Resolución 580/2014
Excepción. Los
animales de servicio o asistencia pertenecientes a personas físicas o jurídicas
nacionales o extranjeras, están exentas del cobro de todo servicio
extraordinario requerido para el ingreso, egreso o tránsito en el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA. Se verán beneficiados con la exención mencionada
aquellos animales que trabajen o realicen tareas que benefician a una persona
con discapacidad y aquellos adiestrados para tareas de apoyo a instituciones u
organismos de seguridad, rescate o ayuda humanitaria.
Buenos Aires, 17 de
Diciembre de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S05:0024586/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
las Leyes Nros. 22.431 y 26.378; el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968;
las Resoluciones Nros. 289 del 16 de mayo de 2014, modificada por su similar Nº
698 del 7 de octubre de 2014, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA; 1.353 y 1.354 del 27 de octubre de 1994, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL, 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la
Ley Nº 22.431 instituye un sistema de protección integral de las personas
discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y
su seguridad social.
Que el Artículo 20 de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la
Ley Nº 26.378, establece que los Estados Parte adoptarán medidas efectivas para
asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la
mayor independencia posible, proporcionando el acceso a formas de asistencia
humana o animal e intermediarios, poniéndolos a su disposición a un costo
asequible, por lo que resulta indispensable facilitar el traslado de animales
de asistencia y/o servicio.
Que las Resoluciones Nros.
1.353 y 1.354 del 27 de octubre de 1994, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, y 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA determinan la competencia del Organismo en la
regulación del ingreso, egreso y tránsito de animales vivos, su material
reproductivo y otros productos de origen animal no contemplados en el Decreto
Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en tal sentido, se
considera necesario contar con un procedimiento especial para la atención de
animales de servicio y/o asistencia al ingreso, egreso y tránsito por el
Territorio Argentino, pertenecientes a personas físicas o jurídicas nacionales
o extranjeras, con el objeto de facilitar el acceso a la asistencia que brindan
dichos animales a aquellas personas que la necesitan.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 8°, incisos f) y h)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº
825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Excepción.
Los animales de servicio o asistencia pertenecientes a personas físicas o
jurídicas nacionales o extranjeras, están exentas del cobro de todo servicio
extraordinario requerido para el ingreso, egreso o tránsito en el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA. Se verán beneficiados con la exención mencionada
aquellos animales que trabajen o realicen tareas que benefician a una persona
con discapacidad y aquellos adiestrados para tareas de apoyo a instituciones u
organismos de seguridad, rescate o ayuda humanitaria.
ARTÍCULO 2° —
Documentación necesaria para el trámite. Para tramitar la excepción regulada en
el Artículo 1° de la presente resolución, las personas físicas o jurídicas
propietarias de los animales deben presentar, junto con la documentación
sanitaria requerida por la normativa vigente para el movimiento de animales, la
siguiente documentación:
Inciso a) Constancia de la
identificación de cada animal y su función de asistencia o servicio, firmada
por un médico veterinario matriculado.
Inciso b) Acreditación
fehaciente del estado de discapacidad emitido por la autoridad competente
nacional o del país de origen, de corresponder.
ARTÍCULO 3° — Requisitos
sanitarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente resolución, los animales
contemplados en el Artículo 1° deben ser transportados de acuerdo a la
normativa sanitaria vigente para el movimiento de mascotas.
ARTÍCULO 4° —
Incorporación. Se incorpora el texto de la presente resolución al Libro
Tercero, Parte Primera, Título II, Capítulo VII, Secciones 3ª y 4ª del Índice
Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria Nº 800 del 9 de noviembre de 2010, modificada por la Resolución
Nº 445 del 2 de octubre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.