Resolución
579/2014
Amplíase
la inversión comprometida por la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA
AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.)
Buenos
Aires, 12 de Diciembre de 2014.
VISTO
el Expediente N° S01:0433968/2012 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que
la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.),
solicitó acogerse al Régimen del Decreto N° 490 de
fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros.
19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen
Cambiario, para la fabricación de televisores color,
grabadores y/o reproductores de video, sistemas de audio, equipos de
aire acondicionado familiar y comercial, hornos a microondas,
monitores para computación, equipos de radiocomunicaciones
celulares móviles y teléfonos inalámbricos, en
su planta fabril a localizar en la Ciudad de Río Grande,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR.
Que
la Resolución N° 468 de fecha 24 de noviembre de 2006 de
la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
modificada por sus similares Nros. 239 de fecha 29 de junio de 2010
de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y la
Resolución N° 9 de fecha 14 de mayo de 2012 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, declaró
a la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA
S.A.), comprendida en el Régimen del Decreto N° 490/03,
dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia
Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la
fabricación de televisores color en distintos modelos y tamaño
de pantalla, de tubo catódico convencional, plasma, LCD u otro
sistema producto de la innovación tecnológica;
grabadores y/o reproductores de video para distintos soportes;
sistemas de audio entendiéndose por estos últimos a los
aparatos receptores de radio con amplificador incorporado, incluidos
autorradios con reproductor; equipos de música Hi Fi
principalmente de minicomponentes, grabadores/reproductores de audio
para distintos soportes, parlantes, cajas acústicas, todo lo
cual habrá de comercializarse por separado o en conjunto,
inclusive bajo la presentación conocida como home theatre;
equipos de aire acondicionado familiar y comercial frío-calor,
y/o frío solo, en modelos compactos, split o portátiles
hasta SEIS MIL (6.000) frigorías; hornos a microondas de
distintas capacidades, monitores para computación en distintos
modelos y tamaño de pantalla, de tubo catódico
convencional, plasma LCD, u otro sistema producto de la innovación
tecnológica; equipo de radiocomunicaciones celulares móviles;
y teléfonos inalámbricos, en su planta industrial a
localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con una
inversión por la suma total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES ($
28.731.443).
Que
la planta fabril mencionada, cuenta con una superficie total de ONCE
MIL METROS CUADRADOS (11.000 m2).
Que
de los considerandos de la referida Resolución N° 468/06
de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
surge que los productos para cuya fabricación se solicitara
autorización no registraban producción en el Territorio
Continental Nacional y se encontraban habilitados en otro régimen
industrial promocional vigente en el ámbito del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR).
Que
posteriormente la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA
S.A.), mediante el Expediente N° S01:0433968/2012 del Registro
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, solicita la ampliación de la
capacidad máxima de producción de equipos de
radiocomunicaciones móviles celulares con respecto al proyecto
aprobado por la Resolución N° 468/06 de la ex-SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que
conforme surge de lo manifestado por la empresa a foja 1 del
Expediente mencionado en el Visto, la ampliación solicitada le
permitirá alcanzar una producción máxima de
CINCO MILLONES (5.000.000) de unidades anuales de equipos de
radiocomunicaciones móviles celulares.
Que
la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la
Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación
y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de
Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA dependiente de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, analizó
lo peticionado por la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE
TECNOLOGÍA S.A.), realizando observaciones, de las cuales la
mencionada empresa fue notificada con fecha 5 de diciembre de 2012,
conforme constancia obrante a foja 115 del expediente citado en el
Visto, y subsanadas por la misma por medio de su presentación
realizada en el Expediente N° S01:0033784/2013 del Registro de
MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 126.
Que
posteriormente la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA
S.A.) efectuó mediante el Expediente N° S01:0105268/2013
del Registro de MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 128
del expediente cabeza, una actualización de inversión
en activos fijos como así también un incremento de la
cantidad mínima de personal a incorporar para el presente
proyecto.
