Detalle de la norma DC-20-2014-CMC
Decisión Nro. 20 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2014
Asunto Reconocer como agricultoras/es familiares a todas las personas inscriptas en los Registros Nacionales de Agricultura Familiar
Detalle de la norma

DC/20/2014/CMC

 

REGISTROS NACIONALES VOLUNTARIOS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR DE LOS ESTADOS PARTES

 

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

 

CONSIDERANDO:

 

Que en los Estados Partes existen 7,2 millones de unidades productivas de la Agricultura Familiar y que los productos y servicios originarios de esta categoría de productores tienen una participación estratégica para garantizar la seguridad alimentaria en la región.

 

Que es necesario establecer y perfeccionar políticas públicas diferenciadas para la Agricultura Familiar que promuevan el desarrollo territorial rural sustentable en sus dimensiones socioeconómica, cultural, ambiental e institucional con igualdad entre hombres y mujeres, que fomenten la producción y faciliten el comercio de los productos de la Agricultura Familiar.

 

Que para el desarrollo de políticas públicas específicas para ese sector es necesario contar con instrumentos adecuados de reconocimiento e identificación de los/las agricultores/as familiares.

 

Que, de conformidad con los criterios previstos en la normativa vigente, los Estados Partes implementaron sus respectivos registros nacionales.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Reconocer como agricultoras/es familiares a todas las personas inscriptas en los Registros Nacionales de Agricultura Familiar según los criterios establecidos en la normativa vigente.

 

Art. 2 - Los Estados Partes desarrollarán, en el ámbito de la REAF, procedimientos y rutinas que permitan el intercambio de datos e informaciones sobre sus respectivos Registros Nacionales de Agricultura Familiar, respetando los procedimientos de seguridad de la información adoptados por cada Estado Parte.

 

Art. 3 - La REAF tiene la responsabilidad de monitorear los datos e informaciones considerados fundamentales para el mantenimiento de la validez de los registros.

 

A tal efecto, la REAF debe:

 

I -      Elaborar anualmente un informe de evaluación de los registros de los Estados Partes.

II -     Desarrollar estudios e investigaciones con la finalidad de perfeccionar los registros y la caracterización de la agricultura familiar de la región.

III -    Cooperar con la Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR (REES) con el fin de intercambiar orientaciones y criterios relacionados al universo de la agricultura familiar para los censos nacionales.

IV -    Prestar asistencia para la construcción de registros de agricultura familiar.

 

Art. 4 - La inscripción en los Registros Nacionales de la Agricultura Familiar es requisito para el acceso de las/los agricultoras/es familiares a las políticas públicas diferenciadas dirigidas al sector, de conformidad con la normativa vigente.

 

Art. 5 - La REAF presentará un Proyecto de Recomendación sobre sellos nacionales de identificación de los productos y servicios de la Agricultura Familiar, en base a los Registros Nacionales de la Agricultura Familiar, como instrumentos de visibilidad y promoción comercial del sector.

 

Art 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XLVII CMC – Paraná, 16/XII/14.