Detalle de la norma DC-32-2014-CMC
Decisión Nro. 32 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2014
Asunto Articulación y complementación de las políticas, acuerdos y compromisos asumidos en el Foro de Consulta y Concertación Política
Detalle de la norma

DC/32/2014

 

COMPLEMENTACIÓN Y ARTICULACIÓN MERCOSUR - UNASUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Plan de Acción para el fortalecimiento de la Concertación Política en América del Sur adoptado por los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados en 2005 incluye, entre sus Directrices Estratégicas, la coordinación entre MERCOSUR y otros foros políticos regionales.

 

Que en el marco del Tratado Constitutivo de la UNASUR se establece que la integración suramericana debe ser alcanzada a través de un proceso innovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos del MERCOSUR y la CAN.

 

Que los países miembros de la UNASUR acordaron promover iniciativas de diálogo sobre temas de interés regional o internacional mediante la creación de ámbitos específicos y consolidar mecanismos de cooperación con otros grupos regionales, Estados y otras entidades con personalidad jurídica internacional.

 

Que ciertas temáticas de competencia de esos ámbitos de la UNASUR son abordadas por diversos órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, en los cuales participan activamente tanto los Estados Partes como los Estados Asociados.

 

Que la existencia de ámbitos de similar índole en MERCOSUR y UNASUR hace necesaria la coordinación de sus actividades y agendas temáticas, como así también la articulación y complementación de las políticas, acuerdos, compromisos y demás iniciativas que se desarrollen en ambos esquemas de integración.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Impulsar la articulación y complementación de las políticas, acuerdos y compromisos asumidos en el Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP) y en las Reuniones de Ministros y/o Reuniones Especializadas del MERCOSUR cuyo seguimiento efectúa el FCCP, con las iniciativas de similar contenido desarrolladas en la UNASUR, a fin de optimizar los recursos, evitar la superposición de tareas y potenciar los esfuerzos desplegados en los esquemas de integración en América del Sur.

 

Art. 2 – Aprobar los “Lineamientos para la complementación y articulación MERCOSUR – UNASUR”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

 

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

 

 

ANEXO

 

Lineamientos para la complementación y articulación MERCOSUR – UNASUR

1.       Los órganos cuyo seguimiento realiza el FCCP elaborarán un informe que describa la agenda de temas en tratamiento que presenten una superposición de contenidos en MERCOSUR y UNASUR, en la primera reunión del año del órgano.

A efectos de consensuar el referido informe, la Presidencia Pro Tempore del órgano respectivo invitará a los Estados Asociados a participar de una reunión, ordinaria o extraordinaria, del órgano en cuestión.

No obstante ello, los Estados Partes y Estados Asociados procurarán intercambiar proyectos de informe y/o comentarios a los mismos de modo tal de avanzar en la mayor medida posible previo a la reunión.

Los órganos cuyo seguimiento realiza el FCCP elaborarán los informes de manera anual y, de ser necesario, los actualizarán en la primera reunión de la Presidencia Pro Tempore correspondiente al segundo semestre.

2.       Los asuntos que estén siendo tratados o que se decida sean tratados en ambas instancias de integración, MERCOSUR – UNASUR, -“agenda de complementación y articulación”- identificados por el órgano respectivo en su informe serán abordados de forma conjunta por los Estados Partes y Estados Asociados del MERCOSUR en reuniones de única sesión, correspondiendo ésta a la segunda sesión referida en los artículos 6° y 7° de la Decisión CMC N° 18/04.

En las reuniones referidas en el párrafo anterior, los Estados Asociados estarán invitados a participar en todos los casos, en consonancia con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 5° de la Decisión CMC N° 18/04.

3.       Las posiciones de los Estados Partes y Estados Asociados, como así también los acuerdos que resulten del tratamiento de la agenda de complementación y articulación, serán plasmados en un documento que quedará anexo al acta de la reunión conjunta de Estados Partes y Estados Asociados del MERCOSUR, debiendo ser firmado por los Estados participantes.

El documento referido en el párrafo anterior será remitido por la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR del órgano en cuestión a la correspondiente Presidencia Pro Tempore de la UNASUR.

4.       El proceso de articulación de agendas de acuerdo a lo estipulado en los puntos 1° al 3° se realizará en diferentes etapas, correspondiéndole la primera etapa a los órganos que se mencionan a continuación:

•        Reunión de Ministros de Educación – Consejo Suramericano de Educación

•        Reunión de Ministros de Cultura – Consejo Suramericano de Cultura

•        Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR – Consejo de Desarrollo Social Suramericano

•        Reunión de Ministros de Justicia y Reunión de Ministros de Interior y Seguridad – Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y coordinación de acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional

•        Reunión Especializada en Materia de Drogas, prevención de su uso indebido y rehabilitación de drogodependientes (RED) - Consejo de Lucha contra el Narcotráfico

5.       Los Estados Partes del MERCOSUR se comprometen a realizar los mayores esfuerzos para acordar similar tratamiento a la agenda de complementación y articulación en las instancias del MERCOSUR y UNASUR.

6.       Los asuntos no comprendidos en la agenda de complementación y articulación  iniciarán o continuarán su tratamiento conforme sea decidido por los Estados en cada instancia.

7.       Tanto los órganos arriba listados como las demás Reuniones Ministeriales, Reuniones Especializadas y los Grupos de Trabajo del MERCOSUR que traten materias similares a las que se traten  en las instancias de la UNASUR coordinarán, con la institucionalidad de la UNASUR que corresponda, la realización de las reuniones presenciales en las mismas sedes y fechas, de manera consecutiva, respetando las particularidades normativas y de funcionamiento y las Agendas sustantivas de cada instancia.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-18-2015-CMC Relaciona Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana