Disposición
748/2004
Nuevo Sistema de
Credenciales Identificatorias del Personal.
Bs. As., 2/12/2004
VISTO las Disposiciones
Nros. 473 (SGRH) del 2 de diciembre de 1998, 23 (DP) del 18 de enero de 1999,
164 (DP) del 6 de abril de 1999 y 244 (SGRH) del 28 de agosto de 2002 y la
Instrucción General Nº 2 (SDG PLD) del 2 de junio de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición Nº
473/98 (SGRH) se aprobaron las normas para la extensión y uso de las
credenciales identificatorias del personal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, como así también los modelos de las mismas que se
incorporaron a un sistema de emisión denominado AFIPCRED.
Que mediante las
Disposiciones Nros. 23/99 y 164/99, la Dirección de Personal dictó las normas
complementarias, aclaratorias y de procedimiento para la correcta aplicación de
lo establecido por la referida Disposición Nº 473/98 (SGRH).
Que posteriormente y ante
la necesidad de instrumentar procesos que permitan transparentar el accionar de
esta Administración Federal con respecto a los contribuyentes y/o personas
sujetas al control aduanero, se dictó la Disposición Nº 244/02 (SGRH).
Que a través del citado
acto dispositivo se establecieron las normas de procedimiento destinadas a
registrar en el sistema informático del Organismo a los agentes que realicen
tareas de fiscalización y/o se encuentren autorizados a recabar de los
contribuyentes y/o personas sujetas al control aduanero información o
documentación que hacen al ejercicio de sus funciones, cumpliendo un verdadero
rol de Credencial Virtual vinculándose su utilización a la credencial en uso
(AFIPCRED).
Que dichas medidas
constituyeron la primera etapa del nuevo sistema de credenciales
identificatorias en desarrollo.
Que por otra parte,
mediante la Instrucción General Nº 2/04 (SDG PLD) se dictaron las normas de
provisión y uso de Tarjetas Identificatorias para el personal afectado a tareas
de atención al público.
Que en concordancia con
los adelantos informáticos y tecnológicos incorporados a tal fin, resulta
aconsejable implantar un nuevo sistema de emisión de credenciales en reemplazo
del actualmente vigente, que permita brindar una mayor transparencia en la
identificación de los agentes, extendiéndose asimismo su aplicación a la
totalidad del personal del Organismo, mejorando las condiciones de
representatividad a conferir al mismo, no sólo con proyección hacia la
sociedad, sino también dentro de la propia Institución.
Que este elemento
identificatorio, debe reunir mayores condiciones de seguridad y contener los
datos específicos del agente —incluyendo su fotografía color y firma
digitalizada—, a partir de los registros informáticos incorporados en el legajo
del personal en el Sistema Administración de Recursos Humanos de la AFIP
(SARHA), así como una cubierta con holograma del Organismo, la cual le
conferirá atributos de prevención frente al fraude o falsificación.
Que con el objeto de
dotarlo de funcionalidad, se ha previsto que el mismo sea utilizado, además,
como Tarjeta Identificatoria por parte del personal del Organismo afectado a
tareas de atención a los contribuyentes u operadores del comercio internacional,
a fin de que éstos puedan efectuar su correcta identificación.
Que a través del Proyecto
PNUD ARG-97/035 "PROGRAMA DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION DE LA
AFIP", se incorporó un equipamiento informático de avanzada necesario para
la generación de las nuevas credenciales.
Que al propio tiempo,
corresponde aprobar el diseño y contenido de la credencial que será otorgada a
las Autoridades Superiores y Directores del Organismo; en la que se
identificará al funcionario y cargo de conducción que el mismo ejerce.
Que asimismo, resulta
pertinente destacar que las normas contenidas en la presente Disposición no
resultan de aplicación para el otorgamiento de las credenciales
identificatorias con funciones de policía aduanera, cuyo régimen fuera aprobado
mediante Disposición Nº 169 (AFIP) del 26 de marzo de 1998.
