Decreto 2458/2014
Otórgase asueto al
personal de la Administración Pública Nacional.
Bs. As., 15/12/2014
VISTO y CONSIDERANDO:
Que los días 24 y 31 de
diciembre de 2014 vísperas de las festividades de la NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR
JESUCRISTO y del AÑO NUEVO, son días laborales.
Que las citadas fechas
constituyen tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias
argentinas y extranjeras que habitan nuestro territorio.
Que a fin de facilitar las
clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima
procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se
domicilian lejos de sus seres queridos.
Que con ese objeto, se
considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 de
diciembre de 2014.
Que asimismo, y conforme a
estadísticas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, los días 26 de diciembre
y 2 de enero, se registra un importante incremento del flujo vehicular, tanto
de rodados particulares como de transporte público automotor, principalmente
sobre rutas nacionales, generando un potencial riesgo de siniestros viales en
desmedro de la seguridad del tránsito y, por ende, de los usuarios de la vía
pública, lo que amerita extender el referido asueto al día 2 de enero de 2015,
atento que el 26 de diciembre resulta feriado con fines turísticos, en virtud
de las previsiones del Decreto N° 1768/13.
Que asimismo, cabe destacar
la importancia que para las economías regionales representa el reordenamiento
de los feriados y el movimiento turístico durante las fiestas de fin de año.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Otórgase
asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 24 y 31 de
diciembre de 2014 y el día 2 de enero de 2015.
Art. 2° — Instrúyese a los
distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de
mantener la continuidad de los servicios esenciales.
Art. 3° — Aclárase que la
presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.