DC/25/2014/CMC
ACUERDO PARA LA
CREACIÓN DE LA RED DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD DOCUMENTAL MIGRATORIA DEL
MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 07/96 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la creación de una Red
de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria (RED SEGDOC), dedicada al
análisis de documentación controvertida que asesore al personal destinado en
los puestos fronterizos u oficinas migratorias y que brinde capacitación
especializada a los funcionarios migratorios, contribuirá a prevenir y detectar
aquellos delitos relacionados a la alteración documental.
Que debe existir un
mecanismo formal entre las entidades migratorias del MERCOSUR que permita la
implementación de herramientas conjuntas adecuadas para el intercambio de
información sobre pasaportes y documentos de viaje emitidos, anulados o
adulterados, necesarias para un control migratorio efectivo y eficaz que,
además, evite la transnacionalización del delito de fraude documental entre los
países de la región.
Que el fraude documental
migratorio es una de las herramientas que utiliza en su accionar la
delincuencia transnacional organizada, el narcotráfico, el tráfico de
migrantes, la trata de personas y otras formas de delito transnacional.
Que la
transnacionalización del delito y la aplicación de modernas tecnologías en la
confección de documentos falsificados, combinados con la necesidad de agilizar
el tránsito fronterizo en el espacio regional, generan un desafío a la
seguridad de las fronteras de los países de la región.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 -Aprobar el texto
del proyecto de “Acuerdo para la creación de la Red de Especialistas en
Seguridad Documental Migratoria del MERCOSUR y Estados Asociados”, que consta
como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - El Consejo del
Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del
Acuerdo mencionado en el artículo anterior.
Art. 3 – La vigencia del
Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 8.
Art. 4 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XLVI CMC - Paraná,
16/XII/14.
ANEXO
ACUERDO PARA LA CREACIÓN
DE LA RED DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD DOCUMENTAL MIGRATORIA DEL MERCOSUR Y
ESTADOS ASOCIADOS
La República Argentina, la
República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República
Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de
Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República
de Chile, la República de Colombia y la República del Ecuador, en calidad de
Estados Asociados del MERCOSUR, Partes del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que la creación de una Red
de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria (RED SEGDOC), dedicada al
análisis de documentación controvertida que asesore al personal destinado en
los puestos fronterizos u oficinas migratorias y que brinde capacitación
especializada a los funcionarios migratorios, contribuirá a prevenir y detectar
aquellos delitos relacionados a la alteración documental.
Que debe existir un
mecanismo formal entre las entidades migratorias del MERCOSUR que permita la implementación
de herramientas conjuntas adecuadas para el intercambio de información sobre
pasaportes y documentos de viaje emitidos, anulados o adulterados, necesarias
para un control migratorio efectivo y eficaz que, además, evite la
transnacionalización del delito de fraude documental entre los países de la
región.
Que el fraude documental
migratorio es una de las herramientas que utiliza en su accionar la
delincuencia transnacional organizada, el narcotráfico, el tráfico de
migrantes, la trata de personas y otras formas de delito transnacional.
Que la
transnacionalización del delito y la aplicación de modernas tecnologías en la
confección de documentos falsificados, combinados con la necesidad de agilizar
el tránsito fronterizo en el espacio regional, generan un desafío a la
seguridad de las fronteras de los países de la región.
ACUERDAN:
ARTICULO 1º
OBJETO
El presente Acuerdo tiene
por objeto crear la Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria del
MERCOSUR y Estados Asociados (RED SEGDOC), dedicada al análisis de
documentación y a la cooperación entre los funcionarios que integren dicha Red,
a fin de prevenir y evitar el fraude documental migratorio en la región.
ARTICULO 2º
FUNCIONES DE LA RED DE
ESPECIALISTAS SEGDOC
La RED SEGDOC, a través de
sus funcionarios, tendrá las siguientes funciones:
A. Notificar alertas
e intercambiar información sobre documentación migratoria apócrifa, a través de
boletines de ALERTA EN DOCUMENTACIÓN.
B. Notificar la
creación de nuevos especímenes de documentos hábiles de viaje, documentos que
dejen de emitirse y aquellas nuevas medidas de seguridad que se incorporen a
los documentos de viaje, a través de boletines de INFODOCUMENTACIÓN.
