Resolución
604/2014
Amplíase
el compromiso asumido por la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. en el marco
del Régimen del Decreto N° 490 de fecha 5 de marzo de 2003
Buenos
Aires, 15 de Diciembre de 2014.
VISTO
el Expediente N° 013575/2005 del Registro del GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 19.640 estableció un régimen especial
fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, cumpliendo
así el objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía
nacional, creando a su vez un adecuado marco para el desarrollo de
una actividad económica estable, y favorecer el crecimiento
homogéneo de la población en un territorio
extremadamente austral.
Que
el Decreto N° 490 de fecha 5 de marzo de 2003 habilitó a
las empresas industriales, radicadas o a radicarse en la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR,
en el marco de la Ley N° 19.640, a presentar proyectos para
fabricar productos nuevos, cuya producción se encuentre
habilitada en otros regímenes industriales promocionales
vigentes en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) y, además, que no se produzcan en el Territorio
Nacional Continental de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que
la Resolución N° 147 de fecha 17 de junio de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
declaró a la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. comprendida en el
Régimen del Decreto N° 490/03 para la fabricación
de equipos de aire acondicionado para uso doméstico, familiar,
comercial y otros usos no industriales, tipo ventana y split de
pared, ambos con capacidad de hasta SEIS MIL (6.000) frigorías
por hora, estableciendo para la empresa un empleo mínimo de
VEINTICINCO (25) personas.
Que
la Resolución N° 228 de fecha 2 de agosto de 2006 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
declaró a la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. comprendida en el
Régimen del Decreto N° 490/03 para la fabricación
de equipos de telefonía celular móvil, elevando el
compromiso asumido por la empresa a partir del nuevo proyecto a
mantener CUARENTA Y UN (41) empleados como mínimo.
Que
la Resolución N° 70 de fecha 4 de abril de 2011 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA
amplió el proyecto autorizado originalmente por la Resolución
N° 147/04 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, elevando el compromiso asumido
por la empresa a partir de la ampliación a mantener CINCUENTA
Y CUATRO (54) empleados como mínimo.
Que
la Resolución N° 486 de fecha 27 de julio de 2011 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA
declaró a la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. comprendida en el
Régimen del Decreto N° 490/03, en los términos y
condiciones del Decreto N° 916 de fecha 28 de junio de 2010, para
la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y
netbooks), elevando el compromiso asumido por la empresa a partir del
nuevo proyecto a mantener SESENTA Y TRES (63) empleados como mínimo.
Que
la Resolución N° 103 de fecha 8 de mayo de 2014 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA declaró
a la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. comprendida en el Régimen del
Decreto N° 490/03, en los términos y condiciones del
Decreto N° 916/10, para la fabricación de “tablets
PC”, elevando el compromiso asumido por la empresa a partir del
nuevo proyecto a mantener OCHENTA Y TRES (83) empleados como mínimo.
Que
a fojas 307/308 del expediente citado en el Visto, la firma NOBLEX
ARGENTINA S.A. solicitó incrementar la producción de
equipos de radiocomunicaciones móviles celulares autorizada
por la Resolución N° 228/06 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, de
acuerdo al proyecto de inversión presentado conforme la Guía
aprobada mediante el Anexo V a la Resolución N° 105 de
fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que
la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la
Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación
y Promoción Industrial dependiente de la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, emitió
un Informe Técnico que luce a fojas 336/345 del citado
expediente, concluyendo que desde el punto de vista técnico no
se encuentran objeciones para la aprobación de la solicitud de
la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. para aumentar la capacidad máxima
anual de producción de equipos de radiocomunicaciones móviles
celulares realizando una inversión en activo fijo de PESOS
CINCO MILLONES CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 5.004.794)
y de PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
($ 127.666.000) en capital de trabajo durante el primer año,
PESOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL ($
29.562.000) durante el segundo año y PESOS TREINTA Y DOS
MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL ($ 32.327.000) durante el tercer
año, totalizando una inversión de PESOS CIENTO NOVENTA
Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO ($ 194.559.794) al cabo del tercer año.
