Resolución 549/2014
Apruébase el
Protocolo de Producción del “Melón de Media Agua” que ampara la INDICACION
GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”, que como adjunto con TREINTA
Y OCHO (38) hojas forma parte integrante de la presente medida.
Buenos Aires, 4 de
Diciembre de 2014.
VISTO el Expediente N°
S05:0001811/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966 y el Decreto N° 556 de
fecha 15 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la
INDICACION GEOGRAFICA MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN, con domicilio en las
calles Rivadavia y 9 de Julio, de la Localidad Media Agua, Municipalidad del
Departamento de Sarmiento, Provincia de SAN JUAN, representada por el
Licenciado Pedro Mestre CRESPO, M.I. N° 30.688.066 en su carácter de
Representante del Consejo de Promoción de la Indicación Geográfica antes
mencionada, con domicilio constituido en la Casa de la Provincia de San Juan,
sita en Libertad N° 1.251, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ha solicitado
el registro, protección y derecho de uso de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.)
“MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”.
Que por la Ley N° 25.380,
modificada por su similar N° 25.966 y su Decreto Reglamentario N° 556 de fecha
15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las Indicaciones de
Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios de
la REPUBLICA ARGENTINA, siendo la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la Autoridad de Aplicación de
dicha norma.
Que el peticionante ha
cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares
requeridas por la citada Ley N° 25.380 modificada por su similar N° 25.966 y su
Decreto Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, para la obtención del
reconocimiento de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN
JUAN”.
Que la Dirección de
Agroalimentos, de la Dirección Nacional de Procesos y Nuevas Tecnologías
dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS, de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio, elaboró
el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los
requisitos técnico-legales para el registro, protección y derecho a uso de la
INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN” en favor del
peticionante.
Que obra a fojas 12/16 del
expediente citado en el visto, el informe técnico del MINISTERIO DE PRODUCCION
Y DESARROLLO ECONOMICO, de la Provincia de SAN JUAN, de conformidad a lo
previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N°
25.966.
Que el CONSEJO DE LA
INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) DE “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN” procedió a
publicar la solicitud de reconocimiento, conforme a lo establecido por el
Artículo 18 de la Ley N° 25.380, con fecha 30 de julio de 2014 en el “DIARIO DE
CUYO” y en el Diario “EL ZONDA” y con fecha 14 de agosto de 2014 en el Boletín
Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, sin haberse recibido oposiciones ni
observaciones.
Que la COMISION NACIONAL
ASESORA DE INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS
AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la Ley N° 25.380, con fecha 24 de octubre
de 2014 ha recomendado el reconocimiento de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.)
“MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”.
Que en virtud de lo
expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al
reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la INDICACION
GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”.
Que debido a las
directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implica costo fiscal alguno.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, y la Ley N° 25.380 modificada por su similar
N° 25.966.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el
Protocolo de Producción del “Melón de Media Agua” que ampara la INDICACION
GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”, que como adjunto con TREINTA
Y OCHO (38) hojas forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Reconócese,
regístrese y protéjase la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA,
SAN JUAN” cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y
localización de los puntos consignados en el documento adjunto a la presente
medida, en los términos y con los alcances establecidos en el Capítulo V,
Artículo 26 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTICULO 3° — Otórgase y
expídase el Certificado de Derecho de Uso de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.)
“MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”, al CONSEJO DE LA INDICACION GEOGRAFICA (I.G.)
“MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”, constituido conforme Ley N° 25.380, modificada
por su similar N° 25.966.
ARTICULO 4° — Apruébase el
isologotipo con el que se comercializará el producto amparado por la INDICACION
GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”, que figura en el documento
adjunto a la presente medida. En el mismo, se deberá consignar obligatoriamente
el número y el año de la presente resolución por la que se aprueba el protocolo
correspondiente a la nombrada INDICACION GEOGRAFICA.
ARTICULO 5° — Dispónese la
obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a la INDICACION
GEOGRAFICA REGISTRADA, aprobado por Resolución N° 546 de fecha 5 de septiembre
de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en todos los productos amparados por la
INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”.
ARTICULO 6° — Fíjase el 15
de noviembre de cada año calendario, como fecha de presentación de la
Declaración Jurada Anual sobre estimación de volumen comercializable de los
productos amparados por la INDICACION GEOGRAFICA y de los rótulos numerados de
conformidad con lo establecido por el Capítulo III, Artículo 13 de la Ley N°
25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTICULO 7° — Notifíquese
al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.) organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a todo otro
organismo nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el
Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N°
25.966.
ARTICULO 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.