C. La RED SEGDOC
deberá acordar y estandarizar un formato uniforme de los boletines mencionados
en los acápites a) y b), sin perjuicio de que, hasta tanto se concrete dicha
estandarización, el intercambio de información se realice con los medios
disponibles por las Partes.
D. Evaluar la
conveniencia y factibilidad de desarrollar una base de datos virtual o una
compilación en soporte material de documentación vinculada con la alteración
documental u otro mecanismo que se considere adecuado a los fines de la RED
SEGDOC.
E. Apoyar en el
análisis técnico de cualquier tipo de soporte documental, extranjero o local,
que se presente a las autoridades competentes con fines migratorios.
F. Brindar
asistencia y colaboración a los demás integrantes de la RED SEGDOC.
G. Capacitar y
entrenar periódicamente al personal que realiza tareas de control documental
migratorio.
H. Establecer
enlaces con otros organismos nacionales y regionales del MERCOSUR y de los
Estados Asociados en temas de seguridad documental.
ARTICULO 3º
PROCEDIMIENTO Y
CONFIDENCIALIDAD
1. Los datos e
información intercambiados por los integrantes de la RED SEGDOC tendrán
carácter confidencial y sólo podrán utilizarse para los fines previstos en el
presente Acuerdo.
2. Las Partes, a
través del Foro Especializado Migratorio, en adelante el Foro, designarán
el/los funcionarios que integrarán la RED SEGDOC. EI modelo de formulario para
la nómina y designación de funcionarios de la RED SEGDOC consta en el Anexo al
presente Acuerdo.
3. Los funcionarios
que integran la RED SEGDOC intercambiarán la información establecida en el
artículo 2 mediante un procedimiento ágil y seguro. Asimismo, podrán realizar
entre sí todas las consultas necesarias a fin de prevenir, detectar y evitar el
fraude documental.
4. Será responsabilidad
de cada Estado Parte informar a las autoridades del Foro cualquier cambio que
se produzca en la nómina de los funcionarios designados para la RED SEGDOC. El
Foro informará por escrito, a través de la PPT, a los demás Estados Partes los
cambios y actualizaciones en la nómina de funcionarios pertenecientes a dicha
Red.
5. Toda propuesta de
los funcionarios de la RED SEGDOC deberá elevarse a consideración del Foro, el
que se pronunciará sobre la conveniencia de su implementación.
ARTÍCULO 4º
INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS
Las Partes podrán
presentar en el Foro eventuales consultas sobre la correcta interpretación que
deberá darse al Acuerdo. El Foro podrá pronunciarse al respecto, siempre que
haya consenso entre las Partes del presente Acuerdo, dejando constancia de ello
en un documento a ser anexado al acta de su reunión.
Las controversias que
surjan sobre la interpretación, la aplicación o el incumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre los Estados Partes del
MERCOSUR se resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en
el MERCOSUR.
Las controversias que
surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y
uno o más Estados Asociados se resolverán por el mecanismo de solución de
controversias vigente entre las Partes involucradas en la controversia.
ARTICULO 5º
DENUNCIA
Las Partes podrán en
cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita
dirigida al depositario, el que notificará a las demás Partes. La denuncia
producirá sus efectos noventa (90) días después de la referida notificación.
ARTICULO 6º
DEPÓSITO
La República del Paraguay
será el depositario del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 7°
ADHESIÓN
El Presente Acuerdo estará
abierto a la adhesión de los Estados Asociados del MERCOSUR.
ARTÍCULO 8º
ENTRADA EN VIGOR
El presente Acuerdo
entrará en vigor desde el momento de su firma.
La entrada en vigor del
presente Acuerdo deja sin efecto el acuerdo celebrado sobre la misma materia
entre Argentina, Brasil, Uruguay, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y
Venezuela, el 29 de junio de 2012.
HECHO en la ciudad de
Paraná, República Argentina, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos
mil catorce, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
ANEXO
Listado de funcionarios
integrantes de la Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria del
MERCOSUR y Estados Asociados
País
|
Organismo-
Institución
|
Cargo
o función
|
Titular
y Alterno
|
Nombre
y apellido
|
Correo
electrónico
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Teléfono
de contacto
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Argentina
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Brasil
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Paraguay
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Uruguay
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Bolivia
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Chile
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Colombia
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Ecuador
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Venezuela
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