Detalle de la norma CO-5681-2014-BCRA
Comunicación Nro. 5681 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2014
Asunto Línea de créditos para la inversión productiva. Modificaciones
Boletín Oficial
Fecha: 18/12/2014
Detalle de la norma

Comunicación "A" 5681

 

Línea de créditos para la inversión productiva. Modificaciones.

 

Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2014.

 

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

 

“1. Incorporar en la Sección 1. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” el siguiente punto:

 

“1.4. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2015.

 

Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos -considerando el promedio mensual de saldos diarios de los últimos tres meses anteriores al 1.12.14- sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información que dé a conocer esta Institución. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.”

 

2. Incorporar en la Sección 2. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” los siguientes puntos:

 

“2.4. Cupo 2015.

 

2.4.1. Primer tramo.

 

Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.4. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 6,5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculados sobre el promedio mensual de saldos diarios del mes de noviembre de 2014.”

 

“2.5.4. Primer tramo del Cupo 2015.

 

El 100% del cupo deberá ser acordado a MiPyMEs conforme a la definición vigente.

 

No serán sujetos de crédito aquellas MiPyMEs que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la sección K (intermediación financiera y servicios de seguro) y/o en el código 920 de la sección R (servicios relacionados con juegos de azar y apuestas) del Codificador de Actividades Económicas aprobado por la Resolución General Nº 3.537 de fecha 30.10.13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y complementarias.

 

El importe de las financiaciones a imputar surgirá del producto entre el monto desembolsado y los siguientes coeficientes de valoración que correspondan según el tamaño económico del prestatario y su ubicación geográfica, conforme a lo indicado en las siguientes tablas:

 

http://www.tarifar.com/tarifar/temp/images/N31022I6809.gif

 

Para determinar la categoría correspondiente, se tendrán en cuenta las categorías previstas en el Capítulo II, Sección 3., punto 3.3., de la Circular CREFI - 2-, a la que pertenezca la localidad:

 

a) donde se desarrolle el proyecto de inversión de la MiPyME prestataria, en caso de que el financiamiento de un proyecto se aplique en más de una categoría, corresponderá considerar aquella a la que se le asigne la mayor proporción del crédito;

 

o b) donde se encuentre el domicilio declarado por esa MIPyME ante la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, cuando se trate de financiamiento con destino a capital de trabajo (incluyendo el descuento de cheques de pago diferido). Si el solicitante resultase estar domiciliado en jurisdicciones distintas según la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, o estuviese radicado en múltiples jurisdicciones, deberá presentar a la entidad financiera otorgante copia del formulario CM 01 de Convenio Multilateral, y se considerará que el 100% del crédito se desembolsó en la localidad del domicilio declarado en ese formulario.”

 

3. Incorporar en la Sección 3. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” el siguiente punto:

 

“3.5.4. Financiaciones del primer tramo del Cupo 2015.

 

Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.06.15. Podrán desembolsarse de manera única -sin exceder el 30.06.15- o escalonada -sin exceder el 31.12.15-, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.

 

A estos efectos, las financiaciones de capital de trabajo podrán ser consideradas como de desembolso escalonado.

 

Al 31.03.15 deberán haberse acordado financiaciones por al menos un 30% del importe total del primer tramo del Cupo 2015 (punto 2.4.1.).

 

Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto 2.3.2. -segundo tramo del Cupo 2014-, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2015. Al efecto, deberán asignarse al segmento de financiaciones a MiPyMES exclusivamente las asistencias otorgadas a dichas empresas. Esta imputación deberá hacerse en forma proporcional, considerando la totalidad de las asistencias del segundo tramo del Cupo 2014 y lo previsto en el punto 2.5.4. De no contarse con información para tal imputación, ésta se realizará utilizando los coeficientes de 1 para la ubicación geográfica y para el tamaño económico.”

 

4. Sustituir los puntos 3.1.2., 3.2., 3.3., 3.4., 5.3. y 8.2. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” por los siguientes:

 

“3.1.2. Financiación de capital de trabajo asociado a proyectos de inversión de MiPyMEs que se imputen al segundo tramo del Cupo 2013 y al primer tramo del Cupo 2015, por hasta un monto equivalente al 20% del importe total del proyecto.”

 

“3.2. Otras financiaciones elegibles. Cupos 2014 y 2015.

 

3.2.1. Descuento de cheques de pago diferido a MiPyMEs.

 

Descuento de cheques de pago diferido a clientes que reúnan la condición de Mi- PyME en la medida que la tasa de interés del financiamiento no supere la tasa prevista en el punto 3.3. Por otro lado, no será de aplicación el plazo mínimo a que se refiere el punto 3.4.

 

Los valores a descontar deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME cedente. Esta condición podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente.

