Disposición 490/2014
Sustituir la
Credencial Identificatoria del personal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS aprobada por el Artículo 2° de la Disposición N° 748 (AFIP)
del 2 de diciembre de 2004, por la Credencial Identificatoria cuyo diseño y
contenido se aprueba por la presente y cuyo modelo se consigna en la Planilla Anexa
a este artículo.
Buenos Aires, 16 de
Diciembre de 2014.
VISTO la Disposición N°
748 (AFIP) del 2 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado
acto dispositivo se aprobaron las Normas sobre extensión y uso de la Credencial
Identificatoria del personal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
como así también su diseño y contenido, entre otras medidas.
Que a fin de contribuir
con el fortalecimiento de la imagen institucional, se propuso, oportunamente,
implementar un nuevo logotipo para esta Administración Federal.
Que por lo expresado
precedentemente corresponde modificar la Credencial Identificatoria del personal
con el propósito de que ésta contemple el diseño actual del logotipo oficial
del Organismo.
Que teniendo en cuenta el
tiempo que demandará la tarea de recambio de la totalidad de los referidos
elementos identificatorios, existirá un lapso durante el cual tendrán validez
las dos versiones de credenciales.
Que por otra parte,
corresponde dejar sin efecto el uso de la credencial identificatoria para
Autoridades Superiores y Directores aprobada por el Artículo 4° de la
Disposición N° 748/04 (AFIP), quienes pasarán a utilizar la que se aprueba
mediante el presente acto dispositivo.
Que sobre las medidas a
dictar, las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente, de Recursos
Humanos, de Administración Financiera, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Asuntos Jurídicos, han tomado la pertinente intervención.
Que en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir la
Credencial Identificatoria del personal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS aprobada por el Artículo 2° de la Disposición N° 748 (AFIP)
del 2 de diciembre de 2004, por la Credencial Identificatoria cuyo diseño y
contenido se aprueba por la presente y cuyo modelo se consigna en la Planilla
Anexa a este artículo.
ARTÍCULO 2° — El modelo de
Credencial Identificatoria que se aprueba por la presente será utilizado,
asimismo, como Tarjeta Identificatoria, de acuerdo a la definición contenida en
el punto I del Anexo I a la Disposición N° 748/04 (AFIP).
ARTÍCULO 3° — Sustituir
las Normas sobre la utilización de la Credencial Virtual aprobadas por el
Artículo 3° de la Disposición N° 748/04 (AFIP) por las que se consignan en la
Planilla Anexa al presente artículo.
ARTÍCULO 4° — Establecer
un plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos para efectuar el recambio de
las credenciales identificatorias, lapso durante el cual tendrán validez las
aprobadas por la Disposición N° 748/04 (AFIP) y las que aprueba el presente
acto dispositivo.
ARTÍCULO 5° — La
Subdirección General de Recursos Humanos llevará a cabo las acciones necesarias
para que, a la fecha de cumplimiento del plazo establecido en el artículo
anterior, el personal cuente con las nuevas credenciales.
ARTÍCULO 6° — Las
Autoridades Superiores y Directores utilizarán el modelo de Credencial
Identificatoria que se aprueba por este acto, quedando sin efecto el modelo
previsto por el Artículo 4° de la Disposición N° 748/04 (AFIP).
ARTÍCULO 7° — Facultar al
Director de la Dirección de Personal a suscribir las nuevas credenciales
identificatorias de acuerdo al modelo establecido en la Planilla Anexa al
artículo 1° de la presente disposición.
ARTÍCULO 8° — El presente
acto dispositivo entrará en vigencia a partir del 1° día del mes siguiente a la
fecha de su suscripción.
ARTÍCULO 9° — Regístrese,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, a los
TRIBUNALES y/o SUPREMAS CORTES DE JUSTICIA PROVINCIALES, a la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, POLICÍA METROPOLITANA, POLICÍAS PROVINCIALES, y con pedido de
publicación en sus respectivos órganos de difusión a la SECRETARÍA DE
INTELIGENCIA, a la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS (AEFIP)
y al SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SUPARA). Cumplido archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
Planilla Anexa al Artículo
1° de la Disposición N° 490/14 (AFIP)
CREDENCIAL IDENTIFICATORIA
TAMAÑO: 85,70 x 54,00 mm.
MATERIAL: PVC
FRENTE COLOR
CARACTERÍSTICAS:
FONDO: color negro,
textura de puntos color blanco.
