DC/29/2014/CMC
DESIGNACIÓN DE LOS
ÁRBITROS DEL
TRIBUNAL PERMANENTE
DE REVISIÓN
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Olivos para la
Solución de Controversias en el MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Olivos
para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, en su Artículo 18, dispone
que cada Estado Parte designará 1 (un) árbitro titular y 1 (un) árbitro
suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR).
Que el Art. 4 de la
Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se
contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del
MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Designar como
miembros titulares del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), para el período
del 17 de diciembre de 2014 al 17 de diciembre de 2016, a los siguientes
juristas:
Dr. Raúl Gustavo Ferreyra
(Argentina)
Dr. Welber Barral (Brasil)
Dr. Roberto Ruiz Díaz
Labrano (Paraguay)
Dr. José María Gamio
(Uruguay)
Art. 2 – Designar como
suplentes de su respectivo miembro titular, para el período del 17 de diciembre
de 2014 al 17 de diciembre de 2016, a los siguientes juristas:
Dr. Leonardo Gustavo
Clemente (Argentina)
Dr. Alberto do Amaral
Júnior (Brasil)
Dr. Javier Parquet
Villagra (Paraguay)
Dr. Washington Baliero
(Uruguay)
Art. 3 – Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC – Paraná,
16/XII/14.