Detalle de la norma CO-4882-2008-BCRA
Comunicación Nro. 4882 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2008
Asunto Requisitos a cumplir por las entidades financieras en las operaciones con títulos valores. Transferencias
Boletín Oficial
Fecha: 14/01/2009
Detalle de la norma

COMUNICACIÓN “A” 4882 05/12/2008

 

“2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Ref.: Circular

CAMEX 1 - 628

RUNOR 1 - 868

Operaciones con títulos valores. Transferencia y liquidación. Requsitos.

 

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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Establecer, con carácter transitorio, que las entidades supervisadas por el BCRA no deberán ordenar transferencias de títulos valores a cuentas abiertas en entidades depositarias distintas de la Caja de Valores S.A. o de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL), o a las cuentas de depositantes y/o comitentes que revisten el carácter de centrales depositarias radicadas en el exterior abiertas en las entidades locales antes citadas, sean realizadas por cuenta propia o de terceros residentes o no residentes, hasta tanto no hayan transcurrido 3 días hábiles desde su acreditación en la cuenta del ordenante.

 

2. Establecer, con carácter transitorio, que la liquidación por parte de entidades supervisadas por el BCRA de títulos valores negociados en moneda local deberá, en todos los casos, efectuarse a través de la acreditación de los títulos valores en la cuenta del comprador en la Caja de Valores S.A. o en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL), no estando permitida la liquidación de especies en centrales depositarias del exterior ni en las cuentas de depositantes y/o comitentes que revistan el carácter de centrales depositarias radicadas en el exterior abiertas en las entidades locales mencionadas precedentemente.

 

En consecuencia, durante la vigencia de esta medida, respecto del punto 4. de la resolución difundida por la Comunicación “A” 2275, no serán de aplicación las alternativas a) , b) y d) a que se refiere el punto 1. de la resolución difundida por la Comunicación “A” 2263.”

 

Saludamos a Uds. muy atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

José I. Rutman                                                                                                                                                     Juan I. Basco

Subgerente General                                                                                                                                         Subgerente General

de Normas                                                                                                                                                            de Operaciones

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
CO-5677-2014-BCRA Modifica Requisitos a cumplir por las entidades financieras en las operaciones con títulos valores. Transferencias