Que sobre las medidas a
aprobar, las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Planificación y Administración, de Recursos Humanos y sus Direcciones
dependientes con competencia en la materia, han tomado la pertinente
intervención.
Que por lo expuesto, en
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 4º y 6º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Aprobar las
Normas sobre extensión y uso de la Credencial Identificatoria del personal de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que se detallan como Anexo I al
presente acto dispositivo.
Art. 2º — Aprobar el
diseño y contenido de la Credencial Identificatoria, cuyo modelo se consigna en
el Anexo II al presente acto dispositivo, el que será utilizado asimismo por el
personal del Organismo como Credencial Tarjeta Identificatoria, de acuerdo a las
funciones que el mismo tenga asignadas.
Art. 3º — Aprobar las
Normas sobre la utilización de la Credencial Virtual que se consignan como
Anexo III a la presente.
Art. 4º — Aprobar el
diseño y contenido de la credencial identificatoria para las Autoridades
Superiores y Directores, cuyo modelo se consigna en el Anexo IV a la presente.
Las mismas serán suscriptas por el superior jerárquico del funcionario, sin
perjuicio del otorgamiento de la Credencial Identificatoria aprobada por el
artículo 2º de la presente.
Art. 5º — Facultar al
Director de la Dirección de Personal a suscribir las Credenciales
Identificatorias correspondientes al personal del Organismo y que se expidan
con arreglo al artículo 2º.
Art. 6º — La Subdirección
General de Recursos Humanos queda facultada para dictar normas complementarias
y aclaratorias referentes al Nuevo Sistema de Emisión de Credenciales.
Art. 7º — La Dirección de
Personal dictará los procedimientos para la implantación y correcta aplicación
de lo dispuesto en el presente acto.
Art. 8º — La Subdirección
General de Planificación y Administración queda facultada para dictar los
procedimientos para la implantación y correcta aplicación de lo dispuesto en el
presente acto, con respecto a la utilización de la Tarjeta Identificatoria.
Art. 9º — El presente acto
dispositivo entrará en vigencia el 1 de abril de 2005, quedando derogadas, a
partir de dicha fecha, las Disposiciones Nros. 473/98 (SGRH), 23/99 (DP),
164/99 (DP) y 244/02 (SGRH) y la Instrucción General Nº 2/04 (SDG PLD).
Art. 10. — A partir del 1
de abril de 2005 caducarán los elementos identificatorios actualmente en uso,
con o sin fecha de vencimiento, que fueran expedidos con arreglo a lo
establecido en la Disposición Nº 473/98 (SGRH) y normas complementarias, como
así también las Tarjetas Identificatorias oportunamente otorgadas con ajuste a
la Instrucción General Nº 2/04 (SDG PLD).
Art. 11. — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION, a los TRIBUNALES y/o SUPREMAS CORTES PROVINCIALES y con
pedido de publicación en sus respectivos órganos de difusión, a la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA, POLICIAS PROVINCIALES, POLICIA AERONAUTICA NACIONAL,
GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y SECRETARIA DE INFORMACIONES
DEL ESTADO, ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (AEDGI)
Y SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA).
Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
Anexo I a la Disposición
Nº 748/04 (AFIP)
NORMAS SOBRE CREDENCIALES
IDENTIFICATORIAS
1.- DEFINICION:
Credencial
Identificatoria: es el documento que otorga la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS a su personal para acreditar fehacientemente su condición de
agente de la misma.
Tarjeta Identificatoria:
es el documento cuya exhibición exige esta Administración Federal al personal
asignado a tareas de atención al público, a fin de permitir su correcta
identificación. A tal efecto se utilizará la propia Credencial Identificatoria.
2.- DEBERES DEL AGENTE CON
RELACION A SU CREDENCIAL:
2.1. Velar por el buen
estado de conservación.
