Resolución 19/2014
Establécese la
Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica)
entera y de talla comercial
Bs. As., 11/12/2014
VISTO lo dispuesto por el
inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la
conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe
establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas
especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18
de la Ley N° 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico
Oficial N° 28/2014: “Vieira patagónica. Evaluación de biomasa para el año 2015.
Unidades de Manejo F y G.” y la Nota INIDEP DNI Nº 221, de fecha 02 de
diciembre de 2014 con recomendaciones de CMP precautoria para las Unidades de
Manejo A, C, H, I y J.
Que en relación con las
Unidades de Manejo F y G, analizados los resultados de la campaña de evaluación
llevada a cabo en las mismas, el INIDEP informa que se han localizado conjuntos
de lances que delimitan áreas en las que predominan ejemplares de talla
comercial y que podrían ser habilitadas a la pesca.
Que no obstante ello,
dada la presencia de ciertos lances con predominio de ejemplares de talla no
comercial y baja densidad de ejemplares de talla comercial, el INIDEP propone
el cierre de CUATRO (4) áreas dentro de la Unidad de Manejo F y de DOS (2)
áreas dentro de la Unidad de Manejo G.
Que en cuanto a los
reclutamientos masivos al fondo de la cohorte 2013-2014, el INIDEP plantea la
necesidad de continuar implementando una política precautoria respecto del
manejo del recurso.
Que en virtud de todo lo
expuesto y analizadas las diferentes alternativas presentadas por el INIDEP, el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente aplicar un criterio conservador
y establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas
en las Unidades de Manejo F y G, del CUARENTA POR CIENTO (40%) del límite
inferior del intervalo de confianza de la estimación de la biomasa absoluta
media.
Que en relación con las
Unidades de Manejo A, H, I y J, en las que no se han realizado campañas de
evaluación, y en virtud de las recomendaciones históricas realizadas
(Resoluciones CFP N° 1/2009, N° 6/2010, N° 3/2012, N° 15/2013 y N° 6/2014), el
INIDEP sugiere el establecimiento de Capturas Máximas Permisibles precautorias.
Que en el plano temporal
el Instituto sugiere aplicar las medidas considerando el lapso anual con fecha
de inicio el 1° de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9°
del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese
la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de
Manejo A, C, F, G, H, I y J, para el año 2015, en las siguientes cantidades:
a) DOS MIL QUINIENTAS
(2.500) toneladas para la Unidad de Manejo A;
b) TRES MIL (3.000)
toneladas para la Unidad de Manejo C;
c) VEINTICINCO MIL
CUATROCIENTAS DOCE (25.412) toneladas para la Unidad de Manejo F;
d) CINCO MIL SETECIENTAS
DIECISIETE (5.717) toneladas para la Unidad de Manejo G;
e) DOS MIL QUINIENTAS
(2.500) toneladas para la Unidad de Manejo H;
f) UN MIL (1.000)
toneladas para la Unidad de Manejo I; y
g) UN MIL (1.000)
toneladas para la Unidad de Manejo J.
ARTICULO 2° — Prohíbese
la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), dentro de las
Unidades de Manejo F y G, en las subáreas delimitadas por las coordenadas
definidas en el ANEXO I de la presente resolución, por el período anual 2015.
ARTICULO 3° — Las
Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran
definidas en el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de
fecha 11 de junio de 2014.
ARTICULO 4° — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 5° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 6° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — DIEGO LUIS MARZIONI, Representante, Provincia de Santa Cruz,
Consejo Federal Pesquero. — Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de
Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — JUAN CARLOS
BOUZAS, Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR
A. FORTUNATO, Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal
Pesquero. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. —
Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores
y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS,
Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO
LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTÚ,
Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dra.
VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo
Federal Pesquero.
ANEXO
I - RESOLUCION CFP N° 19/2014
Coordenadas
que definen las subáreas cerradas a la pesca en las Unidades de Manejo F y G:
Gráfico de las subáreas cerradas a la pesca en las UM F y G: