DC/34/14/CMC
MECANISMO DE
FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes
entienden que es necesario concebir iniciativas innovadoras que transciendan el
ámbito comercial del proyecto regional y busquen promover la consolidación de
un modelo basado en la integración de las estructuras productivas como uno de
los pilares para el desarrollo económico con inclusión social.
Que es imprescindible
avanzar cualitativamente en dirección a un nuevo tipo de relacionamiento
económico regional, particularmente en lo que se refiere al proceso de
integración productiva que permita un mejor aprovechamiento de las
potencialidades conjuntas.
Que es preciso contribuir
a la diversificación del tejido productivo de los Estados Partes y promover su
competitividad en los mercados regionales y extrarregionales, por medio de la
implementación de proyectos estratégicos que contribuyan a fortalecer las
capacidades productivas existentes así como desarrollar nuevas capacidades,
priorizando la incorporación de conocimiento y la generación de tecnología.
Que la finalidad de
alcanzar una distribución más equitativa de los beneficios asociados al proceso
de integración regional obedece a los principios de complementariedad,
horizontalidad, solidaridad y reducción de las asimetrías.
Que los Estados Partes entienden
conveniente contar con un instrumento que permita promover el desarrollo de
dichas iniciativas, cuya reglamentación contemple aspectos relativos a su
organización y funcionamiento.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – El Mecanismo de
Fortalecimiento Productivo del MERCOSUR (MFP), destinado a promover el
desarrollo de acciones integradas para el fortalecimiento de capacidades
productivas conjuntas, en sectores que serán identificados de común acuerdo,
con el objetivo de contribuir a que la dinámica del intercambio comercial
responda a las necesidades y aspiraciones de todos los Estados Partes, se
regirá por el Reglamento que consta como Anexo y forma parte de la presente
Decisión.
Art. 2 – Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC – Paraná,
16/XII/14.
ANEXO
REGLAMENTO DEL MECANISMO
DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DEL MERCOSUR
SECCIÓN I
DE LOS OBJETIVOS DEL
MECANISMO DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO
Capítulo I. Objetivo
general
Artículo 1. El
objetivo general del Mecanismo de Fortalecimiento Productivo del MERCOSUR (MFP)
es contribuir al fortalecimiento y diversificación de la estructura productiva
del bloque, promoviendo la integración, complementariedad y competitividad por
medio de la implementación de Proyectos de Fortalecimiento Productivo (PFP) con
capacidad de generar impactos económicos sustanciales en el tejido productivo
regional.
Capítulo II. Objetivos
específicos
Artículo 2. Los
objetivos específicos que persigue el MFP son, entre otros:
a. Identificar,
evaluar e implementar proyectos dirigidos a fortalecer y diversificar el tejido
productivo regional, en base a estrategias de especialización y
complementación;
b. Promover la
evaluación de las capacidades existentes y potenciales en los sectores
productivos de la región, a los efectos de identificar oportunidades para el
desarrollo de PFP;
c. Favorecer la
implementación de proyectos dirigidos a incrementar la competitividad de
aquellas cadenas productivas capaces de generar un impacto económico
significativo y que permitan extender sus beneficios al resto del entramado
productivo regional;
d. Promover
asociaciones entre empresas de naturaleza pública y privada de los Estados
Partes y su red de proveedores regionales;
e. Identificar las
necesidades de coordinación regional en materia de instrumentos financieros,
marcos regulatorios, sistemas comerciales y logísticos, entre otros, con la
finalidad de contribuir a la implementación de PFP;
f. Favorecer el
incremento del comercio intrazona de forma equilibrada, por medio del
aprovechamiento de las capacidades productivas existentes y el desarrollo de
nuevas capacidades;
g. Contribuir al
desarrollo de industrias nacientes y al fortalecimiento de estructuras
productivas identificadas de común acuerdo;
h. Dotar al MERCOSUR
de instrumentos que faciliten el desarrollo productivo a través de la
transferencia de tecnología, la generación de tecnología e innovaciones y la
capacitación de recursos humanos.
SECCIÓN II
DE LA ESTRUCTURA,
COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES
Capítulo I. Estructura
Artículo 3. La
estructura del MFP estará conformada por un Consejo de Administración, los
Grupos Ad Hoc que éste decida crear para la evaluación y seguimiento de cada
PFP y el Subgrupo de Trabajo N°14 “Integración Productiva”, órgano dependiente
del Grupo Mercado Común.
Capítulo II. Consejo de
Administración
Artículo 4. El Consejo
de Administración constituirá la instancia de coordinación general del MFP.
Artículo 5. El Consejo
de Administración estará integrado por los Coordinadores Nacionales del Grupo
Mercado Común de cada Estado Parte o por quienes éstos designen.
