Detalle de la norma JU-23345-2007-TFN
Jurisprudencia Nro. 23345 Tribunal Fiscal de la Nación
Organismo Tribunal Fiscal de la Nación
Año 2007
Asunto Origen de insumos. Recurso de amparo. Arts. 892 y 991 C.A.
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Referencia
Expte. N° 23.345-A 13/09/2007 Tema
 
Dependencia: JU-23345-2007-TFN
Tema: ORIGEN DE INSUMOS
Asunto: MELMAN, PABLO ARIEL c/ D.G.A. s/ recurso de amparo
 

En Buenos Aires a los 13 días del mes de setiembre de 2007, se reúnen las Vocales de la Sala E, Dras. D. Paula Winkler, Cora M. Musso y Catalina García Vizcaíno, con la presidencia de la primera de las nombradas, a fin de resolver en los autos caratulados: "MELMAN, PABLO ARIEL c/ D.G.A. s/ recurso de amparo", expte. Nº 23.345-A;

La Dra. Winkler dijo:

I.- Que a fs. 2/6 se presenta el Sr. Pablo Ariel Melman e interpone recurso de amparo por demora excesiva de la administración en la resolución del sumario que tramita ante la Secretaría de Actuación 2 del Depto. de Procedimientos Legales Aduaneros.

Relata haber sido sobreseído el 29.10.02, en la causa 20030, que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico 2 Secretaría 4 en la que se ordenó la remisión a la DGA a fin de investigar la posible comisión de la infracción contemplada en el art. 991 del C.A. Señala haber presentado el 19.5.03 el descargo en sede aduanera y el 11.5.05 –dice- solicitó su desvinculación de la causa. Habiendo trascurrido más de cuatro años sin que la causa haya sido resuelta, entiende procedente la interposición del presente recurso. Cita doctrina y jurisprudencia que estima relevante y solicita se ordene a la DGA que en perentorio plazo dicte resolución, con costas.

Que a fs. 12/21 el representante fiscal presenta el informe requerido y acompaña las actuaciones administrativas. Resume el trámite de los actuados aduaneros y se refiere a la solicitud de repetición, respecto de la que entiende que no se encuentran vencidos los plazos dispuestos por el C.A. para su resolución.  Manifiesta que no se constata la demora excesiva que exige el art. 1160 del C.A. porque, ante el pedido efectuado, el servicio aduanero debe efectuar la búsqueda de la documentación original. Solicita el rechazo del amparo, con costas.

II.- Que obran por separado las actuaciones ADGA-2003-601120. Con fecha 4.12.02, la DGA recibió del Juzgado Nacional en lo Penal Económico 2 las fotocopias certificadas que corren a fs. 3/20 de los actuados aduaneros a fin de investigar la posible infracción aduanera contemplada en los arts. 892 y 991 del C.A. (v. fs. 2) y las remitió, oficializadas por su registro, al Depto. Procedimientos Legales Aduaneros el 7.3.03 (v. fs. 1). A fs. 22/49 y vta. obra el descargo y documental acompañada del Sr. Melman, de fecha 19.5.03, presentación que se provee con fecha 6.6.03 (v. fs. 50). El 9.9.03 la Secretaría de Actuación 2 remite los actuados a la Sección Secuestros, que los recibe el 17.9.03 (v. fs. 51). Un mes después, el 9.10.03 se devuelven las actuaciones y el 6.11.03 se solicita a la Div. Verificación que determine el valor en plaza de la mercadería (v. fs. 53), lo que se cumple el 12.01.04. Recibidas las actuaciones en la Secretaría de Actuación 2 el 15.01.04, se determina nuevamente el valor en plaza de la mercadería y más de dos meses más tarde, el 25.3.04 se corre vista de lo actuado a la importadora. Corre agregado el ADGA-2004-408058 mediante el que el amparista solicita pronto despacho, del que desiste el 28.5.04 (v. fs. 60ref. y 61ref.). Con fecha 11.5.05, se presenta nuevamente el amparista y solicita se lo desvincule de la causa y se libere la mercadería (v. fs. 67ref./71ref.). A fs. 74/77 obra la resolución DE PLA 546/06, del 9.3.06, la que se eleva en aprobación al Superior, en virtud de la absolución propuesta respecto del Sr. Melman (art. 2°). Previo dictamen 1167/06, el 25.9.06 el Subdirector de la Subdirección Gral. Técnico Legal Aduanera resuelve no aprobar el art. 2° de la resolución antes mencionada (v. fs. 84/86) y remite los actuados al Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, que los recibe el 3.10.06 (v. fs. 86vta.). El 5.10.06 la Sec. de Actuación 2 recibe las actuaciones, sin que obre ningún otro acto útil.

III.- Que cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que para la procedencia del recurso de amparo ante el Tribunal Fiscal no se requiere que la demora exista en el momento de su interposición, sino que pueda surgir de la prolija compulsa de las actuaciones administrativas al dictarse la sentencia (confr. C.S.J.N. in re: "Hollywood Stores", del 23/4/71; "Fallos", 279:207).

