Detalle de la norma RG-3701-2014-AFIP
Resolución General Nro. 3701 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2014
Asunto Se establecen para el año calendario 2015 las fechas de vencimiento general.
Boletín Oficial
Fecha: 15/12/2014
Detalle de la norma

Resolución General  3701/2014

 

Establécense para el año calendario 2015 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente

 

Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014.

 

VISTO la Resolución General Nº 58 y sus modificaciones, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la citada resolución general se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

 

Que en tal sentido, se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2015.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Establécense para el año calendario 2015 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente:

1. Resolución General Nº 393 (DGI), Artículos 1° y 2°.

2. Resolución General Nº 3.638 (DGI), Artículo 5°.

3. Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.

4. Resolución General Nº 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Artículos 13 y 16.

5. Resolución General Nº 4.131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo 11.

6. Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, Artículo 23.

7. Resolución General Nº 715 y sus complementarias, Artículo 7°.

8. Resolución General Nº 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°.

9. Resolución General Nº 1.166, sus modificatorias y sus complementarias, Artículo 8°.

10. Resolución General Nº 1.307 y sus modificaciones, Artículo 3°.

11. Resolución General Nº 1.745 y su modificación, Artículo 10.

12. Resolución General Nº 1.772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°.

13. Resolución General Nº 2.011, sus modificatorias y complementarias, Artículos 6° y 15.

14. Resolución General Nº 2.045 y sus complementarias, Artículos 2° y 7°.

15. Resolución General Nº 2.111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11.

16. Resolución General Nº 2.151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33.

17. Resolución General Nº 2.195 y su complementaria, Artículos 4° y 7°.

18. Resolución General Nº 2.217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32.

19. Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, Artículo 2°.

20. Resolución General Nº 2.250 y su modificación, Artículos 5° y 7°.

21. Resolución General Nº 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, Artículos 14, 17 y 29.

22. Resolución General Nº 2.825, Artículo 6°.

23. Resolución General Nº 2.888 y sus complementarias, Artículo 5°.

24. Resolución General Nº 3.018 y su complementaria, Artículo 9°.

25. Resolución General Nº 3.077 y sus complementarias, Artículo 6°.

26. Resolución General Nº 3.293 y su complementaria, Artículo 6°.

27. Resolución General Nº 3.362, Artículos 4° y 7°.

28. Resolución General Nº 3.451, Artículo 10.

29. Resolución General Nº 3.693. Artículo 5°, incisos a) y b).

 

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

 

ANEXO (Artículo 1°)

 

ANEXO

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