 

3.2.1.1. Primer tramo del Cupo 2014.

 

Hasta el 10% del primer tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de marzo y hasta un 10% adicional en cada uno de los meses de abril, mayo y junio de 2014 (pudiendo llegar a un total del 40%). El importe no aplicado durante uno de los meses no podrá trasladarse a un mes posterior.

 

El nivel de aplicación alcanzado en mayo deberá mantenerse, como mínimo, hasta junio de 2014.

 

Las aplicaciones correspondientes al 10% adicional del mes de junio deberán corresponder a desembolsos efectuados en dicho mes y mantenerse, como mínimo, hasta septiembre de 2014.

 

3.2.1.2. Segundo tramo del Cupo 2014.

 

Hasta el 10% del segundo tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de julio y hasta un 10% adicional en el mes de agosto (pudiendo llegar a un total del 20%). El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior.

 

El nivel de aplicación alcanzado en agosto deberá mantenerse, como mínimo, hasta septiembre de 2014.

 

Además, hasta el 7,5% del segundo tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de octubre y hasta un 7,5% adicional en el mes de noviembre (pudiendo llegar a un total del 15%). El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior.

 

El nivel de aplicación alcanzado en noviembre deberá mantenerse, como mínimo, hasta diciembre de 2014.

 

3.2.1.3. Primer tramo del Cupo 2015.

 

Hasta el 8% del primer tramo del Cupo 2015 podrá aplicarse a este destino durante el mes de enero, hasta un 8% adicional en el mes de febrero y hasta otro 9% adicional en el mes de marzo (pudiendo llegar a un total del 25%). Este nivel de aplicación deberá mantenerse, como mínimo, hasta junio de 2015. El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior.

 

El cómputo de las operaciones elegibles se efectuará a base del promedio mensual de saldos diarios del importe desembolsado de las financiaciones otorgadas.

 

3.2.2. Se admitirá la imputación de hasta un 35% del cupo con las siguientes financiaciones:

 

3.2.2.1. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación de viviendas, en la medida que la tasa de interés observe las siguientes condiciones:

 

i. Primer año: fija, de hasta el 19,00% nominal anual.

 

ii. A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada periodo de cómputo, más 150 puntos básicos para el Cupo 2015. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial” (CVS) -nivel general-, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente.

 

La tasa de interés se recalculará con una periodicidad trimestral o menor.

 

3.2.2.2. Otros destinos del Cupo 2014 para clientes que no encuadren en la definición de MIPyMEs:

 

i. Proyectos de inversión que incluyan alguno de los siguientes: ampliación de la capacidad productiva; incremento del empleo directo y formal; sustitución de importaciones; ampliación de la capacidad de exportación; inversión en bienes de capital.

 

ii. Obras de infraestructura y exportación de bienes de capital.

 

En caso de que los destinos incluyan la adquisición de inmuebles, será de aplicación lo previsto en el punto 3.1.1.

 

En estos casos la tasa de interés será la que libremente se convenga.

 

La imputación de estas financiaciones requiere la previa conformidad de este Banco Central y podrá realizarse hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo 2014.

 

Además, es de aplicación lo previsto en los dos últimos párrafos del punto 3.1.”

 

“3.3. Tasa de interés máxima.

 

La tasa de interés a percibir de los clientes por las entidades financieras será de hasta el 15,01% nominal anual fija para el Cupo 2012, de hasta el 15,25% nominal anual fija para el Cupo 2013 (ambos tramos), de hasta el 17,50% nominal anual fija para el primer tramo del Cupo 2014, de hasta el 19,50% nominal anual fija para el segundo tramo del Cupo 2014 -excepto para las financiaciones comprendidas en el punto 3.2.2.- y de hasta el 19,00% nominal anual fija para el primer tramo del Cupo 2015 -excepto para las financiaciones comprendidas en el punto 3.2.2.1.-, como mínimo por los primeros 36 meses.

 

Una vez cumplido el plazo de 36 meses, podrá aplicarse una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 400 puntos básicos para los cupos 2012 y 2013. Cuando se trate de financiaciones imputadas al primer o segundo tramo del Cupo 2014, dicha tasa variable no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 300 puntos básicos y para el primer tramo del Cupo 2015, dicha tasa no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 150 puntos básicos.”

 

“3.4. Moneda y plazos.

 

Excepto para los casos que se prevén condiciones diferenciales, las financiaciones deberán ser denominadas en pesos y tener -al momento del desembolso- un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses.

 

Podrá otorgarse un período de gracia de hasta un año para la amortización de capital.

 

Las financiaciones con destino a capital de trabajo (punto 3.1.2.) deberán tener un plazo promedio ponderado efectivo igual o superior a 24 meses.

 

Los préstamos hipotecarios a individuos para la vivienda deberán tener un plazo mínimo de 10 años.”

 

“5.3. Defecto de aplicación del cupo crediticio que puede ser destinado a clientes que no sean MiPyMEs - segundo tramo del Cupo 2014 y primer tramo del Cupo 2015.

