RE/43/2014/GMC
PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL CONTROL
SANITARIO EN LA PREPARACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN
DE ALIMENTOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y DE
PASAJEROS, PASOS DE FRONTERA TERRESTRES DEL MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOS DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR ELLOS CIRCULAN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y la Resolución N° 80/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La Resolución de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud,
WHA 58.3 del 23 de Mayo de 2005 que adoptó el nuevo Reglamento Sanitario
Internacional.
La necesidad de elaborar y armonizar procedimientos
mínimos para el control sanitario en la preparación, acondicionamiento,
almacenamiento y distribución de alimentos en medios de transporte, puertos,
aeropuertos, terminales internacionales de carga y de pasajeros y pasos de
frontera terrestres del MERCOSUR.
Los riesgos sanitarios inherentes a los procesos de
preparación, acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos en
medios de transporte, puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga
y de pasajeros y pasos de frontera terrestres del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar los “Procedimientos mínimos para el
control sanitario en la preparación, acondicionamiento, almacenamiento y
distribución de alimentos en puertos, aeropuertos, terminales internacionales
de carga y de pasajeros, pasos de frontera terrestres del MERCOSUR y para los
medios de transporte internacional que por ellos circulan”, que constan como
Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Para los efectos de esta Resolución se
entiende por:
- Paso de frontera terrestre: Punto de paso de
frontera terrestre
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del
SGT N° 11 los organismos nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución.
Art. 4 – Esta Resolución deberá ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2015.
XCVI GMC – Buenos Aires, 27/XI/14.
ANEXO
PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL CONTROL SANITARIO EN LA
PREPARACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN
PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y PASAJEROS, PASOS DE
FRONTERA TERRESTRES DEL MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
QUE POR ELLOS CIRCULAN
1. OBJETIVO
La presente Resolución tiene por objetivo establecer
procedimientos mínimos para el control sanitario en la preparación,
acondicionamiento, almacenamiento, y distribución de alimentos en puertos,
aeropuertos, terminales internacionales de carga y pasajeros y pasos de
frontera terrestres del MERCOSUR y de los medios de transporte internacional
que por ellos circulan.
2. DISPOSICIONES GENERALES
2.1 En todo el proceso de producción, preparación,
transporte, acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos, se
deben aplicar las Buenas Prácticas de fabricación de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) correspondiente, Resolución GMC Nº
80/96, sus modificatorias y complementarias, y a la legislación vigente en cada
Estado Parte, a fin de garantizar que los alimentos ofrecidos sean seguros y
adecuados para el consumo humano.
2.2 Los Registros de Control Sanitario ejercidos
en el marco de esta Resolución deberán atender a la legislación vigente en cada
Estado Parte.
2.3 Para el alcance de este procedimiento, cada
Estado Parte adoptará medidas en materia de gestión de residuos a efectos de
eliminar y/o minimizar los riesgos que tales residuos pueden conllevar para la
protección de la Salud Pública.
3. PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIOS DE
TRANSPORTE
3.1 Las personas físicas y jurídicas responsables
por los medios de transporte internacional deben garantizar la procedencia,
calidad, inocuidad y seguridad de los alimentos, incluido su plazo de validez,
comprendiendo también el agua y bebidas ofrecidas para el consumo a bordo.
3.2 Los alimentos industrializados o no,
destinados al consumo humano, deben ser almacenados en condiciones ambientales
que garanticen su característica de calidad e inocuidad y mantenerse protegidos
de fuentes potenciales de contaminación, conforme la legislación vigente de
cada Estado Parte.
3.3 Los equipamientos deben estar libres de
vectores y plagas, ser mantenidos en buen estado y ser sometidos a un proceso
adecuado de higienización.
4. PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA PUERTOS,
AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y DE PASAJEROS Y PASOS DE
FRONTERA TERRESTRES
4.1 Los establecimientos que realicen o presten
servicio de producción, almacenamiento, distribución y comercio de alimentos
instalados en áreas de puertos, aeropuertos, terminales internacionales de
carga y de pasajeros y pasos de frontera terrestres, deben cumplir en sus
edificaciones e instalaciones físicas con las normas de ingeniería y
arquitectura establecidas en la legislación sanitaria vigente en cada Estado
Parte.
4.2 Las personas que presten operaciones de
preparado, transporte, almacenamiento, acondicionamiento, conservación y
distribución de los alimentos deben presentar condiciones de higiene adecuadas
a la naturaleza de la actividad y ser concientizadas de la importancia de las
buenas prácticas en el control sanitario de alimentos.
4.3 Las edificaciones, instalaciones y los
equipamientos deben estar libres de vectores y plagas, ser mantenidos en buen
estado y sometidos a un adecuado proceso de higienización.