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Documento y Nro
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Fecha
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Referencia |
Expte. N° 23.314-A
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30/10/2007 |
Ver T- 0029 |
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Dependencia: |
JU-23314-2007-TFN |
Tema:
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INFRACCIÓN ART.
954 C.A., POR ERROR POSICIÓN ARANCELARIA |
Asunto:
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SCANIA ARGENTINA SA c/ DGA s/ recurso de amparo |
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Falta
de informe y de actuaciones administrativas habiendo vencido el plazo bajo
apercibimiento de resolver con las constancias de la causa. Procedimiento
aduanero por infracciones: demora que vulnera el principio de defensa en
juicio. |
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En Buenos Aires a los 30 días del mes de octubre de 2007, se reúnen
las Sras. Vocales miembros de
la Sala E, Dras. Catalina García Vizcaíno, D. Paula Winkler y Cora M. Musso, con la presidencia de la segunda de las nombradas,
a fin de resolver en los autos caratulados: “SCANIA ARGENTINA SA c/ DGA s/ recurso de amparo”, expte. Nº 23.314-A. |
La Dra. Catalina García
Vizcaíno dijo: |
I)
Que a fs. 14/16 Scania Argentina SA, por apoderado, interpone recurso de amparo en los términos del
art. 1160 del CA por demora excesiva de
la DGA en dictar resolución en el Expte. SA 42 N° 067/97 (Aduana
de Paso de Los Libres), cuyo origen dice haber sido la imputación de la
presunta comisión de la infracción de declaración inexacta prevista en el art.
954, inc. a), del Código Aduanero, respecto del despacho de importación N° 23237-3/95, mediante el cual la amparista manifiesta que importó a consumo barras de acero aleado que se clasificaban
por
la PA
7228.30.009, indicándose que estaba exenta del pago de derecho de importación
por encontrarse comprendida en el régimen de la industria automotriz
(Certificado de Importación N° 26/95). Acota que
la DGA no la consideró
comprendida en dicho certificado y por razones de urgencia en obtener la
mercadería en trato, la amparista expresa haber
liquidado y abonado los tributos por el régimen general. Agrega que, pese a
ello,
la DGA
efectuó denuncia por la presunta comisión de la infracción de declaración
inexacta, por entender que correspondía una alícuota distinta a la abonada,
más IVA y percepción del impuesto a las ganancias, aunque sostiene que estaba
exenta. Aduce que los últimos movimientos de las actuaciones fueron la vista
conferida el 25/11/97 y su contestación del 22/12/97. Invoca que ha
transcurrido más de nueve años desde que se proveyó la contestación de la
vista con fecha 10/3/98, sin que tuviera conocimiento de que se hubiera
dictado resolución definitiva. Peticiona que se haga lugar al amparo
interpuesto, con costas. |
II)
Que a fs. 18 se dispone librar oficio por
Secretaría a efectos de que, dentro del plazo de ocho días,
la DGA acompañara las
actuaciones administrativas de autos e informara sobre la causa de la demora
y la forma de hacerla cesar. |
Que
habiendo vencido el plazo conferido, y pese haber vencido también las
prórrogas solicitadas a fs. 26 y 29 (concedidas a fs. 27 y 30),
la
DGA no ha dado cumplimiento a lo ordenado (ver fs. 19, 27, 30, 31, 33 y el estado actual de estos
autos). |
Que
las prórrogas concedidas a fs. 27 y 30 han sido
bajo apercibimiento de resolver con las constancias de autos. |
Que
reitero que esas prórrogas vencieron sin que se diera cumplimiento a lo
requerido por el oficio cuyo libramiento se dispuso a fs.
18, sin que se hubiera solicitado siquiera un nuevo pedido de prórroga. |
Que
la naturaleza del recurso de amparo exige que las actuaciones se sustancien
en plazos breves, debiéndose cumplir tempestivamente con los informes y
actuados que se requieran. De no contarse con los actuados, corresponde que
se pida prórroga dentro del plazo otorgado. |
Que
la Corte Suprema
de Justicia de
la Nación
ha declarado que para la procedencia del recurso de amparo ante el Tribunal
Fiscal no se requiere que la demora exista en el momento de su interposición,
sino que pueda surgir de la prolija compulsa de las actuaciones
administrativas (“Hollywood Stores”,
del 23/4/71; Fallos, 279:207). |
Que
a fortiori se aplica este principio cuando las
actuaciones administrativas no han sido recibidas por este Tribunal. |
Que,
por otra parte, de la documentación en fotocopias acompañada por la amparista (no desconocida por el Fisco Nacional) resulta
que se le corrió vista el 25/11/97 en el procedimiento aduanero por
infracciones y que la contestó el 22/12/97 (ver fs.
9/13), lo cual implica que hace casi diez años que el expediente en cuestión
se encuentra demorado. |
Que
lo expuesto importa una demora excesiva en una causa de naturaleza penal, que
conculca los derechos del imputado a obtener una resolución dentro de un
plazo razonable. |
Que
cabe recordar que
la
Corte Suprema que “la garantía constitucional de la defensa
en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de un
plazo razonable (Fallos 287:248; 289:181; 305:913), pues la dilación
injustificada de la solución de los litigios implica que los derechos puedan
quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e irreparable
perjuicio de quienes los invocan (Fallos 308:694; 315:1940)” (14/6/2001, “Anderle, José C. v. Administración de Seguridad Social”,
Fallos 324:1944; LexisNexis- Jurisprudencia
Argentina, 8/5/2002, p. 78). |
Que tales circunstancias tornan procedente la vía del amparo,
conforme lo dispuesto por el art. 1160 del CA motivo por el cual corresponde
hacer lugar al recurso interpuesto en autos. |
Por ello, voto por: |
Hacer lugar al recurso de amparo interpuesto y ordenar a
la DGA que, en el plazo de
noventa días (90) días, desde que la presente quede firme, reconstruya –en su
caso- el expediente SA N° 067/97 (Aduana de Paso de
Los Libres) y se pronuncie expresamente sobre la infracción atribuida, bajo
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se comunique el hecho al
Sr. Administrador Federal de Ingresos Públicos, con costas. En caso de que se
deba proceder a la eventual reconstrucción del mencionado expediente, si éste
no fuera hallado, corresponderá comenzar ese procedimiento con las copias que
la DGA ha
recibido con el oficio ingresado el 27/08/07. |
La Dra. Winkler dijo: |
Que adhiere al voto precedente. |
La Dra. Cora M. Musso dijo: |
Que adhiere al voto de
la Dra. Catalina
García Vizcaíno. |
De conformidad con el acuerdo que
antecede, por unanimidad, SE RESUELVE: |
Hacer
lugar al recurso de amparo interpuesto y ordenar a
la DGA que, en el plazo de
noventa días (90) días, desde que la presente quede firme, reconstruya –en su
caso- el expediente SA N° 067/97 (Aduana de Paso de
Los Libres) y se pronuncie expresamente sobre la infracción atribuida, bajo
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se comunique el hecho al
Sr. Administrador Federal de Ingresos Públicos, con costas. En caso de que se
deba proceder a la eventual reconstrucción del mencionado expediente, si éste
no fuera hallado, corresponderá comenzar ese procedimiento con las copias que
la DGA ha
recibido con el oficio ingresado el 27/08/07. |
Regístrese,
notifíquese, oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos y
archívese. |
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