 

5.3.1. Podrá imputarse por hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo 2014 el importe efectivamente desembolsado de la suma de:

 

5.3.1.1. Las financiaciones a que se refiere el punto 6.3.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” otorgadas a partir del 11.6.14 cuando sean incorporadas por transmisión por cesión o como acreencias respecto de fideicomisos, en la medida que el originante y transmitente de los créditos cedidos o fideicomitidos -según correspondasea una entidad financiera del Grupo II conforme al punto 6.4.2. de esas normas.

 

En el caso de “préstamos puente” a fideicomisos cuyos activos fideicomitidos, originantes y transmitentes sean los previstos en el párrafo precedente, el importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre julio y diciembre de 2014 de esos préstamos.

 

5.3.1.2. Las financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a una tasa de interés del 0%, en la medida en que esas empresas hayan adherido al Programa “AHORA 12”.

 

El importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre octubre y diciembre de 2014 de esas financiaciones.

 

La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa.

 

5.3.2. Podrá imputarse por hasta el 15% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo 2015 el importe efectivamente desembolsado de la suma de las financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a que se refiere el punto 5.3.1.2.

 

El importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre enero y junio de 2015 de esas financiaciones.

 

La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa.

 

La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias efectuará una verificación específica de las operaciones concertadas con entidades vinculadas -según las definiciones contenidas en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”- respecto del cumplimiento de las disposiciones aplicables a estas financiaciones.”

 

“8.2. Incremento de la exigencia de efectivo mínimo.

 

8.2.1. Defecto de aplicación del Cupo 2013.

 

El defecto de aplicación del Cupo 2013 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.7.13 o 1.1.14, según el caso, cuando se trate del primer tramo y 1.1.14 o 1.7.14, según el caso, cuando se trate del segundo tramo) por 24 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3.

 

8.2.2. Defecto de aplicación del Cupo 2014.

 

El defecto de aplicación del Cupo 2014 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.7.14 o 1.1.15, según el caso, cuando se trate del primer tramo y 1.1.15 o 1.7.15, según el caso, cuando se trate del segundo tramo) por 24 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3.

 

El incumplimiento de lo previsto por el segundo párrafo del punto 3.5.3.2. (registrar al 30.09.14 acuerdos por al menos el 50% del importe total del segundo tramo del Cupo 2014 y al menos un 50% a MiPyMEs) generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.10.14) por 3 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3.

 

8.2.3. Defecto de aplicación del primer tramo del Cupo 2015.

 

El defecto de aplicación del primer tramo del Cupo 2015 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.7.15 o 1.1.16, según el caso) por 24 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3.

 

El incumplimiento de lo previsto por el tercer párrafo del punto 3.5.4. (registrar al 31.3.15 acuerdos por al menos el 30% del importe total del primer tramo del Cupo 2015) generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.4.15) por 3 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3.”

 

5. Dejar sin efecto punto 3.6. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”.

 

6. Incorporar como últimos párrafos en el punto 1.10. de las normas sobre “Efectivo mínimo” lo siguiente:

 

“El defecto de aplicación del primer tramo del Cupo 2015 verificado -al 1.7.15 o 1.1.16, según el caso- se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos, a partir de dichas fechas y por 24 meses.

 

El incumplimiento de lo previsto por el tercer párrafo del punto 3.5.4. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” (registrar al 31.3.15 acuerdos por al menos el 30% del importe total del primer tramo del Cupo 2015) generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.4.15) por 3 meses, sin perjuicio de lo previsto en el punto 8.3. de dichas normas (aplicación del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras).”

 

7. Establecer que las disposiciones comprendidas en los puntos 1. a 6. precedentes tendrán vigencia a partir del 1.1.15.

 

8. Incorporar en la Sección 4. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” el siguiente punto:

 

“4.6. Publicidad.

 

Las entidades financieras alcanzadas deberán exhibir en la sede de todas sus casas, en los lugares de acceso a los locales y donde se efectúen trámites vinculados con operaciones de crédito, carteles informativos -que no deberán ser inferiores a 29,8 cm de base por 42 cm de altura- de la “Línea de créditos para la inversión productiva”, cuyo modelo dará a conocer oportunamente el Banco Central.

 

A efectos de contar con los carteles en las dimensiones establecidas deberán ingresar al sitio exclusivo https://www3.bcra.gob.ar.”

 

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Matías A. Gutiérrez Girault

Gerente de Emisión de Normas

 

Darío C. Stefanelli

Subgerente General de Normas a/c

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
CO-67425-2015-BCRA Relaciona Comunicación "A" 5681. Fe de erratas. Línea de créditos para la inversión productiva
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-3537-2013-AFIP Línea de créditos para la inversión productiva. Modificaciones