Que la demora excesiva a que refiere el art. 1160 del C.A. implica la existencia de una dilación irrazonable, es decir no sólo de aquélla que signifique una frustración en las expectativas de la actora sobre la base del cumplimiento del principio de la “celeridad en los procedimientos administrativos”, a que refiere la LPA, en el inc. b) del art. 1° y del fijado doctrinariamente, a partir de la corrección jurisprudencial que se formulara del caso “Dinet”,  como el deber de la administración activa de pronunciarse, sino de una dilación que se amerite conforme las circunstancias contextuales de cada caso. (conf. art. 1° de la LPA. Ver al respecto, entre muchos otros, “Defensas del administrado ante la mora en la actividad administrativa. Una feliz corrección a la doctrina Dinet”, El Derecho 74:223; “El recurso de amparo del art. 1160 del C.A. y el principio de que la administración pública activa está obligada a pronunciarse”, Paula Winkler en la revista digital “Aduananews”; y doct. de: “Kodak S.A.”, sent. Sala ”E”, del 26.6.89, voto de la suscrita, entre  otros).

Que si bien tengo sentenciado que el pronto despacho  -en la especie, el Sr. Melman desistió del interpuesto mediante ADGA-2004-408058, aunque luego solicitó desvinculación de la causa- como el recurso de amparo son institutos consagrados a favor del administrado, ello no obsta a que el último de los mencionados requiera de un mínimo de inacción por parte del Estado, pues de lo contrario se desnaturalizaría el mismo y le sería fácil al administrado sortear los plazos consagrados legalmente para la resolución de los distintos procedimientos aduaneros contemplados en aquel cuerpo normativo.

IV.- Que la administración tiene el deber de pronunciarse respecto de las peticiones que formula el administrado (mi voto in re: “Bio Sidus S.A. s/ amparo”, expdte. TFN 11.378-A, sent. del 17.6.99, entre otros), las que no puede entenderse satisfechas, por la interpretación de ningún trámite si es que, como acaeció en la especie, el administrado no fue notificado de ningún acto respecto de sus peticiones. 

Que de la compulsa de los actuados aduaneros surge que con fecha 29.10.02, el Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico dispuso sobreseer parcialmente, entre otros, al Sr. Melman y remitir a la DGA las actuaciones a fin de que se investigara la posible infracción aduanera prevista en los arts. 892 y 991 del C.A. (v. fs. 16/17). El 19.5.03 el Sr. Melman efectúa ante el servicio aduanero la presentación que corre a fs. 48/51 y vta. y acompaña documentación. Con fecha 25.3.04, a fs. 59, el servicio aduanero imputa a la firma “Importadora del Este SRL” la presunta comisión de la infracción contemplada en el art. 991 del C.A., por lo que le instruye sumario y le corre vista (v. fs. 59 y cédula de fs. 62ref.). Con fecha 11.5.05, el amparista solicita se lo desvincule de la causa (v. fs. 67/71).

Que, pese a ello, si bien se absuelve al amparista en el art. 2° de la resolución DE PLA 546/06, en el dictamen 1167/06 (fs. 82) se aconseja no aprobar la absolución en virtud de que no habría habido imputación de su persona, a pesar de lo dispuesto por el Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico en cuanto a una investigación con relación a la infracción del art. 991 del C.A.

Que, sin embargo, a fs. 84/86, mediante la resolución 741/06 no se aprueba el mencionado art. 2° de la res. DE PLA 546/06, y si bien tampoco se declara la nulidad aconsejada en el dictamen en la motivación se alude a que se la comparte y que se la tiene por parte integrante.

Que habiendo habido una remisión del Juzgado Penal Económico y un pedido concreto de desvinculación de la causa por parte del amparista, no puede considerarse que no haya tramitación o acto pendiente de realizar en sede aduanera, por lo que tengo expuesto (adviértase la salvedad del último considerando del dictamen 1167/06, fs. 82 vta. in fine).

Que a ello se suma la falta de impulso del trámite, por el término de casi un año, que se observa por parte de la Secretaría de Actuación 2, que desde el 5.10.06 en que recibió las actuaciones (conf. sello fs. 86vta. in fine act. adm.), no dictó ningún acto interlocutorio si quiera.

Que, a los efectos de fijar un plazo razonable, cabe tener en cuenta no sólo la amplitud del mismo para posibilitar que se cumplan todas las medidas, sino también la demora genérica incurrida, por lo que atento el estado actual del trámite, fijar dicho plazo en uno de sesenta días parece razonable.

Por ello, VOTO por:

Hacer lugar al recurso de amparo interpuesto y ordenar a la D.G.A. que, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados desde que quede firme la presente y se reciban las actuaciones administrativas, realice todos los actos que considere pendientes y dicte la resolución definitiva que corresponda con relación al Sr. Pablo Ariel Melman que estime menester y con relación a la mercadería integrante del acta lote 324/01, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ponga el hecho en conocimiento del Administrador Federal de Ingresos Públicos, con costas al Fisco. Así lo voto.

La Dra. Musso dijo:

Que adhiero en lo sustancial al voto de la Dra. Winkler.

La Dra. García Vizcaíno dijo:

Que adhiero al voto de la Dra. Winkler.

En virtud de la votación que antecede, por unanimidad, SE RESEULVE:

Hacer lugar al recurso de amparo interpuesto y ordenar a la D.G.A. que, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados desde que quede firme la presente y se reciban las actuaciones administrativas, realice todos los actos que considere pendientes y dicte la resolución definitiva que corresponda con relación al Sr. Pablo Ariel Melman que estime menester y con relación a la mercadería integrante del acta lote 324/01, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ponga el hecho en conocimiento del Administrador Federal de Ingresos Públicos, con costas al Fisco.

Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse los ant. adm. agregados y archívese.