DC/28/2014/CMC
ADHESIONES DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA, DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A ACUERDOS SUSCRIPTOS ENTRE EL
MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
VISTO: El Tratado de
Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que los Acuerdos firmados
entre el MERCOSUR y los Estados Asociados son instrumentos relevantes para la
consolidación del proceso de integración.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aceptar la
Adhesión de la República del Perú a los siguientes Acuerdos:
- “Protocolo de
Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de
Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile”, suscripto el 5 de diciembre de
2002 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.
- “Acuerdo de
Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del
MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscripto el 18 de
febrero de 2002 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.
- “Acuerdo de
Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y
Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia
y la República de Chile”, suscripto el 5 de julio de 2002, en la ciudad de
Buenos Aires, República Argentina.
Art. 2 - Aceptar la
Adhesión de la República de Colombia a los siguientes Acuerdos:
- “Acuerdo sobre
la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de Carreras
Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de las
respectivas Titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”, suscripto el 30
de junio de 2008, en la ciudad de Tucumán, República Argentina.
- “Protocolo de
Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y
la República de Chile”, suscripto el 24 de julio de 1998, en la ciudad de
Ushuaia, República Argentina.
- “Acuerdo sobre
Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y
Chile”, suscripto el 6 de diciembre de 2002, en la ciudad de Brasilia,
República Federativa del Brasil.
- “Acuerdo
Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje del MERCOSUR”, suscripto
el 28 de junio de 2011, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.
Art. 3 - Aceptar la
Adhesión de la República del Ecuador al siguiente Acuerdo:
- “Acuerdo
Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje del MERCOSUR”,
suscripto el 28 de junio de 2011, en la ciudad de Asunción, República del
Paraguay.
Art. 4 - Aceptar la
Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al siguiente Acuerdo:
- “Acuerdo
Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje del MERCOSUR”,
suscripto el 28 de junio de 2011, en la ciudad de Asunción, República del
Paraguay.
Art. 5 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC – Paraná,
16/XII/14.