Comunicación
"A" 5681
Línea de créditos
para la inversión productiva. Modificaciones.
Buenos Aires, 16 de
Diciembre de 2014.
Nos dirigimos a Uds. para
comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte
pertinente, dispone:
“1. Incorporar en la
Sección 1. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”
el siguiente punto:
“1.4. Entidades alcanzadas
para las financiaciones del Cupo 2015.
Entidades financieras que
operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos
del sector privado no financiero en pesos -considerando el promedio mensual de
saldos diarios de los últimos tres meses anteriores al 1.12.14- sea igual o
superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en
pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información que dé a conocer
esta Institución. Este indicador se considerará en forma individual, excepto
para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada,
en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.”
2. Incorporar en la
Sección 2. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”
los siguientes puntos:
“2.4. Cupo 2015.
2.4.1. Primer tramo.
Las entidades financieras
comprendidas en el punto 1.4. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente
al 6,5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculados
sobre el promedio mensual de saldos diarios del mes de noviembre de 2014.”
“2.5.4. Primer tramo del
Cupo 2015.
El 100% del cupo deberá
ser acordado a MiPyMEs conforme a la definición vigente.
No serán sujetos de
crédito aquellas MiPyMEs que desarrollen alguna de las actividades incluidas en
la sección K (intermediación financiera y servicios de seguro) y/o en el código
920 de la sección R (servicios relacionados con juegos de azar y apuestas) del
Codificador de Actividades Económicas aprobado por la Resolución General Nº
3.537 de fecha 30.10.13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) y complementarias.
El importe de las
financiaciones a imputar surgirá del producto entre el monto desembolsado y los
siguientes coeficientes de valoración que correspondan según el tamaño
económico del prestatario y su ubicación geográfica, conforme a lo indicado en
las siguientes tablas:
Para determinar la
categoría correspondiente, se tendrán en cuenta las categorías previstas en el
Capítulo II, Sección 3., punto 3.3., de la Circular CREFI - 2-, a la que
pertenezca la localidad:
a) donde se desarrolle el
proyecto de inversión de la MiPyME prestataria, en caso de que el
financiamiento de un proyecto se aplique en más de una categoría, corresponderá
considerar aquella a la que se le asigne la mayor proporción del crédito;
o b) donde se encuentre el
domicilio declarado por esa MIPyME ante la AFIP y el órgano provincial de
recaudación de impuestos, cuando se trate de financiamiento con destino a
capital de trabajo (incluyendo el descuento de cheques de pago diferido). Si el
solicitante resultase estar domiciliado en jurisdicciones distintas según la
AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, o estuviese radicado
en múltiples jurisdicciones, deberá presentar a la entidad financiera otorgante
copia del formulario CM 01 de Convenio Multilateral, y se considerará que el
100% del crédito se desembolsó en la localidad del domicilio declarado en ese
formulario.”
3. Incorporar en la
Sección 3. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”
el siguiente punto:
“3.5.4. Financiaciones del
primer tramo del Cupo 2015.
Las financiaciones deberán
estar acordadas en su totalidad al 30.06.15. Podrán desembolsarse de manera
única -sin exceder el 30.06.15- o escalonada -sin exceder el 31.12.15-, en este
último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a
financiar.
A estos efectos, las
financiaciones de capital de trabajo podrán ser consideradas como de desembolso
escalonado.
Al 31.03.15 deberán
haberse acordado financiaciones por al menos un 30% del importe total del
primer tramo del Cupo 2015 (punto 2.4.1.).
Aquellas entidades
financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al
previsto en el punto 2.3.2. -segundo tramo del Cupo 2014-, podrán aplicar dicho
exceso al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2015.
Al efecto, deberán asignarse al segmento de financiaciones a MiPyMES
exclusivamente las asistencias otorgadas a dichas empresas. Esta imputación
deberá hacerse en forma proporcional, considerando la totalidad de las
asistencias del segundo tramo del Cupo 2014 y lo previsto en el punto 2.5.4. De
no contarse con información para tal imputación, ésta se realizará utilizando
los coeficientes de 1 para la ubicación geográfica y para el tamaño económico.”
