DC/35/2014/CMC
PRÓRROGA REGÍMENES
ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 08/94, 01/04,
01/09, 33/10, 44/10, 56/10, 57/10, 58/10, 59/10, 36/11, 37/11 y 39/11 del Consejo
del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los
objetivos del Tratado de Asunción requiere de la adopción de instrumentos de
política comercial e industrial que favorezcan las innovaciones en el proceso
productivo regional.
Que una adecuada política
arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica
internacional.
Que uno de los principales
instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común
(AEC) que incentive la competitividad externa del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar hasta
el 30 de junio de 2015 los plazos establecidos en el Artículo 11 de la Decisión
CMC N° 39/11 “Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por razones de
desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional”.
Art. 2 - Los Estados
Partes podrán, entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2015, con
carácter excepcional y transitorio, mantener los regímenes nacionales de
importación de bienes de capital actualmente vigentes.
La República Bolivariana
de Venezuela podrá hasta la mencionada fecha, con carácter excepcional y
transitorio, aplicar alícuotas diferentes del AEC para bienes gravados en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) como bienes de capital.
Art. 3 - Los Estados
Partes aplicarán hasta el 30 de junio de 2015 las alícuotas del AEC según lo
dispuesto en el listado de códigos NCM que consta como Anexo I y forma parte de
la presente Decisión.
Paraguay podrá mantener
los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para los productos establecidos
en el Anexo I de la presente Decisión.
Art. 4 - Los Estados
Partes aplicarán hasta el 30 de junio de 2015 las alícuotas del AEC según lo
dispuesto en el listado de códigos NCM que consta como Anexo II y forma parte
de la presente Decisión.
Paraguay podrá mantener
sus niveles actuales de arancel de importación de los productos clasificados en
los códigos arancelarios listados en el Anexo II de la presente Decisión.
Art. 5 - Autorizar hasta
el 30 de junio de 2015 a los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas del
AEC, hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial del Comercio, para
los códigos NCM que constan en el Anexo III, el cual forma parte de la presente
Decisión.
Paraguay podrá mantener
sus niveles actuales de arancel de importación de los productos clasificados en
los códigos arancelarios listados en el Anexo III de la presente Decisión.
Art. 6 - Las
modificaciones del AEC mencionadas en los Artículos 3, 4 y 5 de la presente
Decisión tendrán vigencia a partir del 01/I/2015, debiendo los Estados Partes
asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales
antes de esa fecha.
La adecuación de la
República Bolivariana de Venezuela a lo dispuesto en esta Decisión será
definida en función de los términos y plazos del cronograma definido por la
normativa vigente. Esta incorporación no afectara la vigencia simultanea de la
presente Decisión para los demás Estados Partes, conforme al Artículo 40 del
Protocolo de Ouro Preto.
XLVII CMC – Paraná,
16/XII/2014.
ANEXO
I
NCM
|
DESCRIPCIÓN
|
AEC
|
0402.10.10
|
Con tenor de
arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5ppm
|
28%
|
0402.10.90
|
Los demás
|
28%
|
0402.21.10
|
Leche entera
|
28%
|
0402.21.20
|
Leche
parcialmente descremada
|
28%
|
0402.29.10
|
Leche entera
|
28%
|
0402.29.20
|
Leche
parcialmente descremada
|
28%
|
0402.99.00
|
Los demás
|
28%
|
0404.10.00
|
Lactosuero,
aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro
edulcorante
|
28%
|
0406.10.10
|
Mozzarella
|
28%
|
0406.90.10
|
Con un tenor de
humedad inferior al 36,0%, en peso (pasta dura)
|
28%
|
0406.90.20
|
Con un tenor de
humedad superior o igual al 36,0% e inferior al 46,0% en peso (pasta
semidura)
|
28%
|