Artículo 6. El Consejo
de Administración se reunirá al menos una vez por semestre y será convocado a
través de la Coordinación Nacional del Grupo Mercado Común a cargo de la
Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR. Asimismo, podrá reunirse de manera
extraordinaria cuando lo considere necesario, a los efectos de cumplir con las
disposiciones que establece el presente Reglamento.
Artículo 7. Serán
funciones y atribuciones del Consejo de Administración:
a. Recibir los PFP y
decidir sobre su elegibilidad, de acuerdo con los criterios establecidos en la
Sección III del presente Reglamento;
b. Crear Grupos Ad
Hoc para la evaluación y seguimiento de cada PFP;
c. Encomendar a los
demás órganos del MFP la elaboración de propuestas vinculadas con aspectos
administrativos, financieros, regulatorios, aduaneros, comerciales y
logísticos, entre otros, que contribuyan a la implementación de cada PFP;
d. Recibir la
Recomendación del SGT N°14 sobre cada PFP a partir del Dictamen emitido por el
respectivo Grupo Ad Hoc;
e. Elevar a
consideración del Consejo del Mercado Común, a través del Grupo Mercado Común,
los proyectos de Decisión correspondientes a los PFP aprobados;
f. Informar
semestralmente al Consejo del Mercado Común sobre lo actuado en el marco del
MFP, como así también sobre eventuales propuestas relativas a su
funcionamiento;
g. Resolver toda
consulta relativa a la aplicación o a la interpretación del presente
Reglamento.
Artículo 8. El Consejo
de Administración deberá asimismo contribuir con la identificación de PFP en
sectores de interés estratégico, con la búsqueda y sugerencia de alternativas
de financiamiento.
Capítulo III. Grupos Ad
Hoc
Artículo 9. Los Grupos
Ad Hoc serán responsables de la evaluación y seguimiento de los PFP en cada una
de sus etapas.
Artículo 10. Cada
Grupo Ad Hoc estará conformado por los representantes gubernamentales que los
Estados Partes involucrados designen en función de las características del PFP.
Los Estados Partes deberán
informar a la Coordinación Nacional del SGT N°14 en ejercicio de la Presidencia
Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes y a la Secretaría del
MERCOSUR, la nómina de integrantes que conformarán el Grupo Ad Hoc, incluyendo
la designación del correspondiente Punto Focal.
Artículo 11. Cada
Grupo Ad Hoc definirá su modalidad de funcionamiento, observando las
disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 12. Cualquier
Estado Parte no involucrado en un PFP podrá participar en el respectivo Grupo
Ad Hoc en carácter de observador, definiendo asimismo un Punto Focal.
Artículo 13. Serán
funciones y atribuciones de los Grupos Ad Hoc:
a. Evaluar la
factibilidad técnica de los PFP;
b. Elaborar
propuestas de curso de acción vinculadas con aspectos administrativos,
financieros, regulatorios, aduaneros, comerciales y logísticos, entre otros,
que contribuyan a la implementación de los PFP;
c. Elevar a
consideración del SGT N°14 el Dictamen sobre la factibilidad del PFP;
d. Informar
periódicamente al SGT N°14 sobre el desarrollo del respectivo PFP, indicando
posibles cursos de acción en caso de presentarse desvíos en la ejecución del
mismo;
e. Realizar
consultas, a través del SGT N°14, a otros órganos especializados de la
estructura institucional del MERCOSUR;
f. Convocar, cuando
corresponda, a representantes del sector público y/o del sector privado de los
Estados Partes, estableciendo las formas y condiciones de su participación en
los PFP;
g. Realizar
cualquier otra actividad que el Consejo de Administración o el SGT N°14 le
encomiende con relación a los PFP.
Capítulo IV. Subgrupo de
Trabajo N° 14 “Integración Productiva”
Artículo 14. El SGT
Nº14 “Integración Productiva” será el responsable de evaluar lo actuado por el
Grupo Ad Hoc y recomendar al Consejo de Administración el curso de acción a
seguir con relación a cada PFP.
Artículo 15. Serán
funciones y atribuciones del SGT N° 14, en el marco del MFP:
a. Evaluar los
Dictámenes emitidos por los Grupos Ad Hoc correspondientes a cada PFP;
b. Elevar al Consejo
de Administración una Recomendación sobre cada PFP, acompañando el respectivo
proyecto de Decisión en caso que la misma sea favorable;
c. Monitorear el
desarrollo de los PFP en cada una de sus instancias y llevar adelante un
sistema de información que facilite el seguimiento de los mismos;
d. Informar al
Consejo de Administración sobre la evaluación de los PFP en sus reuniones
ordinarias o a solicitud de éste.
Artículo 16. El SGT
N°14 efectuará el seguimiento sistemático del MFP en el ámbito de sus
reuniones.
