Detalle de la norma DC-33-2014-CMC
Decisión Nro. 33 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2014
Asunto Proyecto “Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción - 2ª Etapa y Conexión (Av. Primer Presidente) con la Ruta Nacional Nº 9
Detalle de la norma

DC/33/14/CMC

 

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR

PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LA AVENIDA COSTANERA NORTE DE ASUNCIÓN - 2ª ETAPA Y CONEXIÓN (AV. PRIMER PRESIDENTE) CON LA RUTA NACIONAL Nº 9”

 

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el MERCOSUR aprobó el proyecto FOCEM “Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción – 2ª etapa (11,522 Km)”, por un monto total de US$ 59.196.693 (cincuenta y nueve millones, ciento noventa y seis mil, seiscientos noventa y tres dólares estadounidenses), de los cuales US$ 41.212.084 (cuarenta y un millones, doscientos doce mil, ochenta y cuatro dólares estadounidenses) serían aportados por el FOCEM y US$ 17.984.609 (diecisiete millones, novecientos ochenta y cuatro mil, seiscientos nueve dólares estadounidenses) serían aportados por la República del Paraguay en carácter de contrapartida nacional.

 

Que no se ha suscripto con el Estado Beneficiario el Convenio de Financiamiento correspondiente a este proyecto.

 

Que la República del Paraguay presentó a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) una nueva versión del Proyecto aprobado, que busca dar respuestas concretas a situaciones no consideradas en la versión inicial y contemplar, además de la problemática vial, la perspectiva de urbanismo e integración social del ciudadano.

 

Que la versión rectificada del Proyecto implica modificaciones del punto de vista técnico y  financiero al mismo, resultando en un aumento del costo total.

 

Que de acuerdo al Presupuesto FOCEM para el año 2014, aprobado por la Decisión CMC Nº 03/14, la República del Paraguay cuenta con fondos disponibles suficientes para cubrir el aumento de los costos de este proyecto.

 

Que la República del Paraguay asumirá el incremento en el monto de la contrapartida local.

 

Que, en atención a la solicitud realizada por la CRPM en su Acta Nº 05/14, la Unidad Técnica FOCEM (UTF) elaboró un Informe Técnico sobre el Proyecto actualizado y lo remitió a la CRPM por Nota SM/419/14 el 11 de agosto de 2014.

 

Que la CRPM evaluó el Informe Técnico elaborado por la UTF al respecto y decidió elevar la solicitud de modificación de este Proyecto para aprobación del CMC, sugiriendo que sean tomadas en cuenta las conclusiones y recomendaciones formuladas por la UTF en el mencionado Informe Técnico, en los términos definidos por la CRPM, según consta en Actas CRPM Nº 07/14 del 15 de agosto de 2014 y Nº 09/14 del 29 de octubre de 2014.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar las modificaciones al “Proyecto “Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción - 2ª Etapa y Conexión (Av. Primer Presidente) con la Ruta Nacional Nº 9”, para ser financiado con recursos del FOCEM, así como los recursos financieros adicionales del Fondo a ser asignados al mismo, con base en el Artículo 71 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/10, en atención a la solicitud presentada por la República del Paraguay.

 

Art. 2 - Autorizar la modificación de los costos del proyecto de referencia, conforme el siguiente detalle:

 

Monto total del proyecto

US$ 116.598.275

Aporte total FOCEM

US$ 83.242.689

Aporte total de contrapartida local (elegible + no elegible)

US$ 33.355.586

Aporte contrapartida local elegible

US$ 14.835.311

Aporte contrapartida local no elegible

US$ 18.520.275

 

Art. 3 - El Proyecto “Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción - 2ª etapa y conexión (Av. Primer Presidente) con la Ruta Nacional Nº 9”, en idioma español, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, sustituye al Anexo del Proyecto “Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción - 2ª etapa (11,522 Km)”.

 

Art. 4 - Instruir al Director de la Secretaría del MERCOSUR a concluir, por intermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con la República del Paraguay.

 

En el citado instrumento jurídico se incluirán las conclusiones y recomendaciones formuladas por la UTF en el Informe Técnico sobre el Proyecto actualizado, remitido con fecha 11 de agosto de 2014, en los términos definidos por la CRPM, según consta en Actas CRPM Nº 07/14 del 15 de agosto de 2014 y Nº 09/14 del 29 de octubre de 2014.

 

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XLVII CMC – Paraná, 16/XII/14.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
LE-27187-2015-PLN Relaciona Creación de la Patente Mercosur. Régimen Jurídico del Automotor