2.2. No utilizarla en
apoyo de gestiones de interés personal, de terceros ajenos a esta Administración
Federal y/o cualquier otro empleo similar indebido. Toda violación a la
presente norma será considerada falta grave a los efectos de la aplicación de
las medidas disciplinarias que correspondan.
2.3. Cumplir estrictamente
con las formalidades para la toma de fotografía, firma digitalizada y demás
requisitos que se le exijan a los fines de la emisión de su Credencial/Tarjeta
Identificatoria y con las instrucciones relativas a recepción, extravío, hurto,
robo y devolución que se establecen en el presente acto dispositivo como así
también las que se determinen a través de la Dirección de Personal.
2.4. Denunciar de
inmediato su extravío, hurto o robo ante la autoridad policial competente.
2.5. Exhibirla a toda
autoridad con facultades para exigir tal extremo, como así también, ante
aquéllas a las que deba recurrir en actuación oficial y ante particulares
(contribuyentes, importadores, exportadores, despachantes de aduana, agentes de
transporte aduanero, personal de otras Reparticiones Públicas y/o Privadas,
etc.).
3.- DEPENDENCIA EMISORA DE
LAS CREDENCIALES:
La Dirección de Personal
tendrá a su cargo la emisión de la Credencial Identificatoria y la credencial
para las Autoridades Superiores y Directores, cuyos modelos se consignan en los
Anexos II y IV respectivamente.
4.- DEVOLUCION DE
CREDENCIALES ANTERIORES:
La devolución de las
Credenciales Identificatorias emitidas por el sistema anterior (AFIPCRED) y las
Tarjetas Identificatorias otorgadas en virtud de la Instrucción General Nº 2/04
(SDG PLD), deberá considerarse requisito indispensable para el otorgamiento del
nuevo elemento.
5.- RENOVACIONES:
Las renovaciones se
producirán por:
5.1.Deterioro de la
Credencial.
5.2.Cambio fisonómico del
agente (fotografía).
5.3.Cambio de dependencia
de revista del agente (cuando implique un cambio en la denominación utilizada
en la Credencial).
5.4.Cuando cambie el
carácter (con o sin auxilio fuerza pública), debido a modificación en el puesto
de trabajo.
Con carácter previo a
extender una nueva Credencial Identificatoria el agente deberá hacer entrega
del elemento identificatorio que posea.
6.- REPOSICION POR
EXTRAVIO/HURTO/ROBO:
A los efectos de la
reposición de la Credencial Identificatoria por extravío, hurto o robo, el
agente deberá presentar la constancia fehaciente de la denuncia policial y
cumplir con las formalidades que al efecto establezca la Dirección de Personal.
7.- DEVOLUCION O RETENCION
TEMPORARIA DE LA CREDENCIAL:
Todo agente titular de una
Credencial Identificatoria queda obligado a devolverla a su Dependencia de
revista, bajo apercibimiento de las sanciones disciplinarias correspondientes
en caso de incumplimiento y/o formularle la denuncia penal por retención
indebida, cuando concurran alguna de las circunstancias que se detallan a
continuación, siendo la Jefatura inmediata la responsable directa del
cumplimiento de las acciones que correspondan, con las formalidades que al
efecto establezca la Dirección de Personal:
7.1. Cuando se produzca
alguna de las situaciones enunciadas en el punto 5 de la presente.
7.2. Cuando deje de
prestar servicios en el Organismo por cualquier motivo: la devolución deberá
efectuarse —bajo constancia—, el último día trabajado o al día siguiente al de
la notificación en caso de cesantía, cese de relación laboral u otra medida separativa.
Cuando la baja se produzca
por fallecimiento, la Jefatura inmediata estará obligada a agotar los medios a
su alcance para recuperar el elemento identificatorio, solicitando al efecto la
colaboración de los familiares del agente.
7.3.Cuando un agente sea
suspendido preventivamente, la Jefatura inmediata deberá retener, bajo
constancia la Credencial Identificatoria, bajo constancia, por el tiempo que
dure la suspensión.
