DC/41/2014/CMC
PRESUPUESTO DEL
PARLAMENTO DEL MERCOSUR
PARA EL EJERCICIO
2015
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo Constitutivo del Parlamento
del MERCOSUR y las Decisiones N° 62/10, 28/10, 18/11 y 11/14 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo
Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece, en su Artículo 20, inciso
1, que el Parlamento elaborará y aprobará su presupuesto.
Que el Parlamento del
MERCOSUR remitió al CMC la Recomendación N° 06/14 relativa al Presupuesto para
el ejercicio 2015.
Que resulta necesario
incorporar a dicho presupuesto los aportes de los Estados Partes
correspondientes a los gastos efectuados durante los años 2012 y 2013.
Que el inciso 2 del
Artículo 20 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR otorga al
CMC la capacidad de definir la proporción de los aportes de los Estados Partes
al presupuesto del Parlamento del MERCOSUR, considerando la propuesta del
Parlamento.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la
distribución establecida en la Recomendación N° 06/14 del Parlamento del
MERCOSUR para su Presupuesto del Ejercicio 2015, la cual dispone que el monto
total de US$ 2.351.089 (dos millones trescientos cincuenta y un mil ochenta y
nueve dólares estadounidenses) sea financiado con aportes de los Estados Partes
de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Argentina: 20%
Brasil: 40%
Paraguay: 10%
Uruguay: 10%
Venezuela: 20%
Art. 2 – Aprobar la
distribución establecida en el Art. 3 de la Recomendación N° 06/14 del
Parlamento del MERCOSUR según los porcentajes establecidos en la Dec. CMC N°
62/10 para los aportes de los Estados Partes destinados a financiar los gastos
efectuados durante los años 2012 y 2013, los cuales ascienden a un monto total
de US$ 1.983.950 (un millón novecientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta
dólares estadounidenses).
Art. 3 – Deducir de los
aportes previstos en el Art. 2 de la presente Decisión aquellos efectivamente
realizados de conformidad con lo consignado en los informes de auditoría a que
hace referencia el Art. 4 de la Recomendación N° 06/14 del Parlamento del MERCOSUR.
Art. 4 - Los aportes
referidos en los Artículos 1 y 2 de la presente Decisión estarán a cargo de los
organismos nacionales que cada Estado Parte determine.
Art. 5 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC– Paraná,
16/XII/14.