4. Sustituir los puntos
3.1.2., 3.2., 3.3., 3.4., 5.3. y 8.2. de las normas sobre “Línea de créditos
para la inversión productiva” por los siguientes:
“3.1.2. Financiación de
capital de trabajo asociado a proyectos de inversión de MiPyMEs que se imputen
al segundo tramo del Cupo 2013 y al primer tramo del Cupo 2015, por hasta un
monto equivalente al 20% del importe total del proyecto.”
“3.2. Otras financiaciones
elegibles. Cupos 2014 y 2015.
3.2.1. Descuento de
cheques de pago diferido a MiPyMEs.
Descuento de cheques de
pago diferido a clientes que reúnan la condición de Mi- PyME en la medida que
la tasa de interés del financiamiento no supere la tasa prevista en el punto
3.3. Por otro lado, no será de aplicación el plazo mínimo a que se refiere el
punto 3.4.
Los valores a descontar
deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de prestación de
servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME cedente. Esta condición
podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por
otro medio que la entidad estime suficiente.
3.2.1.1. Primer tramo del
Cupo 2014.
Hasta el 10% del primer
tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de marzo y
hasta un 10% adicional en cada uno de los meses de abril, mayo y junio de 2014
(pudiendo llegar a un total del 40%). El importe no aplicado durante uno de los
meses no podrá trasladarse a un mes posterior.
El nivel de aplicación
alcanzado en mayo deberá mantenerse, como mínimo, hasta junio de 2014.
Las aplicaciones
correspondientes al 10% adicional del mes de junio deberán corresponder a
desembolsos efectuados en dicho mes y mantenerse, como mínimo, hasta septiembre
de 2014.
3.2.1.2. Segundo tramo del
Cupo 2014.
Hasta el 10% del segundo
tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de julio y
hasta un 10% adicional en el mes de agosto (pudiendo llegar a un total del
20%). El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a
un mes posterior.
El nivel de aplicación
alcanzado en agosto deberá mantenerse, como mínimo, hasta septiembre de 2014.
Además, hasta el 7,5% del
segundo tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de
octubre y hasta un 7,5% adicional en el mes de noviembre (pudiendo llegar a un
total del 15%). El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá
trasladarse a un mes posterior.
El nivel de aplicación
alcanzado en noviembre deberá mantenerse, como mínimo, hasta diciembre de 2014.
3.2.1.3. Primer tramo del
Cupo 2015.
Hasta el 8% del primer
tramo del Cupo 2015 podrá aplicarse a este destino durante el mes de enero,
hasta un 8% adicional en el mes de febrero y hasta otro 9% adicional en el mes
de marzo (pudiendo llegar a un total del 25%). Este nivel de aplicación deberá
mantenerse, como mínimo, hasta junio de 2015. El importe no aplicado durante
uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior.
El cómputo de las
operaciones elegibles se efectuará a base del promedio mensual de saldos
diarios del importe desembolsado de las financiaciones otorgadas.
3.2.2. Se admitirá la
imputación de hasta un 35% del cupo con las siguientes financiaciones:
3.2.2.1. Préstamos
hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación
de viviendas, en la medida que la tasa de interés observe las siguientes
condiciones:
i. Primer año: fija, de
hasta el 19,00% nominal anual.
ii. A partir del segundo
año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras podrán aplicar
una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos
privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad
de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior
a la fecha prevista para cada periodo de cómputo, más 150 puntos básicos para
el Cupo 2015. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento no
podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial” (CVS)
-nivel general-, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a
la fecha mencionada precedentemente.
La tasa de interés se
recalculará con una periodicidad trimestral o menor.
3.2.2.2. Otros destinos
del Cupo 2014 para clientes que no encuadren en la definición de MIPyMEs:
i. Proyectos de inversión
que incluyan alguno de los siguientes: ampliación de la capacidad productiva;
incremento del empleo directo y formal; sustitución de importaciones;
ampliación de la capacidad de exportación; inversión en bienes de capital.
ii. Obras de
infraestructura y exportación de bienes de capital.
