Detalle de la norma RE-46-2014-GMC
Resolución Nro. 46 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2014
Asunto Requisitos sanitarios excepcionales para la importación temporal de equinos
Detalle de la norma

RE/46/2014/GMC

 

REQUISITOS SANITARIOS EXCEPCIONALES DE BRASIL PARA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE EQUINOS PARA COMPETIR EN LOS EVENTOS PREPARATORIOS 2015 Y EN LOS XXXI JUEGOS OLÍMPICOS RIO 2016

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 21/07 y 22/07 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario facilitar el movimiento internacional temporal de equinos de excelente estado sanitario, en línea con los conceptos recomendados en el Capítulo 4.16. Subpoblación de Caballos de Excelente Estado Sanitario del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

 

Que resulta necesario establecer requisitos sanitarios excepcionales distintos de los aprobados en las Resoluciones GMC Nº 21/07 y 22/07, para la importación temporal de equinos que van a competir en los eventos preparatorios de 2015 y en los XXXI Juegos Olímpicos Rio 2016.

 

Que se requiere tiempo para comunicar con antelación a la comunidad internacional, los requisitos sanitarios excepcionales que deberán ser cumplidos para que los equinos participen de esos eventos.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 – Autorizar a la República Federativa del Brasil a establecer requisitos sanitarios excepcionales para la importación temporal de equinos que van a competir en los XXXI Juegos Olímpicos Rio 2016 y en el evento preparatorio pre-olímpico en 2015, distintos de los aprobados por las Resoluciones GMC Nº 21/07 y 22/07, con vistas a facilitar el movimiento internacional temporal de equinos de excelente estado sanitario.

 

Art. 2 – En caso de resultar imposible el cumplimiento de esos requisitos sanitarios excepcionales, serán de aplicación alternativa los establecidos en las Resoluciones GMC Nº 21/07 y 22/07.

 

Art. 3 – Los requisitos sanitarios excepcionales a que hace referencia el Artículo 1° serán elaborados por Brasil considerando la salvaguarda de la situación sanitaria de la región y serán válidos únicamente para los eventos citados en el Artículo 1º.

 

Art. 4 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 31/I/2015.

 

XCVI GMC – Buenos Aires, 27/XI/14.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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