FRANJA HORIZONTAL: color
gris con leyenda en color blanco ADMINISTRACIÓN FEDERAL
FOTO: color actualizada
del agente (3 cm. X 3 cm.), ¾ perfil derecho o frente, fondo blanco.
LOGO ESQUINA INFERIOR
DERECHA: AFIP
ESTRUCTURA: denominación
de la dependencia de desempeño del Agente (fuente: Arial 12 Negrita)
APELLIDO: apellido del
agente (fuente: Arial 12 Negrita)
NOMBRE: nombre completo
del agente (fuente: Arial 10 Negrita)
FILM CON HOLOGRAMA DE
SEGURIDAD: el frente de la Credencial Identificatoria se imprime con film de
seguridad con holograma con leyenda AFIP.
LEYENDA: Autorizado a
ejercer las facultades previstas en los Artículos 119 a 129 del Código Aduanero
y demás normas concordantes.
DORSO COLOR
CARACTERÍSTICAS:
FONDO: color negro
LÍNEAS HORIZONTALES:
cantidad 2 - color blanco
CÓDIGO QR: código de
respuesta rápida cuya imagen se ubica en esquina superior izquierda conteniendo
información propia del agente titular de la Credencial Identificatoria.
C.U.I.L: Clave Única de
Identificación Laboral del Agente (fuente: Arial 8 color negro).
CREDENCIAL N°: número de
credencial del agente (fuente: Arial 8 color negro).
FIRMA DEL FUNCIONARIO:
imagen de la firma del titular de la Credencial Identificatoria.
FUNCIONARIO AUTORIZANTE:
imagen de la firma del funcionario que autoriza la Credencial Identificatoria.
LEYENDA: Autorizado a
requerir el auxilio de la Fuerza Pública (Art. 35, inciso d) Ley 11.683, t.o. y
sus modificaciones)
Planilla Anexa al Artículo
3° de la Disposición N° 490/14 (AFIP)
NORMAS SOBRE LA CREDENCIAL
VIRTUAL
1.- DEFINICION:
Credencial Virtual: es una
herramienta informática adoptada por esta Administración Federal con el fin de
que los contribuyentes y/o personas sujetas al control aduanero puedan
corroborar la identidad de todo agente del Organismo que realizare tareas de
fiscalización y/o se encontrare autorizado a recabar información y
documentación que hace al ejercicio de sus funciones, como así también puedan
verificar la validez de la credencial identificatoria.
2.- PROCEDIMIENTO:
A través de la opción
“Credencial Virtual” ubicada en la Página Web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS se deberán seguir los siguientes pasos:
a) Ingresar al sitio de la
AFIP (www.afip.gob.ar) y seleccionar el ítem “Credencial Virtual” del Menú.
b) Automáticamente,
aparecerá una pantalla de consulta sobre la identidad de los agentes
pertenecientes a esta Administración Federal. Una vez allí, digitar el N° de
C.U.I.L. tal como figura en la credencial AFIP.
c) Luego, ingresar el N°
de Credencial que aparece impreso al dorso de la misma.
d) A continuación,
aparecerá una tabla en la cual constarán algunos datos referenciales sobre el
agente (Apellido y nombre, Dependencia de Revista y Tipo de Credencial - con o
sin auxilio de la fuerza pública).
e) En caso que el
contribuyente desee ver la foto del agente, deberá hacer un click en el
recuadro que se encuentra debajo de la tabla citada en el inciso d).
f) Aparecerá una
cuadrícula en blanco en la cual el agente —en forma personal— deberá digitar la
misma contraseña para acceder a la aplicación “Sarha Online”.
g) Hacer un click en
“Verificar”, e inmediatamente el contribuyente y/o persona sujeta al control
aduanero visualizará en pantalla la foto digitalizada del agente.
h) Por otra parte, los
contribuyentes y/o personas sujetas al control aduanero podrán, mediante el uso
de un dispositivo móvil provisto de cámara y con acceso a Internet, acceder a
los datos de la credencial identificatoria y constatar su validez por medio de
la lectura del código QR ubicado al dorso del elemento identificatorio.
i) Asimismo, los
contribuyentes y/o personas sujetas al control aduanero podrán en forma
complementaria efectuar consultas sobre la identidad de los agentes
fiscalizadores del Organismo a través del CENTRO DE ATENCION TELEFONICA Y MESA
DE AYUDA AL CONTRIBUYENTE (C.A.T) - 0810 - 999 - AFIP (2347).