DC/22/2014/CMC
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Y REGLAMENTO INTERNO
DEL MERCOSUR
CULTURAL
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Integración Cultural.
CONSIDERANDO:
Que la cultura desempeña
un papel fundamental en la profundización y la consolidación del proceso de
integración regional.
Que la cultura, en sus
dimensiones simbólica, ciudadana y económica, es uno de los motores del
desarrollo social y económico de las sociedades.
Que es necesario
fortalecer la institucionalidad, operatividad y articulación entre las
instancias de la Reunión de Ministros de Cultura, creada por Decisión CMC N°
02/95.
Que en la XXXI Reunión de
Ministros de Cultura del MERCOSUR, los Ministros y Autoridades de Cultura
aprobaron la creación de la Secretaría del MERCOSUR Cultural con sede en la
República Argentina, ocasión en la cual la Secretaría de Cultura de la
Presidencia de la Nación Argentina se comprometió a garantizar su
funcionamiento.
Que es necesario
garantizar la consolidación y continuidad de los programas y proyectos
desarrollados por este ámbito.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la
Estructura Orgánica y el Reglamento Interno de la Reunión de Ministros de
Cultura, también denominada MERCOSUR Cultural, que consta como Anexo y forma
parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC - Paraná,
16/XII/14.
ANEXO
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y
REGLAMENTO INTERNO DEL MERCOSUR
CULTURAL
SECCIÓN I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 1 - La estructura
orgánica del MERCOSUR Cultural está compuesta por la Reunión de Ministros de
Cultura (RMC) y los siguientes órganos dependientes:
a) Comité
Coordinador Regional (CCR)
b) Secretaría del
MERCOSUR Cultural (SMC)
c) Comisión de
Patrimonio Cultural (CPC)
d) Comisión de
Diversidad Cultural (CDC)
e) Comisión de
Economía Creativa e Industrias Culturales (CECIC)
f) Comisión de
Artes (CA)
g) Foro del
Sistema de Información Cultural del MERCOSUR (SICSUR).
Art. 2 - La RMC podrá
crear nuevos órganos en el ámbito del MERCOSUR Cultural, de acuerdo con el
interés de los Estados Partes.
SECCIÓN II
REUNIÓN DE MINISTROS DE
CULTURA (RMC)
Art. 3 - La RMC es el
órgano superior del MERCOSUR Cultural, cuya función es promover la difusión y
conocimiento de los valores y tradiciones culturales de los Estados Partes así
como la presentación al Consejo del Mercado Común (CMC) de propuestas de
cooperación y coordinación en el campo de la cultura.
Art. 4 - La RMC está
compuesta por los Ministros y Autoridades de Cultura de los Estados Partes del
MERCOSUR.
Art. 5 - La RMC tendrá las
siguientes funciones:
I - establecer políticas
de fomento a la integración regional que se apoyen en la cultura como
estrategia, promoviendo iniciativas tendientes a fortalecer acciones de
creación, producción, circulación, reconocimiento, protección, promoción,
difusión y universalización del acceso a bienes y servicios culturales de la
región;
II - aprobar los programas
y proyectos que recibirán recursos financieros del Fondo MERCOSUR Cultural;
III - elevar a
consideración del CMC o del GMC, según corresponda, propuestas de acuerdos
internacionales, proyectos de norma, proyectos de recomendaciones y otros
instrumentos. Asimismo, deberá elevar al CMC, al sólo efecto informativo, los
acuerdos interinstitucionales adoptados en su seno;
IV - articular con los
demás órganos de la estructura institucional del MERCOSUR por medio del CMC o
GMC, según corresponda, para lograr una mayor inserción de la cultura en el
proceso de integración regional;
V - aprobar los planes de
trabajo presentados por la Secretaría del MERCOSUR Cultural; y
VI - resolver, en última
instancia, situaciones relativas a la estructura orgánica y funcionamiento del
MERCOSUR Cultural no contempladas en este Reglamento.
SECCIÓN III
COMITÉ COORDINADOR
REGIONAL (CCR)
Art. 6 - El Comité
Coordinador Regional (CCR) es el ámbito permanente de asistencia a la RMC y de
articulación e integración de las políticas culturales emprendidas por los
demás órganos dependientes de la RMC.
Art. 7 - El CCR está
compuesto por funcionarios designados por los Ministros y Autoridades de
Cultura de cada Estado Parte. Cada Estado Parte definirá la composición y el
número de representantes de su delegación.
Art. 8 - El CCR se reunirá
por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria y podrá realizar reuniones
extraordinarias a solicitud de un Estado Parte.
Art. 9 - El CCR tendrá las
siguientes funciones:
I - preparar la agenda de
la RMC.