Que
la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la
Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación
y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de
Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA dependiente de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, analizó
lo peticionado por la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE
TECNOLOGÍA S.A.), realizando observaciones, de las cuales la
mencionada empresa fue notificada con fecha 7 de junio de 2013,
conforme constancia obrante a foja 133 del expediente citado en el
Visto, y subsanadas por la misma por medio de su presentación
realizada en el Expediente N° S01:0122745/2013 del Registro de
MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 134 y en el
Expediente N° S01:0239214/2013 del Registro de MINISTERIO DE
INDUSTRIA, agregado en firme a foja 141, ambos del expediente citado
en el visto, para la producción de equipos de
radiocomunicaciones móviles celulares, considerando los
siguientes valores: inversión total del proyecto por la suma
total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON VEINTICINCO ($ 44.976.650,25), la que
se encuentra dividida en PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 38.389.958) en
concepto de inversión en capital de trabajo y PESOS SEIS
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON
VEINTICINCO ($ 6.586.692,25) en concepto de inversión en
activos fijos.
Que
la ampliación de la capacidad máxima de producción
le permitirá alcanzar una producción de CINCO MILLONES
(5.000.000) de unidades anuales de equipos de radiocomunicaciones
móviles celulares a producirse en TRES (3) turnos de OCHO
HORAS (8 hs.) diarias, durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días
al año.
Que
para alcanzar la producción máxima, la firma IATEC S.A.
(INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) incorporará
CIENTO TREINTA Y UN (131) nuevos empleados, afectados a la producción
de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares, sin
perjuicio del que se incorpore en función de otras actividades
de la firma mencionada. La empresa de la referencia, registra al mes
de mayo de 2014 un total de SEISCIENTOS TREINTA (630) empleados.
Que
la nueva producción mínima comprometida es de
QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
(555.444) unidades anuales de equipos de radiocomunicaciones móviles
celulares, en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.) diarias, durante
DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año.
Que
para alcanzar la producción mínima referida, la firma
mencionada se obliga a incorporar VEINTE (20) empleados adicionales a
los ya comprometidos por la empresa, alcanzando un total de
DOSCIENTOS VEINTISIETE (227) empleados.
Que
la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.)
afectará a su proyecto para la fabricación de equipos
de radiocomunicaciones móviles celulares un equipamiento
existente compuesto por: SEIS (6) dispositivos de testeo automático
de funciones destinado para teléfonos celulares (TC) de baja y
media gama, CUATRO (4) dispositivos de testeo automático de
funciones del equipo destinado para TC de alta gama, UN (1)
dispositivo de testeo de audio Amphenol, DOS (2) dispositivos de
testeo de audio NTI/BSWA, DOS (2) dispositivos de testeo de audio
Foxconn, DIECISÉIS (16) dispositivos de testeo de señales
inalámbricas CMW500 R&S, SIETE (7) líneas de
ensamble destinado para partes funcionales y preparadas para albergar
como máximo DIEZ (10) personas, SEIS (6) líneas de
ensamble con los puestos de trabajo y equipamiento destinado al
ensamble final y empaque de los equipos preparados para albergar como
máximo SIETE (7) personas, UNA (1) adhesivadora, DIEZ (10)
prensas y SEIS (6) estaciones de carga de software.
Que
conforme surge del Informe Técnico incorporado a fojas 142/151
del expediente citado en el Visto, la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA
AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.), se compromete a realizar la
puesta en marcha del proyecto en el plazo de TRES (3) meses contados
desde la aprobación del presente proyecto de ampliación.
Que
la Comisión de Evaluación normada en el Artículo
5° de la Resolución N° 141 de fecha 14 de junio de
1995 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, reglamentaria
del Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995, en el Acta N°
54 de fecha 10 de junio de 2014, cuya copia obra a fojas 152/153 del
expediente cabeza, teniendo en consideración el Informe
Técnico producido a fojas 142/151 del expediente citado en el
Visto, aprueba por unanimidad el proyecto presentado por la firma
IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.), de aumentar
la capacidad máxima de producción a CINCO MILLONES
(5.000.000) de unidades anuales de equipos de radiocomunicaciones
móviles celulares, a producirse en TRES (3) turnos de OCHO
HORAS (8 hs.) diarias, durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días
al año, a producir en su planta fabril localizada en la Ciudad
de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA
E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, por encuadrar en los objetivos y
requisitos de la legislación aplicable.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
por el Artículo 10 del Decreto N° 490/03.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Amplíase la inversión comprometida por
la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.),
en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR, por la suma total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON VEINTICINCO
($ 44.976.650,25), la que se encuentra dividida en PESOS TREINTA Y
OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
OCHO ($ 38.389.958) en concepto de inversión en capital de
trabajo y PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON VEINTICINCO ($ 6.586.692,25) en
concepto de inversión en activos fijos.
