOSUR.

 

Art. 4 – Instruir al GMC a elaborar un texto modelo de Acuerdo a ser celebrado entre el MERCOSUR y un Estado Asociado interesado en participar en actividades de los Fondos del MERCOSUR en el marco de la presente Decisión, teniendo en cuenta que los acuerdos que sean efectivamente suscriptos deberán contemplar las condiciones y actividades de dicha participación.

 

Art. 5 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

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