II - proponer a la RMC
políticas, programas y proyectos regionales en el ámbito de la cultura;
III - supervisar y
acompañar las actividades de los demás órganos dependientes de la RMC;
IV - evaluar y someter a
la RMC la lista de programas y proyectos a ser aprobados para recibir recursos
financieros del Fondo MERCOSUR Cultural;
V - procesar y presentar,
según corresponda, las informaciones derivadas de las actas, informes y otros
documentos provenientes de los diferentes ámbitos del MERCOSUR Cultural;
VI - establecer las
directrices de actuación y supervisar la ejecución de las actividades de la Secretaría
del MERCOSUR Cultural;
VII - difundir los avances
y los resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del
MERCOSUR Cultural;
VIII - actuar como canal
de comunicación del MERCOSUR Cultural con los demás órganos de la estructura institucional
del MERCOSUR;
IX - informar a la RMC
sobre el desarrollo y los resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en
el ámbito del MERCOSUR Cultural, así como dar cuenta de su trabajo, siempre que
le fuera requerido por la RMC.
SECCIÓN IV
SECRETARÍA DEL MERCOSUR
CULTURAL
Art. 10 - La Secretaría
del MERCOSUR Cultural (SMC) es una estructura permanente de apoyo para los
diferentes órganos dependientes del MERCOSUR Cultural.
Cada Estado Parte
designará un punto focal titular del MERCOSUR Cultural y uno alterno, a los
efectos de centralizar la comunicación entre la Secretaría y los Estados
Partes.
Art. 11 - La SMC tendrá
las siguientes funciones:
I - dar apoyo
administrativo a la Presidencia Pro Tempore y demás órganos del MERCOSUR
Cultural, especialmente en lo que respecta a la realización de las
convocatorias y organización de reuniones o eventos específicos en el ámbito
del MERCOSUR Cultural;
II - dar seguimiento e
impulso a los proyectos, programas e iniciativas que sean presentados en el marco
del MERCOSUR Cultural;
III - presentar sus planes
de trabajo y realizar informes semestrales de su funcionamiento y del
desarrollo de las actividades del MERCOSUR Cultural;
IV - observar y dar
seguimiento al cumplimiento de los plazos para la entrega de documentación
solicitada, o compromisos que hayan sido establecidos por acta de las
respectivas reuniones.
V - mantener el contacto
con el punto focal del MERCOSUR Cultural y enlaces designados por las
Comisiones del MERCOSUR Cultural, enunciadas en el presente Anexo;
VI - atender y responder a
las consultas sobre el desarrollo y las actividades del MERCOSUR Cultural; y
VII - crear y mantener un
archivo permanente del MERCOSUR Cultural.
SECCIÓN V
COMISIÓN DE PATRIMONIO
CULTURAL (CPC)
Art. 12 - La Comisión de
Patrimonio Cultural (CPC) es el órgano permanente de asistencia a la RMC en lo
que respecta al tema del patrimonio cultural.
Art. 13 - La CPC está
compuesta por los funcionarios y/o representantes designados por los Ministros
y Autoridades de Cultura de los Estados Partes.
Art. 14 - La CPC se
reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria y podrá realizar
reuniones extraordinarias a solicitud de los Estados Partes.
Art. 15 - La CPC contará
con una Coordinación Ejecutiva que ejercerá funciones administrativas y de
apoyo a las reuniones, y demás actividades desarrolladas en ese ámbito.
Corresponderá a los Ministros y Autoridades de Cultura definir el Estado Parte
que estará a cargo de dicha Coordinación.
Art. 16 - La CPC tendrá
las siguientes funciones:
I - organizar y realizar
sus reuniones;
II - establecer las
directrices de actuación y supervisar el desarrollo de las actividades de su
Coordinación Ejecutiva;
III - proponer a la RMC, a
través del CCR, políticas, programas y proyectos regionales en el área de
patrimonio cultural;
IV - informar a la RMC, a
través del CCR, sobre el desarrollo y los resultados de las acciones apoyadas y
ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Cultural para el área de patrimonio
cultural.
SECCIÓN VI
COMISIÓN DE LA DIVERSIDAD
CULTURAL (CDC)
Art. 17 - La Comisión de
Diversidad Cultural (CDC) es el órgano permanente de asistencia a la RMC en
materia de diversidad cultural.
Art. 18 - La CDC estará
compuesta por los funcionarios y/o representantes designados por los Ministros
y Autoridades de Cultura de los Estados Partes.
Art. 19 - La CDC se
reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria y podrá realizar
reuniones extraordinarias a solicitud de uno de los Estados Partes.
Art. 20 - La CDC contará
con una Coordinación Ejecutiva que ejercerá funciones administrativas y de
apoyo a las reuniones, y demás actividades desarrolladas en ese ámbito.
Corresponderá a los Ministros y Autoridades de Cultura definir el Estado Parte
que estará a cargo de dicha Coordinación.
Art. 21 - La CDC tendrá
las siguientes funciones:
I - organizar y realizar
sus reuniones;
II - proponer a la RMC, a
través del CCR, políticas, programas y proyectos regionales en el área de la
diversidad cultural;
III - informar a la RMC, a
través del CCR, sobre el desarrollo y los resultados de las acciones apoyadas y
ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Cultural para el área de la diversidad
cultural.
