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Documento y Nro |
Fecha |
Referencia |
Expte. N° 23.229-A |
13/03/2008 |
Ver – 0005 |
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Dependencia: |
JU-232294-2008-TFN |
Tema: |
PAGO TRIBUTOS POR ROBO MERCAD. EN
TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN |
Asunto: |
OVERSEAS ARGENTINA SA c/ DGA s/
recurso de apelación |
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Excepción
de nulidad: no se aplica plazo del art. 1051 del CA. Cargo emitido en
cumplimiento de una Resolución que fue revocada por otra Resolución de
la DGA. Supuesto de
nulidad. |
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En Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2008, se reúnen
las Sras. Vocales miembros de
la Sala “E”, Dras. Catalina García Vizcaíno, D. Paula Winkler y Cora M. Musso, con la presidencia de la nombrada en segundo
término, a fin de resolver en los autos caratulados “OVERSEAS ARGENTINA SA c/
DGA s/ recurso de apelación”; expte. N° 23.229-A. |
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La Dra.
Catalina García
Vizcaíno dijo: |
I)
Que a fs. 14/18 vta. Overseas Argentina SA, por apoderado, interpone recurso
de apelación contra
la
Res. Nro. 3.171/2007, dictada por
el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros, en
la Actuación N° 12629-12-2005, que rechaza por extemporánea la
impugnación impetrada contra el Cargo N° 545/06,
cuya nulidad plantea. Manifiesta que los actuados fueron originados por
denuncia del despachante de aduanas, en su carácter de representante de la
firma importadora Vitopel SA a raíz de que el
27/10/2000 fue sustraída en jurisdicción de
la Aduana de San Nicolás la
mercadería transportada por el camión de patente WRO-836 de la firma
transportista SAF, siendo que esta mercadería se encontraba acondicionada en
el contenedor ICSU 168033-2 y se trataba de bolsas de 25 kgs. c/u y de 18 pallets de
1.375 kgs. c/u de polipropileno (cto. 92.68.0180) provenientes de Bélgica, que habían
arribado al país en octubre del año
2000 a bordo del buque de bandera panameña
MSC Lauren (00-001-MANI- 111979-W), y que al amparo
del Tránsito 00-001- TR04-13074-F de
la Aduana de Buenos Aires tenía como destino
la Ciudad de Córdoba.
Resalta que
la Aduana
formuló denuncia ante el Juzgado Federal de San Nicolás el 22/11/2000
quedando registrada como causa N° 1389/00, y que
mediante resolución de fecha 28/12/2001 se decidió el archivo de las
actuaciones conforme al art. 195, 2° párr., del CPPN. Indica que, por
encontrarse consignado en el Tránsito de Importación 00-001-TR04-13074-F como
ATA la firma Overseas Argentina SA, por Res. N° 199/05 (AD SANI), se ordenó efectuarle el cargo
tributario sin haberlo notificado con anterioridad, quitándole así toda
oportunidad de defensa. Acota que, por ello,
la Res. N° 132/2006 revocó
la primera. Aclara que se le corrió vista junto con el ATA Ernesto Kowaldo y el despachante de aduana Alberto Furgiuele en los términos de los arts.
312, 310 y 315 del CA. Puntualiza que aún no ha sido determinado quien es el
responsable por el pago de tributos reclamados por
la Sección Liquidaciones.
Se agravia de que no se haya tratado la nulidad por
falta de legitimación activa y rechazado la impugnación por extemporánea.
Entiende que los órganos de
la
DGA que han intervenido carecen de facultades para
adjudicarle responsabilidad tributaria e iniciar ejecución, sin que se la
haya declarado válidamente como responsable por los tributos reclamados, ya
que se encuentra en pleno trámite el procedimiento aduanero para determinar
quien reviste la condición de obligado al pago. Advierte que el objeto
de estas actuaciones es determinar si
le corresponde, con carácter principal o solidario, el pago de los tributos
por la importación definitiva de la mercadería objeto del Tránsito de
Importación 00-001-TR04-13074-F, según las previsiones de los arts. 310, 315, 312 y cc. del CA. Arguye que, como agente de la empresa naviera Seacon, según consta en el conocimiento de embarque N° 92.68.0180, intervino en el transporte internacional
de la mercadería desde Antwerp, Bélgica, hasta el
puerto de Buenos Aires donde debía recurrir a ella el consignatario, para la entrega de la mercadería.
