Resolución Conjunta
RC-274-2014-SCOME
RC-385-2014-MIN
Resolución Conjunta RC-274-2014-SCOME (Secretaría de Comercio)
Resolución Conjunta RC-385-2014-MIN (Ministerio de Industria)
Año 2014
Asunto Se exceptúa de la exigencia de acreditar la condición de usuario directo, establecida en la RE- 909/94 MEOSP
Detalle de la norma

Resolución Conjunta  385/2014 y 274/2014

 

Exceptúase de la exigencia de acreditar la condición de usuario directo, establecida en el último párrafo del Artículo 2° de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994

 

Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2014.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0165465/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se estableció un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.

 

Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012 se procedió a adecuar, entre otros aspectos, las posiciones arancelarias de los Anexos que acompañaron al citado decreto, estableciéndose el tratamiento arancelario de cada una de ellas y, asimismo, se generalizaron las condiciones y exigencias técnicas a cumplimentar para el ingreso al país de los bienes usados.

 

Que por el Decreto Nº 1.288 de fecha 2 de septiembre de 2013 se facultó al MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a disponer excepciones de las exigencias y operatoria establecidas por la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, según texto ajustado por el Decreto Nº 2.646/12.

 

Que de la experiencia recogida en la aplicación de las modificaciones introducidas por el citado Decreto Nº 2.646/12, surge que entre los bienes incluidos en el régimen en cuestión se encuentran determinados aparatos y equipamientos médicos y sus partes y accesorios, que tienen como destino la prestación de servicios de salud en diversas instituciones privadas y establecimientos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también sus entes centralizados y descentralizados.

 

Que la operatoria habitual y la modalidad de comercialización para estos bienes revela que dichas entidades no cuentan con capacidad operativa suficiente a los efectos de llevar adelante las operaciones de importación de los mismos dando pleno cumplimiento con la totalidad de los requisitos y exigencias de la citada Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, según texto ajustado por el Decreto Nº 2.646/12, resultando habitual la intervención de empresas proveedoras de estos bienes a las citadas instituciones

 

Que la finalidad última de dichas instituciones, esto es, la prestación pública y privada de servicios de salud, amerita eximir del requisito de acreditar la condición de usuario directo a las empresas proveedoras importadoras de los bienes en cuestión.

 

Que los bienes a importarse resultan de utilidad para un cometido estatal relevante que es la prestación de servicios de salud, cuyo impacto en la población general torna viable efectuar la excepción.

 

Que en tal sentido se hace necesario realizar ajustes al régimen aludido sobre la base de las consideraciones precedentes.

 

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo establecido en el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

 

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 3° del Decreto Nº 1.288/13.

 

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA Y EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1° — Exceptúase de la exigencia de acreditar la condición de usuario directo, establecida en el último párrafo del Artículo 2° de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, texto sustituido por el Artículo 3° del Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012, a aquellos importadores de aparatos y equipamientos médicos usados y sus partes y accesorios, con importación definitiva a consumo permitido, destinados a prestar servicios de salud en instituciones privadas debidamente habilitadas por la Autoridad Competente y en establecimientos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también sus entes centralizados y descentralizados.

 

ARTÍCULO 2° — A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, en oportunidad de solicitar la emisión del Certificado de Importación de Bienes Usados aludido en el Artículo 6° de la citada resolución, los interesados deberán acompañar la documentación pertinente que acredite el destino de los bienes en cuestión, con la indicación exacta del domicilio donde se ubicarán éstos.

 

ARTÍCULO 3° — Adicionalmente, deberán acompañar copia debidamente certificada de la autorización extendida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional que depende técnica y científicamente de la SECRETARÍA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD, relativa a los bienes objeto de la solicitud.

 

ARTÍCULO 4° — La excepción establecida en el Artículo 1° de la presente resolución no exime a los interesados del cumplimiento de los demás requisitos y exigencias establecidas por la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 5° — Las áreas técnicas competentes podrán solicitar la presentación por parte del interesado, de la información y/o documentación adicional que consideren necesaria a los efectos de verificar el cumplimiento de los extremos exigidos en la presente resolución para el acogimiento de la excepción que se establece.

 

ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA GIORGI, Ministra de Industria. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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