DC/33/14/CMC
FONDO PARA LA
CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
PROYECTO
“CONSTRUCCIÓN DE LA AVENIDA COSTANERA NORTE DE ASUNCIÓN - 2ª ETAPA Y CONEXIÓN
(AV. PRIMER PRESIDENTE) CON LA RUTA NACIONAL Nº 9”
VISTO: El Tratado de
Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que el MERCOSUR aprobó el
proyecto FOCEM “Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción – 2ª
etapa (11,522 Km)”, por un monto total de US$ 59.196.693 (cincuenta y nueve
millones, ciento noventa y seis mil, seiscientos noventa y tres dólares
estadounidenses), de los cuales US$ 41.212.084 (cuarenta y un millones,
doscientos doce mil, ochenta y cuatro dólares estadounidenses) serían aportados
por el FOCEM y US$ 17.984.609 (diecisiete millones, novecientos ochenta y
cuatro mil, seiscientos nueve dólares estadounidenses) serían aportados por la
República del Paraguay en carácter de contrapartida nacional.
Que no se ha suscripto con
el Estado Beneficiario el Convenio de Financiamiento correspondiente a este
proyecto.
Que la República del
Paraguay presentó a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR
(CRPM) una nueva versión del Proyecto aprobado, que busca dar respuestas
concretas a situaciones no consideradas en la versión inicial y contemplar,
además de la problemática vial, la perspectiva de urbanismo e integración
social del ciudadano.
Que la versión rectificada
del Proyecto implica modificaciones del punto de vista técnico y financiero al
mismo, resultando en un aumento del costo total.
Que de acuerdo al
Presupuesto FOCEM para el año 2014, aprobado por la Decisión CMC Nº 03/14, la
República del Paraguay cuenta con fondos disponibles suficientes para cubrir el
aumento de los costos de este proyecto.
Que la República del
Paraguay asumirá el incremento en el monto de la contrapartida local.
Que, en atención a la
solicitud realizada por la CRPM en su Acta Nº 05/14, la Unidad Técnica FOCEM
(UTF) elaboró un Informe Técnico sobre el Proyecto actualizado y lo remitió a
la CRPM por Nota SM/419/14 el 11 de agosto de 2014.
Que la CRPM evaluó el
Informe Técnico elaborado por la UTF al respecto y decidió elevar la solicitud
de modificación de este Proyecto para aprobación del CMC, sugiriendo que sean
tomadas en cuenta las conclusiones y recomendaciones formuladas por la UTF en
el mencionado Informe Técnico, en los términos definidos por la CRPM, según
consta en Actas CRPM Nº 07/14 del 15 de agosto de 2014 y Nº 09/14 del 29 de
octubre de 2014.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar las
modificaciones al “Proyecto “Construcción de la Avenida Costanera Norte de
Asunción - 2ª Etapa y Conexión (Av. Primer Presidente) con la Ruta Nacional Nº
9”, para ser financiado con recursos del FOCEM, así como los recursos financieros
adicionales del Fondo a ser asignados al mismo, con base en el Artículo 71 del
Anexo de la Decisión CMC N° 01/10, en atención a la solicitud presentada por la
República del Paraguay.
Art. 2 - Autorizar la
modificación de los costos del proyecto de referencia, conforme el siguiente
detalle:
Monto total del
proyecto
|
US$
116.598.275
|
Aporte total
FOCEM
|
US$
83.242.689
|
Aporte total de
contrapartida local (elegible + no elegible)
|
US$
33.355.586
|
Aporte contrapartida
local elegible
|
US$
14.835.311
|
Aporte
contrapartida local no elegible
|
US$
18.520.275
|
Art. 3 - El Proyecto
“Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción - 2ª etapa y conexión
(Av. Primer Presidente) con la Ruta Nacional Nº 9”, en idioma español, que
consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, sustituye al Anexo del
Proyecto “Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción - 2ª etapa
(11,522 Km)”.
Art. 4 - Instruir al
Director de la Secretaría del MERCOSUR a concluir, por intermedio de la UTF, la
elaboración del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de
financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión
y a suscribirlo con la República del Paraguay.
En el citado instrumento
jurídico se incluirán las conclusiones y recomendaciones formuladas por la UTF
en el Informe Técnico sobre el Proyecto actualizado, remitido con fecha 11 de
agosto de 2014, en los términos definidos por la CRPM, según consta en Actas
CRPM Nº 07/14 del 15 de agosto de 2014 y Nº 09/14 del 29 de octubre de 2014.
Art. 5 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC – Paraná,
16/XII/14.