Aduce que la emisión del certificado correspondiente al flete internacional
es lo único que justifica su aparición como agente de transporte aduanero en
el tránsito interno de importación. Informa que al dorso del conocimiento de
embarque el consignatario de la mercadería Vitopel SA endosó el conocimiento a nombre del despachante Alberto Furgiuele para el retiro de la mercadería y el trámite
del tránsito de la importación hasta
la Ciudad de Córdoba. Acota que no conoce al despachante y sólo
de nombre al agente de transporte que intervino en el transporte interno; que
tampoco conoce al estudio de comercio exterior Kalei SA, emisor del remito obrante en la carpeta del tránsito, ni al chofer de
apellido Fabris, ni a la empresa de transportes SAF
para la cual aquél conducía el Camión patente WRO 836 objeto del robo que se
menciona. Reitera el planteo de nulidad absoluta en insanable de la
intimación de pago del trámite del expte aduanero
12629-12-2005 y la resolución apelada por no cumplir con los requisitos
establecidos en el art. 7° de la ley 19.549. Ofrece prueba. Solicita que se
revoque la resolución apelada, con costas. |
II)
Que a fs. 31/36 la representación fiscal contesta
el traslado que le fuera oportunamente conferido. Efectúa una somera reseña
de las actuaciones y de los agravios vertidos por la apelante. Rebate el
planteo de nulidad formulado por la actora, toda vez que ésta ha dejado
vencer el plazo que el Código Aduanero establece para su articulación, el
cual debe computarse a partir de la toma de conocimiento por parte de la
recurrente, de aquel supuesto acto afectado de nulidad. Se refiere a los arts. 1051 y 1006 del CA y solicita que se declare
improcedente la nulidad peticionada. Estima que la apelante resulta
responsable tributaria del cargo de marras, toda vez que ha intervenido en el
tránsito de autos como agente de transporte aduanero. Destaca que no se
ventila el grado de responsabilidad que le cabe a la firma actora, sino que
el objeto de autos radica en confirmar la procedencia del cargo formulado,
atento a ser la actora responsable tributaria. Aclara que el expte. SC59-032/00, culminó con el dictado de
la Resolución N° 199/05 (AD SANI), habiéndose allí determinado la
formulación de ese cargo y que, por lo tanto, la recurrente resulta
responsable de los tributos que gravan la importación para consumo de la
mercadería sustraída, siendo el agente de trasporte aduanero interviniente Overseas Argentina SA. Culmina manifestando que la actora no precisa cuál sería el
otro expte. administrativo existente en el cual se encontrarían documentos que avalaran su postura.
Ofrece prueba. Hace reserva del caso federal. Solicita que se revoque la
resolución apelada, con costas. |
III)
Que a fs. 38 se dispone tratar la nulidad planteada
como de previo y especial pronunciamiento y se dicta una medida para mejor
proveer, que se producida a fs. 51 y agregados. |
IV)
Que a fs. 3 del SC59-032/00 (que se encuentra fotocopiado hasta su foja 79- ADGA 428.968/00),
el despachante de aduanas de la firma Vitopel SA Dn. Alberto E. Furgiuele,
comunica que en
la Ciudad
de San Nicolás se produjo el robo del contenedor ICSU 168033-2 amparado bajo
el conocimiento 92.68.0180, de la mercadería que se encontraba en tránsito
con destino a
la Ciudad
de Córdoba bajo el documento N° 00001TR04013074F
(que obra a fs. 4/6). A fs.
12/14 luce copia certificada de la denuncia penal por los arts.
863/864 del CA, formulada por el Jefe de
la Div. Aduana
de San Nicolás. A fs. 16/vta. se dispone la apertura de sumario contencioso contra N.N. por presunta infracción de los arts. 863 y 864 del CA. A fs.
17 se practica clasificación y aforo de la mercadería. A fs.
62 la representación fiscal solicita que se deje sin efecto la denuncia penal
presentada en fecha 6 de mayo de 2002 caratulada “ANA San Nicolás s/ formula
denuncia”, Expte. N° 1.772/02, por haberse ya efectuado la misma denuncia penal anterior en trámite
ante el mismo Juzgado bajo el Expte. N° 1389/00. A fs. 72 el Juzgado
Federal N° 2 de San Nicolás informa que en la causa N° 1389 no ha sido procesada persona alguna,
habiéndose archivado la misma de acuerdo a lo prescripto por el art. 195,
segundo párrafo del CPPN; a fs. 73 se agrega el
auto respectivo. A fs. 76/77 se glosa copia del
Dictamen N° 36/2005 que entiende que la mercadería
no puede ser considerada irremediablemente perdida, ya que pudo ser
aprovechada por un tercero, por lo cual correspondería que se extraigan
fotocopias de las actuaciones para ser remitidas a
la Aduana donde se documentó
el tránsito a fin de formular el cargo al transportista por los tributos que
graven la importación para consumo de la mercadería sustraída. A fs. 78/79 vta.,
la Res. N° 199/05 (AD SANI) ordena archivar las actuaciones por
carecer de elementos probatorios contra persona alguna y se dispone remitir
copia autenticada de los actuados a
la Aduana de Buenos Aires a fin de que, en los
términos de 315 del CA y, en función del art. 909 del mencionado texto legal,
le formule cargo al Agente de Transporte Aduanero Overseas Argentina SA. A fs. 82/83 luce el Cargo N° 545/06, que se notifica a la actora el 27/4/06 (fs. 86/vta.). A fs. 87/94 Overseas Argentina
plantea la nulidad absoluta e insanable del Cargo. A fs.
