Resolución General 3701/2014
Establécense para
el año calendario 2015 las fechas de vencimiento general que, para cada una de
las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que se aprueba y
forma parte de la presente
Buenos Aires, 10 de
Diciembre de 2014.
VISTO la Resolución
General Nº 58 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada
resolución general se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de
determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Que en tal sentido, se
estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año
calendario 2015.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense
para el año calendario 2015 las fechas de vencimiento general que, para cada
una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que se
aprueba y forma parte de la presente:
1. Resolución General Nº
393 (DGI), Artículos 1° y 2°.
2. Resolución General Nº
3.638 (DGI), Artículo 5°.
3. Resolución General Nº
3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus
modificatorias y complementarias, Artículo 15.
4. Resolución General Nº
4.059 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Artículos 13 y 16.
5. Resolución General Nº
4.131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo 11.
6. Resolución General Nº
327, sus modificatorias y complementarias, Artículo 23.
7. Resolución General Nº
715 y sus complementarias, Artículo 7°.
8. Resolución General Nº
975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°.
9. Resolución General Nº
1.166, sus modificatorias y sus complementarias, Artículo 8°.
10. Resolución General Nº
1.307 y sus modificaciones, Artículo 3°.
11. Resolución General Nº
1.745 y su modificación, Artículo 10.
12. Resolución General Nº
1.772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°.
13. Resolución General Nº
2.011, sus modificatorias y complementarias, Artículos 6° y 15.
14. Resolución General Nº
2.045 y sus complementarias, Artículos 2° y 7°.
15. Resolución General Nº
2.111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11.
16. Resolución General Nº
2.151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33.
17. Resolución General Nº
2.195 y su complementaria, Artículos 4° y 7°.
18. Resolución General Nº
2.217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32.
19. Resolución General Nº
2.233, sus modificatorias y complementarias, Artículo 2°.
20. Resolución General Nº
2.250 y su modificación, Artículos 5° y 7°.
21. Resolución General Nº
2.746, sus modificatorias y sus complementarias, Artículos 14, 17 y 29.
22. Resolución General Nº
2.825, Artículo 6°.
23. Resolución General Nº
2.888 y sus complementarias, Artículo 5°.
24. Resolución General Nº
3.018 y su complementaria, Artículo 9°.
25. Resolución General Nº
3.077 y sus complementarias, Artículo 6°.
26. Resolución General Nº
3.293 y su complementaria, Artículo 6°.
27. Resolución General Nº
3.362, Artículos 4° y 7°.
28. Resolución General Nº
3.451, Artículo 10.
29. Resolución General Nº
3.693. Artículo 5°, incisos a) y b).
Art. 2° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 1°)