Que
el proyecto de inversión le permitirá a la empresa
alcanzar una producción máxima de TRES MILLONES
(3.000.000) de unidades anuales de equipos de radiocomunicaciones
móviles celulares a producirse en TRES (3) turnos de OCHO (8)
horas diarias, durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al
año en las plantas 2 y 5 de la firma NEWSAN S.A. localizadas
en la calle Eva Perón N° 97 y en la Avenida Perito Moreno
N° 3875 respectivamente, ambas de la Ciudad de Ushuaia, Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR.
Que
la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. registra al mes de octubre de 2014 un
total de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS (536) empleados y para alcanzar la
producción máxima de equipos de radiocomunicaciones
móviles celulares, la empresa relocalizará SESENTA Y
DOS (62) empleados actualmente afectados a otros proyectos e
incorporará QUINIENTOS SEIS (506) nuevos empleados, sin
perjuicio de los que se incorporen en función de otras
actividades de la firma mencionada.
Que
la nueva producción mínima comprometida es de
DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS MIL (266.000) unidades anuales de equipos
de radiocomunicaciones móviles celulares, en UN (1) turno de
OCHO (8) horas diarias, durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días
al año.
Que
a partir del nuevo proyecto se eleva el compromiso asumido por la
firma NOBLEX ARGENTINA S.A. de mantener CIENTO DIECISIETE (117)
empleados como mínimo, en UN (1) turno de OCHO (8) horas
diarias, durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año.
Que
la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. incorporará en el marco del
proyecto de ampliación el siguiente equipamiento: DIECIOCHO
(18) módulos de rotación de cámara; SEIS (6)
“jigs” para cámaras; NOVENTA (90) “jigs”
de montaje; QUINCE (15) “jigs” de testeo; VEINTE (20)
computadoras (soporte informático); TRES (3) cajas de foco
(dispositivo de testeo de cámara); SEIS (6) “jigs”
con iluminación integrada (complemento para dispositivo de
testeo de cámara); TRES (3) cartas de ajuste (estación
cámara); TRES (3) difusores para estación de testeo
(testeo de cámaras); TRES (3) visores de diapositivas marca
GEPE (control de píxeles); OCHO (8) dispositivos de testeo
radiofrecuencia con bandeja y fuente de alimentación; CUARENTA
Y DOS (42) tableados USB (transferencia de datos); CUATRO (4)
osciloscopios para radiofrecuencia, sensores y “racks” de
almacenamiento (dispositivo para testeo de radiofrecuencia); DOS (2)
simuladores de señal GPS; DIEZ (10) cables RF blindados; DOS
(2) interfaz de conexión GPIB-USB (transferencia de datos);
SEIS (6) cables GPIB (transferencia de datos); DOS (2) multiplexores
y fuentes de alimentación (transferencia de datos); DOS (2)
dispositivos de adhesivado; UNA (1) instalación de seguridad;
UN (1) compresor marca KAESER; DOS (2) cintas transportadoras;
TREINTA (30) pistolas ionizadoras SPN-11S.
Que
la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. se compromete a cumplimentar los
compromisos asumidos en el proyecto de inversión dentro de los
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir de la entrada
en vigencia de la presente resolución.
Que
la Comisión de Evaluación creada por el Artículo
5° de la Resolución N° 141 de fecha 14 de junio de
1995 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, reglamentaria
del Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995, en el Acta N°
55 de fecha 19 de noviembre de 2014, cuya copia obra a fojas 352/355
del expediente mencionado en el Visto, aprobó por unanimidad
el proyecto presentado por la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. por
encuadrar en los objetivos y requisitos de la legislación
aplicable.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
por el Artículo 10 del Decreto N° 490/03.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Amplíase el compromiso asumido por la firma
NOBLEX ARGENTINA S.A. en el marco del Régimen del Decreto N°
490 de fecha 5 de marzo de 2003, dispuesto en el Artículo 1°
de la Resolución N° 228 de fecha 2 de agosto de 2006 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Dicha ampliación consiste en PESOS CINCO MILLONES CUATRO MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 5.004.794) de inversión en
activo fijo y en PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL ($ 127.666.000) de inversión en capital de
trabajo durante el primer año, PESOS VEINTINUEVE MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL ($ 29.562.000) durante el segundo año
y PESOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL ($
32.327.000) durante el tercer año, totalizando una inversión
de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 194.559.794) al cabo del
tercer año.
ARTÍCULO
2° — La firma NOBLEX ARGENTINA S.A. se obliga a incorporar
en el marco del proyecto de ampliación el siguiente
equipamiento: DIECIOCHO (18) módulos de rotación de
cámara; SEIS (6) “jigs” para cámaras;
NOVENTA (90) “jigs” de montaje; QUINCE (15) “jigs”
de testeo; VEINTE (20) computadoras (soporte informático);
TRES (3) cajas de foco (dispositivo de testeo de cámara); SEIS
(6) “jigs” con iluminación integrada (complemento
para dispositivo de testeo de cámara); TRES (3) cartas de
ajuste (estación cámara); TRES (3) difusores para
estación de testeo (testeo de cámaras); TRES (3)
visores de diapositivas marca GEPE (control de píxeles); OCHO
(8) dispositivos de testeo radiofrecuencia con bandeja y fuente de
alimentación; CUARENTA Y DOS (42) cableados USB (transferencia
de datos); CUATRO (4) osciloscopios para radiofrecuencia, sensores y
“racks” de almacenamiento (dispositivo para testeo de
radiofrecuencia); DOS (2) simuladores de señal GPS; DIEZ (10)
cables RF blindados; DOS (2) interfaz de conexión GPIB-USB
(transferencia de datos); SEIS (6) cables GPIB (transferencia de
datos); DOS (2) multiplexores y fuentes de alimentación
(transferencia de datos); DOS (2) dispositivos de adhesivado; UNA (1)
instalación de seguridad; UN (1) compresor marca KAESER; DOS
(2) cintas transportadoras; TREINTA (30) pistolas ionizadoras
SPN-11S.
ARTÍCULO
3° — Amplíase la capacidad máxima de
producción del proyecto aprobada en el Artículo 2°
de la Resolución N° 228/06 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sobre
la base del equipamiento informado y del compromiso asumido por la
firma NOBLEX ARGENTINA S.A. a TRES MILLONES (3.000.000) de unidades
anuales de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares a
producirse en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas diarias, durante
DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año en las
plantas 2 y 5 de la firma NEWSAN S.A. localizadas en la calle Eva
Perón N° 97 y en la Avenida Perito Moreno N° 3875
respectivamente, ambas de la ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Para
alcanzar la capacidad máxima de producción, la firma
relocalizará SESENTA Y DOS (62) empleados actualmente
afectados a otros proyectos e incorporará QUINIENTOS SEIS
(506) nuevos empleados.
ARTÍCULO
4° — Amplíase la producción mínima
comprometida por la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. de conformidad con el
Artículo 3° de la Resolución N° 228/06 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA a DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL (266.000) unidades
anuales de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares,
en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias, durante DOSCIENTOS TREINTA
Y UN (231) días al año.
ARTÍCULO
5° — Elévase el compromiso asumido por la firma
NOBLEX ARGENTINA S.A. de mantener CIENTO DIECISIETE (117) empleados
como mínimo, en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias,
durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año.
ARTÍCULO
6° — La firma NOBLEX ARGENTINA S.A. se obliga a
cumplimentar los compromisos asumidos en el proyecto de inversión
dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la
entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO
7° — El incumplimiento por parte de la firma NOBLEX
ARGENTINA S.A. de los compromisos asumidos en la presente resolución
en el marco del Régimen del Decreto N° 490/03 dará
lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo
II del Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995.
ARTÍCULO
8° — La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO
9° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de
Industria.
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