99/100 la actora agrega copia del Memorando 123/06 (AD SANI) del 9/3/06 en
donde se intima al Agente de Transporte Overseas SA, ATA Ernesto Kowaldo y al Despachante de Aduana
Alberto Furgiuele para que evacuen su defensa en el
término de diez días. A fs. 108/109 se dicta
la Res. 3171/07, apelada en la
especie, que rechaza la impugnación impetrada por extemporánea, en virtud de
que la actora se notificó del Cargo cuestionado el 27/4/06 y lo impugnó el
18/5/06. |
V)
Que no asiste razón a la aduana en cuanto a la alusión a que se aplicaría lo
dispuesto por el art. 1051 del CA en el presente (ver fs.
33 de autos), en razón de que el plazo de cinco días previsto por esta norma
se aplica “salvo disposición especial que fijare un plazo mayor”, lo que
ocurre en la especie, ya que el planteo de nulidad se prevé como excepción en
el art. 1149 del CA, por lo cual rige el plazo de 15 días del art. 1133 del
CA, máxime que la nulidad impetrada comprende la resolución apelada, que implica
aplicar el principio de que la apelación absorbe la impetración de nulidad. |
Que
la recurrente no controvierte que impugnó el Cargo N° 545/06 tardíamente el 18/5/06, pese a que en la notificación de ese Cargo se
le hacía saber que contaba con el plazo de diez días para deducir impugnación
(ver fs. 86 de los antecedentes relatados en el
punto IV, pero también es cierto que por el mismo Tránsito de Importación N° 00001TR04013074F
la DGA sustanció el expediente ADGA-2000-428.968
(Actuación N° 12629-119-2007), que se acompañó como
producción de la medida parta mejor proveer dispuesta por la suscripta. |
Que
en este último expediente a fs. 67/68 vta. obra en original la citada
Resolución N° 199/05 (AD SANI) –ver punto IV del
presente-, que fue objeto de pedido de revocación con fecha 6/10/05 por la
actora (fs. 80/vta.), planteo al que el Administrador de
la Aduana de
San Nicolás hizo lugar por Resolución N° 132/06 (AD
SANI) de fs. 90 vta. y a fs. 92 vta.,
el 9/3/06 se le corrió vista para que presentara su defensa, habiéndolo hecho
en término el 28/3/06 (fs. 92/106 vta. y reconocimiento aduanero de fs.
126). |
Que
ello torna nulo el Cargo N° 545/06 formulado en las
actuaciones fotocopiadas hasta la foja 79 del SC 59/032/00 (Expte. ADGA 428.968/00) y notificado el 27/4/06, ya que
ese Cargo obedecía a
la
Resolución N° 199/05 (AD SANI), que fue revocada por
la Resolución N° 132/06 (AD SANI), dejándolo sin sustento. |
Que
a ello se agrega que en el Expte. original SC 59/032/00 a fs.
122/124 se emitió el Dictamen Jurídico N° 077/2007
y a fs. 125/128 el Administrador de
la Aduana de San Nicolás
dictó
la Resolución N° 245/07 (AD
SANI) del 03/12/2007, con posterioridad a la interposición del recurso de
apelación por ante este Tribunal. |
Que
por esta Resolución se ordena el archivo de las actuaciones por el
juzgamiento administrativo del delito de contrabando, y se remiten copias
autenticadas a
la Aduana
de Buenos Aires, a fin de que en los términos de los arts.
310 y 315 del CA le formule cargo tributario únicamente al ATA Ernesto Kowaldo y/o al despachante de aduana Alberto Furgiuele y/o a la firma importadora Vitopel SA por los
tributos que gravan la importación de la mercadería sustraída. |
Que, asimismo, la citada Res. 245/07 expresa que “atento a las
presentaciones efectuadas por OVERSEAS ARGENTINA SA surge de las mismas la
falta de responsabilidad de tal empresa ya que sólo actuó como ATA del buque
a su llegada al puerto de Buenos Aires y una vez entregada la mercadería
finalizó su responsabilidad, transfiriéndola a los demás intervinientes”. |
Que de lo expuesto se desprende que por esa Resolución 245/07 la
misma DGA corroboró que dejó sin efecto el Cargo N° 545/06 y la resolución que lo confirmó. |
Por ello, voto por: |
Hacer lugar a la excepción de nulidad del Cargo N° 545/06 formulado por
la
Aduana de Buenos Aires y de
la Resolución N° 3171/07 del Departamento Procedimientos Legales
Aduaneros. Con costas.- |
La Dra. Winkler dijo: |
Que adhiero al voto precedente. |
La Dra. Cora M. Musso dijo: |
Que adhiero al voto de
la Dra. García Vizcaíno. |
De
conformidad con el acuerdo que antecede, por unanimidad, SE RESUELVE: |
Hacer
lugar a la excepción de nulidad del Cargo N° 545/06
formulado por
la Aduana
de Buenos Aires y de
la
Resolución N° 3171/07 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. Con costas.- |
Regístrese,
notifíquese, oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos y
archívese. |
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