Disposición 534/2014
Apruébanse los
aranceles para la valorización de las tramitaciones relacionadas con materiales
controlados, que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
Buenos Aires, 12 de
Diciembre de 2014.
VISTO la Ley Nacional de
Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros. 23.979, 24.492, la Ley de
Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus
modificatorias, en particular la Ley N° 26.338 y el Decreto N° 1993 del 14 de
diciembre de 2010, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 302 del 8
de febrero de 1983 y 37 del 1 de enero de 2001, las Resoluciones Nros. 1479 del
14 de octubre de 2006 y 1619 del 23 de agosto de 2012 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, las Disposiciones RENAR Nros. 622 del 29 de
noviembre de 2009, 548 del 23 de agosto de 2010, 520 del 21 de agosto de 2012,
1537 del 10 de diciembre de 2012, 311 del 27 de junio de 2013, 94 del 19 de
marzo de 2014 y;
CONSIDERANDO:
Que el Anexo I al Decreto
N° 395 del 20 de febrero de 1975, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y
Explosivos N° 20.429, establece en su artículo 145 “El Registro Nacional de
Armas (…) establecerán aranceles y tasas equitativas para atender los servicios
administrativos y técnicos que de conformidad a las disposiciones del Decreto
Ley N° 20.429 del año 1973 y esta reglamentación deban prestar”.
Que el Decreto N° 302 del
8 de febrero de 1983, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N°
20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, establece en su
Capítulo XIII relativo a tasas, aranceles y multas, que será de aplicación el
Capítulo VII de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 395/75.
Que mediante la Ley N°
23.979 se autorizó la celebración de un sistema de asistencia técnica y
financiera, sin cargo alguno para el Estado Nacional.
Que por la Ley N° 24.492
se estableció la utilización, en forma indefectible, de los Formularios Ley N°
23.979 para todo acto de registración ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Que de acuerdo al artículo
3° de la Ley N° 26.338 el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS fue transferido de la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS y actualmente por el Decreto N° 1993 del 14 de diciembre de 2010
corresponde a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que las variables técnicas
y logísticas implementadas a lo largo del año hacen necesario actualizar los
valores de los aranceles de las distintas tramitaciones que se efectúan ante
este Registro Nacional.
Que debe destacarse la
inversión en tecnología aplicada que ha realizado el Organismo con el objeto de
poner en funcionamiento un sistema informático tendiendo a una mejora continua
en la calidad de servicio.
Que en concordancia con
una mayor presencia estatal a través de las nuevas tecnologías, también se ha
manifestado una mayor capacidad de control y fiscalización en todo el
territorio nacional, como ha quedado evidenciado en los indicadores de gestión.
Que existen nuevas modalidades
de verificación en lo que respecta a Explosivos Pirotecnia y Nitrato de Amonio,
que conllevan la necesidad de adecuar el valor de éstas para una mejor
prestación de los servicios a los usuarios de la mano de una correcta gestión
de los recursos con que cuenta el Organismo para hacer frente a dicha tarea.
Que al respecto el mismo
Decreto N° 302/83 en su artículo 37 establece que “El permiso de introducción
para importar explosivos deberá ser solicitado al Registro Nacional de Armas
(…) en él se consignarán (…) nomenclatura arancelaria de importación, derechos
de importación y el valor FOB, CyF o CIF que correspondiera…”.
Que en una situación
particular se encuentran los trámites de Solicitud de Credencial de Legitimo
Usuario de Armas de Uso Civil y Solicitud de Credencial de Tenencia de Arma de
Uso Civil, que se valorizarán mediante los Formularios Ley N° 23.979 Tipo 01 A
y Anexo A, respectivamente.
Que por conducto del
artículo 2° de la Disposición RENAR N° 520/12, se aprobaron las
especificaciones técnicas para el diseño del formulario Ley N° 23.979 Tipo
Anexo A, valorizado en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75), y se
incorporaron a ella como Anexo II.
Que en el artículo 3° de
la Disposición RENAR N° 1537/12, se aprobó el modelo de diseño y formato del
Formulario Ley N° 23.979 tipo 01A, valorizado en la suma de PESOS CINCUENTA ($
50), siendo parte integrante de la misma, conforme lo establecido en su Anexo
III.
Que por otra parte, se
requiere la adecuación del cobro de aranceles respecto de aquellas categorías y
operaciones comerciales en las que se han desarrollado metodologías más
complejas, haciendo posible de esta forma el cumplimiento de la función social
del organismo, maximizando los esfuerzos por asegurar a nuestra sociedad la
Seguridad Pública, bien jurídicamente perseguido por el actuar de este
Organismo consciente de que es un deber constitucional confiado al Estado
Nacional.
