Detalle de la norma JU-23251-2008-TFN
Jurisprudencia Nro. 23251 Tribunal Fiscal de la Nación
Organismo Tribunal Fiscal de la Nación
Año 2008
Asunto Nulidad de Declaración en rebeldía. Denuncia Art. 985 C.A
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Referencia

Expte. 23.251-A

13/08/2008

0043
 

Dependencia:

JU-23251-2008-TFN

Tema:

Nulidad de Declaración en rebeldía. Denuncia Art. 985 C.A.

Asunto:

ZENIQUEL, PABLO ISABELINO

 

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto de 2008, reunidos los Vocales de la Sala “E”, Dres. D. Paula Winkler, Cora M. Musso y Catalina García Vizcaíno, con la presidencia de la primera de las nombradas, para sentenciar en los autos caratulados: “ZENIQUEL, PABLO ISABELINO”, expte. TFN 23.251-A;

 

La Dra. Winkler dijo:

I.- Que a fs. 1/3 el recurrente, por apoderado, interpone recurso de apelación contra el “fallo” 74/07 (v. fs. 8/10 y vta.) para que este Tribunal declare la nulidad de la resolución que lo declara rebelde y de todos los actos subsiguientes y disponga la suspensión de los plazos hasta tanto se le corra traslado de la resolución que dispone la apertura del sumario. Dice haber interpuesto recurso de revocatoria en sede aduanera contra el acto del 9.3.06, que rechaza la nulidad y la suspensión de los plazos solicitadas.  Entiende que no se ha cumplido con la vista prevista en el art. 1101 del C.A., pues la cédula remitida no contiene los recaudos que exige la normativa. Plantea reserva del caso federal y solicita que se revoque el “fallo” 74/07, con costas.

Que previo emplazamiento, a fs. 20/22 y vta. contesta el traslado conferido la representante fiscal. Opone excepción de defecto legal porque entiende que la actora se limita a reiterar cuestiones carentes de fundamento legal en lugar de exponer los agravios que la resolución le ocasiona. En subsidio, se refiere al fondo de la cuestión. Relaciona lo actuado en sede aduanera y dice que se encuentran acreditados los extremos que exige la infracción del art. 985 del C.A., por lo que solicita que se rechace la pretensión de la recurrente. Ofrece como prueba las act. adm. y  plantea reserva del caso federal. Solicita que oportunamente se haga lugar a la excepción y, en caso de rechazo, se confirme el “fallo” aduanero, con costas.

II.- Que a fs. 32 se hace saber a las partes que la excepción de defecto legal será tratada con el fondo de la causa y se declara la causa de puro Derecho. Elevados los autos a la Sala “E”, esta los pasa a sentencia a fs. 35, por lo que la causa ha quedado en condición de ser resuelta.

Que de la compulsa de los antecedentes sumariales SA 18-126/05 -Actuación 12336-109-2007- surge que mediante la disposición 417/05 se apertura sumario contencioso contra el recurrente por la presunta comisión de la infracción contemplada en el art. 985 del C.A. (v. fs. 8/10 y Acta de fs. 2 y vta.), acto que se le notifica según constancias de fs. 11/12. A fs. 13 se lo declara rebelde, acto que también se le notifica mediante carta expreso (v. fs. 14/15). A fs. 16/17 y vta. el ahora recurrente plantea la nulidad de la declaración de rebeldía y habiéndosela rechazado, plantea revocatoria a fs. 29/31. A fs. 39/41 y vta. se dicta el “Fallo” 74/07, venido en recurso.

III.- Que, previamente, corresponde señalar que si bien la intimación de fs. 5 de autos fue parcialmente cumplida, pues no se encuentra agregado el F.4 (v. fs. 11), en tanto tal formulario es integrativo del recurso y atento al trámite impreso en la causa, corresponde entender en la misma.

Que cabe, en primer lugar, tratar la excepción de defecto legal opuesta por la representante fiscal.

Que la mencionada excepción procede cuando el recurso no se ajusta, en la forma o el contenido a las prescripciones legales, y tiene por fundamento evitar el cercenamiento o limitación del derecho de defensa de la contraparte.

