Resolución 917/2014
Derógase el
Artículo 2° de la Resolución N° 21 de fecha 4 de febrero de 2010 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Buenos Aires, 10 de
Diciembre de 2014.
VISTO el Expediente N°
S01:0274466/2002 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la Ley N°
25.564, el Decreto N° 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, la Resolución N° 21
de fecha 04 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.564
se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE como ente de derecho público no
estatal.
Que por el Artículo 21 de
la citada ley, se estableció una Tasa de Inspección y Fiscalización de entre
PESOS CERO CON CUATRO CENTAVOS ($ 0,04) y PESOS CERO CON OCHO CENTAVOS ($ 0,08)
por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada
nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el
territorio nacional.
Que el artículo precitado
dispone asimismo la competencia de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN para determinar el
importe de la mencionada tasa de acuerdo al presupuesto que elabore el
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.
Que mediante Resolución N°
21 de fecha 4 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, se fijó en PESOS CERO CON CATORCE CENTAVOS ($ 0,14) la referida Tasa de
Inspección y Fiscalización.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE LA YERBA MATE elaboró su presupuesto anual considerando una Tasa de
Inspección y Fiscalización de PESOS CERO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 0,52).
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado del presente acto administrativo en orden a lo
dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias, por la Ley N° 25.564 y por el Decreto N° 1.240 de fecha 12
de julio de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase el
Artículo 2° de la Resolución N° 21 de fecha 4 de febrero de 2010 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Art. 2° — Fíjase en PESOS
CERO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 0,52) la Tasa de Inspección y
Fiscalización que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba mate elaborada en
todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con
destino a ser comercializada en el territorio nacional.
Art. 3° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos H. Casamiquela.