Que han tomado la debida
intervención la Coordinación de Asuntos Jurídicos, la Dirección Técnica
Registral y la Delegación Técnica Administrativa.
Que el suscripto es
competente para dictar la presente medida en virtud de las Leyes Nros. 20.429,
23.979 y 24.492 y los Decretos Nros. 395/75, 302/83 y 1834/14.
Por ello;
EL DIRECTOR NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse
los aranceles para la valorización de las tramitaciones relacionadas con
materiales controlados, que como Anexo I se agrega a la presente, formando
parte integrante de esta Disposición.
ARTICULO 2° — Apruébanse
los aranceles para la valorización de las tramitaciones relacionadas con
pólvoras, explosivos, pirotecnia y afines, que como Anexo II se agregan a la
presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTICULO 3° — Apruébase el
modelo de diseño y formato del Formulario Ley N° 23.979 Tipo 01A, valorizado en
la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500), que como Anexo III se agrega a la
presente, formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 4° — Apruébase
las especificaciones técnicas de diseño del Formulario Ley N° 23.979 Tipo Anexo
A, valorizado en la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), que como Anexo IV se
agrega a la presente, formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 5° — Derógase los
artículos 2 y 4 de la Disposición Nro. 622/09, el artículo 2° de la Disposición
Nro. 520/12, el artículo 3 de la Disposición Nro. 1537/12, los artículos 6, 7 y
10 de la Disposición Nro. 311/13 y el Anexo I y II de la Disposición Nro.
94/14, como así también, total o parcialmente toda normativa anterior en
materia arancelaria que se oponga a la presente Disposición.
ARTICULO 6° — Establézcase
que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del 22 de diciembre de
2014.
ARTICULO 7° — Comuníquese,
publíquese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al
Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y archívese. — MATIAS MOLLE,
Director Nacional, Registro Nacional de Armas.
ANEXO
I: Actualización de aranceles
Para
la valorización de tramitaciones relacionadas con materiales controlados.
ANEXO
II: Actualización de aranceles
Para
la valorización de tramitaciones relacionadas con Pólvora, Explosivos,
Pirotécnica y Afines.
ANEXO
III
“Formulario Ley 23.979 –
Anexo A”.
Especificaciones técnicas
para el diseño del Formulario Ley N° 23.979 Tipo Anexo A.
PAUTAS DE SUSTRATO:
El sustrato será un papel
obra de primera calidad con un formato de 30 x 60 milímetros, autoadhesivo y de
soporte siliconado. Los mismos serán autodestructibles en caso de remoción, por
un proceso de troquelado magnético con micro cortes geométricamente
distribuidos.
PAUTAS DE DISEÑO:
Los Formularios Ley N°
23.979 Tipo Anexo A, deberán respetar obligatoriamente en su diseño, las
siguientes pautas:
a) La sigla RENAR, el
Isologotipo Institucional, y las palabras “Registro Nacional de Armas y
Explosivos” y “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, serán dispuestos en
el margen superior izquierdo, de acuerdo al Diagrama Ilustrativo adjunto.
b) La valorización de
aquellos será de $ 300 (Pesos trescientos), y se ubicará en el margen inferior
izquierdo.
c) Las palabras
“Formulario Ley 23.979 ANEXO A”, se ubicarán de forma centrada orientada al
margen inferior, de acuerdo al diagrama ilustrativo adjunto.
d) La numeración con
caracteres arábigos en sistema tipográfico, será dispuesta de manera vertical
en el margen derecho del Formulario, de acuerdo al Diagrama Ilustrativo
Adjunto.
PAUTAS DE IMPRESIÓN:
1) Los Formularios deberán
contar, como mínimo, con una técnica de seguridad de probada y reconocida
eficiencia, tales como los fondos de seguridad genuinos y originales del tipo
Guilloches y/o Numismáticos, con el fin de evitar el fraude por duplicación.
2) Se imprimirán a dos
colores para texto y fondo de seguridad, el que deberá poseer un sistema de
validación con imágenes ocultas, visibles con la interpolación de una lentilla
o filtro decodificador, debiendo apreciarse en un determinado ángulo las siglas
RNA y, superpuestas a éstas, en un ángulo distinto, su valorización nominal.
PAUTAS DE NUMERACIÓN:
I) Los Formularios deberán
numerarse con caracteres arábigos numéricos en sistema tipográfico o Ink Jet.
DIAGRAMA
ILUSTRATIVO
Formulario
Ley 23.979 – Anexo A.