SECCIÓN VII
COMISIÓN DE ECONOMÍA
CREATIVA E INDUSTRIAS CULTURALES (CECIC)
Art. 22 - La Comisión de
Economía Creativa e Industrias Culturales (CECIC) es el órgano permanente de
asistencia a la RMC en lo que se refiere a los temas de economía creativa y de
industrias culturales.
Art. 23 - La CECIC estará
compuesta por los funcionarios y/o representantes designados por los Ministros
de Cultura y Autoridades de Cultura de los Estados Partes.
Art. 24 - La CECIC se
reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria y podrá realizar
reuniones extraordinarias a solicitud de uno de los Estados Partes.
Art. 25 - La CECIC contará
con una Coordinación Ejecutiva que ejercerá funciones administrativas y de
apoyo a las reuniones, y demás actividades desarrolladas en ese ámbito.
Corresponderá a los Ministros y Autoridades de Cultura definir el Estado Parte
que estará a cargo de dicha Coordinación.
Art. 26 - La CECIC tendrá
las siguientes funciones:
I - organizar y realizar
sus reuniones;
II - proponer a la RMC, a
través del CCR, políticas, programas y proyectos regionales en las áreas de
economía creativa y de industrias culturales; y
III - informar a la RMC, a
través del CCR, sobre el desarrollo y los resultados de las acciones apoyadas y
ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Cultural para las áreas de economía
creativa y de industrias culturales.
SECCIÓN VIII
COMISIÓN DE ARTES (CA)
Art. 27 - La Comisión de
Artes (CA) es el órgano permanente de asistencia a la RMC en lo que se refiere
a los temas de las artes.
Art. 28 - La CA estará
compuesta por los funcionarios y/o representantes designados por los Ministros
de Cultura y Autoridades de Cultura de los Estados Partes.
Art. 29 - La CA se reunirá
por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria y podrá realizar reuniones
extraordinarias a solicitud de uno de los Estados Partes.
Art. 30 - La CA contará
con una Coordinación Ejecutiva que ejercerá funciones administrativas y de
apoyo a las reuniones, y demás actividades desarrolladas en ese ámbito.
Corresponderá a los Ministros y Autoridades de Cultura definir el Estado Parte
que estará a cargo de dicha Coordinación.
Art. 31 - La CA tendrá las
siguientes funciones:
I - organizar y realizar
sus reuniones;
II - proponer a la RMC, a
través del CCR, políticas, programas y proyectos regionales en el área de las
artes; y
III - informar a la RMC, a
través del CCR, sobre el desarrollo y los resultados de las acciones apoyadas y
ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Cultural para el área de las artes.
SECCIÓN IX
FORO DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN CULTURAL DEL MERCOSUR
(SICSUR)
Art. 32 - El Foro del
Sistema de Información Cultural del MERCOSUR (SICSUR) es el órgano interno
responsable de la consolidación y supervisión del sistema integrado de
información cultural.
Art. 33 - El Foro del
SICSUR está compuesto por los funcionarios y/o representantes designados por
los Ministros de Cultura y Autoridades de Cultura de los Estados Partes.
Art. 34 - El Foro del
SICSUR se reunirá por lo menos una vez al año de forma ordinaria y podrá
realizar reuniones extraordinarias a solicitud de uno de los Estados Partes.
Art. 35 - El Foro del
SICSUR contará con una Coordinación Ejecutiva que ejercerá funciones
administrativas y de apoyo a las reuniones y demás actividades desarrolladas en
ese ámbito. Corresponderá a los Ministros y Autoridades de Cultura definir el
Estado Parte que estará a cargo de dicha Coordinación.
Art. 36 - El Foro del
SICSUR tendrá las siguientes funciones:
I - trabajar de manera
articulada y transversal con todas las Comisiones enunciadas en el presente
Anexo;
II - organizar y realizar
sus reuniones;
III - proponer a la RMC, a
través del CCR, políticas, programas y proyectos referentes a la consolidación
del sistema integrado de información cultural, así como al intercambio de
estadísticas y legislaciones de interés;
IV - mantener actualizada
de forma permanente la página web del SICSUR; y
V - informar a la RMC, a
través del CCR, sobre el desarrollo y los resultados de las acciones apoyadas y
ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Cultural.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 37 - Las acciones de
cooperación técnica internacional que resulten del funcionamiento de los
órganos de la estructura del MERCOSUR Cultural deberán ser coordinadas con el
Grupo de Cooperación Internacional.
Art. 38 - La participación
de los Estados Asociados en los distintos órganos de la estructura del MERCOSUR
Cultural se dará en base a lo establecido en la Decisión CMC Nº 18/04, sus
normas modificatorias y/o complementarias.
Art. 39 - Las reuniones
ordinarias y extraordinarias de los órganos del MERCOSUR Cultural serán
registradas en actas, conforme lo establecido en la Resolución GMC Nº 26/01 y
sus normas modificatorias y/o complementarias.
Art. 40 - Lo establecido
en los artículos 37 y 38 del presente Reglamento se aplicará a los órganos
indicados en el artículo 1, así como a aquellos que sean creados en el marco de
lo dispuesto en el artículo 2.