Que la jurisprudencia entendió que “dicha excepción constituye un medio para denunciar la omisión o la formulación imprecisa o ambigua de las enunciaciones legalmente exigibles en el escrito de demanda. Está condicionada su viabilidad a que las imprecisiones, oscuridades u omisiones sean de gravedad suficiente como para colocar al demandado en real estado de indefensión, impidiéndole o dificultándole la refutación o producción de pruebas” (conf. “Hofman, Jorge G. c/ González,Luisa s/ suc.”, LL 26.9.97)

Que no se observa, en la especie, imprecisión o ambigüedad en los términos en que fue planteado el recurso, sino que lo que el recurrente solicita es sólo la nulidad de la declaración de rebeldía en sede aduanera. Si bien no se explaya en la cuestión del fondo debe entenderse subsumida la posibilidad del planteo de nulidad en el recurso de apelación ante este Tribunal.

Que ello no ha privado a la representante del Fisco de ejercer su derecho a la legítima defensa, como dije, puesto que ha contestado el traslado conferido y opuso la excepción que se analiza. Asimismo, ha podido identificar y acompañar los antecedentes administrativos que se ofrecieron como prueba.

Que, en consecuencia, propicio que se rechace la excepción de defecto legal opuesta por la representación fiscal.

Que entiendo que este rechazo no debe generar gastos causídicos atento al trámite impreso a la causa y toda vez que esta excepción es considerada como un agravio más de los planteados por el Fisco.

IV.- Que no procede hacer lugar a la nulidad pretendida por la recurrente, por lo que se verá.

Que la cédula de notificación del auto de apertura del sumario y corrida de vista no sólo obra correctamente diligenciada a fs. 11/12 de los ant. adm., sino que el recurrente admite haber sido notificado (v. fs. 1 vta. de autos y fs. 16vta. ant. adm.) Se observa, asimismo, que tal instrumento da cumplimiento a los requisitos que exige el art. 1094 del C.A. (nótese que se encuentra íntegramente transcrito el auto del 31.10.05).

Que, en consecuencia, el administrador de la aduana de Corrientes declaró su rebeldía, acto que le fue notificado mediante cédula en el domicilio de la encartada.

Que es evidente que el acto por el que se declara la rebeldía en el procedimiento infraccional es uno de aquellos que afecta “derechos subjetivos”, específicamente el derecho de defensa en juicio, por lo que se encuentra comprendido en el inc. b) del art. 1012 del C.A. y, tal como se hizo, debió notificarse por cédula.

Que la Sala V de la Alzada en “Navarro, Toribio T. c/ D.G.A.”, sent. del 12.7.00, confirmó el criterio de este Tribunal referente a que la “declaración de rebeldía en un sumario contencioso importa un acto susceptible de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos y como tal debe ser notificado mediante cédula o carta con aviso de retorno en el domicilio conocido de la persona, reservándose para los sucesivos actos que se dicten durante el proceso de la notificación por ministerio de ley, es decir, en la forma prevista en el art. 1037, inc. g) al tener por constituido el domicilio en la oficina aduanera en que tramita la actuación”. Sostuvo también que “se requiere una notificación fehaciente al imputado, en razón de que de lo contrario se estaría afectando el debido proceso y el derecho de defensa”, y agregó que “si bien es cierto que el art. 1037, inc. g) establece que el acto que declara la rebeldía deberá ser notificado por alguno de los medios previstos en el art. 1013, el cual establece entre estos a la notificación por ministerio de ley (inc. g), (...) ello no implica que autorice a la aduana a elegir el medio menos eficaz a fin de que el sumariado tome conocimiento del acto en perjuicio de su derecho al debido proceso adjetivo (...)” (v. doct. de “Ronicevi S.A.”, causa 10.544-A, sent. de esta Sala, del 4.4.03, mi voto. Tb.: “Viola, María Cristina”, expdte. 14.743-A, sent. de esta Sala del 8.5.02 y otros).

Que, por lo expuesto, no debe prosperar el planteo anulatorio de la recurrente.

V.- Que ningún otro agravio ha sido planteado en la especie ni se ofreció prueba tanto en sede aduanera cuanto en la de este Organismo Jurisdiccional, tendiente a desvirtuar los hechos de la denuncia y posterior condena. Por ello, cabe confirmar el “fallo” 74/07 (AD CORR), en lo que fue materia de recurso, con costas. ASI LO VOTO.

La Dra. Musso dijo:

Que adhiero al voto precedente.

La Dra. García Vizcaíno dijo:

Que adhiero al voto de la Dra. Winkler.

En virtud de la votación que antecede, por unanimidad, SE RESUELVE:

Confirmar el “fallo” 74/07 (AD CORR), en lo que fue materia de recurso, con costas.

Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse los ant. adm. agregados y archívese.