Detalle de la norma JU-23314-2007-TFN
Jurisprudencia Nro. 23314 Tribunal Fiscal de la Nación
Organismo Tribunal Fiscal de la Nación
Año 2007
Asunto Error en posición arancelaria
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Referencia
Expte. N° 23.314-A 30/10/2007 Ver T- 0029
 
Dependencia: JU-23314-2007-TFN
Tema: INFRACCIÓN ART. 954 C.A., POR ERROR POSICIÓN ARANCELARIA
Asunto: SCANIA ARGENTINA SA  c/ DGA s/ recurso de amparo
 

Falta de informe y de actuaciones administrativas habiendo vencido el plazo bajo apercibimiento de resolver con las constancias de la causa. Procedimiento aduanero por infracciones: demora que vulnera el principio de defensa en juicio.

 

En Buenos Aires a los 30 días del mes de octubre de 2007, se reúnen las Sras. Vocales miembros de la Sala E, Dras. Catalina García Vizcaíno, D. Paula Winkler y Cora M. Musso, con la presidencia de la segunda de las nombradas, a fin de resolver en los autos caratulados: “SCANIA ARGENTINA SA  c/ DGA s/ recurso de amparo”, expte. Nº 23.314-A.

La Dra. Catalina García Vizcaíno dijo:

I) Que a fs. 14/16 Scania Argentina SA, por apoderado, interpone recurso de amparo en los términos del art. 1160 del CA por demora excesiva de la DGA en dictar resolución en el Expte. SA 42 067/97 (Aduana de Paso de Los Libres), cuyo origen dice haber sido la imputación de la presunta comisión de la infracción de declaración inexacta prevista en el art. 954, inc. a), del Código Aduanero, respecto del despacho de importación 23237-3/95, mediante el cual la amparista manifiesta que importó a consumo barras de acero aleado que se clasificaban por la PA 7228.30.009, indicándose que estaba exenta del pago de derecho de importación por encontrarse comprendida en el régimen de la industria automotriz (Certificado de Importación 26/95). Acota que la DGA no la consideró comprendida en dicho certificado y por razones de urgencia en obtener la mercadería en trato, la amparista expresa haber liquidado y abonado los tributos por el régimen general. Agrega que, pese a ello, la DGA efectuó denuncia por la presunta comisión de la infracción de declaración inexacta, por entender que correspondía una alícuota distinta a la abonada, más IVA y percepción del impuesto a las ganancias, aunque sostiene que estaba exenta. Aduce que los últimos movimientos de las actuaciones fueron la vista conferida el 25/11/97 y su contestación del 22/12/97. Invoca que ha transcurrido más de nueve años desde que se proveyó la contestación de la vista con fecha 10/3/98, sin que tuviera conocimiento de que se hubiera dictado resolución definitiva. Peticiona que se haga lugar al amparo interpuesto, con costas.

II) Que a fs. 18 se dispone librar oficio por Secretaría a efectos de que, dentro del plazo de ocho días, la DGA acompañara las actuaciones administrativas de autos e informara sobre la causa de la demora y la forma de hacerla cesar.

Que habiendo vencido el plazo conferido, y pese haber vencido también las prórrogas solicitadas a fs. 26 y 29 (concedidas a fs. 27 y 30), la DGA no ha dado cumplimiento a lo ordenado (ver fs. 19, 27, 30, 31, 33 y el estado actual de estos autos).

Que las prórrogas concedidas a fs. 27 y 30 han sido bajo apercibimiento de resolver con las constancias de autos.   

Que reitero que esas prórrogas vencieron sin que se diera cumplimiento a lo requerido por el oficio cuyo libramiento se dispuso a fs. 18, sin que se hubiera solicitado siquiera un nuevo pedido de prórroga.

Que la naturaleza del recurso de amparo exige que las actuaciones se sustancien en plazos breves, debiéndose cumplir tempestivamente con los informes y actuados que se requieran. De no contarse con los actuados, corresponde que se pida prórroga dentro del plazo otorgado.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que para la procedencia del recurso de amparo ante el Tribunal Fiscal no se requiere que la demora exista en el momento de su interposición, sino que pueda surgir de la prolija compulsa de las actuaciones administrativas (“Hollywood Stores”, del 23/4/71; Fallos, 279:207).

Que a fortiori se aplica este principio cuando las actuaciones administrativas no han sido recibidas por este Tribunal.

Que, por otra parte, de la documentación en fotocopias acompañada por la amparista (no desconocida por el Fisco Nacional) resulta que se le corrió vista el 25/11/97 en el procedimiento aduanero por infracciones y que la contestó el 22/12/97 (ver fs. 9/13), lo cual implica que hace casi diez años que el expediente en cuestión se encuentra demorado.

Que lo expuesto importa una demora excesiva en una causa de naturaleza penal, que conculca los derechos del imputado a obtener una resolución dentro de un plazo razonable.

Que cabe recordar que la Corte Suprema que “la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de un plazo razonable (Fallos 287:248; 289:181; 305:913), pues la dilación injustificada de la solución de los litigios implica que los derechos puedan quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e irreparable perjuicio de quienes los invocan (Fallos 308:694; 315:1940)” (14/6/2001, “Anderle, José C. v. Administración de Seguridad Social”, Fallos 324:1944; LexisNexis- Jurisprudencia Argentina, 8/5/2002, p. 78).

Que tales circunstancias tornan procedente la vía del amparo, conforme lo dispuesto por el art. 1160 del CA motivo por el cual corresponde hacer lugar al recurso interpuesto en autos.

Por ello, voto por:

Hacer lugar al recurso de amparo interpuesto y ordenar a la DGA que, en el plazo de noventa días (90) días, desde que la presente quede firme, reconstruya –en su caso- el expediente SA 067/97 (Aduana de Paso de Los Libres) y se pronuncie expresamente sobre la infracción atribuida, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se comunique el hecho al Sr. Administrador Federal de Ingresos Públicos, con costas. En caso de que se deba proceder a la eventual reconstrucción del mencionado expediente, si éste no fuera hallado, corresponderá comenzar ese procedimiento con las copias que la DGA ha recibido con el oficio ingresado el 27/08/07.

La Dra. Winkler dijo:

Que adhiere al voto precedente.

La Dra. Cora M. Musso dijo:

Que adhiere al voto  de la Dra. Catalina García Vizcaíno.

De conformidad con el acuerdo que antecede, por unanimidad, SE RESUELVE:

Hacer lugar al recurso de amparo interpuesto y ordenar a la DGA que, en el plazo de noventa días (90) días, desde que la presente quede firme, reconstruya –en su caso- el expediente SA 067/97 (Aduana de Paso de Los Libres) y se pronuncie expresamente sobre la infracción atribuida, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se comunique el hecho al Sr. Administrador Federal de Ingresos Públicos, con costas. En caso de que se deba proceder a la eventual reconstrucción del mencionado expediente, si éste no fuera hallado, corresponderá comenzar ese procedimiento con las copias que la DGA ha recibido con el oficio ingresado el 27/08/07.

Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos y archívese.