Resolución
Conjunta 385/2014 y 274/2014
Exceptúase de la
exigencia de acreditar la condición de usuario directo, establecida en el
último párrafo del Artículo 2° de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de
1994
Buenos Aires, 15 de
Diciembre de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S01:0165465/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº
909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, se estableció un régimen de importación definitiva para
consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la
entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.
Que mediante el dictado
del Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012 se procedió a adecuar,
entre otros aspectos, las posiciones arancelarias de los Anexos que acompañaron
al citado decreto, estableciéndose el tratamiento arancelario de cada una de
ellas y, asimismo, se generalizaron las condiciones y exigencias técnicas a
cumplimentar para el ingreso al país de los bienes usados.
Que por el Decreto Nº
1.288 de fecha 2 de septiembre de 2013 se facultó al MINISTERIO DE INDUSTRIA y
a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS a disponer excepciones de las exigencias y operatoria establecidas por
la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, según texto ajustado por el Decreto Nº 2.646/12.
Que de la experiencia
recogida en la aplicación de las modificaciones introducidas por el citado
Decreto Nº 2.646/12, surge que entre los bienes incluidos en el régimen en
cuestión se encuentran determinados aparatos y equipamientos médicos y sus
partes y accesorios, que tienen como destino la prestación de servicios de
salud en diversas instituciones privadas y establecimientos públicos
nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
como así también sus entes centralizados y descentralizados.
Que la operatoria habitual
y la modalidad de comercialización para estos bienes revela que dichas
entidades no cuentan con capacidad operativa suficiente a los efectos de llevar
adelante las operaciones de importación de los mismos dando pleno cumplimiento
con la totalidad de los requisitos y exigencias de la citada Resolución Nº
909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, según texto
ajustado por el Decreto Nº 2.646/12, resultando habitual la intervención de
empresas proveedoras de estos bienes a las citadas instituciones
Que la finalidad última de
dichas instituciones, esto es, la prestación pública y privada de servicios de
salud, amerita eximir del requisito de acreditar la condición de usuario
directo a las empresas proveedoras importadoras de los bienes en cuestión.
Que los bienes a
importarse resultan de utilidad para un cometido estatal relevante que es la
prestación de servicios de salud, cuyo impacto en la población general torna
viable efectuar la excepción.
Que en tal sentido se hace
necesario realizar ajustes al régimen aludido sobre la base de las
consideraciones precedentes.
Que han tomado
intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo establecido en
el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549.
Que la presente resolución
se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 3° del
Decreto Nº 1.288/13.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA Y
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Exceptúase
de la exigencia de acreditar la condición de usuario directo, establecida en el
último párrafo del Artículo 2° de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de
1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, texto
sustituido por el Artículo 3° del Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre de
2012, a aquellos importadores de aparatos y equipamientos médicos usados y sus
partes y accesorios, con importación definitiva a consumo permitido, destinados
a prestar servicios de salud en instituciones privadas debidamente habilitadas
por la Autoridad Competente y en establecimientos públicos nacionales,
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así
también sus entes centralizados y descentralizados.
ARTÍCULO 2° — A los
efectos de lo establecido en el artículo anterior, en oportunidad de solicitar
la emisión del Certificado de Importación de Bienes Usados aludido en el
Artículo 6° de la citada resolución, los interesados deberán acompañar la
documentación pertinente que acredite el destino de los bienes en cuestión, con
la indicación exacta del domicilio donde se ubicarán éstos.
ARTÍCULO 3° —
Adicionalmente, deberán acompañar copia debidamente certificada de la
autorización extendida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado de la
Administración Pública Nacional que depende técnica y científicamente de la
SECRETARÍA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD, relativa a los bienes objeto de la
solicitud.
ARTÍCULO 4° — La excepción
establecida en el Artículo 1° de la presente resolución no exime a los
interesados del cumplimiento de los demás requisitos y exigencias establecidas
por la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5° — Las áreas
técnicas competentes podrán solicitar la presentación por parte del interesado,
de la información y/o documentación adicional que consideren necesaria a los
efectos de verificar el cumplimiento de los extremos exigidos en la presente
resolución para el acogimiento de la excepción que se establece.
ARTÍCULO 6° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. DEBORA GIORGI, Ministra de Industria. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de
Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.