RE/46/2014/GMC
REQUISITOS
SANITARIOS EXCEPCIONALES DE BRASIL PARA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE EQUINOS PARA
COMPETIR EN LOS EVENTOS PREPARATORIOS 2015 Y EN LOS XXXI JUEGOS OLÍMPICOS RIO
2016
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones N° 21/07 y 22/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario facilitar
el movimiento internacional temporal de equinos de excelente estado sanitario,
en línea con los conceptos recomendados en el Capítulo 4.16. Subpoblación de
Caballos de Excelente Estado Sanitario del Código Sanitario para los Animales
Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Que resulta necesario
establecer requisitos sanitarios excepcionales distintos de los aprobados en
las Resoluciones GMC Nº 21/07 y 22/07, para la importación temporal de equinos
que van a competir en los eventos preparatorios de 2015 y en los XXXI Juegos Olímpicos
Rio 2016.
Que se requiere tiempo
para comunicar con antelación a la comunidad internacional, los requisitos
sanitarios excepcionales que deberán ser cumplidos para que los equinos
participen de esos eventos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Autorizar a la
República Federativa del Brasil a establecer requisitos sanitarios
excepcionales para la importación temporal de equinos que van a competir en los
XXXI Juegos Olímpicos Rio 2016 y en el evento preparatorio pre-olímpico en
2015, distintos de los aprobados por las Resoluciones GMC Nº 21/07 y 22/07, con
vistas a facilitar el movimiento internacional temporal de equinos de excelente
estado sanitario.
Art. 2 – En caso de
resultar imposible el cumplimiento de esos requisitos sanitarios excepcionales,
serán de aplicación alternativa los establecidos en las Resoluciones GMC Nº
21/07 y 22/07.
Art. 3 – Los requisitos
sanitarios excepcionales a que hace referencia el Artículo 1° serán elaborados
por Brasil considerando la salvaguarda de la situación sanitaria de la región y
serán válidos únicamente para los eventos citados en el Artículo 1º.
Art. 4 - Esta Resolución
necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República
Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del
31/I/2015.
XCVI GMC – Buenos Aires,
27/XI/14.