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Documento y Nro
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Fecha
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Referencia |
Expte. N° 23.345-A
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13/09/2007 |
Tema |
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Dependencia:
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JU-23345-2007-TFN |
Tema: |
ORIGEN DE INSUMOS |
Asunto:
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MELMAN, PABLO ARIEL c/ D.G.A. s/ recurso de amparo |
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En
Buenos Aires a los 13 días del mes de setiembre de
2007, se reúnen las Vocales de
la
Sala E, Dras. D. Paula Winkler, Cora M. Musso y Catalina García Vizcaíno, con la presidencia de
la primera de las nombradas, a fin de resolver en los autos caratulados:
"MELMAN, PABLO ARIEL c/ D.G.A. s/ recurso de
amparo", expte. Nº 23.345-A; |
La Dra. Winkler dijo: |
I.-
Que a fs. 2/6 se presenta el Sr. Pablo Ariel Melman e interpone recurso de amparo por demora excesiva
de la administración en la resolución del sumario que tramita ante
la Secretaría de
Actuación N° 2 del Depto.
de Procedimientos Legales Aduaneros. |
Relata
haber sido sobreseído el 29.10.02, en la causa N° 20030, que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 Secretaría N° 4 en la que
se ordenó la remisión a
la DGA
a fin de investigar la posible comisión de la infracción contemplada en el
art. 991 del C.A. Señala haber presentado el
19.5.03 el descargo en sede aduanera y el 11.5.05 –dice- solicitó su
desvinculación de la causa. Habiendo trascurrido más de cuatro años sin que
la causa haya sido resuelta, entiende procedente la interposición del
presente recurso. Cita doctrina y jurisprudencia que estima relevante y
solicita se ordene a
la DGA
que en perentorio plazo dicte resolución, con costas. |
Que
a fs. 12/21 el representante fiscal presenta el
informe requerido y acompaña las actuaciones administrativas. Resume el
trámite de los actuados aduaneros y se refiere a la solicitud de repetición,
respecto de la que entiende que no se encuentran vencidos los plazos
dispuestos por el C.A. para su resolución. Manifiesta que no se constata la demora
excesiva que exige el art. 1160 del C.A. porque,
ante el pedido efectuado, el servicio aduanero debe efectuar la búsqueda de
la documentación original. Solicita el rechazo del amparo, con costas. |
II.-
Que obran por separado las actuaciones ADGA-2003-601120. Con fecha 4.12.02,
la DGA recibió del Juzgado
Nacional en lo Penal Económico N° 2 las fotocopias
certificadas que corren a fs. 3/20 de los actuados
aduaneros a fin de investigar la posible infracción aduanera contemplada en
los arts. 892 y 991 del C.A.
(v. fs. 2) y las remitió, oficializadas por su
registro, al Depto. Procedimientos Legales
Aduaneros el 7.3.03 (v. fs. 1). A fs. 22/49 y vta. obra el descargo y documental acompañada del Sr. Melman, de fecha 19.5.03, presentación que se provee con
fecha 6.6.03 (v. fs. 50). El 9.9.03
la Secretaría de
Actuación N° 2 remite los actuados a
la Sección Secuestros,
que los recibe el 17.9.03 (v. fs. 51). Un mes
después, el 9.10.03 se devuelven las actuaciones y el 6.11.03 se solicita a
la Div.
Verificación que determine el valor en plaza de la
mercadería (v. fs. 53), lo que se cumple el
12.01.04. Recibidas las actuaciones en
la Secretaría de
Actuación N° 2 el 15.01.04, se determina nuevamente
el valor en plaza de la mercadería y más de dos meses más tarde, el 25.3.04
se corre vista de lo actuado a la importadora. Corre
agregado el ADGA-2004-408058 mediante el que el amparista solicita pronto despacho, del que desiste el 28.5.04 (v. fs.
60ref. y 61ref.). Con fecha 11.5.05, se presenta nuevamente el amparista y solicita se lo desvincule de la causa y se
libere la mercadería (v. fs. 67ref./71ref.). A fs. 74/77 obra la
resolución DE PLA N° 546/06, del 9.3.06, la que se
eleva en aprobación al Superior, en virtud de la absolución propuesta
respecto del Sr. Melman (art. 2°). Previo dictamen N° 1167/06, el 25.9.06 el Subdirector de
la Subdirección Gral.
Técnico Legal Aduanera resuelve no aprobar el art. 2° de la resolución antes
mencionada (v. fs. 84/86) y remite los actuados al Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, que los recibe
el 3.10.06 (v. fs. 86vta.). El 5.10.06
la Sec. de Actuación N° 2 recibe
las actuaciones, sin que obre ningún otro acto útil. |
III.-
Que cabe recordar que
la
Corte Suprema de Justicia de
la Nación ha declarado que
para la procedencia del recurso de amparo ante el Tribunal Fiscal no se
requiere que la demora exista en el momento de su interposición, sino que
pueda surgir de la prolija compulsa de las actuaciones administrativas al
dictarse la sentencia (confr. C.S.J.N.
in re: "Hollywood Stores",
del 23/4/71; "Fallos", 279:207). |
Que
la demora excesiva a que refiere el art. 1160 del C.A.