En caso de que los
destinos incluyan la adquisición de inmuebles, será de aplicación lo previsto
en el punto 3.1.1.
En estos casos la tasa de
interés será la que libremente se convenga.
La imputación de estas
financiaciones requiere la previa conformidad de este Banco Central y podrá
realizarse hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo
2014.
Además, es de aplicación
lo previsto en los dos últimos párrafos del punto 3.1.”
“3.3. Tasa de interés
máxima.
La tasa de interés a
percibir de los clientes por las entidades financieras será de hasta el 15,01%
nominal anual fija para el Cupo 2012, de hasta el 15,25% nominal anual fija
para el Cupo 2013 (ambos tramos), de hasta el 17,50% nominal anual fija para el
primer tramo del Cupo 2014, de hasta el 19,50% nominal anual fija para el
segundo tramo del Cupo 2014 -excepto para las financiaciones comprendidas en el
punto 3.2.2.- y de hasta el 19,00% nominal anual fija para el primer tramo del
Cupo 2015 -excepto para las financiaciones comprendidas en el punto 3.2.2.1.-,
como mínimo por los primeros 36 meses.
Una vez cumplido el plazo
de 36 meses, podrá aplicarse una tasa variable que no deberá exceder a la tasa
BADLAR total en pesos más 400 puntos básicos para los cupos 2012 y 2013. Cuando
se trate de financiaciones imputadas al primer o segundo tramo del Cupo 2014,
dicha tasa variable no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 300
puntos básicos y para el primer tramo del Cupo 2015, dicha tasa no deberá
exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 150 puntos básicos.”
“3.4. Moneda y plazos.
Excepto para los casos que
se prevén condiciones diferenciales, las financiaciones deberán ser denominadas
en pesos y tener -al momento del desembolso- un plazo promedio igual o superior
a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo
total sea inferior a 36 meses.
Podrá otorgarse un período
de gracia de hasta un año para la amortización de capital.
Las financiaciones con
destino a capital de trabajo (punto 3.1.2.) deberán tener un plazo promedio
ponderado efectivo igual o superior a 24 meses.
Los préstamos hipotecarios
a individuos para la vivienda deberán tener un plazo mínimo de 10 años.”
“5.3. Defecto de
aplicación del cupo crediticio que puede ser destinado a clientes que no sean
MiPyMEs - segundo tramo del Cupo 2014 y primer tramo del Cupo 2015.
5.3.1. Podrá imputarse por
hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo 2014 el
importe efectivamente desembolsado de la suma de:
5.3.1.1. Las
financiaciones a que se refiere el punto 6.3.2. de las normas sobre “Tasas de
interés en las operaciones de crédito” otorgadas a partir del 11.6.14 cuando
sean incorporadas por transmisión por cesión o como acreencias respecto de
fideicomisos, en la medida que el originante y transmitente de los créditos
cedidos o fideicomitidos -según correspondasea una entidad financiera del Grupo
II conforme al punto 6.4.2. de esas normas.
En el caso de “préstamos
puente” a fideicomisos cuyos activos fideicomitidos, originantes y
transmitentes sean los previstos en el párrafo precedente, el importe a imputar
será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios
registrados entre julio y diciembre de 2014 de esos préstamos.
5.3.1.2. Las
financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a una
tasa de interés del 0%, en la medida en que esas empresas hayan adherido al
Programa “AHORA 12”.
El importe a imputar será
el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados
entre octubre y diciembre de 2014 de esas financiaciones.
La entidad financiera
deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria
ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado
programa.
5.3.2. Podrá imputarse por
hasta el 15% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo 2015 el
importe efectivamente desembolsado de la suma de las financiaciones a empresas
no financieras emisoras de tarjetas de crédito a que se refiere el punto
5.3.1.2.
El importe a imputar será
el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados
entre enero y junio de 2015 de esas financiaciones.
La entidad financiera
deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa
prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones
del citado programa.
La Superintendencia de
Entidades Financieras y Cambiarias efectuará una verificación específica de las
operaciones concertadas con entidades vinculadas -según las definiciones
contenidas en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre
“Fraccionamiento del riesgo crediticio”- respecto del cumplimiento de las
disposiciones aplicables a estas financiaciones.”
“8.2. Incremento de la
exigencia de efectivo mínimo.
8.2.1. Defecto de
aplicación del Cupo 2013.
El defecto de aplicación
del Cupo 2013 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio
en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su
verificación (1.7.13 o 1.1.14, según el caso, cuando se trate del primer tramo
y 1.1.14 o 1.7.14, según el caso, cuando se trate del segundo tramo) por 24
meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3.
8.2.2. Defecto de
aplicación del Cupo 2014.
El defecto de aplicación
del Cupo 2014 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en
promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de
su verificación (1.7.14 o 1.1.15, según el caso, cuando se trate del primer
tramo y 1.1.15 o 1.7.15, según el caso, cuando se trate del segundo tramo) por
24 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3.
El incumplimiento de lo
previsto por el segundo párrafo del punto 3.5.3.2. (registrar al 30.09.14
acuerdos por al menos el 50% del importe total del segundo tramo del Cupo 2014
y al menos un 50% a MiPyMEs) generará un incremento en la exigencia de efectivo
mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día
siguiente al de su verificación (1.10.14) por 3 meses, sin perjuicio de la
aplicación de lo previsto en el punto 8.3.
8.2.3. Defecto de
aplicación del primer tramo del Cupo 2015.
El defecto de aplicación
del primer tramo del Cupo 2015 generará un incremento en la exigencia de
efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del
día siguiente al de su verificación (1.7.15 o 1.1.16, según el caso) por 24
meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3.
El incumplimiento de lo
previsto por el tercer párrafo del punto 3.5.4. (registrar al 31.3.15 acuerdos
por al menos el 30% del importe total del primer tramo del Cupo 2015) generará
un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un
importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.4.15)
por 3 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3.”
5. Dejar sin efecto punto
3.6. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”.
6. Incorporar como últimos
párrafos en el punto 1.10. de las normas sobre “Efectivo mínimo” lo siguiente:
“El defecto de aplicación
del primer tramo del Cupo 2015 verificado -al 1.7.15 o 1.1.16, según el caso-
se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de
efectivo mínimo en promedio en pesos, a partir de dichas fechas y por 24 meses.
El incumplimiento de lo
previsto por el tercer párrafo del punto 3.5.4. de las normas sobre “Línea de
créditos para la inversión productiva” (registrar al 31.3.15 acuerdos por al
menos el 30% del importe total del primer tramo del Cupo 2015) generará un
incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un
importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.4.15)
por 3 meses, sin perjuicio de lo previsto en el punto 8.3. de dichas normas
(aplicación del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras).”
7. Establecer que las
disposiciones comprendidas en los puntos 1. a 6. precedentes tendrán vigencia a
partir del 1.1.15.
8. Incorporar en la
Sección 4. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”
el siguiente punto:
“4.6. Publicidad.
Las entidades financieras
alcanzadas deberán exhibir en la sede de todas sus casas, en los lugares de
acceso a los locales y donde se efectúen trámites vinculados con operaciones de
crédito, carteles informativos -que no deberán ser inferiores a 29,8 cm de base
por 42 cm de altura- de la “Línea de créditos para la inversión productiva”,
cuyo modelo dará a conocer oportunamente el Banco Central.
A efectos de contar con
los carteles en las dimensiones establecidas deberán ingresar al sitio
exclusivo https://www3.bcra.gob.ar.”
Por último, les hacemos
llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde
incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la
página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos
ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados
en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez
Girault
Gerente de Emisión de
Normas
Darío C. Stefanelli
Subgerente General de
Normas a/c