Decreto
2512/2014
Sustitúyese
el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594 de
fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificaciones
Buenos
Aires, 18 de Diciembre de 2014.
VISTO
el Expediente Nº S01:0188180/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que
en virtud del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus
modificaciones, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal
para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la
Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA, que contaren con establecimientos
industriales radicados en el Territorio Nacional.
Que
el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la
competitividad de la industria local productora de bienes de capital
a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la
provisión de tales bienes, promoviendo así su
fabricación nacional.
Que
los Decretos Nros. 201 de fecha 22 de febrero de 2006, 2.316 de fecha
30 de diciembre de 2008, 188 de fecha 3 de febrero de 2010, 917 de
fecha 28 de junio de 2010, 362 de fecha 22 de marzo de 2011, 430 de
fecha 21 de marzo de 2012, 1.027 de fecha 2 de julio de 2012, 480 de
fecha 2 de mayo de 2013, 1.591 de fecha 21 de octubre de 2013, 965 de
fecha 17 de junio de 2014, mediante sendas sustituciones del Artículo
5°, del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004,
extendieron la vigencia del Régimen creado mediante el Decreto
N° 379/01 y sus modificaciones hasta el día 30 de junio de
2014, inclusive.
Que
el Decreto N° 1.347 de fecha 26 de octubre de 2001 aprobó
el listado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Régimen del Decreto
N° 379/01 y sus modificaciones.
Que
el Artículo 15 del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de
2007 y sus modificaciones, por medio de su Anexo XIII, sustituyó
el Anexo I del mencionado Decreto N° 1.347/01.
Que
a su vez, los Decretos Nros. 1.554 de fecha 29 de noviembre de 2001 y
770 de fecha 25 de junio de 2009, ampliaron el universo de bienes
alcanzados por el citado Régimen.
Que
en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no
existe actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes
de promoción en materia de bienes de capital establecidos por
cada Estado Parte.
Que
el Gobierno Nacional continúa asignando prioritaria
importancia al proceso de reindustrialización iniciado en el
año 2003.
Que
la inversión en capital productivo tiene como resultado
directo el aumento de la competitividad de la industria y de la
economía en general, y simultáneamente coadyuva a
consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes
de capital.
Que
la industria de bienes de capital es un sector estratégico
para el desarrollo económico y al ser proveedora de todas las
cadenas productivas, su progreso técnico impacta positivamente
en la competitividad de la economía del país.
Que
en virtud de lo expuesto, se estima oportuno y conveniente prorrogar
hasta el día 31 de diciembre de 2014, inclusive, el plazo de
vigencia del Régimen creado por el Decreto N° 379/01 y sus
modificaciones.
Que
asimismo, resulta pertinente sustituir el inciso a) del Artículo
1° del Decreto N° 594/04, a fin de ajustar lo allí
requerido a las nuevas condiciones emergentes de la prórroga
dispuesta.
Que
han tomado intervención los Servicios Jurídicos
competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°,
inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por
ello,
LA
PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1° — Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1°
del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus
modificaciones, por el siguiente:
“a)
Informar con carácter de declaración jurada la cantidad
de trabajadores en relación de dependencia, debidamente
registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo
52 de la Ley N° 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al día
31 de diciembre de 2011.
Otra
declaración jurada en los mismos términos, deberá
presentarse al día 31 de diciembre de 2014, asumiendo el
compromiso por escrito y con participación de la asociación
sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la
plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor
número de empleados registrados durante el mes de diciembre de
2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento
de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación
a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado.
Facúltase
al MINISTERIO DE INDUSTRIA a dictar las disposiciones complementarias
y reglamentarias que resulten pertinentes”.
Art.
2° — Sustitúyese el Artículo 5° del
Decreto N° 594/04 y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO
5º.- El Régimen creado por el Decreto N° 379 de fecha
29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, tendrá vigencia
hasta el día 31 de diciembre de 2014”.
Art.
3° — El presente decreto comenzará a regir a partir
de su publicación en el Boletín Oficial,
estableciéndose que los efectos resultantes de sus
disposiciones se aplican a partir del día 1 de julio de 2014.
Art.
4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. —
Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi.
|