Resolución 559/2014
Área Bajo
Cuarentena (ABC). Sustitución. Se sustituye el Artículo 1° de la Resolución N°
905 del 30 de noviembre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Buenos Aires, 9 de
Diciembre de 2014.
VISTO el Expediente N°
S05:0030090/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
las Resoluciones Nros. 95 del 4 de junio de 1993 y 213 del 5 de octubre de
1993, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 905 del 30
de noviembre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 95
del 4 de junio de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL,
declara al Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) plaga de la
agricultura.
Que la Resolución N° 213
del 5 de octubre de 1993 del citado ex-Instituto aprueba el Programa Nacional
de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis
Boheman) el cual se encuentra en ejecución.
Que los logros alcanzados
desde la implementación del programa consistieron en contener el avance de la
plaga y ralentizar la introducción de la misma en las regiones de mayor
importancia productiva y económica del país.
Que la plaga Picudo del
Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) hoy está clasificada como plaga
cuarentenaria presente bajo control oficial.
Que, asimismo, dicha plaga
se encuentra ampliamente dispersa en algunos departamentos de las Provincias
del CHACO, de FORMOSA, de CORRIENTES, de SANTA FE y de SANTIAGO DEL ESTERO,
constituyendo una gran zona con igual estatus fitosanitario.
Que dada la realidad
actual de la plaga y la detección de nuevos focos en áreas no afectadas con
anterioridad, se advierte la necesidad de modificar el estatus fitosanitario de
las zonas afectadas.
Que resulta necesario
modificar el Area bajo Cuarentena, así como el Area de Baja Prevalencia de la
Plaga de manera práctica, eficiente y oportuna, a fin de permitir la adopción
de las medidas pertinentes para lograr el control de la plaga ante el nuevo
estatus de la región.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de índole legal que formular.
Que la suscripta es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Área Bajo
Cuarentena (ABC). Sustitución. Se sustituye el Artículo 1° de la Resolución N°
905 del 30 de noviembre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Declárase
Área Bajo Cuarentena, para la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis
Boheman), según el Glosario de Términos Fitosanitarios de la ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), a la región
comprendida por: la Provincia del CHACO determinada por los Departamentos 1° de
Mayo, Bermejo, Libertad, General Donovan, Libertador General San Martín,
Sargento Cabral, San Fernando, Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo, Quitilipi,
San Lorenzo, Tapenagá, General Güemes desde las Rutas Provinciales Nros. 61 y 9
hacia el Este, Maipú, Comandante Fernández, Independencia, General Belgrano, 9
de Julio, Chacabuco, 12 de Octubre, 2 de Abril, Fray Justo Santa María de Oro,
Mayor J. L. Fontana, O’Higgins y Almirante Brown desde la Ruta Provincial N° 61
hacia el Este; por la Provincia de FORMOSA determinada por los departamentos
Pilcomayo, Pilagás, Laishi, Pirané y Patiño (Ruta Provincial N° 28 al Este);
por la Provincia de CORRIENTES determinada por los Departamentos San Cosme, San
Luis del Palmar, General Paz, Capital, Empedrado, Mburucuyá, Saladas, Berón de
Astrada, Itatí y Bella Vista, y por la Provincia de SANTA FE determinada por el
Departamento General Obligado.”.
ARTÍCULO 2° — Área de Baja
Prevalencia de la Plaga (ABPP). Sustitución. Se sustituye el Artículo 2° de la
Resolución N° 905 del 30 de noviembre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Declárase
área de baja prevalencia de la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis
Boheman), según el Glosario de Términos Fitosanitarios de la ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), a la región
comprendida por: la Provincia de FORMOSA determinada por los Departamentos
Patiño al Oeste de la Ruta Provincial N° 28, Bermejo, Matacos y Ramón Lista;
por la Provincia de CORRIENTES determinada por los Departamento Goya, Lavalle,
San Roque, Concepción, San Miguel e Ituzaingó; por la Provincia de SANTIAGO DEL
ESTERO determinada por los Departamentos Copo, Alberdi, Moreno e Ibarra; por la
Provincia del CHACO determinada por los Departamentos Almirante Brown hacia el
Oeste de la Ruta Provincial N° 61 y General Güemes hacia el Oeste de las Rutas
Provinciales Nros. 61 y 9; y por la Provincia de SANTA FE determinada por los
Departamentos 9 de Julio y Vera.”.
ARTÍCULO 3° — Área Libre.
Incorporación. Se incorpora el Artículo 2° bis a la Resolución N° 905 del 30 de
noviembre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2° BIS.-
Declárase Área Libre para la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis
Boheman), según el Glosario de Términos Fitosanitarios de la ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), a la región
comprendida por: la Provincia de SALTA determinada por el Departamento Anta;
por la Provincia de SAN LUIS determinada por el Departamento Ayacucho; por la
Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO en zona de riego determinada por los
Departamentos Capital, La Banda, Figueroa, Loreto, Roble, Sarmiento y San
Martín; por la Provincia de ENTRE RÍOS determinada por los Departamentos La Paz
y Feliciano; y por la Provincia de CÓRDOBA determinada por el Departamento Cruz
del Eje.”.
ARTÍCULO 4° — Facultades.
Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a introducir modificaciones respecto de la
que se considera Área Bajo Cuarentena, así como Área Controlada, mediante
Disposiciones de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
ARTÍCULO 5° —
Incorporación. Se incorpora la presente resolución a la Parte Segunda, Título
III, Capítulo I, Sección 2a del Índice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 31 del 28 de
diciembre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6° — Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.