Detalle de la norma DC-37-2014-CMC
Decisión Nro. 37 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2014
Asunto Segundo Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR
Detalle de la norma

DC/37/2014/CMC

 

SEGUNDO ACUERDO MODIFICATORIO DEL ANEXO DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados y las Decisiones Nº 28/04, 18/08 y 14/11 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que en ocasión de la XXXV Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común se aprobó por Decisión CMC N° 18/08 el texto del “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”.

 

Que por Decisión CMC N° 14/11 se aprobó el texto del “Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje del MERCOSUR y Estados Asociados”.

 

Que la República de Colombia, la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela adhirieron al mencionado Acuerdo Modificatorio.

 

Que de acuerdo a lo establecido en la XXXV Reunión de Ministros de Interior del MERCOSUR resulta necesario actualizar el listado de documentos de viaje anexo al Acuerdo suscripto en la ciudad de San Miguel de Tucumán, el 30 de junio de 2008.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1- Aprobar el texto del proyecto del “Segundo Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, que se adjunta a la presente Decisión.

 

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes la suscripción del instrumento mencionado en el artículo 1°.

 

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo se regirá por lo que establece su artículo 2°.

 

Art. 4 - Derogar la Decisión CMC N° 14/11.

 

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

 

XLVII CMC – Paraná, 16/XII/14.

 

ANEXO

 

SEGUNDO ACUERDO MODIFICATORIO DEL ANEXO DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

 

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, Partes del presente Acuerdo.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la profundización del proceso de integración regional hace necesario avanzar en medidas orientadas a estimular los vínculos entre las Partes, con miras a generar las condiciones para la libre circulación de las personas.

 

Que conforme a lo establecido en el “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, la República Argentina ha informado modificaciones relativas a los respectivos documentos de viaje que constan en el Anexo del citado Acuerdo.

 

Que, en virtud de ello, resulta necesario actualizar el mencionado Anexo.

 

ACUERDAN:

 

Art. 1 - Sustituir el Anexo del “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, firmado en la ciudad de San Miguel de Tucumán, el 30 de junio de 2008, por el Anexo que forma parte del presente Acuerdo.

 

Art. 2 - El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

 

Art. 3 - La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo, debiendo remitir a las Partes copias debidamente autenticadas del mismo.

 

HECHO en la ciudad de Paraná, República Argentina, a los dieciséis días del mes de diciembre de 2014, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

 

 ANEXO

 

Argentina

       Documento Nacional de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes).

       Pasaporte.

 

Brasil

       Registro de Identidad Civil.

       Cédula de Identidad expedida por cada Unidad de la Federación con validez nacional.

       Cédula de Identidad de Extranjero expedida por el Ministerio de Justicia.

       Pasaporte.

 

Paraguay

       Cédula de Identidad (para nacionales y extranjeros con residencia permanente).

       Pasaporte.

 

Uruguay

       Cédula de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes legales)

       Pasaporte.

 

Bolivia

       Cédula de Identidad.

       Cédula de Identidad de Extranjeros residentes.

       Pasaporte.

 

Chile

       Cédula de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes)

       Pasaporte.

 

Colombia

       Cédula de Ciudadanía.

       Tarjeta de Identidad.

       Cédula de Extranjería.

       Pasaporte.

 

Ecuador

       Cédula de Ciudadanía.

       Cédula de Identidad (para extranjeros residentes).

       Pasaporte.

 

Perú

       Documento Nacional de Identidad.

       Carné de Extranjería.

       Pasaporte.

 

Venezuela

       Cédula de Identidad (para nacionales y migrantes permanentes).

       Pasaporte.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-46-2015-CMC Deroga Acuerdo sobre Documentos de Viaje y de Retorno de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga DC-14-2011-CMC Segundo Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR