RE/41/2014/GMC
CONTENIDO MÍNIMO
DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN EN EL ÁREA
FARMACÉUTICA
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 15/09 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que las Autoridades
Sanitarias de los Estados Partes realizan inspecciones en los establecimientos
farmacéuticos, en atención a la necesidad de garantizar la calidad y seguridad
de los productos farmacéuticos.
Que las inspecciones
sanitarias realizadas en establecimientos farmacéuticos deben basarse en
criterios y procedimientos comunes, a la luz de las normas actualizadas y
armonizadas en el MERCOSUR.
Que está establecido en el
MERCOSUR el intercambio entre los Estados Partes de actas/informes de
inspecciones realizadas en los establecimientos farmacéuticos.
Que los Certificados de
Buenas Prácticas de Fabricación son resultado de inspecciones en los
establecimientos farmacéuticos que cumplen con los requisitos técnicos
armonizados en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el
“Contenido Mínimo del Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de
Fabricación en el Área Farmacéutica”, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados
Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
31/V/2015.
XCVI GMC – Buenos Aires,
27/XI/14.
ANEXO
CONTENIDO MÍNIMO DEL
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN EN EL ÁREA
FARMACÉUTICA
1. Los Certificados de
Buenas Prácticas de Fabricación en el área farmacéutica son documentos emitidos
por las Autoridades Sanitarias de los Estados Partes, con el objetivo de
reconocer el cumplimiento de los requisitos sanitarios pertinentes por parte de
una empresa fabricante de productos farmacéuticos.
2. El certificado emitido
por cada Autoridad Sanitaria de los Estados Partes debe incluir mínimamente:
a) Identificación de
la Autoridad Sanitaria que emite el Certificado;
b) Nombre de la
empresa/razón social a la cual se certifica;
c) Dirección de la
planta fabricante;
d) Párrafo que
incluya indicación de que se certifica el cumplimiento de las Buenas Prácticas
de Fabricación con referencia a la norma por la que se certifica;
e) Identificación de
líneas de producción, forma farmacéutica y, en el caso de que se trate de
principios activos segregados,indicación de clase;
f) En el caso de que
el establecimiento no realice todas las etapas del proceso de fabricación,
deberá especificarse la etapa o las etapas productivas que realiza;
g) Firma de la
persona responsable por la emisión del Certificado;
h) Fecha de emisión
y vigencia del Certificado.
3. Quedarán a criterio de
cada Estado Parte el formato, el orden del contenido y el agregado de
información adicional.