7.4.Corresponderá
igualmente la retención en forma temporaria de la Credencial Identificatoria
por parte de la Jefatura inmediata, bajo constancia, cuando el agente se
hallare en uso de Licencia Especial o Extraordinaria con o sin goce de haberes,
con los alcances que fije en la materia la Dirección de Personal o bien sea
destacado en comisión o adscripto en otro Organismo para cumplir tareas no
vinculadas con el accionar de la AFIP.
8.- RESTITUCION DE
CREDENCIAL RETENIDA:
En las situaciones
contempladas en los puntos 7.3. y 7.4. la Credencial Identificatoria le será
reintegrada al agente, bajo constancia, siempre y cuando volviera a tomar
servicios en la misma dependencia en la que se desempeñara con anterioridad y
se mantenga el mismo carácter de la credencial (con/sin uso de fuerza pública).
9.- DESTRUCCION DE
CREDENCIALES:
Las Credenciales
Identificatorias que fueran cursadas en devolución a la Dirección de Personal,
por alguna de las razones señaladas en el presente Anexo, deberán ser
destruidas conforme al procedimiento que al efecto fije la aludida Dirección.
10.- CONSTANCIA DE
RECEPCION DE CREDENCIAL IDENTIFICATORIA Y NOTIFICACION DE LOS DEBERES DEL
FUNCIONARIO:
El acto de entrega del
elemento identificatorio al agente y la notificación de los deberes con
relación al mismo deberán quedar fehacientemente registrados bajo constancia,
completándose a tal fin el formulario denominado "Declaración Jurada del
Agente", cuyo diseño y contenido será determinado por la Dirección de
Personal.
11.- REGISTRO EN EL
SISTEMA SARHA:
Todos los procesos de
diligenciamiento de Credenciales Identificatorias serán registrados en el
legajo SARHA del agente, tanto por la dependencia emisora como la receptora,
según corresponda y de acuerdo con las pautas de procedimiento que emitirá al
respecto la Dirección de Personal, medidas que permitirán auditar el sistema en
sus distintas etapas.
Anexo II a la Disposición
Nº 748/04 (AFIP)
CREDENCIAL IDENTIFICATORIA
.
Tamaño: 85,70 x 54,00 mm.
Material: PVC
CARACTERISTICAS:
Fondo: Color Gris, textura
Piedra.
Franja Horizontal: Azul,
degradado radial.
Foto: Color actualizada
del agente (3 cm. X 3 cm.), ¾ perfil derecho, fondo celeste.
Logo esquina inferior
derecha, AFIP color azul, letras negras.
Estructura: Denominación de
la dependencia de desempeño del Agente (Arial 12 Negrita)
Apellido: del Agente
(Arial 12 Negrita)
Nombre: del Agente (Arial
10 Negrita)
FILM CON HOLOGRAMA DE
SEGURIDAD
El frente de la Credencial
Identificatoria se imprime con film de seguridad con holograma con leyenda
AFIP.
DORSO COLOR
CON AUXILIO DE LA FUERZA
PUBLICA
LEYENDA: Autorizado a
requerir el auxilio de la Fuerza Pública (Art. 35, inciso d) Ley 11.683, t.o. y
sus modificaciones)
DORSO COLOR
SIN AUXILIO DE LA FUERZA
PUBLICA
CARACTERISTICAS:
Fondo: Color Gris.
Franjas Horizontales:
Blancas.
Foto: Color actualizada
del agente (1.65 cm. X 1.65 cm.), ¾ perfil derecho, fondo celeste.
MI: Número de documento
del Agente (Arial 8 color negro).
CUIL: Clave Unica de
Identificación Laboral del Agente (Arial 8 color negro).
Firma del Funcionario:
Imagen de la firma del titular de la Credencial Identificatoria.
