Resolución
1262/2014/SADS
Autorícese
la exportación en estado crudo de los cueros enteros de zorro
gris (Lycalopex griseus) provenientes de la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Buenos
Aires, 3 de Diciembre de 2014.
VISTO
el Expediente N° CUDAP-JGM: 0035787/2014 del Registro de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que
conforme surge del artículo 2° de la Ley N° 22.421,
las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos
beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos
y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en
todos los casos la debida prelación a la conservación
de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen, siendo
por lo tanto necesario propender a la utilización sustentable
de la fauna silvestre tomando las medidas para la preservación
del propio recurso.
Que
los artículos 8° y 9° del Decreto N° 666 de fecha
18 de julio de 1997, facultan a la Autoridad de Aplicación a
elaborar planes nacionales de manejo, fijar cupos y otras medidas de
regulación.
Que
el aprovechamiento de especies de la fauna silvestre, cuando se
realiza de manera biológicamente sustentable, redunda en
beneficios para las comunidades locales, la conservación del
hábitat y la preservación de las poblaciones naturales
de dichas especies.
Que
a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 243 de fecha 6 de marzo
2006, se aprobó el “Plan de Monitoreo para el Uso
Sustentable y Conservación de Zorros (Pseudalopex culpaeus y
Pseudalopex griseus) en Argentina”.
Que
a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 862 de fecha 15 de
septiembre de 2010, en su artículo 2°, se autorizó
la exportación de cueros curtidos de las especies zorro gris
(Lycalopex griseus), zorro colorado (L. culpaeus) y zorro pampa (L.
gymnocercus).
Que
a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y AMBIENTE de la PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR N° 187
de fecha 21 de abril de 2014, se habilitó la caza comercial de
la especie zorro gris (Pseudalopex griseus), exclusivamente en el
Departamento de Río Grande y extiendió el período
de caza comercial de la especie zorro gris (Pseudalopex griseus) al
sector de la estancia Cullen - Dpto. Rio Grande, durante todo el año
calendario.
Que,
según lo informado por las áreas técnicas
competentes se ha demostrado en trabajos científicos que la
introducción del zorro gris (Lycalopex griseus) sólo ha
causado desequilibrios en las poblaciones locales de aves y
principalmente al cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps),
especie considerada en peligro de extinción para nuestro país.
Que
la demanda del mercado internacional de cueros de zorros es baja y
por lo tanto exige ser fomentada.
Que
la República Argentina es parte de la CONVENCIÓN SOBRE
EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA
SILVESTRES (CITES), aprobada mediante la Ley N° 22.344, y la
especie zorro gris (Lycalopex gliseus) ha sido incluida en el
Apéndice II de dicha Convención a fin de que se adopten
medidas para controlar su comercio y evitar una utilización
incompatible con la supervivencia de sus poblaciones silvestres.
Que
conforme a la norma mencionada, los requisitos exigidos para la
exportación de cualquier espécimen de una especie
incluida en el Apéndice II requerirá la previa
concesión y presentación de un permiso de exportación,
el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los
siguientes requisitos: a) que una Autoridad Científica del
Estado de exportación haya manifestado que esa exportación
no perjudicará la supervivencia de esa especie, y b) que una
Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya
verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención
de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección
de su fauna y flora.
Que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN
DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es
Autoridad Administrativa de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO
INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
(CITES).
Que
la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS es Autoridad Científica de la CONVENCIÓN
SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y
FLORA SILVESTRES (CITES).
Que
de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artículo 59
del Decreto N° 666/97, esta Secretaría se encuentra
facultada para fijar aranceles de inspección correspondientes
a la identificación de especies y control de certificados de
origen para la exportación, importación y comercio
interno en jurisdicción federal.
Que
a través de las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 1387 de
fecha 2 de diciembre de 1999 y su modificatoria N° 1559 de fecha
28 de diciembre de 2000 se fijaron, entre otros, el arancel de
exportación por unidad de cuero, producto o manufactura de la
fauna silvestre.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le
compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud
de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación
de la Fauna Silvestre N° 22.421, y su Decreto Reglamentario N°
666/1997 y por la Ley 22344 y su Decreto Reglamentario.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Autorícese la exportación en estado
crudo de los cueros enteros de zorro gris (Lycalopex griseus)
provenientes de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
ARTÍCULO
2° — Exceptúase del pago del arancel de exportación
fijado a los cueros de zorro gris (Lycalopex griseus) provenientes de
la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR.
ARTÍCULO
3° — La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO
4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
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