DC/32/2014
COMPLEMENTACIÓN Y
ARTICULACIÓN MERCOSUR - UNASUR
VISTO: El Tratado de
Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que el Plan de Acción para
el fortalecimiento de la Concertación Política en América del Sur adoptado por
los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados en 2005 incluye, entre sus
Directrices Estratégicas, la coordinación entre MERCOSUR y otros foros políticos
regionales.
Que en el marco del
Tratado Constitutivo de la UNASUR se establece que la integración suramericana
debe ser alcanzada a través de un proceso innovador, que incluya todos los
logros y lo avanzado por los procesos del MERCOSUR y la CAN.
Que los países miembros de
la UNASUR acordaron promover iniciativas de diálogo sobre temas de interés
regional o internacional mediante la creación de ámbitos específicos y
consolidar mecanismos de cooperación con otros grupos regionales, Estados y
otras entidades con personalidad jurídica internacional.
Que ciertas temáticas de
competencia de esos ámbitos de la UNASUR son abordadas por diversos órganos de
la estructura institucional del MERCOSUR, en los cuales participan activamente
tanto los Estados Partes como los Estados Asociados.
Que la existencia de
ámbitos de similar índole en MERCOSUR y UNASUR hace necesaria la coordinación
de sus actividades y agendas temáticas, como así también la articulación y
complementación de las políticas, acuerdos, compromisos y demás iniciativas que
se desarrollen en ambos esquemas de integración.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Impulsar la
articulación y complementación de las políticas, acuerdos y compromisos
asumidos en el Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP) y en las
Reuniones de Ministros y/o Reuniones Especializadas del MERCOSUR cuyo
seguimiento efectúa el FCCP, con las iniciativas de similar contenido
desarrolladas en la UNASUR, a fin de optimizar los recursos, evitar la
superposición de tareas y potenciar los esfuerzos desplegados en los esquemas
de integración en América del Sur.
Art. 2 – Aprobar los
“Lineamientos para la complementación y articulación MERCOSUR – UNASUR”, que
constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Art. 3 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC - Paraná,
16/XII/14.
ANEXO
Lineamientos para la
complementación y articulación MERCOSUR – UNASUR
1. Los órganos cuyo
seguimiento realiza el FCCP elaborarán un informe que describa la agenda de
temas en tratamiento que presenten una superposición de contenidos en MERCOSUR
y UNASUR, en la primera reunión del año del órgano.
A efectos de consensuar el
referido informe, la Presidencia Pro Tempore del órgano respectivo invitará a
los Estados Asociados a participar de una reunión, ordinaria o extraordinaria,
del órgano en cuestión.
No obstante ello, los
Estados Partes y Estados Asociados procurarán intercambiar proyectos de informe
y/o comentarios a los mismos de modo tal de avanzar en la mayor medida posible
previo a la reunión.
Los órganos cuyo
seguimiento realiza el FCCP elaborarán los informes de manera anual y, de ser
necesario, los actualizarán en la primera reunión de la Presidencia Pro Tempore
correspondiente al segundo semestre.
2. Los asuntos que
estén siendo tratados o que se decida sean tratados en ambas instancias de
integración, MERCOSUR – UNASUR, -“agenda de complementación y articulación”-
identificados por el órgano respectivo en su informe serán abordados de forma
conjunta por los Estados Partes y Estados Asociados del MERCOSUR en reuniones
de única sesión, correspondiendo ésta a la segunda sesión referida en los
artículos 6° y 7° de la Decisión CMC N° 18/04.
En las reuniones referidas
en el párrafo anterior, los Estados Asociados estarán invitados a participar en
todos los casos, en consonancia con lo previsto en el segundo párrafo del
artículo 5° de la Decisión CMC N° 18/04.
3. Las posiciones de
los Estados Partes y Estados Asociados, como así también los acuerdos que
resulten del tratamiento de la agenda de complementación y articulación, serán
plasmados en un documento que quedará anexo al acta de la reunión conjunta de
Estados Partes y Estados Asociados del MERCOSUR, debiendo ser firmado por los
Estados participantes.
El documento referido en
el párrafo anterior será remitido por la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR
del órgano en cuestión a la correspondiente Presidencia Pro Tempore de la
UNASUR.
4. El proceso de
articulación de agendas de acuerdo a lo estipulado en los puntos 1° al 3° se
realizará en diferentes etapas, correspondiéndole la primera etapa a los
órganos que se mencionan a continuación:
• Reunión de
Ministros de Educación – Consejo Suramericano de Educación
• Reunión de
Ministros de Cultura – Consejo Suramericano de Cultura
• Reunión de
Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR – Consejo de
Desarrollo Social Suramericano
• Reunión de
Ministros de Justicia y Reunión de Ministros de Interior y Seguridad – Consejo
Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y coordinación de
acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional
• Reunión
Especializada en Materia de Drogas, prevención de su uso indebido y
rehabilitación de drogodependientes (RED) - Consejo de Lucha contra el
Narcotráfico
5. Los Estados
Partes del MERCOSUR se comprometen a realizar los mayores esfuerzos para
acordar similar tratamiento a la agenda de complementación y articulación en
las instancias del MERCOSUR y UNASUR.
6. Los asuntos no
comprendidos en la agenda de complementación y articulación iniciarán o
continuarán su tratamiento conforme sea decidido por los Estados en cada
instancia.
7. Tanto los órganos
arriba listados como las demás Reuniones Ministeriales, Reuniones
Especializadas y los Grupos de Trabajo del MERCOSUR que traten materias
similares a las que se traten en las instancias de la UNASUR coordinarán, con
la institucionalidad de la UNASUR que corresponda, la realización de las
reuniones presenciales en las mismas sedes y fechas, de manera consecutiva,
respetando las particularidades normativas y de funcionamiento y las Agendas
sustantivas de cada instancia.