implica la existencia de una dilación irrazonable, es decir no sólo de
aquélla que signifique una frustración en las expectativas de la actora sobre
la base del cumplimiento del principio de la “celeridad en los procedimientos
administrativos”, a que refiere
la
LPA, en el inc. b) del art. 1° y del fijado
doctrinariamente, a partir de la corrección jurisprudencial que se formulara
del caso “Dinet”, como el deber de la administración activa de pronunciarse, sino de una
dilación que se amerite conforme las circunstancias contextuales de cada
caso. (conf. art. 1° de
la LPA. Ver al respecto,
entre muchos otros, “Defensas del administrado ante la mora en la actividad
administrativa. Una feliz corrección a la doctrina Dinet”,
El Derecho 74:223; “El recurso de amparo del art. 1160 del C.A. y el principio de que la administración pública
activa está obligada a pronunciarse”, Paula Winkler en la revista digital “Aduananews”; y doct. de: “Kodak S.A.”, sent. Sala ”E”, del 26.6.89, voto de la
suscrita, entre otros). |
Que
si bien tengo sentenciado que el pronto despacho -en la especie, el Sr. Melman desistió del interpuesto mediante ADGA-2004-408058, aunque luego solicitó
desvinculación de la causa- como el recurso de amparo son institutos
consagrados a favor del administrado, ello no obsta a que el último de los
mencionados requiera de un mínimo de inacción por parte del Estado, pues de
lo contrario se desnaturalizaría el mismo y le sería fácil al administrado
sortear los plazos consagrados legalmente para la resolución de los distintos
procedimientos aduaneros contemplados en aquel cuerpo normativo. |
IV.-
Que la administración tiene el deber de pronunciarse respecto de las
peticiones que formula el administrado (mi voto in re: “Bio Sidus S.A. s/ amparo”, expdte.
TFN N° 11.378-A, sent. del 17.6.99, entre otros), las que no puede entenderse satisfechas, por la
interpretación de ningún trámite si es que, como acaeció en la especie, el
administrado no fue notificado de ningún acto respecto de sus
peticiones. |
Que
de la compulsa de los actuados aduaneros surge que con fecha 29.10.02, el Sr.
Juez Nacional en lo Penal Económico dispuso sobreseer parcialmente, entre
otros, al Sr. Melman y remitir a
la DGA las actuaciones a fin de
que se investigara la posible infracción aduanera prevista en los arts. 892 y 991 del C.A. (v. fs. 16/17). El 19.5.03 el Sr. Melman efectúa ante el servicio aduanero la presentación que corre a fs. 48/51 y vta. y acompaña documentación. Con fecha 25.3.04, a fs. 59, el servicio aduanero imputa a la firma
“Importadora del Este SRL” la presunta comisión de la infracción contemplada
en el art. 991 del C.A., por lo que le instruye
sumario y le corre vista (v. fs. 59 y cédula de fs. 62ref.). Con fecha 11.5.05, el amparista solicita se lo desvincule de la causa (v. fs.
67/71). |
Que,
pese a ello, si bien se absuelve al amparista en el
art. 2° de la resolución DE PLA N° 546/06, en el
dictamen N° 1167/06 (fs.
82) se aconseja no aprobar la absolución en virtud de que no habría habido
imputación de su persona, a pesar de lo dispuesto por el Sr. Juez Nacional en
lo Penal Económico en cuanto a una investigación con relación a la infracción
del art. 991 del C.A. |
Que,
sin embargo, a fs. 84/86, mediante la resolución N° 741/06 no se aprueba el mencionado art. 2° de la res.
DE PLA 546/06, y si bien tampoco se declara la nulidad aconsejada en el
dictamen en la motivación se alude a que se la comparte y que se la tiene por
parte integrante. |
Que
habiendo habido una remisión del Juzgado Penal Económico y un pedido concreto
de desvinculación de la causa por parte del amparista,
no puede considerarse que no haya tramitación o acto pendiente de realizar en
sede aduanera, por lo que tengo expuesto (adviértase la salvedad del último
considerando del dictamen 1167/06, fs. 82 vta. in fine). |
Que
a ello se suma la falta de impulso del trámite, por el término de casi un
año, que se observa por parte de
la Secretaría de Actuación N° 2, que desde el 5.10.06 en que recibió las actuaciones (conf. sello fs. 86vta. in fine act. adm.), no dictó ningún acto
interlocutorio si quiera. |
Que,
a los efectos de fijar un plazo razonable, cabe tener en cuenta no sólo la
amplitud del mismo para posibilitar que se cumplan todas las medidas, sino
también la demora genérica incurrida, por lo que atento el estado actual del
trámite, fijar dicho plazo en uno de sesenta días parece razonable. |
Por
ello, VOTO por: |
Hacer
lugar al recurso de amparo interpuesto y ordenar a
la D.G.A. que, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días,
contados desde que quede firme la presente y se reciban las actuaciones
administrativas, realice todos los actos que considere pendientes y dicte la
resolución definitiva que corresponda con relación al Sr. Pablo Ariel Melman que estime menester y con relación a la mercadería
integrante del acta lote 324/01, bajo apercibimiento de que, en caso de
incumplimiento, se ponga el hecho en conocimiento del Administrador Federal
de Ingresos Públicos, con costas al Fisco. Así lo voto. |
La Dra. Musso dijo: |
Que
adhiero en lo sustancial al voto de la Dra. Winkler. |
La Dra.
García Vizcaíno dijo: |
Que
adhiero al voto de la Dra. Winkler. |
En
virtud de la votación que antecede, por unanimidad, SE RESEULVE: |
Hacer
lugar al recurso de amparo interpuesto y ordenar a
la D.G.A. que, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días,
contados desde que quede firme la presente y se reciban las actuaciones
administrativas, realice todos los actos que considere pendientes y dicte la
resolución definitiva que corresponda con relación al Sr. Pablo Ariel Melman que estime menester y con relación a la mercadería
integrante del acta lote 324/01, bajo apercibimiento de que, en caso de
incumplimiento, se ponga el hecho en conocimiento del Administrador Federal
de Ingresos Públicos, con costas al Fisco. |
Regístrese,
notifíquese, oportunamente devuélvanse los ant. adm. agregados y archívese. |
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