Detalle de la norma RE-917-2014-MAGP
Resolución Nro. 917 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2014
Asunto Tasa de Inspección y Fiscalización que deberá abonarse por cada kg. de yerba
Boletín Oficial
Fecha: 18/12/2014
Detalle de la norma

Resolución  917/2014

 

Derógase el Artículo 2° de la Resolución N° 21 de fecha 4 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

 

Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014.

 

VISTO el Expediente N° S01:0274466/2002 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la Ley N° 25.564, el Decreto N° 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, la Resolución N° 21 de fecha 04 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Ley N° 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE como ente de derecho público no estatal.

 

Que por el Artículo 21 de la citada ley, se estableció una Tasa de Inspección y Fiscalización de entre PESOS CERO CON CUATRO CENTAVOS ($ 0,04) y PESOS CERO CON OCHO CENTAVOS ($ 0,08) por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional.

 

Que el artículo precitado dispone asimismo la competencia de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN para determinar el importe de la mencionada tasa de acuerdo al presupuesto que elabore el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.

 

Que mediante Resolución N° 21 de fecha 4 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se fijó en PESOS CERO CON CATORCE CENTAVOS ($ 0,14) la referida Tasa de Inspección y Fiscalización.

 

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE elaboró su presupuesto anual considerando una Tasa de Inspección y Fiscalización de PESOS CERO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 0,52).

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en orden a lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por la Ley N° 25.564 y por el Decreto N° 1.240 de fecha 12 de julio de 2002.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Derógase el Artículo 2° de la Resolución N° 21 de fecha 4 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

 

Art. 2° — Fíjase en PESOS CERO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 0,52) la Tasa de Inspección y Fiscalización que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional.

 

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-70-2017-MA Modifica Tasa de Inspección y Fiscalización que deberá abonarse por cada kg. de yerba
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-21-2010-MAGP Tasa de Inspección y Fiscalización que deberá abonarse por cada kg. de yerba