COMUNICACIÓN “A” 4882 05/12/2008
“2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
CAMEX 1 - 628
RUNOR 1 - 868
Operaciones con títulos valores. Transferencia y
liquidación. Requsitos.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta
Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer, con carácter transitorio, que las
entidades supervisadas por el BCRA no deberán ordenar transferencias de títulos
valores a cuentas abiertas en entidades depositarias distintas de la Caja de
Valores S.A. o de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y
Fideicomisos Financieros (CRYL), o a las cuentas de depositantes y/o comitentes
que revisten el carácter de centrales depositarias radicadas en el exterior
abiertas en las entidades locales antes citadas, sean realizadas por cuenta propia
o de terceros residentes o no residentes, hasta tanto no hayan transcurrido 3
días hábiles desde su acreditación en la cuenta del ordenante.
2. Establecer, con carácter transitorio, que la
liquidación por parte de entidades supervisadas por el BCRA de títulos valores
negociados en moneda local deberá, en todos los casos, efectuarse a través de
la acreditación de los títulos valores en la cuenta del comprador en la Caja de
Valores S.A. o en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y
Fideicomisos Financieros (CRYL), no estando permitida la liquidación de
especies en centrales depositarias del exterior ni en las cuentas de
depositantes y/o comitentes que revistan el carácter de centrales depositarias
radicadas en el exterior abiertas en las entidades locales mencionadas
precedentemente.
En consecuencia, durante la vigencia de esta medida,
respecto del punto 4. de la resolución difundida por la Comunicación “A” 2275,
no serán de aplicación las alternativas a) , b) y d) a que se refiere el punto
1. de la resolución difundida por la Comunicación “A” 2263.”
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
José I. Rutman
Juan I. Basco
Subgerente General
Subgerente General
de Normas
de Operaciones