Detalle de la norma DC-41-2014-CMC
Decisión Nro. 41 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2014
Asunto Aprobar la distribución establecida en la Recomendación N° 06/14 del Parlamento del MERCOSUR
Detalle de la norma

DC/41/2014/CMC

 

PRESUPUESTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

PARA EL EJERCICIO 2015

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y las Decisiones N° 62/10, 28/10, 18/11 y 11/14 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece, en su Artículo 20, inciso 1, que el Parlamento elaborará y aprobará su presupuesto.

 

Que el Parlamento del MERCOSUR remitió al CMC la Recomendación N° 06/14 relativa al Presupuesto para el ejercicio 2015.

 

Que resulta necesario incorporar a dicho presupuesto los aportes de los Estados Partes correspondientes a los gastos efectuados durante los años 2012 y 2013.

 

Que el inciso 2 del Artículo 20 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR otorga al CMC la capacidad de definir la proporción de los aportes de los Estados Partes al presupuesto del Parlamento del MERCOSUR, considerando la propuesta del Parlamento.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar la distribución establecida en la Recomendación N° 06/14 del Parlamento del MERCOSUR para su Presupuesto del Ejercicio 2015, la cual dispone que el monto total de US$ 2.351.089 (dos millones trescientos cincuenta y un mil ochenta y nueve dólares estadounidenses) sea financiado con aportes de los Estados Partes de acuerdo a los siguientes porcentajes:

 

Argentina: 20%

Brasil: 40%

Paraguay: 10%

Uruguay: 10%

Venezuela: 20%

 

Art. 2 – Aprobar la distribución establecida en el Art. 3 de la Recomendación N° 06/14 del Parlamento del MERCOSUR según los porcentajes establecidos en la Dec. CMC N° 62/10 para los aportes de los Estados Partes destinados a financiar los gastos efectuados durante los años 2012 y 2013, los cuales ascienden a un monto total de US$ 1.983.950 (un millón novecientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta dólares estadounidenses).

 

Art. 3 – Deducir de los aportes previstos en el Art. 2 de la presente Decisión aquellos efectivamente realizados de conformidad con lo consignado en los informes de auditoría a que hace referencia el Art. 4 de la Recomendación N° 06/14 del Parlamento del MERCOSUR.

 

Art. 4 - Los aportes referidos en los Artículos 1 y 2 de la presente Decisión estarán a cargo de los organismos nacionales que cada Estado Parte determine.

 

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XLVII CMC– Paraná, 16/XII/14.