ARTÍCULO
2° — La firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA
S.A.) se obliga a afectar a su proyecto para la fabricación de
equipos de radiocomunicaciones móviles celulares un
equipamiento existente compuesto por SEIS (6) dispositivos de testeo
automático de funciones destinado para teléfonos
celulares (TC) de baja y media gama, CUATRO (4) dispositivos de
testeo automático de funciones del equipo destinado para TC de
alta gama, UN (1) dispositivo de testeo de audio Amphenol, DOS (2)
dispositivos de testeo de audio NTI/BSWA, DOS (2) dispositivos de
testeo de audio Foxconn, DIECISÉIS (16) dispositivos de testeo
de señales inalámbricas CMW500 R&S, SIETE (7)
líneas de ensamble destinado al ensamble de partes funcionales
y preparadas para albergar como máximo DIEZ (10) personas,
SEIS (6) líneas de ensamble con los puestos de trabajo y
equipamiento destinado al ensamble final y empaque de los equipos
preparados para albergar como máximo SIETE (7) personas, UNA
(1) adhesivadora, DIEZ (10) prensas y DOCE (12) estaciones de carga
de software.
ARTÍCULO
3° — Amplíase la capacidad máxima de
producción anual del proyecto presentado por la empresa IATEC
S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.), sobre la base del
equipamiento informado y del compromiso asumido, aprobada en el
Artículo 2° de la Resolución N° 9 de fecha 14
de mayo de 2012 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, a CINCO MILLONES (5.000.000) de unidades anuales de
equipos de radiocomunicaciones móviles celulares a producirse
en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs.) diarias, durante DOSCIENTOS
TREINTA Y UN (231) días al año. Para alcanzar la
producción máxima mencionada con anterioridad, la
empresa contratará CIENTO TREINTA Y UN (131) nuevos empleados,
afectados a la fabricación de equipos de radiocomunicaciones
móviles celulares. La empresa de la referencia, registra al
mes de mayo del año 2014 SEISCIENTOS TREINTA (630) empleados.
ARTÍCULO
4° — Amplíase la producción mínima
comprometida del proyecto presentado por la empresa IATEC S.A.
(INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.), sobre la base del
equipamiento informado y del compromiso asumido, aprobada en el
Artículo 3° de la Resolución N° 9/12 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (555.444) unidades anuales de equipos
de radiocomunicaciones móviles celulares, trabajando UN (1)
turno de OCHO HORAS (8 hs) diarias, durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN
(231) días al año. Para alcanzar la producción
mínima referida, la firma mencionada se obliga a incorporar
VEINTE (20) empleados adicionales a los ya comprometidos por la
empresa, alcanzando un total de DOSCIENTOS VEINTISIETE (227)
empleados.
ARTÍCULO
5° — La firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA
S.A.), se obliga a efectivizar la puesta en marcha de su proyecto en
el plazo de TRES (3) meses contados desde la aprobación del
presente proyecto.
ARTÍCULO
6° — Las exportaciones que se realicen de los nuevos
productos fabricados con los beneficios otorgados en la presente
resolución, deberán ser efectuadas exclusivamente por
la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.).
ARTÍCULO
7° — El incumplimiento por parte de la empresa IATEC S.A.
(INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) a los compromisos
establecidos en la presente resolución, dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas por los Artículos
7° y 11 del Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995.
ARTÍCULO
8° — Notifíquese a la interesada.
ARTÍCULO
9° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de
Industria.
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