SECCIÓN III
DE LOS PROYECTOS DE
FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO
Capítulo I. Presentación
de los Proyectos
Artículo 17. Podrán
presentar PFP los Estados Partes individualmente o en conjunto; los órganos de
la estructura institucional del MERCOSUR o el Consejo de Administración por
iniciativa propia.
Artículo 18. El PFP
deberá ser presentado ante el Consejo de Administración, a través de la
Coordinación Nacional del Grupo Mercado Común del Estado Parte en ejercicio de
la Presidencia Pro Tempore, con copia a la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 19. La
formulación del proyecto deberá ser realizada en base a la Guía para la
Formulación de Proyectos de Fortalecimiento Productivo que consta en Apéndice I
y toda información adicional que sea considerada relevante.
Los proyectos y toda
información relacionada con los mismos deberán ser presentados en formato
digital y físico.
Capítulo II. Criterios de
elegibilidad
Artículo 20. Al momento
del análisis del PFP, serán considerados los siguientes criterios:
a. Generar un
impacto económico significativo sobre los sectores involucrados en el PFP y
extender sus beneficios a otros sectores del entramado productivo.
b. Favorecer una
mayor integración productiva, en base a la especialización y complementariedad
de las estructuras productivas entre los Estados Partes.
c. Incrementar la
competitividad de las cadenas productivas regionales.
d. Promover la
generación de valor agregado regional y empleo calificado.
e. Generar nuevas
corrientes de comercio intrazona y/o la exportación a terceros mercados.
f. Facilitar la transferencia
de tecnología, la generación de tecnología e innovaciones y/o la capacitación
de recursos humanos.
g. Fortalecer la
vinculación público - privada.
h. Fomentar el
desarrollo de las regiones menos favorecidas.
i. Contribuir a la
reducción de las asimetrías existentes en los sectores productivos entre los
Estados Partes.
Artículo 21. Los PFP
deberán, asimismo, cumplir con las siguientes condiciones:
a. No sustituir
otros proyectos en ejecución, gastos públicos estructurales o correlativos
destinados a los beneficiarios finales del proyecto; y
b. Prever acciones
de mitigación y adaptación de los impactos ambientales que el proyecto pudiera
provocar en su área de influencia.
Capítulo III. Aceptación
de los Proyectos
Artículo 22. El Consejo
de Administración decidirá sobre la elegibilidad de los PFP a los efectos de su
implementación en el marco del presente mecanismo, conforme a su objetivo
general y objetivos específicos.
Artículo 23. Los PFP
serán considerados por el Consejo de Administración en su primera reunión
ordinaria posterior a su presentación o en reunión extraordinaria convocada a
tales efectos.
Artículo 24. Para cada
PFP considerado elegible por el Consejo de Administración, éste procederá a la
creación del respectivo Grupo Ad Hoc en un plazo no mayor a los 60 días desde
la fecha de presentación del proyecto.
Artículo 25. La primera
reunión de trabajo del Grupo Ad Hoc deberá tener lugar en un plazo no mayor a
30 días desde la fecha de su conformación por parte del Consejo de
Administración.
Capítulo IV. Evaluación de
los Proyectos
Artículo 26. El Grupo
Ad Hoc dispondrá de un plazo de 60 días desde su primera reunión para realizar
la evaluación técnica del PFP y emitir su Dictamen.
El Grupo Ad Hoc remitirá
el Dictamen y toda información relativa al PFP para consideración del SGT Nº14
a través de la Coordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro
Tempore.
Artículo 27. El SGT
N°14 deberá evaluar el Dictamen y remitir su Recomendación al Consejo de
Administración en un plazo de 30 días desde la recepción del mismo.
El SGT N°14 podrá requerir
información adicional sobre el PFP, en cuyo caso el plazo mencionado podrá
extenderse por un máximo de 30 días adicionales.
Artículo 28. La
Recomendación del SGT N°14 deberá contener los elementos esenciales que
determinaron el carácter de la misma, incluyendo el correspondiente Proyecto de
Decisión en caso que la Recomendación al Consejo de Administración fuera la
aprobación del PFP.
El Consejo de
Administración podrá requerir al SGT N°14 mayores precisiones sobre dicha
Recomendación.
Capítulo V. Aprobación de
los Proyectos
Artículo 29. El Consejo
de Administración elevará a consideración del Consejo del Mercado Común, a
través de la Coordinación Nacional del Grupo Mercado Común, los proyectos de
Decisión relativos a la aprobación de PFP.
Las Decisiones que
aprueben PFP podrán ser adoptadas en ocasión de las reuniones ordinarias del
Consejo del Mercado Común o a través del mecanismo establecido en el Artículo 6
de la Dec. CMC N°20/02.
Artículo 30. El Consejo
del Mercado Común constituye la instancia final de consideración de los PFP que
le sean sometidos para su aprobación.
