Resolución 18/2014
Establecer la
Captura Máxima Permisible para el año 2015 de las especies cuya nómina figura
en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente
resolución.
Bs. As., 11/12/2014
VISTO lo dispuesto por el
inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la
conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe
establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas
especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18
de la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su
conservación a largo plazo.
Que a partir de la
decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de someter algunas especies
al régimen de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC), es necesario contar con los valores de Captura Máxima Permisible de
estas especies, a principios del año próximo, a fin de que la Autoridad de
Aplicación proceda a realizar los cálculos de volumen de las CITC
correspondientes al próximo período anual.
Que el INIDEP ha remitido
los Informes Técnicos Oficiales N° 24/2014: “Estimación del índice de
abundancia de polaca (Micromesistius australis) a partir de la captura por
unidad de esfuerzo de buques surimeros argentinos. Período 1992-2013.”, N°
25/2014: “Estimación de abundancia de merluza de cola (Macruronus magellanicus)
del Atlántico Sudoccidental. Período 1985-2013.”, N° 26/2014: “Evaluación de la
abundancia de polaca (Micromesistius Australis) en el Atlántico Sudoccidental.
Período 1987-2013).”, N° 29/2014: “Evaluación del estado del efectivo norte de
41° S de la merluza y estimación de la captura biológicamente aceptable para el
año 2015.”, y N° 30/2014: “Evaluación del estado de explotación del efectivo
sur de 41° S de la merluza y estimación de la captura biológicamente aceptable
para el año 2015”.
Que por esta razón, deben
establecerse los valores de Captura Máxima Permisible de las especies merluza
de cola (Macruronus magellanicus), polaca (Micromesistius Australis) y merluza
común (Merluccius hubbsi).
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9°
del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer
la Captura Máxima Permisible para el año 2015 de las especies cuya nómina
figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2° — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.
— DIEGO LUIS MARZIONI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal
Pesquero. — Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura,
Presidente del Consejo Federal Pesquero. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante,
Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante,
Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARÍA SILVIA
GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO,
Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal
Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante, Provincia de Río
Negro, Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de
la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo
Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTÚ, Representante del Poder Ejecutivo
Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA,
Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero.
ANEXO
I - RESOLUCION CFP N° 18/2014
AÑO
2015
ESPECIE
|
C.M.P. en toneladas
|
MERLUZA DE COLA
(Macruronus magellanicus)
|
130.000
|
POLACA (Micromesistius
Australis)
|
33.000
|
MERLUZA COMUN
(Merluccius hubbsi)
|
|
Norte del paralelo 41° S
|
30.000
|
Sur del paralelo 41° S
|
290.000
|