Disposición 527/2014
Establézcase que
con motivo de la realización de certámenes de tiro deportivo de carácter
internacional, auspiciados por Federaciones inscriptas ante este Registro
Nacional de Armas que agrupen a entidades de tiro deportivo en sus diferentes
disciplinas
Buenos Aires, 9 de
Diciembre de 2014.
VISTO la Ley Nacional de
Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos
Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 252 del 16 de febrero de 1994, las
Disposiciones RENAR Nros. 103 del 02 de diciembre de 1999, 221 del 16 de
septiembre de 2005, 419 del 2 de noviembre de 2006, 090 del 21 de febrero de
2007, 883 del 04 de noviembre de 2011, 1331 del 26 de octubre de 2012, y 094 de
fecha 19 de marzo del 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
Disposición RENAR N° 103 de fecha 02 de diciembre de 1999 que aprueba el Manual
Registral, se estableció el valor a tributar sobre las introducciones y salidas
temporarias de armas de fuego del territorio nacional.
Que en reiteradas
oportunidades las Federaciones de Tiro inscriptas ante este Registro Nacional,
solicitaron la implementación de un procedimiento que, sin detrimento de la
debida seguridad del control de las Introducciones y Salidas de armas de fuego
del Territorio Nacional, permitiera establecer un arancel diferenciado para
quienes concurran a participar en los certámenes que auspician la actividad de
tiro deportivo, a fin de mantener vigente el “primer deporte olímpico
argentino”.
Que debe tenerse presente,
que dichas iniciativas han tenido favorable acogida por parte de este RENAR, lo
que se ha visto reflejado en el dictado de distintos actos dispositivos que a
lo largo de los años las contemplaron.
Que resulta necesario
actualizar el valor de los aranceles y adecuar la requisitoria a cumplimentar
en las tramitaciones presentadas por las distintas Federaciones de Tiro
inscriptas ante este Registro Nacional, con motivo de la realización de
certámenes de tiro deportivo de carácter internacional.
Que la actualización
arancelaria y la adecuación en la requisitoria tienen como finalidad obtener
una mejor prestación de los servicios, y de esta manera lograr la optimización
del sistema registral en su conjunto.
Que han tomado la debida
intervención la Dirección Técnica Registral, la Delegación Técnica
Administrativa y la Coordinación de Asuntos Jurídicos.
Que el suscripto es
competente para dictar la presente medida en virtud de las Leyes Nros. 20.429,
23.979 y 24.492, y los Decretos Nros. 395/75 y 1834/14.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establézcase
que con motivo de la realización de certámenes de tiro deportivo de carácter
internacional, auspiciados por Federaciones inscriptas ante este Registro
Nacional de Armas que agrupen a entidades de tiro deportivo en sus diferentes
disciplinas, se podrá autorizar el ingreso al país en forma temporaria de armas
de fuego con arancel diferenciado a través de la presentación de:
- Nota de solicitud
suscripta por el presidente, vicepresidente o secretario de la Federación
solicitante debidamente certificada que contenga los motivos de la petición.
- UN (1) Formulario Ley N°
23.979 por valor de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por cada arma a introducir y UN
(1) Formulario Ley N° 23.979 por valor de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por cada UN
MIL (1.000) municiones.
- La solicitante deberá
presentar la nómina de los participantes en papel y remitir dichos datos vía
correo electrónico a la dirección que oportunamente indique la Coordinación de
Autorizaciones Especiales, detallando las siguientes especificaciones y orden:
tipo de arma, sistema de disparo, marca, modelo, calibre, número de serie y
cantidad de municiones, nombre y apellido del participante junto con su cédula,
pasaporte u otro documento que acredite identidad.
ARTÍCULO 2° — Los
participantes del torneo deberán presentar al momento del ingreso y egreso al
país, la ficha técnica de Autorización Temporaria de Ingreso y Egreso de Armas
y demás Materiales Controlados a la República Argentina, cuyos datos se
controlarán con los aportados por la Federación solicitante.
ARTÍCULO 3° — Establézcase
que con motivo de la realización de certámenes de tiro deportivo de carácter
internacional, auspiciados por Federaciones inscriptas ante este Registro
Nacional de Armas que agrupen a entidades de tiro deportivo en sus diferentes
disciplinas, se podrá autorizar la salida temporaria del país de armas de fuego
con arancel diferenciado a través de la presentación de:
- UN (1) Formulario Ley N°
23.979 por valor de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) por cada arma y/o material
controlado a egresar y UN (1) Formulario Ley N° 23.979 por valor de PESOS
TRESCIENTOS ($ 300) por cada UN MIL (1.000) municiones.
- La solicitante deberá
presentar la nómina de los participantes en papel y remitir dichos datos vía
correo electrónico a la dirección que oportunamente indique la Coordinación de
Autorizaciones Especiales, detallando las siguientes especificaciones y orden:
tipo de arma, sistema de disparo, marca, modelo, calibre, número de serie y
cantidad de municiones, nombre y apellido del participante junto a su número de
legajo.
ARTÍCULO 4° — La
presentación de las solicitudes a las que se refiere la presente Disposición,
deberá efectuarse con una antelación suficiente y no menor a SIETE (07) días
hábiles. Caso contrario, los participantes del torneo no podrán acceder a este
arancel diferenciado y deberán abonar aquel que se encuentre vigente.
ARTÍCULO 5° — La
Federación solicitante será en cada caso responsable del ingreso y/o egreso de
Territorio Nacional, de la totalidad del material autorizado.
ARTÍCULO 6° — Derógase las
Disposiciones RENAR Nros. 221/05, 419/06 y 090/07.
ARTÍCULO 7° — Establézcase
que la presente Disposición entrará en vigencia el día posterior a su
publicación.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al
Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese. — MATIAS
MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.