SECCIÓN IV
DE LA PARTICIPACIÓN DE
OTRAS INSTITUCIONES
Capítulo I. Instituciones
de apoyo
Artículo 31. El Grupo
Ad Hoc podrá convocar a otras instituciones de apoyo con el fin de colaborar en
la evaluación, seguimiento e implementación de los PFP, previa aprobación de
los Coordinadores Nacionales del SGT N° 14 de los Estados Partes involucrados
en el PFP.
Artículo 32. Serán
consideradas instituciones de apoyo las siguientes:
a. Universidades
Públicas y/o Privadas;
b. Institutos de
Investigación Públicos y/o Privados;
c. Cámaras o
Asociaciones empresariales o gremiales;
d. Empresas
Públicas;
e. Otras
instituciones especializadas.
Artículo 33. El Grupo
Ad Hoc establecerá la modalidad y las condiciones para la participación de las
respectivas instituciones, debiendo especificar el detalle de las tareas a
realizar, los respectivos plazos, cláusulas de confidencialidad, gastos y
fuentes de dicha participación.
Capítulo II. Modalidades
de participación del sector privado
Artículo 34. Las
empresas nacionales de los Estados Parte, definidas según cada legislación
interna, podrán presentar propuestas de PFP, conforme a lo establecido en los
Artículos 1, 2 y 18 del presente Reglamento.
Artículo 35. En caso de
considerarlo conveniente y, previo a la creación del Grupo Ad Hoc, el Consejo
de Administración podrá remitir el PFP al SGT Nº 14 para que éste evalúe la
pertinencia del mismo y eleve sus conclusiones a los efectos de proceder de
acuerdo a lo establecido en la Sección III del presente Reglamento.
SECCIÓN V
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Modificaciones
al Reglamento
Artículo 36. Facúltase
al Grupo Mercado Común a realizar enmiendas o adiciones al presente Reglamento.
Capítulo II.
Responsabilidad de los Estados Partes beneficiarios
Artículo 37. Las
acciones derivadas del desarrollo y ejecución de los proyectos en uno o varios
de los Estados Partes beneficiarios serán de responsabilidad exclusiva de los
mismos.
A tal efecto, cada Estado
Parte beneficiario del proyecto aprobado por el CMC deberá observar y hacer
cumplir la normativa nacional en materia de regulación económica, laboral,
ambiental y social, así como en materia de contratación, auditorías y controles
nacionales exigidos.
Capítulo III. Asistencia
administrativa y archivo de la documentación
Artículo 38. La
Secretaría del MERCOSUR prestará asistencia administrativa a los órganos del
MFP, incluyendo el archivo de toda la documentación vinculada a los PFP.
A tales efectos, toda
comunicación o documentación que se derive de las disposiciones del presente
Reglamento deberá ser remitida con copia a la Secretaría del MERCOSUR.
Capítulo IV. Plazos
Artículo 39. A los
efectos del presente Reglamento los plazos establecidos en el mismo se
entenderán como días corridos.
APÉNDICE I
GUÍA PARA LA FORMULACIÓN
DE PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO
1. Título del
Proyecto.
2. Información
Institucional (país, área de gobierno, organismo ejecutor, responsables).
3. Alcance y
localización geográfica.
4. Matriz de marco
lógico:
4.1. Objetivo general y
objetivos específicos del proyecto. Componentes, actividades y resultados. Supuestos
y riesgos.
4.2. Indicadores
cuantitativos, cualitativos y temporales que midan el grado de avance y
cumplimiento del proyecto. Medios de verificación de dichos indicadores.
5. Beneficios del
proyecto.
6. Plazo de
ejecución del proyecto.
7. Análisis del o
los sectores involucrados.
8. Relación con
otros proyectos (complementarios, concurrentes o sustitutos).
9. Análisis de
alternativas y justificación de la elección.
10. Situación sin
proyecto.
11. Análisis económico
y financiero: deberá incluir el flujo de caja, el cálculo del valor presente
neto, el cálculo de la tasa interna de retorno, el análisis de sensibilidad y
riesgo y un estudio de costo-eficiencia del proyecto.
12. Análisis técnico:
deberá incluir los aspectos instrumentales de las obras y actividades
estipuladas en el proyecto y sus alternativas.
13. Análisis jurídico:
deberá incluir el marco normativo aplicable al proyecto, tanto en lo referente
a su contenido como a su ejecución.
14. Análisis
ambiental: deberá incluir la previsión del impacto ambiental derivado de la
ejecución del proyecto en su área de influencia directa y, de ser el caso,
prever la mitigación de daños y la optimización del uso de los recursos
naturales.
15. Análisis
socio-económico: deberá contemplar las especificidades geográficas, económicas,
sociales y culturales del área de influencia del proyecto y los cambios que
puedan afectar las condiciones de vida de la población, en lo referido a
aspectos demográficos, salud, empleo, pobreza, calidad de vida y bienestar social.