DC-13-1991
DC-13-1991
PUBLICACION DE ACTAS
VISTO:
La necesidad de dar amplia difusión a las medidas que serán adoptadas por el
Consejo del Mercado Común y el Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que dicha
difusión contribuirá a un mejor conocimiento, por parte del público en general,
de tales medidas.
EL CONSEJO
DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 -
Los Estados Partes tendrán a disposición lo que fuera necesario a fin de que
las Decisiones de este Consejo y las Resoluciones del Grupo Mercado Común, así
como sus Actas, sean publicadas en los organismos oficiales de difusión de cada
uno de ellos.
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