Funcionario Autorizante:
Imagen de la firma del funcionario que autoriza la Credencial Identificatoria
Código de barras: Código
único de identificación de la Credencial
(Código 39 - 3 de 9 -
color negro)
Anexo III a la Disposición
Nº 748/04 (AFIP)
NORMAS SOBRE LA CREDENCIAL
VIRTUAL
1.- DEFINICION:
Credencial Virtual: es una
herramienta informática adoptada por esta Administración Federal con el fin de
que los contribuyentes y/o personas sujetas al control aduanero puedan
corroborar la identidad de todo agente del Organismo que realizare tareas de
fiscalización y/o se encontrare autorizado a recabar información y
documentación que hace al ejercicio de sus funciones.
2.- PROCEDIMIENTO:
A través de la opción
"Credencial Virtual" ubicada en la Página Web de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se deberán seguir los siguientes pasos:
a) Ingresar al sitio de la
AFIP (www.afip.gov.ar) y seleccionar el ítem "Credencial Virtual" del
Menú.
b) Automáticamente,
aparecerá una pantalla de consulta sobre la identidad de los agentes
pertenecientes a esta Administración Federal. Una vez allí, digitar el Nº de
C.U.I.L. tal como figura en la credencial AFIP. Por ejemplo: 23-13432458-9.
c) Luego, ingresar el
código de seguridad que aparece impreso al dorso de la credencial (margen
derecho).
d) A continuación,
aparecerá una tabla en la cual constarán algunos datos referenciales sobre el
agente (Apellido y nombre, Dependencia de Revista y Tipo de Credencial - con o
sin auxilio de la fuerza pública). Asimismo, se visualizará si el agente se
encuentra en servicios ese día, o la causal de su inasistencia. En una próxima
etapa podrá constatarse la orden de inspección.
e) En caso que el
contribuyente desee ver la foto del agente, deberá hacer un click en el
recuadro que se encuentra debajo de la tabla citada en el inciso d).
f) Aparecerá una
cuadrícula en blanco en la cual el agente —en forma personal— deberá digitar la
misma contraseña para acceder a la aplicación "Sarha Online".
g) Hacer un click en
"Verificar", e inmediatamente el contribuyente y/o persona sujeta al
control aduanero visualizará en pantalla la foto digitalizada del agente.
h) Asimismo, los
contribuyentes y/o personas sujetas al control aduanero podrán en forma
complementaria efectuar consultas sobre la identidad de los agentes
fiscalizadores del Organismo a través del CENTRO DE ATENCION TELEFONICA Y MESA
DE AYUDA AL CONTRIBUYENTE (C.A.T) - 0810 - 999 - AFIP (2347).
Anexo IV a la Disposición
Nº 748/04 (AFIP)
CREDENCIAL IDENTIFICATORIA
AUTORIDADES SUPERIORES Y DIRECTORES
FRENTE
CARACTERISTICAS:
FORMATO: Cuerina color
marrón, tipo carnet.
LEYENDA FRENTE: Escudo
Nacional en dorado en el frente del carnet con la denominación del Organismo en
sus partes superior e inferior (Administración Federal - lado superior - de
Ingresos Públicos - lado inferior - del Escudo Nacional).
INTERIOR
AUTORIDADES SUPERIORES Y
DIRECTORES DGI CON FUERZA PUBLICA
LEYENDA:... y está
autorizado a requerir el auxilio de la fuerza pública (Conf. Art. 35 Inciso d)
Ley 11.683, t.o. 1998 y sus modificaciones).
INTERIOR
AUTORIDADES SUPERIORES Y
DIRECTORES SIN FUERZA PUBLICA
CARACTERISTICAS COMUNES:
LADO IZQUIERDO:
— Siglas A.F.I.P. en el
borde superior con banda color azul.
— Administración Federal
de Ingresos Públicos.
— Foto color actualizada
del agente (3 cm. X 3 cm.), ¾ perfil derecho, fondo celeste
— Firma del Funcionario.
LADO DERECHO:
— Escudo Nacional sobreimpreso
en el fondo color celeste.
— Buenos Aires y Fecha.
— Firma y Sello
habilitante.