Detalle de la norma DI-527-2014-RENAR
Disposición Nro. 527 Registro Nacional de Armas
Organismo Registro Nacional de Armas
Año 2014
Asunto Federaciones, ingreso al país en forma temporaria de armas de fuego con arancel diferenciado
Boletín Oficial
Fecha: 15/12/2014
Detalle de la norma

Disposición  527/2014

 

Establézcase que con motivo de la realización de certámenes de tiro deportivo de carácter internacional, auspiciados por Federaciones inscriptas ante este Registro Nacional de Armas que agrupen a entidades de tiro deportivo en sus diferentes disciplinas

 

Buenos Aires, 9 de Diciembre de 2014.

 

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 252 del 16 de febrero de 1994, las Disposiciones RENAR Nros. 103 del 02 de diciembre de 1999, 221 del 16 de septiembre de 2005, 419 del 2 de noviembre de 2006, 090 del 21 de febrero de 2007, 883 del 04 de noviembre de 2011, 1331 del 26 de octubre de 2012, y 094 de fecha 19 de marzo del 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la Disposición RENAR N° 103 de fecha 02 de diciembre de 1999 que aprueba el Manual Registral, se estableció el valor a tributar sobre las introducciones y salidas temporarias de armas de fuego del territorio nacional.

 

Que en reiteradas oportunidades las Federaciones de Tiro inscriptas ante este Registro Nacional, solicitaron la implementación de un procedimiento que, sin detrimento de la debida seguridad del control de las Introducciones y Salidas de armas de fuego del Territorio Nacional, permitiera establecer un arancel diferenciado para quienes concurran a participar en los certámenes que auspician la actividad de tiro deportivo, a fin de mantener vigente el “primer deporte olímpico argentino”.

 

Que debe tenerse presente, que dichas iniciativas han tenido favorable acogida por parte de este RENAR, lo que se ha visto reflejado en el dictado de distintos actos dispositivos que a lo largo de los años las contemplaron.

 

Que resulta necesario actualizar el valor de los aranceles y adecuar la requisitoria a cumplimentar en las tramitaciones presentadas por las distintas Federaciones de Tiro inscriptas ante este Registro Nacional, con motivo de la realización de certámenes de tiro deportivo de carácter internacional.

 

Que la actualización arancelaria y la adecuación en la requisitoria tienen como finalidad obtener una mejor prestación de los servicios, y de esta manera lograr la optimización del sistema registral en su conjunto.

 

Que han tomado la debida intervención la Dirección Técnica Registral, la Delegación Técnica Administrativa y la Coordinación de Asuntos Jurídicos.

 

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 24.492, y los Decretos Nros. 395/75 y 1834/14.

 

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Establézcase que con motivo de la realización de certámenes de tiro deportivo de carácter internacional, auspiciados por Federaciones inscriptas ante este Registro Nacional de Armas que agrupen a entidades de tiro deportivo en sus diferentes disciplinas, se podrá autorizar el ingreso al país en forma temporaria de armas de fuego con arancel diferenciado a través de la presentación de:

 

- Nota de solicitud suscripta por el presidente, vicepresidente o secretario de la Federación solicitante debidamente certificada que contenga los motivos de la petición.

 

- UN (1) Formulario Ley N° 23.979 por valor de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por cada arma a introducir y UN (1) Formulario Ley N° 23.979 por valor de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por cada UN MIL (1.000) municiones.

 

- La solicitante deberá presentar la nómina de los participantes en papel y remitir dichos datos vía correo electrónico a la dirección que oportunamente indique la Coordinación de Autorizaciones Especiales, detallando las siguientes especificaciones y orden: tipo de arma, sistema de disparo, marca, modelo, calibre, número de serie y cantidad de municiones, nombre y apellido del participante junto con su cédula, pasaporte u otro documento que acredite identidad.

 

ARTÍCULO 2° — Los participantes del torneo deberán presentar al momento del ingreso y egreso al país, la ficha técnica de Autorización Temporaria de Ingreso y Egreso de Armas y demás Materiales Controlados a la República Argentina, cuyos datos se controlarán con los aportados por la Federación solicitante.

 

ARTÍCULO 3° — Establézcase que con motivo de la realización de certámenes de tiro deportivo de carácter internacional, auspiciados por Federaciones inscriptas ante este Registro Nacional de Armas que agrupen a entidades de tiro deportivo en sus diferentes disciplinas, se podrá autorizar la salida temporaria del país de armas de fuego con arancel diferenciado a través de la presentación de:

 

- UN (1) Formulario Ley N° 23.979 por valor de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) por cada arma y/o material controlado a egresar y UN (1) Formulario Ley N° 23.979 por valor de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) por cada UN MIL (1.000) municiones.

 

- La solicitante deberá presentar la nómina de los participantes en papel y remitir dichos datos vía correo electrónico a la dirección que oportunamente indique la Coordinación de Autorizaciones Especiales, detallando las siguientes especificaciones y orden: tipo de arma, sistema de disparo, marca, modelo, calibre, número de serie y cantidad de municiones, nombre y apellido del participante junto a su número de legajo.

 

ARTÍCULO 4° — La presentación de las solicitudes a las que se refiere la presente Disposición, deberá efectuarse con una antelación suficiente y no menor a SIETE (07) días hábiles. Caso contrario, los participantes del torneo no podrán acceder a este arancel diferenciado y deberán abonar aquel que se encuentre vigente.

 

ARTÍCULO 5° — La Federación solicitante será en cada caso responsable del ingreso y/o egreso de Territorio Nacional, de la totalidad del material autorizado.

 

ARTÍCULO 6° — Derógase las Disposiciones RENAR Nros. 221/05, 419/06 y 090/07.

 

ARTÍCULO 7° — Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia el día posterior a su publicación.

 

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23979-1991-PLN Federaciones, ingreso al país en forma temporaria de armas de fuego con arancel diferenciado